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	<title>Federico Campagna Archives - Sociedad Uruguaya</title>
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	<description>Diario digital on line desde el 6 de abril de 2006.</description>
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		<title>CPA Ferrere sobre Promoción de inversiones: principales cambios tras la publicación de los criterios que reglamentan el Decreto 329/025</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 19 Jan 2026 13:36:16 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[Economía]]></category>
		<category><![CDATA[Política y Gobierno]]></category>
		<category><![CDATA[Alfonso Capurro]]></category>
		<category><![CDATA[cpa ferrere]]></category>
		<category><![CDATA[Federico Campagna]]></category>
		<category><![CDATA[Federico Prado]]></category>
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		<category><![CDATA[promoción de inversiones]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Compartimos el enfoque especializado de CPA Ferrere en relación a laPromoción de inversiones: principales cambios tras la publicación de los criterios que reglamentan el Decreto 329/025. Lleva la firma de los profesionales Alfonso Capurro, Federico Campagna, Mauro Navarrine, y Federico Prado. El nuevo régimen revierte, parcialmente, el proceso de “inflación de la matriz de beneficios” [&#8230;]</p>
<p>The post <a href="https://www.sociedaduruguaya.org/2026/01/cpa-ferrere-sobre-promocion-de-inversiones-principales-cambios-tras-la-publicacion-de-los-criterios-que-reglamentan-el-decreto-329-025.html">CPA Ferrere sobre Promoción de inversiones: principales cambios tras la publicación de los criterios que reglamentan el Decreto 329/025</a> appeared first on <a href="https://www.sociedaduruguaya.org">Sociedad Uruguaya</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Compartimos el enfoque especializado de <strong>CPA Ferrere</strong> en relación a laPromoción de inversiones: principales cambios tras la publicación de los criterios que reglamentan el Decreto 329/025.</p>
<p>Lleva la firma de los profesionales <strong>Alfonso Capurro, Federico Campagna, Mauro Navarrine,</strong> y <strong>Federico Prado</strong>.</p>
<p><em>El nuevo régimen revierte, parcialmente, el proceso de “inflación de la matriz de beneficios” acumulado de decretos anteriores. Esto implica en la práctica una mayor exigencia para acceder a los beneficios salvo para proyectos de gran inversión y parcialmente para proyectos de empleo que contemplan contratación de colectivos vulnerables.</em></p>
<ul>
<li>En lo que respecta a los indicadores de la matriz de beneficios, se reduce la ponderación global de 150 a 130 pts., lo que en práctica genera mayor dificultad para alcanzar el puntaje máximo y, por ende, alcanzar beneficios de hasta el 100% de la inversión en IRAE.</li>
<li>Para el indicador Empleo, el nuevo decreto prioriza la contratación de colectivos con dificultades de acceso, aunque endurece los compromisos (extendiendo de 3 a 5 años) y elimina la opción de la matriz simplificada, lo que eleva la exigencia en otras externalidades que antes no se requerían para proyectos intensivos en mano de obra.</li>
<li>En paralelo, se readecuan y se incorporan los indicadores de I+ y Estratégicos. Estos indicadores premian, entre otros, la adopción generalizada de bienes de capital con contenido tecnológico (“adecuación tecnológica”), la innovación y las inversiones específicas en sectores como el agro, el turismo y la industria. Dentro de estas actividades se encuentran algunas destacadas como el riego, la genética ganadera, la industria del hidrogeno verde, residuos y reciclaje, ciencias de la vida y farmacéuticas, aeroespacial, entre otras.</li>
<li>Un cambio sustancial es la desaparición de las certificaciones como indicador sectorial para acceder a beneficios. En términos prácticos, esto implica que las empresas que tenían como vía de acceso al régimen una certificación de sus procesos y procedimientos, tienen hasta el 30 de abril para acceder a beneficios fiscales en el marco del decreto 268/020.</li>
<li>Respecto a MIPYMES, el nuevo régimen otorga más beneficios y plazos de utilización.</li>
<li>En cuanto a las Grandes Inversiones, el nuevo régimen crea una categoría especial para proyectos de gran porte con exoneración del total del IRAE y mayores plazos para su uso, bajo condiciones específicas y que se ejecuten en el corto y mediano plazo. Se trata de proyectos de más de UI 180MM (USD 30 MM) y UI 300MM (USD 50 MM). Si bien el régimen es más exigente, la creación de esta categoría constituye una innovación, permitiendo a estos proyectos obtener beneficios de hasta el 100% de la inversión en IRAE.</li>
</ul>
<p>En <strong><a href="https://ferrere.us9.list-manage.com/track/click?u=8abbf98d173b1697776ee76cf&amp;id=66ab46d3a5&amp;e=7551f80dd3" target="_blank" rel="noopener" data-saferedirecturl="https://www.google.com/url?q=https://ferrere.us9.list-manage.com/track/click?u%3D8abbf98d173b1697776ee76cf%26id%3D66ab46d3a5%26e%3D7551f80dd3&amp;source=gmail&amp;ust=1768427974530000&amp;usg=AOvVaw3zG1RhOABvbw-q3SKmo7SR">este documento</a>,</strong> comparamos el nuevo régimen con el anterior, explicamos los principales cambios con ejemplos concretos y analizamos qué tipologías de proyectos se encuentran mejor posicionadas para maximizar los incentivos, así como aquellas que deberán revisar o adecuar su estrategia de inversión.</p>
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		<title>Ferrere sobre los cambios en el Régimen de Gran Dimensión Económica</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2021/07/ferrere-sobre-los-cambios-en-el-regimen-de-gran-dimension-economica.html</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 25 Jul 2021 17:40:35 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Economía]]></category>
		<category><![CDATA[Federico Campagna]]></category>
		<category><![CDATA[Federico Monetti]]></category>
		<category><![CDATA[ferrere]]></category>
		<category><![CDATA[inmuebles]]></category>
		<category><![CDATA[Isabel Laventure]]></category>
		<category><![CDATA[Régimen de Gran Dimensión Económica]]></category>
		<category><![CDATA[Sebastián Ramos]]></category>
		<category><![CDATA[urbanizaciones]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La COMAP definió los detalles y características para promover las actividades de construcción para la venta o arrendamiento de inmuebles y urbanizaciones de iniciativa privada. Compartimos el análisis profesional a parte del prestigioso estudio jurídico FERRERE. El 23 de julio, la COMAP anunció la entrada en vigor de la Circular Nº 5/021 que  modifica algunas [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>La COMAP definió los detalles y características para promover las actividades de construcción para la venta o arrendamiento de inmuebles y urbanizaciones de iniciativa privada.</strong></p>
<p>Compartimos el análisis profesional a parte del prestigioso estudio jurídico FERRERE.</p>
<p>El 23 de julio, la COMAP anunció la entrada en vigor de la Circular Nº 5/021 que  modifica algunas de las definiciones y características para promover las actividades de construcción destinadas a la venta o arrendamiento de inmuebles, y para urbanizaciones de iniciativa privada, sustituyendo la Circular Nº 6/020.</p>
<p>A continuación, resumimos las principales novedades:</p>
<p><strong>Cambios en las formalidades de los proyectos de Gran Dimensión Económica</strong></p>
<p><strong>Definición de “Único Proyecto Integrado”</strong></p>
<p>La nueva Circular establece que el proyecto podrá desarrollarse en uno o más padrones, definiendo para este último caso el concepto de <em>Único Proyecto Integrado</em>. Estos proyectos deberán cumplir con las siguientes condiciones, modificando la definición dada por la Circular N° 6/020:</p>
<ul>
<li>Todos los subproyectos deben ser desarrollados bajo una única razón social.</li>
<li>Cumplir los porcentajes de áreas destinadas a uso común en todos los subproyectos.</li>
<li>Los subproyectos deben ser clasificados todos bajo el mismo criterio (obra nueva u obra en curso, de acuerdo al Artículo 2 de los Decretos reglamentarios (329/016 o 138/020).</li>
<li>Las unidades de cada subproyecto pueden compartir el área de uso común a la que refiere la Circular. Esto debe establecerse en el Reglamento de Copropiedad.</li>
<li>En ningún caso se aceptarán proyectos de construcción de una sola unidad de vivienda u oficina.</li>
</ul>
<p><strong>Cómputo del cronograma de inversiones</strong></p>
<p>Se agregan consideraciones específicas para:</p>
<ol>
<li>proyectos de Urbanizaciones;</li>
<li>proyectos mixtos (es decir, proyectos de Urbanización y de construcción de viviendas u oficinas) y</li>
</ol>
<ul>
<li>los subproyectos (Proyecto de Inversión Integrado):</li>
<li><strong>Urbanizaciones:</strong>el cronograma de inversiones podrá comenzar desde que se obtenga el Permiso de Construcción o en su defecto desde la autorización para construir obra de infraestructura que otorga la Intendencia.</li>
<li><strong>Proyectos mixtos y Subproyectos:</strong>se considera el primer Permiso de Construcción (total o parcial).</li>
</ul>
<p><strong>Inversiones elegibles</strong></p>
<p>Se detallan las definiciones y condiciones de elegibilidad para las inversiones en <strong>obra civil, bienes muebles destinados a las áreas de uso común y equipamiento y maquinarias</strong> <strong>destinadas a la Obra Civil.</strong></p>
<p><strong>Obra Civil:</strong><br />
En el caso de las inversiones destinadas a la Obra Civil, se destacan las definiciones dadas por la circular para los proyectos de urbanización. Específicamente, se destaca lo siguiente:</p>
<ul>
<li>Además de las inversiones ejecutadas dentro del padrón de propiedad privada, se consideran elegibles las inversiones ejecutadas fuera del padrón en propiedad pública necesarias para proporcionar el acceso a los servicios esenciales.</li>
<li>Urbanizaciones en padrones que no son propiedad horizontal: se consideran elegibles las inversiones correspondientes al desarrollo de recreativo público y la construcción de calles internas que posteriormente deban ser cedidas a la Intendencia, siempre que sean ejecutadas dentro del padrón asociado al proyecto.</li>
</ul>
<p><strong>Bienes muebles destinados a las áreas de uso común:</strong></p>
<ul>
<li>Se definen como las inversiones en mobiliario y equipamiento destinadas a áreas de uso común, los cuales se ubican dentro de áreas de circulación. Estas áreas no se consideran para calcular el área de uso común.</li>
</ul>
<p><strong>Equipamiento y maquinarias destinadas a la Obra Civil:</strong></p>
<ul>
<li>Son los equipos y maquinarias necesarias para ejecutar la Obra Civil que integra el proyecto promovido. Es condición excluyente que su vida útil finalice concomitantemente con la ejecución de las obras.</li>
</ul>
<p><strong>Porcentajes requeridos y definiciones de Áreas de uso común</strong></p>
<p><strong>Porcentajes requeridos: </strong></p>
<p>La circular determina distintos porcentajes de Áreas de Uso Común en función del tipo de proyecto de Gran Dimensión Económica:</p>
<ul>
<li><strong>Proyectos de construcción de viviendas y/o oficinas que no se realicen en urbanizaciones:</strong>no se introducen modificaciones a los porcentajes requeridos de áreas de uso común respecto a las definiciones de los Decretos Reglamentarios y sus modificativos (329/016 o 138/020).</li>
<li><strong>Proyectos de urbanizaciones que concluyen en la etapa de loteo: </strong></li>
<li>Inversión menor a UI 60 MM: se requerirá un 5% del área destinada a uso común</li>
<li>En los demás casos el porcentaje requerido será un 10%.</li>
<li><strong>Proyectos de urbanizaciones que no concluyen en la etapa de loteo:</strong>
<ul>
<li>No se requiere un área destinada al uso común en el caso de los Proyectos de construcción de viviendas y/o oficinas en urbanizaciones bajo la normativa de propiedad horizontal.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p><strong>Definiciones:</strong></p>
<p>La nueva Circular mantiene las definiciones de Área de uso común dadas por la circular 6/20 para el caso de proyectos destinados a construcción de viviendas u oficinas en los literales a) y b). Para el caso de los proyectos de urbanizaciones, la nueva circular incluye además dentro del literal a) lo siguiente:</p>
<ul>
<li>Tajamares por lagos en los proyectos de urbanizaciones dentro del literal a) y establece la definición dada por el artículo 48 de la Ley 17.292 para toda la caminería interna que puede ser incluida.</li>
<li>Incorpora nuevas áreas a ser consideradas como áreas de uso común para los proyectos de urbanizaciones (no comprendidos en la normativa anterior). Estas áreas son las referentes al desarrollo recreativo y construcción de calles internas que posteriormente se deban ceder a la Intendencia Departamental correspondiente.</li>
</ul>
<p>Contenido: FERRERE a través de los profesionales Federico Monetti, Isabel Laventure, Sebastián Ramos, y Federico Campagna.</p>
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