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	<title>Electronic Frontier Foundation Archives - Sociedad Uruguaya</title>
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	<description>Diario digital on line desde el 6 de abril de 2006.</description>
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		<title>Más de cien organizaciones globales en contra de la vigilancia de Internet</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 01 Aug 2013 10:59:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Navegantes Uruguayos]]></category>
		<category><![CDATA[Access]]></category>
		<category><![CDATA[ADC]]></category>
		<category><![CDATA[Electronic Frontier Foundation]]></category>
		<category><![CDATA[Niay Pillay]]></category>
		<category><![CDATA[Privacy International]]></category>
		<category><![CDATA[vigilancia comunicaciones]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El derecho internacional de los derechos humanos impone límites a las actividades de vigilancia de Internet que emprenden los Estados. La ADC firmó un documento al que adhirieron -hasta el momento- más de cien organizaciones globales que sistematiza esos estándares y marca una agenda de defensa del derecho a la privacidad en la era digital. [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El derecho internacional de los derechos humanos impone límites a las actividades de vigilancia de Internet que emprenden los Estados. La ADC firmó un documento al que adhirieron -hasta el momento- más de cien organizaciones globales que sistematiza esos estándares y marca una agenda de defensa del derecho a la privacidad en la era digital.</p>
<p>(Buenos Aires, 31 de julio de 2013). Desde un tiempo a esta parte se ha vuelto necesario actualizar la forma en que entendemos al derecho internacional de los derechos humanos para dar cuenta de las nuevas tecnologías y técnicas de la vigilancia. La urgencia de esta tarea se ve demostrada por las recientes revelaciones que confirman la vigilancia masiva de individuos inocentes de todo el mundo.</p>
<p>Para acercarnos a ese objetivo, hoy nos complace anunciar el lanzamiento formal de los Principios Internacionales de Derechos Humanos sobre Vigilancia de las Comunicaciones . Los principios articulan lo que el derecho internacional de los derechos humanos —que obliga a todos los países del mundo— exige de los gobiernos en la era digital. Ellos se vinculan a un creciente consenso global que indica que la vigilancia moderna ha ido demasiado lejos y debe ser restringida. Ellos también ofrecen parámetros que todas las personas alrededor del mundo pueden utilizar para evaluar sus sistemas jurídicos y promover cambios y reformas legales.</p>
<p>Estos principios son el resultado de más de un año de consultas a la sociedad civil y a expertos en privacidad y tecnología. Ellos han sido co-firmados por más de cien organizaciones de todo el mundo. El proceso fue liderado por Privacy International , Access y la Electronic Frontier Foundation .</p>
<p>El lanzamiento de los principios llega luego de un histórico reporte del Relator Especial de las Naciones Unidas del Derecho a la Libertad de Opinión y Expresión que documenta el avance de las actividades de vigilancia estatales sobre las comunicaciones, señalando que ello afecta severamente el derecho de los ciudadanos a su privacidad, a expresarse libremente y a disfrutar de otros derechos humanos. Recientemente, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Niay Pillay, enfatizó la importancia de aplicar los estándares de derechos humanos y las salvaguardas que ofrecen los sistemas democráticos a las actividades de vigilancia y lucha contra el crimen.</p>
<p>“Mientras que las preocupaciones que surgen de las cuestiones vinculadas a la seguridad nacional o a la actividad criminal pueden justificar el excepcional y restringido uso de programas de vigilancia, su desarrollo sin suficientes garantías para proteger el derecho a la privacidad podrían impactar negativamente en el disfrute de los derechos humanos y de libertades fundamentales”, señaló Pillay.</p>
<p>Los principios, que se resumen abajo, pueden encontrarse en necessaryandproportionate.org . Próximamente, ellos serán invocados por grupos y organizaciones de todo el mundo para promover cambios en la forma en que se interpretan las leyes vigentes y cómo se diseñan las leyes futuras.</p>
<p>Llamamos a los activistas por el derecho a la privacidad, a las organizaciones de derechos humanos, a los académicos y a otros miembros de la sociedad civil a apoyar los principios añadiendo su firma a los mismos.</p>
<p>Para firmar, enviar un correo a rights@eff.org o visitar https://www.necessaryandproportionate.org/about .</p>
<p>Resumen de los trece principios</p>
<p>Legalidad: cualquier limitación al derecho a la privacidad debe establecerse por medio de una ley.</p>
<p>Objetivo legítimo: Las leyes sólo pueden autorizar la vigilancia de las comunicaciones a autoridades específicas dentro del Estado y con el fin de alcanzar un objetivo legítimo que se vincule a un importante interés legal que es necesario en una sociedad democrática.</p>
<p>Necesidad: Las leyes que autoricen la vigilancia de las comunicaciones por parte del Estado deben limitar esa vigilancia a aquella que sea la mínima indispensable y necesaria para alcanzar el objetivo legítimo.</p>
<p>Idoneidad: Cualquier vigilancia de las comunicaciones autorizada por la ley debe ser idónea alcanzar el objetivo legítimo específico.</p>
<p>Proporcionalidad: Las decisiones sobre vigilancia de las comunicaciones deben ponderar los beneficios que se obtendrían con el daño que la intercepción podría causar a los derechos de los usuarios y en relación a otros intereses.</p>
<p>Autoridad judicial competente: Las decisiones relacionadas con la vigilancia e intercepción de las comunicaciones deben ser realizadas por una autoridad judicial competente que es imparcial e independiente.</p>
<p>Debido proceso: Los estados deben respetar y garantizar los derechos humanos de los individuos asegurándose que los procedimientos que regulan las interferencias están adecuadamente establecidos y enumerados por medio de una ley, que son consistentemente seguidos y que están disponibles al público en general.</p>
<p>Notificación al usuario: Los individuos deberían ser notificados de una decisión de vigilar sus comunicaciones con suficiente tiempo e información como para permitirles apelar la decisión. Asimismo, deberían tener acceso a los materiales presentados en apoyo de la petición de autorización para realizar actividades de vigilancia sobre sus comunicaciones.</p>
<p>Transparencia: Los Estados deben ser transparentes sobre el uso y alcance de las técnicas y facultades de vigilancia.</p>
<p>Control público: Los Estados debe contar con mecanismos independientes de control y revisión para garantizar la transparencia de las actividades de vigilancia de las comunicaciones, así como una adecuada rendición de cuentas.</p>
<p>Integridad de las comunicaciones y de los sistemas: Los Estados no deben obligar a los proveedores de servicios, de hardware o de software, a instalar dentro de sus sistemas herramientas que permitan la vigilancia o el monitoreo de las comunicaciones o a colectar o retener información.</p>
<p>Garantías para la cooperación internacional : los Tratados de Asistencia Legal Mutua (MLATs, en inglés) deben asegurar que, en caso de que los ordenamientos jurídicos de más de un país se apliquen a la vigilancia de las comunicaciones, el estándar más elevado de protección de los usuarios debe aplicarse.</p>
<p>Garantías en contra del acceso ilegítimo: Los Estados deben establecer legislación que penalice la vigilancia ilegal de las comunicaciones por parte de actores públicos y privados.</p>
<p>Ver más en NecessaryandProportionate.org .</p>
<p>Fuente Imagen: pijamasurf.com</p>
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