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	<title>desempleados mayores 40 años Archives - Sociedad Uruguaya</title>
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	<description>Diario digital on line desde el 6 de abril de 2006.</description>
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		<title>Senador Viera presentó proyecto para contemplar a desempleados mayores de 40 años</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 21 Aug 2010 15:17:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[Destacados]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El senador colorado Tabaré Viera presentó un proyecto para contemplar a desempleados mayores de 40 años. PROYECTO DE LEY. En busca de soluciones a la problemática que se plantea en el desempleo, a los ciudadanos mayores de 40 años. Montevideo, 26 de julio de 2010. EXPOSICION DE MOTIVOS. Reivindicamos el derecho al trabajo como un [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El senador colorado Tabaré Viera presentó un proyecto para contemplar a desempleados mayores de 40 años.</p>
<p>PROYECTO DE LEY. En busca de soluciones a la problemática que se plantea en el desempleo, a los ciudadanos mayores de 40 años.</p>
<p>Montevideo, 26 de julio de 2010.</p>
<p>EXPOSICION DE MOTIVOS.</p>
<p>Reivindicamos el derecho al trabajo como un derecho fundamental del ser humano, así como el de todo ciudadano a poder ser llamado a un empleo público en forma imparcial y equitativa (artículos 7, 8, 55 y 76 de la Constitución de la República)</p>
<p>Es por demás preocupante la situación de desempleo en que muchos ciudadanos mayores de cuarenta años se encuentran hoy y este hecho nos ha generado la necesidad de procurar mecanismos que ayuden a mitigar esta desigualdad que existe frente a otras franjas etarias donde los índices de desocupación son sensiblemente menores.</p>
<p>Se trata de un amplio sector de la población. Según los datos del Instituto Nacional de Estadísticas (INE) obtenidos en el Censo General de Población y Vivienda de 2004(Fase 1) había a la fecha de realización del Censo, 1.020.843 compatriotas entre cuarenta y setenta años (edad máxima establecida por Ley para desempeñar la función pública) lo que significa el 31,5% de la población total de nuestro País.</p>
<p>Estos ciudadanos por lo general tienen a su cargo núcleos  familiares y se han formado en sus competencias laborales hace décadas lo que resulta en una insuficiente adaptación a los requerimientos de un mercado de trabajo cada vez más exigente y en constante evolución.</p>
<p>Este grupo de ciudadanos sufre hoy la mayor amargura que el desempleo produce: la casi certeza de no poder salir de él, debido a la escasez de ofertas laborales que pueden aprovechar. Situación que opera aún en el ánimo de los que teniendo trabajo, soportan en silencio, las más difíciles condiciones laborales por temor a perderlo.</p>
<p>Por su parte en los últimos tiempos, los llamados a efectuados por la mayoría de los organismos estatales, dependientes de la Administración Central, así como Entes y Empresas Públicas imponen límites de edad que les impide participar en la inmensa mayoría de ellos.</p>
<p>Sentimos que la no contratación por parte del estado de personas mayores de cuarenta  años es un acto discriminatorio que, salvo en actividades ejecutivas de policías y militares no encuentra justificación y comprime, todavía más, la oferta laboral para esta franja de la población. Resulta ésta, una práctica que por su generalización vulnera derechos fundamentales recogidos expresamente por nuestra Carta Magna.</p>
<p>Entendemos pues que el estado no debe agudizar las dificultades que se presentan a estos ciudadanos para reinsertarse en el mercado laboral. Sino que debe atender a su capacitación y adaptación a los nuevos requerimientos laborales y tener una política activa en la eliminación de prácticas discriminatorias que laboralmente los excluye.</p>
<p>Por lo expuesto, nos permitimos poner a consideración del cuerpo el proyecto de ley que se acompaña.</p>
<p>Montevideo, 26 de julio de 2010</p>
<p>PROYECTO DE LEY</p>
<p>LIMITE DE EDAD EN LOS LLAMADOS A EMPLEOS PÚBLICOS</p>
<p>Artículo 1º.- Todo ciudadano puede ser llamado a empleos públicos. (Constitución de la República, Artículo 76)</p>
<p>Artículo 2º.- En los llamados a empleos públicos no se admitirá el límite de edad como causal de exclusión de los ciudadanos convocados, salvo en los relativos a personal policial o militar que se regulen por normas especiales y para tareas ejecutivas.</p>
<p>Artículo 3º.- La prohibición establecida en el artículo anterior regirá para todos los llamados a empleos públicos, incluyendo los efectuados por dependencias de los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados e Intendencias Municipales.</p>
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