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	<title>exoneración IVA Archives - Sociedad Uruguaya</title>
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	<description>Diario digital on line desde el 6 de abril de 2006.</description>
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		<title>Ricardo Arjona se presenta en Montevideo el 3 de marzo de 2023</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2022/09/ricardo-arjona-se-presenta-en-montevideo-el-4-de-marzo-de-2023.html</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 02 Sep 2022 01:38:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[Entretenimiento]]></category>
		<category><![CDATA[exoneración IVA]]></category>
		<category><![CDATA[Montevideo]]></category>
		<category><![CDATA[ricardo arjona]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Sobre gustos no hay nada escrito, dice el refrán. Y sobre gustos, a la hora del mundo de la música, todo puede pasar. Y si hablamos del guatemalteco Ricardo Arjona las aguas aparecen muchas veces divididas. Lo cierto es que Arjona se presentará en Montevideo el 3 de marzo de 2023 en el Estadio Centenario [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="/wp-content/uploads/2022/09/Ricardo-Arjona.jpg"><img decoding="async" class="size-large wp-image-107733 alignright" src="/wp-content/uploads/2022/09/Ricardo-Arjona-500x333.jpg" alt="Ricardo Arjona" width="500" height="333" srcset="https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2022/09/Ricardo-Arjona-500x333.jpg 500w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2022/09/Ricardo-Arjona-300x200.jpg 300w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2022/09/Ricardo-Arjona-768x512.jpg 768w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2022/09/Ricardo-Arjona-1080x720.jpg 1080w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2022/09/Ricardo-Arjona.jpg 1508w" sizes="(max-width: 500px) 100vw, 500px" /></a>Sobre gustos no hay nada escrito, dice el refrán. Y sobre gustos, a la hora del mundo de la música, todo puede pasar.</p>
<p>Y si hablamos del guatemalteco Ricardo Arjona las aguas aparecen muchas veces divididas.</p>
<p>Lo cierto es que Arjona se presentará en Montevideo el 3 de marzo de 2023 en el Estadio Centenario</p>
<p>A continuación, compartimos la Resolución N° 189/022 del Poder Ejecutivo fechada el 30 de agosto pasado, por el cual se exonera del Impuesto al Valor Agregado a las retribuciones personales generadas por la presentación del artista no residente Ricardo Arjona</p>
<p>Se exonera del Impuesto al Valor Agregado a las retribuciones personales generadas por la presentación del artista no residente Ricardo Arjona, que tendrá lugar en el Estado Centenario de Montevideo, el 4 de marzo de 2023.</p>
<p>MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS MINISTERIO DE TURISMO.</p>
<p>Montevideo, 3 0 AGO 2022.</p>
<p>VISTO: la presentación del artista Ricardo Arjona en la ciudad de Montevideo el 4 de marzo de 2023;</p>
<p>RESULTANDO: I) que dicho evento tiene una indudable trascendencia promocional;</p>
<p><strong>II) que el mismo ha sido declarado de Interés Nacional por Resolución del Ministro de Turismo, en ejercicio de atribuciones delegadas, con fecha 3 de julio de 2022; </strong></p>
<p>III) que se ha cumplido con las condiciones que establece el Decreto N° 31/014, de 11 de febrero de 2014;</p>
<p>CONSIDERANDO: que es conveniente otorgar en el marco de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, aquellos beneficios fiscales que mejoren las condiciones de realización de la referida actuación; ATENTO: a lo expuesto y a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el artículo 312 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012;</p>
<p>EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA RESUELVE:</p>
<p>1o) Exonérase del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las retribuciones personales generadas por la presentación del artista no residente Ricardo Arjona que tendrá lugar en el Estadio Centenario de la ciudad de Montevideo el 4 de marzo de 2023.</p>
<p>2o) Comuniqúese, publíquese y archívese.</p>
<p>Fuente Imagen: <a href="https://www.eluniverso.com/">https://www.eluniverso.com/</a></p>
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		<title>Poder Ejecutivo envió al Parlamento proyecto que exonera del IVA  por 30 días el pan blanco común, galletas de campaña, pastas y fideos</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2022/04/poder-ejecutivo-envio-al-parlamento-proyecto-que-exonera-del-iva-por-30-dias-el-pan-blanco-comun-galletas-de-campana-pastas-y-fideos.html</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 05 Apr 2022 00:16:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[Política y Gobierno]]></category>
		<category><![CDATA[exoneración IVA]]></category>
		<category><![CDATA[pan y fideos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Poder Ejecutivo remitió al Parlamento el proyecto de ley por el cual exonera del Impuesto al Valor Agregado (IVA), por un plazo de 30 (treinta) días, la enajenación de pan blanco común, galletas de campaña, pastas y fideos EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Es de señalar que el mundo ya vivía una situación de alta inflación [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El Poder Ejecutivo remitió al Parlamento el proyecto de ley por el cual exonera del Impuesto al Valor Agregado (IVA), por un plazo de 30 (treinta) días, la enajenación de pan blanco común, galletas de campaña, pastas y fideos</p>
<p><strong><u>EXPOSICIÓN DE MOTIVOS</u></strong></p>
<p><a href="/wp-content/uploads/2022/04/pan-y-fideos.jpg"><img loading="lazy" decoding="async" class=" wp-image-105474 alignright" src="/wp-content/uploads/2022/04/pan-y-fideos-500x281.jpg" alt="pan y fideos" width="509" height="286" srcset="https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2022/04/pan-y-fideos-500x281.jpg 500w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2022/04/pan-y-fideos-300x168.jpg 300w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2022/04/pan-y-fideos-768x431.jpg 768w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2022/04/pan-y-fideos.jpg 985w" sizes="(max-width: 509px) 100vw, 509px" /></a>Es de señalar que el mundo ya vivía una situación de alta inflación debido a la recuperación de la economía internacional en un contexto de bajas tasas de interés. De esa manera, los precios de las materias primas fueron subiendo significativamente.</p>
<p>Esta situación se vio exacerbada a partir del 24 de febrero del corriente año cuando irrumpe el conflicto bélico de Rusia y Ucrania. En particular, los precios de productos como el trigo manifestaron una suba muy significativa, ya que ambos Estados son importantes oferentes de dicho bien, representando el 30% (treinta por ciento) de la producción mundial.</p>
<p>Es un hecho que la evolución de los precios de ciertos <em>commodities, </em>como el petróleo y los granos, impacta en el precio de una gran variedad de productos, generando mayor presión inflacionaria. Ejemplo de ello es que países como Estados Unidos de América, tradicionalmente con bajos niveles de inflación -entorno al 2% (dos por ciento) anual- han experimentado actualmente guarismos inflacionarios en torno al 8% (ocho por ciento) anual.</p>
<p>Nuestro país no es ajeno a esta situación y, a raíz de la aceleración inflacionaria reciente, el gobierno entiende necesario remitir este proyecto de Ley a la Asamblea General, como una de las medidas a implementar para contener el alza de precios actual.</p>
<p>El presente proyecto de Ley dispone la exoneración, por un plazo de 30 (treinta) días, del IVA aplicable a las enajenaciones al por menor de pan blanco común, galleta de campaña, pastas y fideos que actualmente se encuentran gravados a la tasa mínima del 10% (diez por ciento). Asimismo, se otorga un régimen de devolución del IVA incluido en las compras en plaza e importaciones de bienes y servicios destinados a integrar directa e indirectamente el costo de los bienes comprendidos en las enajenaciones referidas.</p>
<p>Por último, se faculta al Poder Ejecutivo a prorrogar el plazo de dicha exoneración, por única vez.</p>
<p>Texto de la Iniciativa</p>
<p><u>ARTÍCULO 1°.-</u> Exonérase del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por un plazo de 30 (treinta) días contados a partir del día siguiente al de la promulgación de la presente Ley, a las enajenaciones correspondientes a la etapa minorista de Íos siguientes bienes:</p>
<ol>
<li>Pan blanco común y galleta de campaña.</li>
<li>Pastas y fideos.</li>
</ol>
<p>Establécese un régimen de devolución del Impuesto al Valor Agregado incluido en las compras en plaza e importaciones de bienes y servicios destinados a integrar directa e indirectamente el costo de los bienes comprendidos en las enajenaciones referidas en el inciso anterior.</p>
<p><u>ARTICULO 2°.-</u> Facúltase al Poder Ejecutivo a prorrogar, por única vez, el plazo establecido en el artículo precedente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Fuente Imagen: <a href="https://infoagro.com.ar/">https://infoagro.com.ar/</a></p>
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