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	<title>Federico Monetti Archives - Sociedad Uruguaya</title>
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	<description>Diario digital on line desde el 6 de abril de 2006.</description>
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		<title>Ferrere sobre los cambios en el Régimen de Gran Dimensión Económica</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2021/07/ferrere-sobre-los-cambios-en-el-regimen-de-gran-dimension-economica.html</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 25 Jul 2021 17:40:35 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Economía]]></category>
		<category><![CDATA[Federico Campagna]]></category>
		<category><![CDATA[Federico Monetti]]></category>
		<category><![CDATA[ferrere]]></category>
		<category><![CDATA[inmuebles]]></category>
		<category><![CDATA[Isabel Laventure]]></category>
		<category><![CDATA[Régimen de Gran Dimensión Económica]]></category>
		<category><![CDATA[Sebastián Ramos]]></category>
		<category><![CDATA[urbanizaciones]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La COMAP definió los detalles y características para promover las actividades de construcción para la venta o arrendamiento de inmuebles y urbanizaciones de iniciativa privada. Compartimos el análisis profesional a parte del prestigioso estudio jurídico FERRERE. El 23 de julio, la COMAP anunció la entrada en vigor de la Circular Nº 5/021 que  modifica algunas [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>La COMAP definió los detalles y características para promover las actividades de construcción para la venta o arrendamiento de inmuebles y urbanizaciones de iniciativa privada.</strong></p>
<p>Compartimos el análisis profesional a parte del prestigioso estudio jurídico FERRERE.</p>
<p>El 23 de julio, la COMAP anunció la entrada en vigor de la Circular Nº 5/021 que  modifica algunas de las definiciones y características para promover las actividades de construcción destinadas a la venta o arrendamiento de inmuebles, y para urbanizaciones de iniciativa privada, sustituyendo la Circular Nº 6/020.</p>
<p>A continuación, resumimos las principales novedades:</p>
<p><strong>Cambios en las formalidades de los proyectos de Gran Dimensión Económica</strong></p>
<p><strong>Definición de “Único Proyecto Integrado”</strong></p>
<p>La nueva Circular establece que el proyecto podrá desarrollarse en uno o más padrones, definiendo para este último caso el concepto de <em>Único Proyecto Integrado</em>. Estos proyectos deberán cumplir con las siguientes condiciones, modificando la definición dada por la Circular N° 6/020:</p>
<ul>
<li>Todos los subproyectos deben ser desarrollados bajo una única razón social.</li>
<li>Cumplir los porcentajes de áreas destinadas a uso común en todos los subproyectos.</li>
<li>Los subproyectos deben ser clasificados todos bajo el mismo criterio (obra nueva u obra en curso, de acuerdo al Artículo 2 de los Decretos reglamentarios (329/016 o 138/020).</li>
<li>Las unidades de cada subproyecto pueden compartir el área de uso común a la que refiere la Circular. Esto debe establecerse en el Reglamento de Copropiedad.</li>
<li>En ningún caso se aceptarán proyectos de construcción de una sola unidad de vivienda u oficina.</li>
</ul>
<p><strong>Cómputo del cronograma de inversiones</strong></p>
<p>Se agregan consideraciones específicas para:</p>
<ol>
<li>proyectos de Urbanizaciones;</li>
<li>proyectos mixtos (es decir, proyectos de Urbanización y de construcción de viviendas u oficinas) y</li>
</ol>
<ul>
<li>los subproyectos (Proyecto de Inversión Integrado):</li>
<li><strong>Urbanizaciones:</strong>el cronograma de inversiones podrá comenzar desde que se obtenga el Permiso de Construcción o en su defecto desde la autorización para construir obra de infraestructura que otorga la Intendencia.</li>
<li><strong>Proyectos mixtos y Subproyectos:</strong>se considera el primer Permiso de Construcción (total o parcial).</li>
</ul>
<p><strong>Inversiones elegibles</strong></p>
<p>Se detallan las definiciones y condiciones de elegibilidad para las inversiones en <strong>obra civil, bienes muebles destinados a las áreas de uso común y equipamiento y maquinarias</strong> <strong>destinadas a la Obra Civil.</strong></p>
<p><strong>Obra Civil:</strong><br />
En el caso de las inversiones destinadas a la Obra Civil, se destacan las definiciones dadas por la circular para los proyectos de urbanización. Específicamente, se destaca lo siguiente:</p>
<ul>
<li>Además de las inversiones ejecutadas dentro del padrón de propiedad privada, se consideran elegibles las inversiones ejecutadas fuera del padrón en propiedad pública necesarias para proporcionar el acceso a los servicios esenciales.</li>
<li>Urbanizaciones en padrones que no son propiedad horizontal: se consideran elegibles las inversiones correspondientes al desarrollo de recreativo público y la construcción de calles internas que posteriormente deban ser cedidas a la Intendencia, siempre que sean ejecutadas dentro del padrón asociado al proyecto.</li>
</ul>
<p><strong>Bienes muebles destinados a las áreas de uso común:</strong></p>
<ul>
<li>Se definen como las inversiones en mobiliario y equipamiento destinadas a áreas de uso común, los cuales se ubican dentro de áreas de circulación. Estas áreas no se consideran para calcular el área de uso común.</li>
</ul>
<p><strong>Equipamiento y maquinarias destinadas a la Obra Civil:</strong></p>
<ul>
<li>Son los equipos y maquinarias necesarias para ejecutar la Obra Civil que integra el proyecto promovido. Es condición excluyente que su vida útil finalice concomitantemente con la ejecución de las obras.</li>
</ul>
<p><strong>Porcentajes requeridos y definiciones de Áreas de uso común</strong></p>
<p><strong>Porcentajes requeridos: </strong></p>
<p>La circular determina distintos porcentajes de Áreas de Uso Común en función del tipo de proyecto de Gran Dimensión Económica:</p>
<ul>
<li><strong>Proyectos de construcción de viviendas y/o oficinas que no se realicen en urbanizaciones:</strong>no se introducen modificaciones a los porcentajes requeridos de áreas de uso común respecto a las definiciones de los Decretos Reglamentarios y sus modificativos (329/016 o 138/020).</li>
<li><strong>Proyectos de urbanizaciones que concluyen en la etapa de loteo: </strong></li>
<li>Inversión menor a UI 60 MM: se requerirá un 5% del área destinada a uso común</li>
<li>En los demás casos el porcentaje requerido será un 10%.</li>
<li><strong>Proyectos de urbanizaciones que no concluyen en la etapa de loteo:</strong>
<ul>
<li>No se requiere un área destinada al uso común en el caso de los Proyectos de construcción de viviendas y/o oficinas en urbanizaciones bajo la normativa de propiedad horizontal.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p><strong>Definiciones:</strong></p>
<p>La nueva Circular mantiene las definiciones de Área de uso común dadas por la circular 6/20 para el caso de proyectos destinados a construcción de viviendas u oficinas en los literales a) y b). Para el caso de los proyectos de urbanizaciones, la nueva circular incluye además dentro del literal a) lo siguiente:</p>
<ul>
<li>Tajamares por lagos en los proyectos de urbanizaciones dentro del literal a) y establece la definición dada por el artículo 48 de la Ley 17.292 para toda la caminería interna que puede ser incluida.</li>
<li>Incorpora nuevas áreas a ser consideradas como áreas de uso común para los proyectos de urbanizaciones (no comprendidos en la normativa anterior). Estas áreas son las referentes al desarrollo recreativo y construcción de calles internas que posteriormente se deban ceder a la Intendencia Departamental correspondiente.</li>
</ul>
<p>Contenido: FERRERE a través de los profesionales Federico Monetti, Isabel Laventure, Sebastián Ramos, y Federico Campagna.</p>
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