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	<title>Diego Castagno Archives - Sociedad Uruguaya</title>
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	<description>Diario digital on line desde el 6 de abril de 2006.</description>
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		<title>Ferrere: Cambios en el tratamiento de PEPs y tercerización de debida diligencia en el sector financiero</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 18 Jul 2025 18:25:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[Economía]]></category>
		<category><![CDATA[banco central bcu]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Recientemente, el 15 de julio de 2025, el Banco Central del Uruguay (BCU) emitió la Circular No. 2483, que introduce modificaciones en la regulación de clientes que son Personas Políticamente Expuestas (PEPs) y tercerizaciones en el monitoreo de cuentas y transacciones en materia de la debida diligencia de clientes a ser realizada por las instituciones [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Recientemente, el 15 de julio de 2025, el Banco Central del Uruguay (BCU) emitió la Circular No. 2483, que introduce modificaciones en la regulación de clientes que son Personas Políticamente Expuestas (PEPs) y tercerizaciones en el monitoreo de cuentas y transacciones en materia de la debida diligencia de clientes a ser realizada por las instituciones supervisadas, con el fin de prevenir el lavado de activos y financiamiento del terrorismo.</p>
<p>El prestigioso estudio <strong>Ferrere</strong> realizó un informe al respecto con la firma de los profesionales Diego Castagno, Carla Arellano, Walter Planells, y Cecilia Trujillo.</p>
<p>Fundamentan sobre los cambios introducidos a través de la mencionada Circular.</p>
<p>La nueva regulación impacta directamente en los programas de prevención de las instituciones, que deberán actualizar sus manuales, políticas, matrices de riesgos y capacitaciones, entre otros.</p>
<p>La Circular tiene como antecedente inmediato la propuesta normativa elaborada por integrantes de la Intendencia de Supervisión Financiera y de la Unidad de Información y Análisis Financiero, así como los comentarios a esa propuesta recibidos de diversas asociaciones, gremiales e instituciones supervisadas.</p>
<p><strong>Personas Políticamente Expuestas (PEP)</strong></p>
<p>La Circular diferencia en PEPs del exterior y locales.</p>
<p>Los PEP del exterior mantienen el tratamiento actual. Para ellos, así como para sus familiares y asociados cercanos, corresponde aplicar una debida diligencia intensificada, por ser considerada de mayor riesgo.</p>
<p>En relación con las PEP locales, la institución determinará, conforme el análisis de riesgo que realice, si se trata de un cliente de riesgo bajo, medio o alto.</p>
<p>A las PEP locales de alto riesgo, corresponderá aplicar una diligencia intensificada.</p>
<p>A los PEP locales de riesgo bajo y medio, se les aplica el correspondiente proceso de debida diligencia (no intensificado), pero la institución debe realizar un monitoreo más intenso de la relación comercial (en cantidad y frecuencia).</p>
<p>La no aplicación de una debida diligencia intensificada conlleva, entre otros aspectos, eliminar la necesidad de que estos PEP sean aprobados por los principales niveles jerárquicos de la institución.</p>
<p><strong>Autorización de tercerización de servicios de debida diligencia</strong></p>
<p>La nueva normativa permite tercerizar el servicio de monitoreo de cuentas y transacciones con el fin de detectar patrones inusuales o sospechosos en el comportamiento de los clientes, requiriéndose en todos los casos: la autorización expresa del BCU; y que la institución conserve las alertas generadas por los sistemas de monitoreo de cuentas y transacciones, así como el análisis propio.</p>
<p><strong>Diego Castagno.</strong></p>
<p><strong>         Carla Arellano.</strong></p>
<p><strong>         Walter Planells.</strong></p>
<p><strong>         Cecilia Trujillo.</strong></p>
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		<title>Ferrere: En camino a regular la corrupción privada en Uruguay</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2022/12/ferrere-en-camino-a-regular-la-corrupcion-privada-en-uruguay.html</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 14 Dec 2022 14:45:08 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[Alexandra Rovere]]></category>
		<category><![CDATA[Carla Arellano]]></category>
		<category><![CDATA[corrupción privada en Uruguay]]></category>
		<category><![CDATA[Diego Castagno]]></category>
		<category><![CDATA[ferrere]]></category>
		<category><![CDATA[jutep]]></category>
		<category><![CDATA[Sebastián Ramos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En esta ocasión compartimos la opinión calificada del Estudio Ferrere respecto al camino a transitar para “regular la corrupción privada en Uruguay”. El fundamento del estudio lleva la firma de los profesionales Carla Arellano, Sebastián Ramos, Diego Castagno, y Alexandra Rovere. Así se expresa Ferrere: “Uruguay no regula la corrupción en el sector privado. Cuando [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="/wp-content/uploads/2022/12/unnamed-5.jpg"><img decoding="async" class="aligncenter  wp-image-109651" src="/wp-content/uploads/2022/12/unnamed-5-500x125.jpg" alt="Ferrere" width="701" height="175" srcset="https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2022/12/unnamed-5-500x125.jpg 500w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2022/12/unnamed-5-300x75.jpg 300w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2022/12/unnamed-5-768x192.jpg 768w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2022/12/unnamed-5.jpg 800w" sizes="(max-width: 701px) 100vw, 701px" /></a>En esta ocasión compartimos la opinión calificada del Estudio Ferrere respecto al camino a transitar para “regular la corrupción privada en Uruguay”.</p>
<p>El fundamento del estudio lleva la firma de los profesionales</p>
<p>Carla Arellano, Sebastián Ramos, Diego Castagno, y Alexandra Rovere.</p>
<p>Así se expresa Ferrere:</p>
<p>“Uruguay no regula la corrupción en el sector privado. Cuando hablamos de corrupción en nuestro país, lo asociamos a los funcionarios públicos. Hoy en día, las mismas conductas cometidas por los funcionarios públicos de ser cometidas por particulares, encuadran en otras figuras delictivas diferentes a los delitos de corrupción.  El soborno privado no es un delito bajo la ley uruguaya.<br />
No obstante, Uruguay ratificó la Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción (CNUCC) en el año 2006 (Ley Nº 18.056), que trata a la corrupción privada, instando a los Estados a adoptar medidas para prevenir la corrupción y mejorar las normas contables y de auditoría en el sector privado. Sin embargo, a la fecha no se ha regulado la corrupción en el sector privado.<br />
<strong>Anteproyecto de ley a cargo de la JUTEP </strong><br />
La Ley No. 19.797, vigente desde el 1° de marzo de 2020, encargó a la Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP), la preparación de un anteproyecto de ley que analice y prevea medidas para prevenir la corrupción en el sector privado.<br />
<strong>Asesoría técnica de la UNODC y participación del sector empresarial en la confección de una política sobre corrupción privada </strong><br />
La Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y la Corrupción (UNODC) se encuentra asesorando técnicamente a la JUTEP, en la elaboración del mencionado anteproyecto de ley.</p>
<p>En el marco de este asesoramiento, el pasado 7 de diciembre se realizó un evento organizado por Pacto Global, UNODC y Ferrere Abogados, con la finalidad de que el sector empresarial uruguayo trabaje en el co-diseño de esta política sobre anticorrupción para el sector privado.<br />
El evento contó con la participación de expertos de las mencionadas oficinas, así como las máximas autoridades de la JUTEP, Cámara de Comercio y Servicios del Uruguay, Unión de Exportadores, Asociación Nacional de Micro y Pequeñas Empresas (ANMYPE), Secretaría Nacional para la lucha Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (SENACLAFT) y representantes de empresas tanto nacionales como multinacionales.<br />
En el evento se repasó la normativa vigente, se intercambiaron opiniones y se aportó feedback al diseñó de la política pública anticorrupción en la que está trabajando la JUTEP.<br />
<strong>Conclusiones del evento sobre la política anticorrupción privada</strong><br />
En el evento se concluyó que una política sobre corrupción en el sector privado debería incluir los siguientes elementos:</p>
<ul>
<li>Aplicar a: (i) sectores que se vinculen contractualmente con el Estado (farmacéutico, energía, construcción, logística), (ii) empresas que superen un determinado nivel de ingresos o activos, y (iii) empresas que puedan ejercer una posición dominante en el mercado local.</li>
<li>Prever un sistema de responsabilidad administrativa – no penal- de las personas jurídicas. La responsabilidad penal continuaría recayendo únicamente sobre los individuos.</li>
<li>Imponer un régimen gradual de sanciones (apercibimiento, observación, multa, suspensión temporaria o permanente, prohibición temporal o permanente de contratar con el Estado, pérdida de eventuales beneficios otorgados por el Estado, cancelación de la personería jurídica con la posibilidad de redimirse la empresa).</li>
<li>Régimen público de incumplidores.</li>
<li>Tipificar nuevos delitos en el sector privado como el soborno local y transnacional, tráfico de influencias (incluyendo la regulación del lobby o grupos de presión), colusión, peculado o malversación de bienes, blanqueo de capitales (incluyendo la corrupción privada como delito precedente), y conductas que atenten contra la transparencia en los registros contables.</li>
<li>La JUTEP podría ser el organismo a cargo del control de cumplimiento de una eventual normativa, en relación a la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, en tanto que las Fiscalías especializadas en el tema lo serían para los delitos que se establezcan relativos a corrupción privada.</li>
<li>Sistema de créditos y disminución de sanciones a favor de empresas que tengan programas eficaces de prevención en la corrupción, y el eventual otorgamiento de ciertos beneficios al momento de competir en sistemas de contratación con el Estado.</li>
</ul>
<p><strong>Programas efectivos de cumplimiento en anticorrupción en el sector privado</strong><br />
Si bien Uruguay no cuenta con regulación específica en materia de corrupción privada, a la fecha varias de las empresas locales y sobre todo multinacionales con actividad en Uruguay, cuentan con sus propios programas sobre anticorrupción incluyendo tanto la corrupción en el sector público como en el sector privado.<br />
Estos programas son de variado alcance, confeccionados conforme valores y principios de cada empresa, y responden en ocasiones a políticas internas de matrices extranjeras. En general estos programas incluyen:</p>
<ul>
<li>Análisis de riesgos y confección de matrices de riesgos.</li>
<li>Códigos de ética o de conducta.</li>
<li>Políticas y procedimientos de integridad.</li>
<li>Reglas sobre gobernanza que indiquen las obligaciones y responsabilidades de los diferentes partícipes de la empresa (accionistas, directorio, comité de auditoría, oficial de cumplimiento, jefaturas y gerentes, etc.).</li>
<li>Capacitaciones periódicas y diferenciadas.</li>
<li>Apoyo desde la alta dirección y gerencia.</li>
<li>Canales internos de denuncia, abiertos para los integrantes de la empresa y también a terceros, siendo importante por tanto su adecuada difusión.</li>
<li>Política de protección al denunciante.</li>
<li>Protocolo de investigación de denuncias.</li>
<li>Due diligence de terceros, socios de negocios, incluyendo proveedores, distribuidores, prestadores de servicios.</li>
<li>Due diligence en procesos de fusiones y adquisiciones.</li>
<li>Monitoreos, auditorías y evaluación continua de la efectividad del programa de cumplimiento anticorrupción.</li>
<li>Designación de un responsable interno con foco en “corrupción”.</li>
</ul>
<p>Contar con efectivos programas de integridad beneficia a las empresas, no solo por la adecuada gestión que realizan de sus riesgos (operaciones, reputacionales, etc.), sino también porque generan una importante oportunidad de negocios, ya sea porque si no cuentan con estas herramientas, no son tenidas en cuenta como proveedores; o porque al tenerlas, se vuelven en empresas más atractivas para accionistas e inversores.<br />
FERRERE cuenta con una experiencia regional y única en el diseño de programas de integridad en materia de prevención de la corrupción tanto pública como privada, que incluye -entre otros aspectos- el diseño e implementación de las mencionadas acciones”.</p>
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