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	<title>Federico Campagna Archives - Sociedad Uruguaya</title>
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	<description>Diario digital on line desde el 6 de abril de 2006.</description>
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		<title>CPA Ferrere: Agro marca un récord histórico de inversión promovida en 2025</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2026/07/cpa-ferrere-agro-marca-un-record-historico-de-inversion-promovida-en-2025.html</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 25 Jul 2026 15:01:11 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[Economía]]></category>
		<category><![CDATA[cpa ferrere]]></category>
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		<category><![CDATA[inversión promovida Uruguay]]></category>
		<category><![CDATA[Mauro Navarrine]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El sector agropecuario alcanzó en 2025 el mayor nivel de inversión promovida desde que existen registros, con US$ 241 millones, consolidando su tendencia positiva en el marco del régimen de promoción de inversiones. El año estuvo marcado, además, por el megaproyecto de HIF Uruguay, de US$ 5.385 millones, que llevó la inversión promovida a un [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p class="m_2524562318212904471mcePastedContent">El sector agropecuario alcanzó en 2025 el mayor nivel de inversión promovida desde que existen registros, con US$ 241 millones, consolidando su tendencia positiva en el marco del régimen de promoción de inversiones. El año estuvo marcado, además, por el megaproyecto de HIF Uruguay, de US$ 5.385 millones, que llevó la inversión promovida a un récord histórico, con un total de USD 6.879 millones. Sin embargo, sin considerar esa iniciativa, habría caído 23% respecto a 2024, hasta US$ 1.493 millones.</p>
<p>Un informe elaborado por el equipo de Finanzas Corporativas del prestigioso CPA FERRERE con datos de la Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones (COMAP), muestra que durante 2025 se recomendaron 1.207 proyectos de inversión. Si bien la cifra representa una caída de 20% respecto a 2024, constituye el segundo mayor registro desde 2009, únicamente por detrás de los 1.517 proyectos aprobados el año anterior.</p>
<p>Sin considerar el proyecto de HIF, el monto promedio por iniciativa descendió de US$ 1,28 millones en 2024 a US$ 1,24 millones en 2025. A su vez, 77% de los proyectos promovidos no superó el millón de dólares y la mediana se ubicó en US$ 341.519, lo que refleja un predominio de inversiones de menor porte.</p>
<p>Del total de proyectos recomendados, el 89% correspondió a nuevas inversiones y el 11% restante a ampliaciones.</p>
<p><strong>Los sectores que impulsaron la inversión</strong></p>
<p>Uno de los principales resultados del año fue el desempeño del sector agropecuario. La inversión promovida alcanzó los US$ 241 millones, el mayor registro de toda la serie histórica y un 21% superior al anterior máximo, registrado en 2012. Además, el agro incrementó su representación en la cantidad de proyectos promovidos, alcanzando un 27%; mientras que, sin considerar al proyecto de HIF, también incrementó su representación en montos promovidos (16%). De esta manera, se consolida como uno de los sectores más dinámicos dentro del régimen general de promoción de inversiones.</p>
<p>En cantidad de proyectos, Comercio y Servicios continuó liderando la actividad, concentrando el 60% de las iniciativas promovidas durante el año. Sin embargo, al analizar los montos de inversión, la Industria explicó el 86% del total debido al impacto del proyecto de HIF.</p>
<p>El informe concluye que, más allá del efecto estadístico generado por un proyecto de magnitud excepcional como HIF, 2025 mostró un elevado nivel de actividad en materia de promoción de inversiones tanto en cantidad de proyectos como en montos promovidos, con un creciente protagonismo del sector agropecuario.</p>
<p><a href="https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/unnamed-21.jpg"><img loading="lazy" decoding="async" class=" wp-image-129497 alignright" src="https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/unnamed-21-500x336.jpg" alt="inversión promovida1" width="460" height="309" srcset="https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/unnamed-21-500x336.jpg 500w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/unnamed-21-300x201.jpg 300w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/unnamed-21-768x516.jpg 768w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/unnamed-21-1080x725.jpg 1080w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/unnamed-21.jpg 1223w" sizes="(max-width: 460px) 100vw, 460px" /></a></p>
<p>El informe lleva la firma de los profesionales <strong>Federico Campagna, Federico Prado,</strong> y <strong>Mauro Navarrine</strong>.<a href="https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/unnamed-22.jpg"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignleft size-large wp-image-129498" src="https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/unnamed-22-500x180.jpg" alt="inversión promovida2" width="500" height="180" srcset="https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/unnamed-22-500x180.jpg 500w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/unnamed-22-300x108.jpg 300w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/unnamed-22-768x277.jpg 768w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/unnamed-22-1536x554.jpg 1536w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/unnamed-22-2048x739.jpg 2048w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/unnamed-22-1080x390.jpg 1080w" sizes="(max-width: 500px) 100vw, 500px" /></a></p>
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		<title>CPA Ferrere sobre Promoción de inversiones: principales cambios tras la publicación de los criterios que reglamentan el Decreto 329/025</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 19 Jan 2026 13:36:16 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[Economía]]></category>
		<category><![CDATA[Política y Gobierno]]></category>
		<category><![CDATA[Alfonso Capurro]]></category>
		<category><![CDATA[cpa ferrere]]></category>
		<category><![CDATA[Federico Campagna]]></category>
		<category><![CDATA[Federico Prado]]></category>
		<category><![CDATA[Mauro Navarrine]]></category>
		<category><![CDATA[promoción de inversiones]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Compartimos el enfoque especializado de CPA Ferrere en relación a laPromoción de inversiones: principales cambios tras la publicación de los criterios que reglamentan el Decreto 329/025. Lleva la firma de los profesionales Alfonso Capurro, Federico Campagna, Mauro Navarrine, y Federico Prado. El nuevo régimen revierte, parcialmente, el proceso de “inflación de la matriz de beneficios” [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Compartimos el enfoque especializado de <strong>CPA Ferrere</strong> en relación a laPromoción de inversiones: principales cambios tras la publicación de los criterios que reglamentan el Decreto 329/025.</p>
<p>Lleva la firma de los profesionales <strong>Alfonso Capurro, Federico Campagna, Mauro Navarrine,</strong> y <strong>Federico Prado</strong>.</p>
<p><em>El nuevo régimen revierte, parcialmente, el proceso de “inflación de la matriz de beneficios” acumulado de decretos anteriores. Esto implica en la práctica una mayor exigencia para acceder a los beneficios salvo para proyectos de gran inversión y parcialmente para proyectos de empleo que contemplan contratación de colectivos vulnerables.</em></p>
<ul>
<li>En lo que respecta a los indicadores de la matriz de beneficios, se reduce la ponderación global de 150 a 130 pts., lo que en práctica genera mayor dificultad para alcanzar el puntaje máximo y, por ende, alcanzar beneficios de hasta el 100% de la inversión en IRAE.</li>
<li>Para el indicador Empleo, el nuevo decreto prioriza la contratación de colectivos con dificultades de acceso, aunque endurece los compromisos (extendiendo de 3 a 5 años) y elimina la opción de la matriz simplificada, lo que eleva la exigencia en otras externalidades que antes no se requerían para proyectos intensivos en mano de obra.</li>
<li>En paralelo, se readecuan y se incorporan los indicadores de I+ y Estratégicos. Estos indicadores premian, entre otros, la adopción generalizada de bienes de capital con contenido tecnológico (“adecuación tecnológica”), la innovación y las inversiones específicas en sectores como el agro, el turismo y la industria. Dentro de estas actividades se encuentran algunas destacadas como el riego, la genética ganadera, la industria del hidrogeno verde, residuos y reciclaje, ciencias de la vida y farmacéuticas, aeroespacial, entre otras.</li>
<li>Un cambio sustancial es la desaparición de las certificaciones como indicador sectorial para acceder a beneficios. En términos prácticos, esto implica que las empresas que tenían como vía de acceso al régimen una certificación de sus procesos y procedimientos, tienen hasta el 30 de abril para acceder a beneficios fiscales en el marco del decreto 268/020.</li>
<li>Respecto a MIPYMES, el nuevo régimen otorga más beneficios y plazos de utilización.</li>
<li>En cuanto a las Grandes Inversiones, el nuevo régimen crea una categoría especial para proyectos de gran porte con exoneración del total del IRAE y mayores plazos para su uso, bajo condiciones específicas y que se ejecuten en el corto y mediano plazo. Se trata de proyectos de más de UI 180MM (USD 30 MM) y UI 300MM (USD 50 MM). Si bien el régimen es más exigente, la creación de esta categoría constituye una innovación, permitiendo a estos proyectos obtener beneficios de hasta el 100% de la inversión en IRAE.</li>
</ul>
<p>En <strong><a href="https://ferrere.us9.list-manage.com/track/click?u=8abbf98d173b1697776ee76cf&amp;id=66ab46d3a5&amp;e=7551f80dd3" target="_blank" rel="noopener" data-saferedirecturl="https://www.google.com/url?q=https://ferrere.us9.list-manage.com/track/click?u%3D8abbf98d173b1697776ee76cf%26id%3D66ab46d3a5%26e%3D7551f80dd3&amp;source=gmail&amp;ust=1768427974530000&amp;usg=AOvVaw3zG1RhOABvbw-q3SKmo7SR">este documento</a>,</strong> comparamos el nuevo régimen con el anterior, explicamos los principales cambios con ejemplos concretos y analizamos qué tipologías de proyectos se encuentran mejor posicionadas para maximizar los incentivos, así como aquellas que deberán revisar o adecuar su estrategia de inversión.</p>
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		<title>Ferrere sobre los cambios en el Régimen de Gran Dimensión Económica</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2021/07/ferrere-sobre-los-cambios-en-el-regimen-de-gran-dimension-economica.html</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 25 Jul 2021 17:40:35 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Economía]]></category>
		<category><![CDATA[Federico Campagna]]></category>
		<category><![CDATA[Federico Monetti]]></category>
		<category><![CDATA[ferrere]]></category>
		<category><![CDATA[inmuebles]]></category>
		<category><![CDATA[Isabel Laventure]]></category>
		<category><![CDATA[Régimen de Gran Dimensión Económica]]></category>
		<category><![CDATA[Sebastián Ramos]]></category>
		<category><![CDATA[urbanizaciones]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La COMAP definió los detalles y características para promover las actividades de construcción para la venta o arrendamiento de inmuebles y urbanizaciones de iniciativa privada. Compartimos el análisis profesional a parte del prestigioso estudio jurídico FERRERE. El 23 de julio, la COMAP anunció la entrada en vigor de la Circular Nº 5/021 que  modifica algunas [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>La COMAP definió los detalles y características para promover las actividades de construcción para la venta o arrendamiento de inmuebles y urbanizaciones de iniciativa privada.</strong></p>
<p>Compartimos el análisis profesional a parte del prestigioso estudio jurídico FERRERE.</p>
<p>El 23 de julio, la COMAP anunció la entrada en vigor de la Circular Nº 5/021 que  modifica algunas de las definiciones y características para promover las actividades de construcción destinadas a la venta o arrendamiento de inmuebles, y para urbanizaciones de iniciativa privada, sustituyendo la Circular Nº 6/020.</p>
<p>A continuación, resumimos las principales novedades:</p>
<p><strong>Cambios en las formalidades de los proyectos de Gran Dimensión Económica</strong></p>
<p><strong>Definición de “Único Proyecto Integrado”</strong></p>
<p>La nueva Circular establece que el proyecto podrá desarrollarse en uno o más padrones, definiendo para este último caso el concepto de <em>Único Proyecto Integrado</em>. Estos proyectos deberán cumplir con las siguientes condiciones, modificando la definición dada por la Circular N° 6/020:</p>
<ul>
<li>Todos los subproyectos deben ser desarrollados bajo una única razón social.</li>
<li>Cumplir los porcentajes de áreas destinadas a uso común en todos los subproyectos.</li>
<li>Los subproyectos deben ser clasificados todos bajo el mismo criterio (obra nueva u obra en curso, de acuerdo al Artículo 2 de los Decretos reglamentarios (329/016 o 138/020).</li>
<li>Las unidades de cada subproyecto pueden compartir el área de uso común a la que refiere la Circular. Esto debe establecerse en el Reglamento de Copropiedad.</li>
<li>En ningún caso se aceptarán proyectos de construcción de una sola unidad de vivienda u oficina.</li>
</ul>
<p><strong>Cómputo del cronograma de inversiones</strong></p>
<p>Se agregan consideraciones específicas para:</p>
<ol>
<li>proyectos de Urbanizaciones;</li>
<li>proyectos mixtos (es decir, proyectos de Urbanización y de construcción de viviendas u oficinas) y</li>
</ol>
<ul>
<li>los subproyectos (Proyecto de Inversión Integrado):</li>
<li><strong>Urbanizaciones:</strong>el cronograma de inversiones podrá comenzar desde que se obtenga el Permiso de Construcción o en su defecto desde la autorización para construir obra de infraestructura que otorga la Intendencia.</li>
<li><strong>Proyectos mixtos y Subproyectos:</strong>se considera el primer Permiso de Construcción (total o parcial).</li>
</ul>
<p><strong>Inversiones elegibles</strong></p>
<p>Se detallan las definiciones y condiciones de elegibilidad para las inversiones en <strong>obra civil, bienes muebles destinados a las áreas de uso común y equipamiento y maquinarias</strong> <strong>destinadas a la Obra Civil.</strong></p>
<p><strong>Obra Civil:</strong><br />
En el caso de las inversiones destinadas a la Obra Civil, se destacan las definiciones dadas por la circular para los proyectos de urbanización. Específicamente, se destaca lo siguiente:</p>
<ul>
<li>Además de las inversiones ejecutadas dentro del padrón de propiedad privada, se consideran elegibles las inversiones ejecutadas fuera del padrón en propiedad pública necesarias para proporcionar el acceso a los servicios esenciales.</li>
<li>Urbanizaciones en padrones que no son propiedad horizontal: se consideran elegibles las inversiones correspondientes al desarrollo de recreativo público y la construcción de calles internas que posteriormente deban ser cedidas a la Intendencia, siempre que sean ejecutadas dentro del padrón asociado al proyecto.</li>
</ul>
<p><strong>Bienes muebles destinados a las áreas de uso común:</strong></p>
<ul>
<li>Se definen como las inversiones en mobiliario y equipamiento destinadas a áreas de uso común, los cuales se ubican dentro de áreas de circulación. Estas áreas no se consideran para calcular el área de uso común.</li>
</ul>
<p><strong>Equipamiento y maquinarias destinadas a la Obra Civil:</strong></p>
<ul>
<li>Son los equipos y maquinarias necesarias para ejecutar la Obra Civil que integra el proyecto promovido. Es condición excluyente que su vida útil finalice concomitantemente con la ejecución de las obras.</li>
</ul>
<p><strong>Porcentajes requeridos y definiciones de Áreas de uso común</strong></p>
<p><strong>Porcentajes requeridos: </strong></p>
<p>La circular determina distintos porcentajes de Áreas de Uso Común en función del tipo de proyecto de Gran Dimensión Económica:</p>
<ul>
<li><strong>Proyectos de construcción de viviendas y/o oficinas que no se realicen en urbanizaciones:</strong>no se introducen modificaciones a los porcentajes requeridos de áreas de uso común respecto a las definiciones de los Decretos Reglamentarios y sus modificativos (329/016 o 138/020).</li>
<li><strong>Proyectos de urbanizaciones que concluyen en la etapa de loteo: </strong></li>
<li>Inversión menor a UI 60 MM: se requerirá un 5% del área destinada a uso común</li>
<li>En los demás casos el porcentaje requerido será un 10%.</li>
<li><strong>Proyectos de urbanizaciones que no concluyen en la etapa de loteo:</strong>
<ul>
<li>No se requiere un área destinada al uso común en el caso de los Proyectos de construcción de viviendas y/o oficinas en urbanizaciones bajo la normativa de propiedad horizontal.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p><strong>Definiciones:</strong></p>
<p>La nueva Circular mantiene las definiciones de Área de uso común dadas por la circular 6/20 para el caso de proyectos destinados a construcción de viviendas u oficinas en los literales a) y b). Para el caso de los proyectos de urbanizaciones, la nueva circular incluye además dentro del literal a) lo siguiente:</p>
<ul>
<li>Tajamares por lagos en los proyectos de urbanizaciones dentro del literal a) y establece la definición dada por el artículo 48 de la Ley 17.292 para toda la caminería interna que puede ser incluida.</li>
<li>Incorpora nuevas áreas a ser consideradas como áreas de uso común para los proyectos de urbanizaciones (no comprendidos en la normativa anterior). Estas áreas son las referentes al desarrollo recreativo y construcción de calles internas que posteriormente se deban ceder a la Intendencia Departamental correspondiente.</li>
</ul>
<p>Contenido: FERRERE a través de los profesionales Federico Monetti, Isabel Laventure, Sebastián Ramos, y Federico Campagna.</p>
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