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	<title>Diego Rodríguez Archives - Sociedad Uruguaya</title>
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	<description>Diario digital on line desde el 6 de abril de 2006.</description>
	<lastBuildDate>Thu, 19 Mar 2026 22:43:13 +0000</lastBuildDate>
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		<title>Uruguay avanza en regulación de activos virtuales: las 10 claves del nuevo proyecto normativo</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2026/03/uruguay-avanza-en-regulacion-de-activos-virtuales-las-10-claves-del-nuevo-proyecto-normativo.html</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 19 Mar 2026 22:43:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[Economía]]></category>
		<category><![CDATA[activos virtuales]]></category>
		<category><![CDATA[banco central del uruguay]]></category>
		<category><![CDATA[Diego Rodríguez]]></category>
		<category><![CDATA[ferrere]]></category>
		<category><![CDATA[Lucía Olloniego]]></category>
		<category><![CDATA[Sebastián Ramos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El prestigioso estudio jurídico Ferrere, con la firma de Diego Rodríguez, Sebastián Ramos, y Lucía Olloniego dio a conocer los aspectos sustanciales del nuevo proyecto normativo de activos virtuales del BCU. El mismo regula Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), con requisitos de autorización y capital. El plazo para comentarios sobre el proyecto vence [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><strong><em>El prestigioso estudio jurídico Ferrere, con la firma de Diego Rodríguez, Sebastián Ramos, y Lucía Olloniego dio a conocer los aspectos sustanciales del nuevo proyecto normativo de activos virtuales del BCU.</em></strong></p>
<p><strong><em>El mismo regula Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), con requisitos de autorización y capital.</em></strong></p>
<p><strong><em>El plazo para comentarios sobre el proyecto vence el 13 de abril de 2026.</em></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El 16 de marzo de 2026, la Superintendencia de Servicios Financieros (SSF) del Banco Central del Uruguay (BCU) publicó una nueva versión del proyecto normativo que reglamenta la figura del proveedor de servicios de activos virtuales (PSAV), originalmente puesto en consulta en agosto de 2025, en el marco de las modificaciones introducidas por la Ley de Presupuesto Nacional.</p>
<p>La propuesta incorpora ajustes derivados de los comentarios recibidos durante el proceso de consulta pública y de los intercambios con la industria, y establece el régimen aplicable a los PSAV en Uruguay, incluyendo requisitos de autorización, obligaciones de conducta y estándares operativos.</p>
<p>A continuación, destacamos los 10 aspectos más relevantes del régimen propuesto.</p>
<ol>
<li><strong>Proveedores regulados</strong></li>
</ol>
<p>Se consideran PSAV las personas jurídicas que, en forma habitual y profesional, presten uno o más de los siguientes servicios:</p>
<p>intercambio entre activos virtuales y monedas fiduciarias;</p>
<p>intercambio entre uno o más activos virtuales;</p>
<p>transferencia de activos virtuales;</p>
<p>custodia, administración u otros medios que permitan el control sobre activos virtuales;</p>
<p>participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta o venta de activos virtuales por parte de un emisor (por ejemplo, a través de plataformas o aplicaciones móviles).</p>
<p>Estas actividades también quedan comprendidas cuando se realicen a través de protocolos que permitan su ejecución directa entre usuarios mediante contratos inteligentes. En cambio, el desarrollo de un programa informático, por sí solo, no se considera actividad regulada si no implica prestar el servicio.</p>
<ol start="2">
<li><strong>Autorización y forma jurídica</strong></li>
</ol>
<p>Los PSAV deberán obtener autorización previa de la SSF para operar y deberán indicar las actividades que desarrollarán.</p>
<p>Podrán constituirse como sociedades comerciales bajo los tipos previstos en la normativa uruguaya o como sucursales de entidades extranjeras. Como parte del proceso de autorización, deberán presentar información sobre su estructura, accionistas, gobierno corporativo, operativa y sistemas.</p>
<ol start="3">
<li><strong>Principios de actuación y límites operativos</strong></li>
</ol>
<p>Los PSAV deberán actuar con lealtad y ética comercial, ajustarse a buenas prácticas y formalizar su relación con los clientes mediante contratos en los casos previstos por la normativa.</p>
<p>No podrán realizar actividades que impliquen intermediación financiera ni disponer o utilizar los activos virtuales de sus clientes sin autorización expresa.</p>
<ol start="4">
<li><strong>Principales obligaciones regulatorias</strong></li>
</ol>
<p>El proyecto establece un conjunto de obligaciones que incluye, entre otros:</p>
<p>*Protección al cliente</p>
<p>brindar información clara y suficiente;</p>
<p>celebrar contratos cuando corresponda;</p>
<p>contar con mecanismos de atención de reclamos;</p>
<p>advertir sobre los riesgos.</p>
<p>*Prevención de lavado de activos (PLAFT)</p>
<p>implementar sistemas de debida diligencia y conocimiento del cliente;</p>
<p>identificar beneficiarios finales;</p>
<p>designar un oficial de cumplimiento;</p>
<p>reportar operaciones sospechosas.</p>
<p>Además, para las transferencias de activos virtuales se establecen requisitos de identificación del ordenante y beneficiario, en línea con estándares internacionales en la materia, incluyendo los desarrollados por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).</p>
<p>*Seguridad tecnológica y continuidad operativa</p>
<p>contar con sistemas informáticos adecuados en términos de seguridad;</p>
<p>implementar políticas de seguridad de la información;</p>
<p>designar un responsable de seguridad;</p>
<p>realizar auditorías anuales y contar con planes de continuidad.</p>
<p>*Gobierno corporativo</p>
<p>definir una estructura organizativa clara;</p>
<p>implementar sistemas de control interno;</p>
<p>asegurar la idoneidad del personal superior;</p>
<p>adoptar códigos de ética.</p>
<p>*Requerimientos prudenciales y garantías</p>
<p>Para los PSAV que presten servicios de custodia o administración de activos virtuales, se exige la integración de un patrimonio mínimo de UI 1.000.000. Asimismo, todos los PSAV deberán constituir una garantía a favor del BCU por un monto no inferior a UI 600.000 y un depósito a la vista en el BCU por un monto no inferior a UI 50.000.</p>
<p>*Información y contabilidad</p>
<p>presentar información contable y de gestión con periodicidad anual; realizar auditorías externas; comunicar hechos relevantes al regulador.</p>
<ol start="5">
<li><strong>Separación de fondos y activos</strong></li>
</ol>
<p>Los PSAV deberán mantener separados los fondos propios de los fondos de clientes, así como los activos virtuales propios de los de clientes. Dicha separación deberá quedar asentada de forma clara, individualizada y mantenerse actualizada en los registros del PSAV, de manera que los activos virtuales de clientes no integren la masa activa del PSAV en caso de concurso o liquidación.</p>
<p>Además, los fondos de clientes no podrán permanecer en su poder por más de 48 horas, salvo que existan instrucciones específicas que justifiquen un plazo mayor.</p>
<ol start="6">
<li><strong>Tercerización de servicios</strong></li>
</ol>
<p>El proyecto permite la tercerización de servicios sujeta a comunicación previa a la SSF. En estos casos, los PSAV deberán celebrar contratos con requisitos mínimos, evaluar y monitorear los riesgos asociados y mantener la responsabilidad por los servicios prestados.</p>
<p>No se admite la tercerización de la aceptación de clientes.</p>
<ol start="7">
<li><strong>Uso de corresponsales financieros</strong></li>
</ol>
<p>Se habilita la prestación de servicios a través de corresponsales financieros o administradores de corresponsales, estableciéndose requisitos para su contratación y obligaciones de control por parte del PSAV.</p>
<p>Las operaciones realizadas a través de terminales automatizadas estarán sujetas a un importe diario máximo por cliente de USD 1.000, o su equivalente en otras monedas.</p>
<ol start="8">
<li><strong>Información al cliente</strong></li>
</ol>
<p>Cuando el PSAV participe en la oferta o venta de activos virtuales, deberá poner a disposición de los clientes un «white paper» con información detallada sobre el activo virtual ofrecido. El proyecto admite que dicho documento pueda estar disponible en español o en inglés.</p>
<p>A su vez, esta versión del proyecto eliminó la exigencia de que la declaración del cliente sobre el conocimiento de los riesgos asociados a la operativa con activos virtuales sea recabada en forma previa a cada operación.</p>
<ol start="9">
<li><strong>Régimen sancionatorio</strong></li>
</ol>
<p>El proyecto prevé un régimen sancionatorio que incluye observaciones, apercibimientos, multas, suspensión o cancelación de la autorización, según la gravedad del incumplimiento.</p>
<ol start="10">
<li><strong>Plazos de adecuación</strong></li>
</ol>
<p>Los PSAV que se encuentren en actividad a la fecha de entrada en vigencia de la norma dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2026 para presentar la solicitud de autorización, pudiendo continuar operando mientras se procesa la solicitud.</p>
<p>El plazo general para adecuarse a las distintas disposiciones se extiende hasta el 30 de junio de 2027, con plazos específicos adicionales para determinados aspectos operativos.</p>
<p>El proyecto se encuentra actualmente en etapa de segunda consulta pública. El plazo para remitir comentarios vence el 13 de abril de 2026.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Firman el informe <strong>Diego Rodríguez, Sebastián Ramos,</strong> y <strong>Lucía Olloniego.</strong></p>
<p>The post <a href="https://www.sociedaduruguaya.org/2026/03/uruguay-avanza-en-regulacion-de-activos-virtuales-las-10-claves-del-nuevo-proyecto-normativo.html">Uruguay avanza en regulación de activos virtuales: las 10 claves del nuevo proyecto normativo</a> appeared first on <a href="https://www.sociedaduruguaya.org">Sociedad Uruguaya</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Ferrere sobre proyecto del BCU para regular a proveedores de servicios de activos virtuales</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2025/08/ferrere-sobre-proyecto-del-bcu-para-regular-a-proveedores-de-servicios-de-activos-virtuales.html</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 31 Aug 2025 01:16:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[Economía]]></category>
		<category><![CDATA[bcu]]></category>
		<category><![CDATA[Diego Rodríguez]]></category>
		<category><![CDATA[Lucía Olloniego]]></category>
		<category><![CDATA[proveedores de servicios de activos virtuales]]></category>
		<category><![CDATA[Sebastián Ramos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El 21 de agosto, el Banco Central del Uruguay (BCU) publicó un proyecto normativo que reglamenta la figura del proveedor de servicios de activos virtuales (PSAV), incorporada como entidad regulada y supervisada por el BCU en virtud de la Ley de Activos Virtuales (N° 20.345), del 19 de septiembre de 2024. A continuación, el prestigioso [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div>El 21 de agosto, el Banco Central del Uruguay (BCU) publicó un proyecto normativo que reglamenta la figura del proveedor de servicios de activos virtuales (PSAV), incorporada como entidad regulada y supervisada por el BCU en virtud de la Ley de Activos Virtuales (N° 20.345), del 19 de septiembre de 2024.</div>
<div></div>
<div>A continuación, el prestigioso estudio Ferrere, con la firma de los profesionales Diego Rodríguez, Sebastián Ramos y Lucía Olloniego dan cuenta del alcance de la iniciativa, destacandolos puntos más relevantes:</div>
<h4>Tipos de proveedores regulados</h4>
<ul>
<li><strong>PSAV Financieros (PSAVF):</strong> personas jurídicas que, en forma habitual y profesional, prestan uno o más de los siguientes servicios sobre activos virtuales financieros:
<ul>
<li>intercambio entre activos virtuales financieros y monedas fiduciarias</li>
<li>intercambio entre activos virtuales financieros y no financieros</li>
<li>intercambio entre una o más formas de activos virtuales financieros</li>
<li>transferencia de activos virtuales financieros</li>
<li>custodia, administración u otros medios que permitan el control sobre activos virtuales financieros</li>
<li>participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta o venta de activos virtuales financieros por parte de un emisor, por ejemplo, a través de plataformas y/o apps móviles</li>
</ul>
</li>
<li><strong>PSAV No Financieros (PSAVNF):</strong> personas físicas o jurídicas que, en forma habitual y profesional, prestan servicios de compraventa de activos virtuales no financieros.</li>
</ul>
<h4>Definición de activos virtuales financieros</h4>
<div>Un activo virtual financiero es una representación digital de valor o de derechos contractuales que puede almacenarse, transferirse y negociarse electrónicamente mediante tecnologías de registro distribuido o similares, siempre que cumpla simultáneamente con estas condiciones:</div>
<ol>
<li>implica un riesgo de contraparte o adopta la forma de instrumento de capital</li>
<li>permite ejercer derechos de titularidad y obtener prestaciones dinerarias, y</li>
<li>puede ofrecerse con fines de pago o de inversión.</li>
</ol>
<div>En forma residual, son activos virtuales no financieros todos aquellos no incluidos en la definición de activo virtual financiero.</div>
<h4>Autorización y registro</h4>
<ul>
<li><strong>Autorización:</strong> los PSAVF deberán obtener la autorización previa de la Superintendencia de Servicios Financieros (SSF) del BCU para poder operar.</li>
<li><strong>Registro:</strong> los PSAVNF deberán inscribirse en un registro específico de la SSF antes de iniciar actividades.</li>
</ul>
<div>
<h4>Principales obligaciones</h4>
</div>
<ul>
<li><strong>Para los PSAVF:</strong> cumplir con normas que protegen al consumidor, previenen el lavado de activos, financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva (PLAFT), aseguran la continuidad operativa y establecen la transparencia y gobierno corporativo. En particular:
<ul>
<li>
<div>Protección al consumidor: tener contratos claros, entregar información veraz, implementar mecanismos de reclamos, emitir comprobantes, advertir sobre riesgos, separar fondos y activos de clientes y rendir cuentas periódicamente.</div>
</li>
<li>
<div>PLAFT: implementar un sistema integral que contemple la debida diligencia e identificación de clientes y beneficiarios finales, designar un oficial de cumplimiento, capacitar al personal, reportar operaciones sospechosas y cumplir con los requerimientos de información ante el regulador.</div>
</li>
<li>
<div>Seguridad tecnológica y continuidad operativa: aplicar estándares de ciberseguridad, realizar auditorías anuales, custodiar claves y tener planes de continuidad operativa.</div>
</li>
<li>
<div>Gobierno corporativo: establecer sistemas de control interno, definir una estructura organizativa clara, asegurar competencia ética y profesional de los órganos de dirección y adoptar un código de ética.</div>
</li>
<li>
<div>Requerimientos prudenciales y garantías: mantener un patrimonio mínimo y constituir una garantía ante el BCU.</div>
</li>
<li>
<div>Información y contabilidad: presentar reportes periódicos, realizar auditorías externas y comunicar hechos relevantes al regulador.</div>
</li>
</ul>
</li>
<li><strong>Para los PSAVNF:</strong> prevención de PLAFT, aplicando los mismos estándares que para los PSAVF en esta materia. Además, deberán cumplir con algunas obligaciones de información.</li>
</ul>
<h4>Sanciones</h4>
<div>
<div>Los PSAVF y PSAVNF pueden ser sancionados con observaciones, apercibimientos, multas, suspensión o cancelación de la autorización o inscripción, dependiendo de la gravedad del incumplimiento.</div>
<div></div>
<div>Los proveedores que ya estén operando tendrán plazos específicos para adecuarse a la nueva normativa y regularizar su situación ante la SSF, en caso de aprobarse el Proyecto.</div>
<div></div>
<div>Los comentarios al Proyecto se recibirán hasta el viernes 19 de septiembre, a través del correo <a href="mailto:ssfproyectonormativoif@bcu.gub.uy" target="_blank" rel="noopener">ssfproyectonormativoif@bcu.<wbr />gub.uy</a>.</div>
<div></div>
<div>Firman el especializado informe los doctores en Derecho, Diego Rodríguez, Sebastián Ramos y Lucía Olloniego.</div>
</div>
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			</item>
		<item>
		<title>Ferrere: Se plantean modificaciones a la Ley de Usura y reestructuración de deudas</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2025/06/ferrere-se-plantean-modificaciones-a-la-ley-de-usura-y-reestructuracion-de-deudas.html</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 29 Jun 2025 16:23:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[Economía]]></category>
		<category><![CDATA[Cecilia Trujillo]]></category>
		<category><![CDATA[Diego Rodríguez]]></category>
		<category><![CDATA[ferrere]]></category>
		<category><![CDATA[Ley de Usura y reestructuración de deudas]]></category>
		<category><![CDATA[Sebastián Ramos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Compartimos el informe del prestigioso estudio Ferrere titulado “Se plantean modificaciones a la Ley de Usura y reestructuración de deudas” con la firma de los profesionales Diego Rodríguez, Sebastián Ramos, y Cecilia Trujillo. El mismo expresa: “El 10 de junio se presentó un proyecto de ley que busca proteger a los deudores financieros en Uruguay. [&#8230;]</p>
<p>The post <a href="https://www.sociedaduruguaya.org/2025/06/ferrere-se-plantean-modificaciones-a-la-ley-de-usura-y-reestructuracion-de-deudas.html">Ferrere: Se plantean modificaciones a la Ley de Usura y reestructuración de deudas</a> appeared first on <a href="https://www.sociedaduruguaya.org">Sociedad Uruguaya</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Compartimos el informe del prestigioso estudio Ferrere titulado “Se plantean modificaciones a la Ley de Usura y reestructuración de deudas” con la firma de los profesionales Diego Rodríguez, Sebastián Ramos, y Cecilia Trujillo.</p>
<p>El mismo expresa:</p>
<p>“El 10 de junio se presentó un proyecto de ley que busca proteger a los deudores financieros en Uruguay. El texto, que modifica la Ley de tasas de interés y usura, (N° 18.212), baja los topes de interés e incorpora cambios en materia de transparencia, protección al consumidor y reestructuración de deudas.</p>
<p>A continuación, detallamos los principales puntos del proyecto.</p>
<p><strong>Bajan las tasas máximas de interés</strong></p>
<p>La tasa máxima propuesta es la tasa media publicada por el Banco Central del Uruguay (BCU) incrementada en 35%, cuando dicho incremento tope era de 55% para créditos menores a 2.000.000 UI, y de 90% para montos iguales o superiores. En definitiva, si la tasa media del BCU es, por ejemplo, 10% anual, la tasa máxima actual es de 15,5% o 19%, dependiendo del monto del crédito. Si el proyecto se aprueba, la tasa máxima será de 13,5% para todos los casos.</p>
<p>El interés moratorio máximo también baja. El margen aplicable baja a 60% para todos los casos (anteriormente era de 80% para créditos menores a 2.000.000 UI y 120% para las operaciones mayores). Siguiendo el mismo ejemplo, el interés moratorio máximo actual es de 18% o 22%, dependiendo del monto del crédito. Si el proyecto se aprueba, la tasa moratoria máxima será de 16% para todos los casos.</p>
<p>Para créditos con destino a familias, también se considerará usuraria la tasa que supere en 35 puntos porcentuales las tasas de referencia para créditos con retención de haberes.</p>
<p>En créditos de nómina, se mantiene el tope de 20% sobre la tasa media del BCU, y de 30% para otras operaciones con retención de haberes.</p>
<p><strong>Cálculo y transparencia de intereses</strong></p>
<p>La exigibilidad anticipada de toda la deuda solo podrá pactarse ante el retraso de al menos cuatro cuotas consecutivas, debiendo otorgarse al deudor el derecho de cancelar el adeudo conforme a los términos originales.</p>
<p>Si el tarjetahabiente paga el total del saldo adeudado dentro de las 48 horas posteriores al vencimiento, se considerará como pago en fecha a efectos del devengamiento de intereses.</p>
<p>Se prohíbe capitalizar intereses moratorios en pequeños créditos</p>
<p>Se exige que toda oferta o publicidad de crédito informe de manera destacada la “Tasa de interés efectiva anual”, el monto total a pagar y las penalidades por incumplimiento.</p>
<p>Se aclara que, en caso de cancelación anticipada del crédito, los intereses solo podrán cobrarse sobre el capital efectivamente prestado y por el tiempo transcurrido, debiendo recalcularse la deuda.</p>
<p><strong>Caducidad de intereses moratorios en pequeños créditos</strong></p>
<p>Para deudas cuyo capital inicial sea inferior a 50.000 UI (antes 20.000 UI), la generación de intereses moratorios caducará automáticamente a los 24 meses de exigibilidad, sin necesidad de acción del deudor.</p>
<p>En estos créditos, los intereses moratorios no podrán ser capitalizados y deberán ser expresados como tasa anual.</p>
<p><strong>Nuevo procedimiento de reestructuración de deudas para personas físicas</strong></p>
<p>Se crea un proceso específico para reestructurar deudas de consumo sin garantía real, dirigido a personas físicas de bajos recursos.</p>
<p>Acceso restringido: solo podrán acceder deudores que no sean titulares de inmuebles (salvo vivienda única de hasta 700.000 UI), ni de bienes muebles superiores a 75.000 UI, y cuyos ingresos anuales líquidos no superen 150.000 UI.</p>
<p>Conciliación administrativa obligatoria: antes de iniciar un proceso judicial, el deudor debe acudir a la Unidad Defensa del Consumidor para intentar un acuerdo con los acreedores, quienes están obligados a presentar información detallada sobre la deuda.</p>
<p>Proceso judicial simplificado: si no hay acuerdo, el deudor puede solicitar judicialmente la reestructuración. El juez podrá aprobar un plan de pagos o, en caso de no lograrse mayorías, imponer una reestructuración judicial forzosa, con cuotas que no superen el 30% de los ingresos líquidos del deudor.</p>
<p>Se crea un registro específico en la Unidad Defensa del Consumidor para asentar los procesos y acuerdos alcanzados.</p>
<p>Protección de deudores en operaciones crediticias. Prohibición de prácticas abusivas y nuevas obligaciones de información</p>
<p>Se prohíben expresamente conductas como el acoso telefónico, amenazas, uso de información engañosa, violación de la intimidad y envío de documentos que aparenten ser de autoridades.</p>
<p>Las instituciones deberán notificar al deudor con al menos 30 días de antelación sobre la cesión o tercerización de la gestión de créditos morosos, detallando la información relevante de la deuda.</p>
<p>Se refuerza la obligación de informar de manera clara y destacada la tasa de interés efectiva anual, el monto total a pagar y las penalidades por incumplimiento en toda oferta, publicidad y documentación contractual.</p>
<p>Se establecen sanciones para el incumplimiento de las obligaciones de información y para la realización de prácticas abusivas, incluyendo la responsabilidad de las instituciones por las acciones de terceros a quienes cedan créditos o encarguen la gestión de cobros.</p>
<p><strong>Educación financiera</strong></p>
<p>Se exhorta a organismos públicos y universidades a desarrollar cursos de educación financiera y consultorios de asesoramiento para deudores, promoviendo la formación de equipos multidisciplinarios para el apoyo y orientación de los consumidores.</p>
<p>Firman los profesionales: Diego Rodríguez; Sebastián Ramos, y Cecilia Trujillo.</p>
<p>The post <a href="https://www.sociedaduruguaya.org/2025/06/ferrere-se-plantean-modificaciones-a-la-ley-de-usura-y-reestructuracion-de-deudas.html">Ferrere: Se plantean modificaciones a la Ley de Usura y reestructuración de deudas</a> appeared first on <a href="https://www.sociedaduruguaya.org">Sociedad Uruguaya</a>.</p>
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		<item>
		<title>Villegas (OMIS): “Las alergias, sobre todo las alimentarias son el mal del siglo XXI”</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2024/07/villegas-omis-las-alergias-sobre-todo-las-alimentarias-son-el-mal-del-siglo-xxi.html</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 13 Jul 2024 21:56:37 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[Raquel Villegas]]></category>
		<category><![CDATA[rotulado frontal de productos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Comisión de Industria, Energía, Comercio, Turismo y Servicios del Senado tiene a estudio el proyecto de ley por el que se establecen normas sobre el rotulado frontal de productos. En la sesión del pasado miércoles 10 de julio asistió a dar su opinión sobre la iniciativa representantes de la Organización Multidisciplinaria para la Integración [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="/wp-content/uploads/2024/07/OMIS.png"><img decoding="async" class=" wp-image-120426 alignright" src="/wp-content/uploads/2024/07/OMIS.png" alt="OMIS" width="582" height="214" srcset="https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2024/07/OMIS.png 370w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2024/07/OMIS-300x110.png 300w" sizes="(max-width: 582px) 100vw, 582px" /></a>La Comisión de Industria, Energía, Comercio, Turismo y Servicios del Senado tiene a estudio el proyecto de ley por el que se establecen normas sobre el rotulado frontal de productos.</p>
<p>En la sesión del pasado miércoles 10 de julio asistió a dar su opinión sobre la iniciativa representantes de la Organización Multidisciplinaria para la Integración Social (OMIS).</p>
<p>Integraron la delegación su presidente, magíster sociólogo Diego Rodríguez, y la nutricionista Raquel Villegas.</p>
<p>Rodríguez manifestó que “como organización, integramos otras alianzas a nivel nacional y regional vinculadas a la promoción de derechos en salud. Incluso, con la Alianza de Enfermedades no Trasmisibles hemos tratado el tema del etiquetado frontal de alimentos, que hoy vemos en los octógonos de exceso que figuran en los paquetes. Consideramos que es una política muy importante, que apoyamos desde nuestra sociedad civil. Entendemos que este proyecto de ley va en esa misma línea, de etiquetar y dar información al consumidor, y así se expresa en los fundamentos del proyecto”.</p>
<p>En particular, agregó- “el proyecto hace foco en la legalidad de los productos y en que las personas sepan su procedencia, pero no vemos que desarrolle en mayor medida, por ejemplo, dos de los puntos que nosotros consideramos muy relevantes. Obviamente, los consumidores cada vez quieren estar más informados de lo que están consumiendo”.</p>
<p>A su entender, “el punto uno de la fundamentación del proyecto refiere a que se trata de tomar mayor conciencia sobre la salud; el hecho de estar informado es parte de defender nuestro derecho a la salud. El punto tres refiere a la importancia de las alergias. Además, resalta el incremento permanente de alergias alimentarias. En ese sentido, va nuestra preocupación”.</p>
<p>Desde la organización “elaboramos una breve reseña sobre la importancia de este tema, el costo económico que implica para el sistema de salud y la falta de información en Uruguay”.</p>
<p><strong>Crecen las alergias alimentarias</strong></p>
<p>A su turno, Villegas consideró que “esta información se puede extrapolar con la de otros países, porque las estadísticas se repiten tanto en los países occidentales como en aquellos que no lo son. De hecho, se considera que las alergias, sobre todo las alimentarias –que es lo que nos trae hoy acá–, son el mal del siglo XXI. En los últimos años, han aumentado en un 200 % y se considera que entre un 20 % y un 25 % de la población tiene algún tipo de alergia”.</p>
<p>De hecho, “las alergias alimentarias están aumentando muchísimo y, si bien en Uruguay no tenemos una cifra exacta, porque no hay obligación de registrarlas, se estima que, por ejemplo, en la población infantil hay una incidencia de un 5 %, y eso es muchísimo. No sé si han escuchado hablar de la alergia a la proteína de la leche de vaca, que es una de las muchas alergias alimentarias que hay y que tiene una alta incidencia. Hay un grupo de alimentos que generan alergia habitualmente y, de hecho, están registrados en el Codex Alimentarius como los más habituales. Son ocho, además de los sulfitos, que son unos agregados que utiliza la industria”.</p>
<p>Puntualizó que “en la gran mayoría de los países –Estados Unidos y todo lo que es la Unión Europea– están obligados a declararlos para evitar problemas de salud de su población. Estos problemas de salud pueden ser de diferentes grados, que la persona simplemente se brote, una pequeña urticaria, pero también –como pueden ver en algunos titulares de noticias internacionales– provocar la propia muerte de la persona que tiene la alergia”.</p>
<p>Por eso, indicó Villegas, “aprovechando esta instancia, pensamos que podríamos incluir el contenido de trazas de los productos que vayan a llevar el código QR para que las personas puedan comprar de forma segura. Esto es importantísimo, porque la seguridad no está siendo igual para todos. Una persona que tiene celiaquía o alergia a la proteína de la leche de vaca o al huevo debe tener una alimentación que no contenga ese ingrediente, pero es más complejo que eso”.</p>
<p>Y siguió en su línea de razonamiento: “Puedo fijarme que un paquete de galletas no tenga leche, pero aun así comerlo y tener una crisis porque contiene proteína en muy poca cantidad. A veces no hace falta que esté como ingrediente. Si esas galletas se producen en la misma planta que otros productos con leche, hay una contaminación cruzada y eso también tiene un impacto. De hecho, hace relativamente poco una bailarina de <em>ballet </em>de veintidós años falleció porque estuvo en contacto indirecto con maní y era alérgica a ese producto”.</p>
<p><strong>Confianza</strong></p>
<p>Entonces, desarrolló la profesional, “lo que tenemos que garantizar en nuestro país es que se pueda confiar en lo que compramos y que las familias puedan comprar tranquilas, sabiendo que eso es seguro. Actualmente en el mercado hay productos que declaran y otros que no. Ya no sabemos si los que no declaran no lo hacen porque son seguros o simplemente porque no están obligados a hacerlo. Esta es la oportunidad para generar esa homogeneidad que va a dar seguridad a la población”.</p>
<p>Asimismo, “ni que decir que en el caso de la alergia a la proteína de la leche de vaca es complejo para muchas familias, porque se da en bebes muy chiquitos, que pueden sufrir casos de anemia, lo que tiene un impacto en su neurodesarrollo y también en la motricidad. Además, no sé si han escuchado hablar de la dieta del amor, que es la que debe hacer la propia madre. Antes de que el bebé inicie la alimentación complementaria es la mamá la encargada de hacer la dieta libre de alérgenos, porque estas proteínas pasan a través de su leche”.</p>
<p>Entonces, “el declarar estas trazas en el QR va a proteger la lactancia materna, con todos los beneficios económicos demostrados que hay. Si la mamá no consigue hacer una alimentación libre de estas proteínas, muchas veces acaba renunciando a la lactancia materna y dando preparado lácteo para bebes, por desesperación, porque se está desnutriendo ese bebé. Cuando nosotros lo ponemos fácil, favorecemos esa lactancia materna y sabemos que eso da beneficios para la microbiota, para el sistema inmunitario y para el correcto desarrollo del bebé. Entonces, estamos realizando un cuidado desde todos los puntos y ni que hablar del tema económico con el ahorro que le va a significar al Estado”.</p>
<p><strong>¿Costo económico?</strong></p>
<p>Al respecto, Rodríguez sostuvo que “retomando el tema económico –que figura en el documento–, en Uruguay no tenemos una estimación y no se lleva un registro claro de las alergias. Por ejemplo, en Estados Unidos el costo económico en niños –incluyendo lo que le cuesta al sistema de salud, la imposibilidad de padres y madres de asistir al trabajo y todo lo que implica para la familia– es de USD 4184 por niño. Esa es la estimación que se hizo. Es un costo para las familias y para el sistema de salud, como decía Raquel Villegas”.</p>
<p>Además, “está lo normativo. También está el tema de si la industria se puede adaptar a esta situación y por eso queríamos ver la posibilidad de que se pudiera incluir en este proyecto. En realidad, es agregarle información al código QR que se está proponiendo. En esa línea, tanto en la Unión Europea como en Estados Unidos, es obligatorio declarar. Cualquier empresa que quiera exportar a estos países tiene que incluirlo. Es más: eso nos pasa en el mercado local. Argentina es un país donde es obligatorio declarar las trazas”, precisó.</p>
<p>Rodríguez compartió que “al final del documento pusimos dos fotos de productos a modo de ejemplo. Hay un caso de un alfajor. El alfajor uruguayo detalla los ingredientes, pero no tiene la advertencia de si contiene trazas. En cambio, un alfajor argentino sí lo declara. Esto es una competencia desleal, pero, además, es un engaño al consumidor. ¿Por qué? Porque como consumidor quizás termino eligiendo el producto que no está especificando si tiene este contenido –tal vez sí lo tiene– y, entonces, estoy siendo engañado, porque dejé de consumir el otro que sí lo declaraba. Estamos ante dos situaciones: de competencia desleal para las empresas que sí lo están informando, pero a su vez hay un engaño al consumidor, que termina tomando una decisión errónea en base a información que no está teniendo”.</p>
<p><strong>Más información</strong></p>
<p>El profesional dijo que “estos son parte de los fundamentos que queríamos plantear siguiendo la línea de los fundamentos que ya están en el proyecto. Simplemente se trata de agregar más información en un código QR, que tenemos entendido que es lo que se está proponiendo. Para el paquete en si no va a implicar nada, porque va a tener un código QR y quien lo escanee va a acceder a la información. Además de lo que plantea el proyecto, se propone que se acceda a la información sobre cuáles son los alérgenos que tienen esos productos y, como decía Raquel Villegas, a la posibilidad de ver si contiene trazas, por lo de la contaminación cruzada”.</p>
<p><strong>¿Qué es la OMIS?</strong></p>
<p>El presidente de la Comisión, senador Tabaré Viera (PC) pidió que informase un poco más sobre el papel de la OMIS.</p>
<p>Rodríguez contestó: “desde hace varios años venimos participando de otras organizaciones en el ámbito de la salud. Como hoy mencionaba, en lo que es el etiquetado frontal de alimentos hemos participado –y lo hacemos actualmente– de lo que es la Alianza de Enfermedades no Trasmisibles; claramente, hemos estado a favor de lo que es el etiquetado frontal de alimentos. En particular, la OMIS es una de las organizaciones que, además, tiene en su objeto social varios objetivos. Uno de ellos es la promoción o defensa del derecho a la salud, pero también se ha dedicado a la promoción de la vivienda y el derecho del consumidor; incluso, hemos estado trabajando con organizaciones vinculadas con el control del tabaco. Entonces, tenemos varias vinculaciones con organizaciones que están, al igual que nosotros, trabajando desde esas áreas”.</p>
<p>Al respecto “la historia es larga y viene desde 2010. La OMIS es una organización de la sociedad civil con personería jurídica en Uruguay. La organización es uruguaya y participamos de alianzas. En definitiva, la OMIS tiene personería jurídica y es uruguaya”.</p>
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		<item>
		<title>Ferrere: Información anual que deben remitir los Asesores de Inversión y Gestores de Portafolio</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 15 Jun 2023 23:17:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[Asesores de Inversión y Gestores de Portafolio]]></category>
		<category><![CDATA[Diego Rodríguez]]></category>
		<category><![CDATA[Federico Lemos]]></category>
		<category><![CDATA[ferrere]]></category>
		<category><![CDATA[Lucía Olloniego]]></category>
		<category><![CDATA[Sebastián Ramos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El prestigio estudio jurídico Ferrere compartió un informe de sus profesionales Diego Rodríguez, Federico Lemos, Sebastián Ramos, y Lucía Olloniego respecto a la información anual que deben remitir los Asesores de Inversión y Gestores de Portafolio. Al respecto, expresan: “El Banco Central del Uruguay emitió recientemente las nuevas Comunicaciones número 2023/106 y 2023/107 (las Comunicaciones) [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="/wp-content/uploads/2023/06/Ferrere.jpg"><img loading="lazy" decoding="async" class=" wp-image-113278 alignright" src="/wp-content/uploads/2023/06/Ferrere.jpg" alt="Ferrere" width="414" height="216" srcset="https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2023/06/Ferrere.jpg 311w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2023/06/Ferrere-300x156.jpg 300w" sizes="(max-width: 414px) 100vw, 414px" /></a>El prestigio estudio jurídico Ferrere compartió un informe de sus profesionales Diego Rodríguez, Federico Lemos, Sebastián Ramos, y Lucía Olloniego respecto a la información anual que deben remitir los Asesores de Inversión y Gestores de Portafolio.</p>
<p>Al respecto, expresan:</p>
<p>“El Banco Central del Uruguay emitió recientemente las nuevas Comunicaciones número 2023/106 y 2023/107 (las Comunicaciones) por las que detalla la información anual que deben remitir los Asesores de Inversión y Gestores de Portafolio.</p>
<p>Las Comunicaciones reglamentan en mayor detalle la información anual que deben presentar los Asesores de Inversión y Gestores de Portafolio con respecto a: (i) transacciones y servicios y (ii) servicios prestados a clientes, incorporando, entre otras, la siguiente información:</p>
<ul>
<li><strong>Infraestructura y datos de residencia:</strong></li>
</ul>
<ol>
<li>Domicilio en Zona Franca; y</li>
<li>Actuación en el exterior.</li>
</ol>
<p>Asimismo, se aclara que las oficinas a informar son las que están siendo efectivamente utilizadas por la sociedad, sean propias o alquiladas.</p>
<ul>
<li><strong>Vinculaciones</strong></li>
</ul>
<p>En el marco de la información que los Asesores de Inversión y Gestores de Portafolios deben presentar sobre sus vinculaciones con otras entidades del giro financiero, deberán agregar la prestación de servicios a la institución vinculada o la recepción de servicios por parte de ésta (en caso de que configuren hipótesis de tercerizaciones de servicios bajo la normativa vigente), incluyendo una breve descripción del tipo de servicio de que se trate.</p>
<ul>
<li><strong>Información sobre activos de clientes.</strong>Para el caso de los Gestores de Portafolios, se agregan:</li>
</ul>
<ol>
<li>Activos por servicios brindados de gestión de fondos de inversión; y</li>
<li>Activos por disponibilidades y similares.</li>
</ol>
<p>A su vez, se aclara que no se deberán informar activos de clientes en el caso de que el servicio prestado sea exclusivamente el de referenciamiento.</p>
<ul>
<li><strong>Detalle de ingresos del Asesor de Inversión</strong></li>
</ul>
<p>Para los Gestores de Portafolios, se agrega a las ya existentes la obligación de informar el total de ingresos recibidos por la actividad de gestión de fondos de inversión.</p>
<ul>
<li><strong>Información sobre Custodios e Intermediarios Financieros.</strong>Las Comunicaciones requieren incluir la siguiente información de los custodios:</li>
</ul>
<ol>
<li>Nombre de la entidad donde se mantienen depositados los activos del cliente (custodio);</li>
<li>País de domicilio;</li>
</ol>
<ul>
<li>Institución intermediaria a través de la cual se accede al custodio, y su país de domicilio;</li>
</ul>
<ol>
<li>Contrato con intermediario;</li>
<li>Activos de clientes;</li>
<li>Número de clientes; y</li>
</ol>
<ul>
<li>Tipo de servicios.</li>
<li><strong>Detalle de reclamos y juicios de clientes</strong></li>
</ul>
<p>Se agrega que deberán incluirse aquellos reclamos o juicios que se encuentren en trámite o hayan finalizado durante el año civil.</p>
<ul>
<li><strong>Información sobre transacciones y servicios</strong></li>
</ul>
<p>Con respecto al volumen de ingresos/egresos de fondos y valores del ejercicio, las Comunicaciones aclaran que deberán considerarse únicamente los ingresos o egresos de fondos o valores en cada custodio que no sean motivados por compraventas de instrumentos con los activos que ya formaran parte de la cartera del cliente, intereses, gastos o comisiones.</p>
<p>En este sentido, a modo de ejemplo, deberán considerarse como ingresos los nuevos aportes de clientes a las cuentas de cada custodio o transferencias entrantes hacia dichas cuentas, y como egresos, las transferencias salientes de fondos o valores hacia otros custodios.</p>
<p>Las Comunicaciones establecen que la información deberá remitirse en formato digital a través del Sistema de Envío Centralizado (Portal IDI) dentro de los 2 meses contados desde el cierre del año civil para los Asesores de Inversión y desde el cierre de cada ejercicio económico para los Gestores de Portafolios.</p>
<p>Firman por Ferrere: Diego Rodríguez, Federico Lemos, Sebastián Ramos, y Lucía Olloniego.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Ferrere: Emisión de valores de oferta pública en régimen simplificado</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2022/01/ferrere-emision-de-valores-de-oferta-publica-en-regimen-simplificado.html</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 28 Jan 2022 00:05:58 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[Economía]]></category>
		<category><![CDATA[Diego Rodríguez]]></category>
		<category><![CDATA[Emisión de valores]]></category>
		<category><![CDATA[Federico Lemos]]></category>
		<category><![CDATA[ferrere]]></category>
		<category><![CDATA[Sebastián Ramos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El pasado 28 de diciembre de 2021, la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay (“BCU”) publicó un proyecto que, de ser aprobado, introduciría modificaciones en la Recopilación de Normas del Mercado de Valores, específicamente en la normativa que regula la emisión de valores de oferta pública en régimen simplificado. El informe del [&#8230;]</p>
<p>The post <a href="https://www.sociedaduruguaya.org/2022/01/ferrere-emision-de-valores-de-oferta-publica-en-regimen-simplificado.html">Ferrere: Emisión de valores de oferta pública en régimen simplificado</a> appeared first on <a href="https://www.sociedaduruguaya.org">Sociedad Uruguaya</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado 28 de diciembre de 2021, la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay (“BCU”) publicó un proyecto que, de ser aprobado, introduciría modificaciones en la Recopilación de Normas del Mercado de Valores, específicamente en la normativa que regula la emisión de valores de oferta pública en régimen simplificado.</p>
<p>El informe del prestigioso estudio jurídico Ferrere, lleva la firma de los profesionales Diego Rodríguez, Federico Lemos y Sebastián Ramos,  detalla los puntos más relevantes:</p>
<ul>
<li><strong>Requisitos aplicables a emisores bajo el régimen simplificado.</strong></li>
</ul>
<p>En el régimen vigente se establece, entre otras cosas, que la emisión de valores de oferta pública bajo el régimen de emisiones simplificadas podrá realizarse por empresas residentes, con ventas anuales (excluido el impuesto al valor agregado) entre 2.000.000 UI (dos millones de unidades indexadas) y 75.000.000 UI (setenta y cinco millones de unidades indexadas) o su equivalente, en cada uno de los 2 últimos ejercicios económicos.</p>
<p>Dentro de las modificaciones que introduce el Proyecto normativo, se elimina el requisito de ventas anuales en los términos antedichos, y se agrega que no podrán emitir valores de oferta pública en régimen simplificado aquellas sociedades que tengan emisiones vigentes en el régimen general. Asimismo, se establece que las sociedades con ventas anuales (excluido el impuesto al valor agregado) superiores a 75.000.000 UI solo podrán realizar emisiones de valores representativos de deuda.</p>
<p>Asimismo, se prevé que las emisiones en circulación no podrán superar 100.000.000 UI por emisor o emisores pertenecientes a un mismo conjunto económico.</p>
<ul>
<li><strong>Se modifican los requisitos aplicables a inversores, ampliando su elenco.</strong></li>
</ul>
<p>En el régimen vigente está prevista una lista taxativa de inversores que pueden emitir valores.<br />
El proyecto normativo, elimina esta lista taxativa, ampliando así el elenco de inversores que pueden participar. Sin embargo, esto se ve limitado por un nuevo artículo introducido por el proyecto (215.5), en el que se establece un límite de inversión aplicable a los inversores pequeños (aquellos con activos financieros inferiores a 1.000.000 UI), cuya inversión no podrá superar 120.000 UI por emisión ni 360.000 UI en valores emitidos en régimen simplificado.</p>
<p>Asimismo, se establece que no será de aplicación lo dispuesto precedentemente cuando el inversor pequeño acredite que cuenta con el asesoramiento de una institución que presta servicios de asesoramiento en inversiones y se encuentra sujeta a regulación y supervisión de la Superintendencia de Servicios Financieros. A estos efectos deberá presentar, en forma previa a realizar cada inversión, la recomendación de la referida institución respecto al límite que considera adecuado a su perfil.</p>
<ul>
<li><strong>Se flexibilizan los requerimientos exigibles a los emisores en materia de gobierno corporativo</strong></li>
</ul>
<p>En el proyecto normativo, se permite a las empresas que emitan bajo el régimen de emisiones simplificadas la adopción de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Empresas emitida por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board – IASB) o la normativa del Decreto 124/011 para la formulación de sus estados contables.</p>
<p>Asimismo, se elimina la obligación de contratar una calificadora de riesgos para la emisión de los informes de calificación que correspondan, y se agrega por el proyecto la obligación de establecer una función de Auditoría Interna pero lo limita únicamente a aquellas sociedades comerciales con ventas anuales superiores a UI 75.000.000.</p>
<ul>
<li><strong>Se eliminan las exigencias relativas a la composición del Directorio u órgano de administración.</strong></li>
</ul>
<p>En el régimen vigente, se establecen exigencias relativas a la composición del Directorio u órgano de administración siendo estas, que su tamaño no podrá ser inferior a tres miembros, de los cuales más del 50% no deben cumplir funciones ejecutivas, que cumplan requisitos mínimos de idoneidad técnica y moral para el cargo, entre otras.</p>
<p>En el proyecto normativo se eliminan las exigencias dispuestas en el régimen vigente, no resultando de aplicación a los emisores en régimen simplificado, independientemente del volumen de ventas de la empresa.</p>
<ul>
<li><strong>Se flexibilizan los requerimientos en materia de información para la inscripción del emisor y del valor en el Registro del Mercado de Valores.</strong></li>
</ul>
<p>El proyecto, disminuye los requisitos en cuanto a la información que debe ser presentada para la inscripción del emisor y del valor. En este sentido, se sustituye lo establecido en la normativa vigente en términos de presentación de documentos, esto es el requisito del testimonio notarial y se sustituye por copias autenticadas.</p>
<p>Asimismo, se sustituye el informe de los asesores legales de la empresa acerca de las contingencias legales que afronta por la presentación de una declaración jurada firmada por los representantes de la misma.</p>
<p>Además, en el marco de la solicitud de inscripción de valores de oferta pública, el proyecto elimina el requisito de que esta solicitud se acompañe por un informe de calificación de riesgo, expedido por una entidad inscripta en el Registro del Mercado de Valores.</p>
<p>En lo referente a la presentación de estados contables, también se modifica la normativa vigente, solicitándose únicamente los correspondientes a los últimos 2 ejercicios económicos.</p>
<ul>
<li><strong>Se sustituye el informe de Auditoría Externa que debe acompañar los estados contables por el informe de Revisión limitada.</strong></li>
</ul>
<p>El proyecto también introduce novedades en materia de los informes a presentar junto a los estados contables. En este sentido, se sustituye la exigencia de presentar un informe de Auditoría Externa que acompañe los estados contables, por un Informe de Revisión limitada.</p>
<p>Se introduce una excepción a esto, y es que las sociedades comerciales con ventas anuales (excluido el impuesto al valor agregado) superiores a 75:000.000 UI o su equivalente, deberán acompañarse de informe de Auditoría Externa. Asimismo, deberán presentar el informe de Auditoría Externa aquellas sociedades con ventas inferiores al monto indicado que cuenten con dicho informe por requerimiento de otras instituciones públicas o privadas.</p>
<ul>
<li><strong>Se amplía el plazo para la presentación de la información periódica</strong></li>
</ul>
<p>En el marco de la información contable y de gestión, en la normativa vigente se establece que los Emisores de Valores de oferta pública deberán presentar información contable por un plazo de tres meses de la finalización de cada ejercicio económico.</p>
<p>El Proyecto, modifica la normativa actual en este sentido, ampliando el plazo máximo para su presentación el cual pasa a ser de 4 meses siguientes a la finalización de cada ejercicio económico.</p>
<p>El informe de Ferrere lleva la firma de los doctores Diego Rodríguez, Federico Lemos y Sebastián Ramos.</p>
<p>The post <a href="https://www.sociedaduruguaya.org/2022/01/ferrere-emision-de-valores-de-oferta-publica-en-regimen-simplificado.html">Ferrere: Emisión de valores de oferta pública en régimen simplificado</a> appeared first on <a href="https://www.sociedaduruguaya.org">Sociedad Uruguaya</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Edil Diego Rodríguez (PN) pide informes a Intendencia de Montevideo por situación del zoológico de Villa Dolores</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2016/03/edil-diego-rodriguez-pn-pide-informes-a-intendencia-de-montevideo-por-situacion-del-zoologico-de-villa-dolores.html</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 06 Mar 2016 14:36:45 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Barriales]]></category>
		<category><![CDATA[Diego Rodríguez]]></category>
		<category><![CDATA[intendencia de Montevideo]]></category>
		<category><![CDATA[Zoológico de Villa Dolores]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.sociedaduruguaya.org/?p=92418</guid>

					<description><![CDATA[<p>El edil Diego Rodríguez (PN-Todos), solicitó que se curse al Intendente Municipal de Montevideo, Daniel Martínez, un pedido de informes referido al zoológico de Villa Dolores. El texto del pedido de informes es el siguiente: Montevideo, 5 de Marzo de 2016. Sr. Presidente de la Junta Departamental de Montevideo Edil Martín Nessi Presente De mi [&#8230;]</p>
<p>The post <a href="https://www.sociedaduruguaya.org/2016/03/edil-diego-rodriguez-pn-pide-informes-a-intendencia-de-montevideo-por-situacion-del-zoologico-de-villa-dolores.html">Edil Diego Rodríguez (PN) pide informes a Intendencia de Montevideo por situación del zoológico de Villa Dolores</a> appeared first on <a href="https://www.sociedaduruguaya.org">Sociedad Uruguaya</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="/wp-content/uploads/2016/03/zoológico-villa-dolores.jpg"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignright size-full wp-image-92419" src="/wp-content/uploads/2016/03/zoológico-villa-dolores.jpg" alt="zoológico villa dolores" width="340" height="260" srcset="https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2016/03/zoológico-villa-dolores.jpg 340w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2016/03/zoológico-villa-dolores-300x229.jpg 300w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2016/03/zoológico-villa-dolores-150x115.jpg 150w" sizes="(max-width: 340px) 100vw, 340px" /></a>El edil Diego Rodríguez (PN-Todos), solicitó que se curse al Intendente Municipal de Montevideo, Daniel Martínez, un pedido de informes referido al zoológico de Villa Dolores.</p>
<p>El texto del pedido de informes es el siguiente:</p>
<p>Montevideo, 5 de Marzo de 2016.</p>
<p>Sr. Presidente de la Junta</p>
<p>Departamental de Montevideo</p>
<p>Edil Martín Nessi</p>
<p>Presente</p>
<p>De mi mayor consideración:</p>
<p>Amparado en el artículo 284 de la Constitución de la República, solicito se curse al Intendente Municipal de Montevideo, el siguiente pedido de informes referido al zoológico de Villa Dolores .</p>
<p>PEDIDO DE INFORMES.</p>
<p>El 20 de julio de 2015 el suscrito realizó un pedido de informes a la Intendencia de Montevideo referido al zoológico de Villa Dolores. En dicho pedido de informes se solicitó que la Comuna informara cuántos animales existían en el zoo al momento de realizar el cierre del mismo respondiendo que en dicho momento habían 502 ejemplares de 100 especies sin detallar cuáles eran esas especies. (Expediente No. 2015/0872)</p>
<p>Atento que es de público conocimiento que en el día de hoy se constató la falta de 2 canguros del zoológico de Villa Dolores se solicita que la Intendencia de Montevideo evacúe las siguientes preguntas:</p>
<p>1) ¿Cuántos especies de animales alberga a la fecha el zoológico de Villa Dolores especificando nombre y cantidad de cada ejemplar.</p>
<p>2) ¿Qué medidas preventivas para el cuidado de los animales existían en el zoo a efectos de evitar el hurto o desaparición de los canguros y otras especies?</p>
<p>3) ¿Tiene previsto adoptar medidas de seguridad para el cuidado y protección de los animales atento a los sucesos acontecidos en la fecha?</p>
<p>4) Indique en qué estado se encuentran en la actualidad las obras de remodelación del zoológico de Villa Dolores.</p>
<p>5) Indique qué fecha tiene prevista la finalización de las obras y reapertura de del zoológico.</p>
<p>Sin otro particular, saluda atte</p>
<p>DIEGO RODRÍGUEZ SALOMÓN</p>
<p>EDIL DEPARTAMENTAL.</p>
<p>Fuente Imagen: <a href="http://www.stonek.com/">www.stonek.com</a></p>
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