<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>ferrere Archives - Sociedad Uruguaya</title>
	<atom:link href="https://www.sociedaduruguaya.org/tag/ferrere/feed" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://www.sociedaduruguaya.org/tag/ferrere</link>
	<description>Diario digital on line desde el 6 de abril de 2006.</description>
	<lastBuildDate>Thu, 19 Mar 2026 22:43:13 +0000</lastBuildDate>
	<language>es</language>
	<sy:updatePeriod>
	hourly	</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>
	1	</sy:updateFrequency>
	
	<item>
		<title>Uruguay avanza en regulación de activos virtuales: las 10 claves del nuevo proyecto normativo</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2026/03/uruguay-avanza-en-regulacion-de-activos-virtuales-las-10-claves-del-nuevo-proyecto-normativo.html</link>
					<comments>https://www.sociedaduruguaya.org/2026/03/uruguay-avanza-en-regulacion-de-activos-virtuales-las-10-claves-del-nuevo-proyecto-normativo.html#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 19 Mar 2026 22:43:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[Economía]]></category>
		<category><![CDATA[activos virtuales]]></category>
		<category><![CDATA[banco central del uruguay]]></category>
		<category><![CDATA[Diego Rodríguez]]></category>
		<category><![CDATA[ferrere]]></category>
		<category><![CDATA[Lucía Olloniego]]></category>
		<category><![CDATA[Sebastián Ramos]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.sociedaduruguaya.org/?p=128938</guid>

					<description><![CDATA[<p>El prestigioso estudio jurídico Ferrere, con la firma de Diego Rodríguez, Sebastián Ramos, y Lucía Olloniego dio a conocer los aspectos sustanciales del nuevo proyecto normativo de activos virtuales del BCU. El mismo regula Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), con requisitos de autorización y capital. El plazo para comentarios sobre el proyecto vence [&#8230;]</p>
<p>The post <a href="https://www.sociedaduruguaya.org/2026/03/uruguay-avanza-en-regulacion-de-activos-virtuales-las-10-claves-del-nuevo-proyecto-normativo.html">Uruguay avanza en regulación de activos virtuales: las 10 claves del nuevo proyecto normativo</a> appeared first on <a href="https://www.sociedaduruguaya.org">Sociedad Uruguaya</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong><em>El prestigioso estudio jurídico Ferrere, con la firma de Diego Rodríguez, Sebastián Ramos, y Lucía Olloniego dio a conocer los aspectos sustanciales del nuevo proyecto normativo de activos virtuales del BCU.</em></strong></p>
<p><strong><em>El mismo regula Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), con requisitos de autorización y capital.</em></strong></p>
<p><strong><em>El plazo para comentarios sobre el proyecto vence el 13 de abril de 2026.</em></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El 16 de marzo de 2026, la Superintendencia de Servicios Financieros (SSF) del Banco Central del Uruguay (BCU) publicó una nueva versión del proyecto normativo que reglamenta la figura del proveedor de servicios de activos virtuales (PSAV), originalmente puesto en consulta en agosto de 2025, en el marco de las modificaciones introducidas por la Ley de Presupuesto Nacional.</p>
<p>La propuesta incorpora ajustes derivados de los comentarios recibidos durante el proceso de consulta pública y de los intercambios con la industria, y establece el régimen aplicable a los PSAV en Uruguay, incluyendo requisitos de autorización, obligaciones de conducta y estándares operativos.</p>
<p>A continuación, destacamos los 10 aspectos más relevantes del régimen propuesto.</p>
<ol>
<li><strong>Proveedores regulados</strong></li>
</ol>
<p>Se consideran PSAV las personas jurídicas que, en forma habitual y profesional, presten uno o más de los siguientes servicios:</p>
<p>intercambio entre activos virtuales y monedas fiduciarias;</p>
<p>intercambio entre uno o más activos virtuales;</p>
<p>transferencia de activos virtuales;</p>
<p>custodia, administración u otros medios que permitan el control sobre activos virtuales;</p>
<p>participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta o venta de activos virtuales por parte de un emisor (por ejemplo, a través de plataformas o aplicaciones móviles).</p>
<p>Estas actividades también quedan comprendidas cuando se realicen a través de protocolos que permitan su ejecución directa entre usuarios mediante contratos inteligentes. En cambio, el desarrollo de un programa informático, por sí solo, no se considera actividad regulada si no implica prestar el servicio.</p>
<ol start="2">
<li><strong>Autorización y forma jurídica</strong></li>
</ol>
<p>Los PSAV deberán obtener autorización previa de la SSF para operar y deberán indicar las actividades que desarrollarán.</p>
<p>Podrán constituirse como sociedades comerciales bajo los tipos previstos en la normativa uruguaya o como sucursales de entidades extranjeras. Como parte del proceso de autorización, deberán presentar información sobre su estructura, accionistas, gobierno corporativo, operativa y sistemas.</p>
<ol start="3">
<li><strong>Principios de actuación y límites operativos</strong></li>
</ol>
<p>Los PSAV deberán actuar con lealtad y ética comercial, ajustarse a buenas prácticas y formalizar su relación con los clientes mediante contratos en los casos previstos por la normativa.</p>
<p>No podrán realizar actividades que impliquen intermediación financiera ni disponer o utilizar los activos virtuales de sus clientes sin autorización expresa.</p>
<ol start="4">
<li><strong>Principales obligaciones regulatorias</strong></li>
</ol>
<p>El proyecto establece un conjunto de obligaciones que incluye, entre otros:</p>
<p>*Protección al cliente</p>
<p>brindar información clara y suficiente;</p>
<p>celebrar contratos cuando corresponda;</p>
<p>contar con mecanismos de atención de reclamos;</p>
<p>advertir sobre los riesgos.</p>
<p>*Prevención de lavado de activos (PLAFT)</p>
<p>implementar sistemas de debida diligencia y conocimiento del cliente;</p>
<p>identificar beneficiarios finales;</p>
<p>designar un oficial de cumplimiento;</p>
<p>reportar operaciones sospechosas.</p>
<p>Además, para las transferencias de activos virtuales se establecen requisitos de identificación del ordenante y beneficiario, en línea con estándares internacionales en la materia, incluyendo los desarrollados por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).</p>
<p>*Seguridad tecnológica y continuidad operativa</p>
<p>contar con sistemas informáticos adecuados en términos de seguridad;</p>
<p>implementar políticas de seguridad de la información;</p>
<p>designar un responsable de seguridad;</p>
<p>realizar auditorías anuales y contar con planes de continuidad.</p>
<p>*Gobierno corporativo</p>
<p>definir una estructura organizativa clara;</p>
<p>implementar sistemas de control interno;</p>
<p>asegurar la idoneidad del personal superior;</p>
<p>adoptar códigos de ética.</p>
<p>*Requerimientos prudenciales y garantías</p>
<p>Para los PSAV que presten servicios de custodia o administración de activos virtuales, se exige la integración de un patrimonio mínimo de UI 1.000.000. Asimismo, todos los PSAV deberán constituir una garantía a favor del BCU por un monto no inferior a UI 600.000 y un depósito a la vista en el BCU por un monto no inferior a UI 50.000.</p>
<p>*Información y contabilidad</p>
<p>presentar información contable y de gestión con periodicidad anual; realizar auditorías externas; comunicar hechos relevantes al regulador.</p>
<ol start="5">
<li><strong>Separación de fondos y activos</strong></li>
</ol>
<p>Los PSAV deberán mantener separados los fondos propios de los fondos de clientes, así como los activos virtuales propios de los de clientes. Dicha separación deberá quedar asentada de forma clara, individualizada y mantenerse actualizada en los registros del PSAV, de manera que los activos virtuales de clientes no integren la masa activa del PSAV en caso de concurso o liquidación.</p>
<p>Además, los fondos de clientes no podrán permanecer en su poder por más de 48 horas, salvo que existan instrucciones específicas que justifiquen un plazo mayor.</p>
<ol start="6">
<li><strong>Tercerización de servicios</strong></li>
</ol>
<p>El proyecto permite la tercerización de servicios sujeta a comunicación previa a la SSF. En estos casos, los PSAV deberán celebrar contratos con requisitos mínimos, evaluar y monitorear los riesgos asociados y mantener la responsabilidad por los servicios prestados.</p>
<p>No se admite la tercerización de la aceptación de clientes.</p>
<ol start="7">
<li><strong>Uso de corresponsales financieros</strong></li>
</ol>
<p>Se habilita la prestación de servicios a través de corresponsales financieros o administradores de corresponsales, estableciéndose requisitos para su contratación y obligaciones de control por parte del PSAV.</p>
<p>Las operaciones realizadas a través de terminales automatizadas estarán sujetas a un importe diario máximo por cliente de USD 1.000, o su equivalente en otras monedas.</p>
<ol start="8">
<li><strong>Información al cliente</strong></li>
</ol>
<p>Cuando el PSAV participe en la oferta o venta de activos virtuales, deberá poner a disposición de los clientes un «white paper» con información detallada sobre el activo virtual ofrecido. El proyecto admite que dicho documento pueda estar disponible en español o en inglés.</p>
<p>A su vez, esta versión del proyecto eliminó la exigencia de que la declaración del cliente sobre el conocimiento de los riesgos asociados a la operativa con activos virtuales sea recabada en forma previa a cada operación.</p>
<ol start="9">
<li><strong>Régimen sancionatorio</strong></li>
</ol>
<p>El proyecto prevé un régimen sancionatorio que incluye observaciones, apercibimientos, multas, suspensión o cancelación de la autorización, según la gravedad del incumplimiento.</p>
<ol start="10">
<li><strong>Plazos de adecuación</strong></li>
</ol>
<p>Los PSAV que se encuentren en actividad a la fecha de entrada en vigencia de la norma dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2026 para presentar la solicitud de autorización, pudiendo continuar operando mientras se procesa la solicitud.</p>
<p>El plazo general para adecuarse a las distintas disposiciones se extiende hasta el 30 de junio de 2027, con plazos específicos adicionales para determinados aspectos operativos.</p>
<p>El proyecto se encuentra actualmente en etapa de segunda consulta pública. El plazo para remitir comentarios vence el 13 de abril de 2026.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Firman el informe <strong>Diego Rodríguez, Sebastián Ramos,</strong> y <strong>Lucía Olloniego.</strong></p>
<p>The post <a href="https://www.sociedaduruguaya.org/2026/03/uruguay-avanza-en-regulacion-de-activos-virtuales-las-10-claves-del-nuevo-proyecto-normativo.html">Uruguay avanza en regulación de activos virtuales: las 10 claves del nuevo proyecto normativo</a> appeared first on <a href="https://www.sociedaduruguaya.org">Sociedad Uruguaya</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.sociedaduruguaya.org/2026/03/uruguay-avanza-en-regulacion-de-activos-virtuales-las-10-claves-del-nuevo-proyecto-normativo.html/feed</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Ferrere: Cambios en el tratamiento de PEPs y tercerización de debida diligencia en el sector financiero</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2025/07/ferrere-cambios-en-el-tratamiento-de-peps-y-tercerizacion-de-debida-diligencia-en-el-sector-financiero.html</link>
					<comments>https://www.sociedaduruguaya.org/2025/07/ferrere-cambios-en-el-tratamiento-de-peps-y-tercerizacion-de-debida-diligencia-en-el-sector-financiero.html#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 18 Jul 2025 18:25:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[Economía]]></category>
		<category><![CDATA[banco central bcu]]></category>
		<category><![CDATA[Carla Arellan]]></category>
		<category><![CDATA[Cecilia Trujillo]]></category>
		<category><![CDATA[Diego Castagno]]></category>
		<category><![CDATA[ferrere]]></category>
		<category><![CDATA[Personas Políticamente Expuestas (PEPs)]]></category>
		<category><![CDATA[tercerización de debida diligencia en el sector financiero]]></category>
		<category><![CDATA[Walter Planells]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.sociedaduruguaya.org/?p=126798</guid>

					<description><![CDATA[<p>Recientemente, el 15 de julio de 2025, el Banco Central del Uruguay (BCU) emitió la Circular No. 2483, que introduce modificaciones en la regulación de clientes que son Personas Políticamente Expuestas (PEPs) y tercerizaciones en el monitoreo de cuentas y transacciones en materia de la debida diligencia de clientes a ser realizada por las instituciones [&#8230;]</p>
<p>The post <a href="https://www.sociedaduruguaya.org/2025/07/ferrere-cambios-en-el-tratamiento-de-peps-y-tercerizacion-de-debida-diligencia-en-el-sector-financiero.html">Ferrere: Cambios en el tratamiento de PEPs y tercerización de debida diligencia en el sector financiero</a> appeared first on <a href="https://www.sociedaduruguaya.org">Sociedad Uruguaya</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Recientemente, el 15 de julio de 2025, el Banco Central del Uruguay (BCU) emitió la Circular No. 2483, que introduce modificaciones en la regulación de clientes que son Personas Políticamente Expuestas (PEPs) y tercerizaciones en el monitoreo de cuentas y transacciones en materia de la debida diligencia de clientes a ser realizada por las instituciones supervisadas, con el fin de prevenir el lavado de activos y financiamiento del terrorismo.</p>
<p>El prestigioso estudio <strong>Ferrere</strong> realizó un informe al respecto con la firma de los profesionales Diego Castagno, Carla Arellano, Walter Planells, y Cecilia Trujillo.</p>
<p>Fundamentan sobre los cambios introducidos a través de la mencionada Circular.</p>
<p>La nueva regulación impacta directamente en los programas de prevención de las instituciones, que deberán actualizar sus manuales, políticas, matrices de riesgos y capacitaciones, entre otros.</p>
<p>La Circular tiene como antecedente inmediato la propuesta normativa elaborada por integrantes de la Intendencia de Supervisión Financiera y de la Unidad de Información y Análisis Financiero, así como los comentarios a esa propuesta recibidos de diversas asociaciones, gremiales e instituciones supervisadas.</p>
<p><strong>Personas Políticamente Expuestas (PEP)</strong></p>
<p>La Circular diferencia en PEPs del exterior y locales.</p>
<p>Los PEP del exterior mantienen el tratamiento actual. Para ellos, así como para sus familiares y asociados cercanos, corresponde aplicar una debida diligencia intensificada, por ser considerada de mayor riesgo.</p>
<p>En relación con las PEP locales, la institución determinará, conforme el análisis de riesgo que realice, si se trata de un cliente de riesgo bajo, medio o alto.</p>
<p>A las PEP locales de alto riesgo, corresponderá aplicar una diligencia intensificada.</p>
<p>A los PEP locales de riesgo bajo y medio, se les aplica el correspondiente proceso de debida diligencia (no intensificado), pero la institución debe realizar un monitoreo más intenso de la relación comercial (en cantidad y frecuencia).</p>
<p>La no aplicación de una debida diligencia intensificada conlleva, entre otros aspectos, eliminar la necesidad de que estos PEP sean aprobados por los principales niveles jerárquicos de la institución.</p>
<p><strong>Autorización de tercerización de servicios de debida diligencia</strong></p>
<p>La nueva normativa permite tercerizar el servicio de monitoreo de cuentas y transacciones con el fin de detectar patrones inusuales o sospechosos en el comportamiento de los clientes, requiriéndose en todos los casos: la autorización expresa del BCU; y que la institución conserve las alertas generadas por los sistemas de monitoreo de cuentas y transacciones, así como el análisis propio.</p>
<p><strong>Diego Castagno.</strong></p>
<p><strong>         Carla Arellano.</strong></p>
<p><strong>         Walter Planells.</strong></p>
<p><strong>         Cecilia Trujillo.</strong></p>
<p>The post <a href="https://www.sociedaduruguaya.org/2025/07/ferrere-cambios-en-el-tratamiento-de-peps-y-tercerizacion-de-debida-diligencia-en-el-sector-financiero.html">Ferrere: Cambios en el tratamiento de PEPs y tercerización de debida diligencia en el sector financiero</a> appeared first on <a href="https://www.sociedaduruguaya.org">Sociedad Uruguaya</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.sociedaduruguaya.org/2025/07/ferrere-cambios-en-el-tratamiento-de-peps-y-tercerizacion-de-debida-diligencia-en-el-sector-financiero.html/feed</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Ferrere: Se plantean modificaciones a la Ley de Usura y reestructuración de deudas</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2025/06/ferrere-se-plantean-modificaciones-a-la-ley-de-usura-y-reestructuracion-de-deudas.html</link>
					<comments>https://www.sociedaduruguaya.org/2025/06/ferrere-se-plantean-modificaciones-a-la-ley-de-usura-y-reestructuracion-de-deudas.html#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 29 Jun 2025 16:23:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[Economía]]></category>
		<category><![CDATA[Cecilia Trujillo]]></category>
		<category><![CDATA[Diego Rodríguez]]></category>
		<category><![CDATA[ferrere]]></category>
		<category><![CDATA[Ley de Usura y reestructuración de deudas]]></category>
		<category><![CDATA[Sebastián Ramos]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.sociedaduruguaya.org/?p=126489</guid>

					<description><![CDATA[<p>Compartimos el informe del prestigioso estudio Ferrere titulado “Se plantean modificaciones a la Ley de Usura y reestructuración de deudas” con la firma de los profesionales Diego Rodríguez, Sebastián Ramos, y Cecilia Trujillo. El mismo expresa: “El 10 de junio se presentó un proyecto de ley que busca proteger a los deudores financieros en Uruguay. [&#8230;]</p>
<p>The post <a href="https://www.sociedaduruguaya.org/2025/06/ferrere-se-plantean-modificaciones-a-la-ley-de-usura-y-reestructuracion-de-deudas.html">Ferrere: Se plantean modificaciones a la Ley de Usura y reestructuración de deudas</a> appeared first on <a href="https://www.sociedaduruguaya.org">Sociedad Uruguaya</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Compartimos el informe del prestigioso estudio Ferrere titulado “Se plantean modificaciones a la Ley de Usura y reestructuración de deudas” con la firma de los profesionales Diego Rodríguez, Sebastián Ramos, y Cecilia Trujillo.</p>
<p>El mismo expresa:</p>
<p>“El 10 de junio se presentó un proyecto de ley que busca proteger a los deudores financieros en Uruguay. El texto, que modifica la Ley de tasas de interés y usura, (N° 18.212), baja los topes de interés e incorpora cambios en materia de transparencia, protección al consumidor y reestructuración de deudas.</p>
<p>A continuación, detallamos los principales puntos del proyecto.</p>
<p><strong>Bajan las tasas máximas de interés</strong></p>
<p>La tasa máxima propuesta es la tasa media publicada por el Banco Central del Uruguay (BCU) incrementada en 35%, cuando dicho incremento tope era de 55% para créditos menores a 2.000.000 UI, y de 90% para montos iguales o superiores. En definitiva, si la tasa media del BCU es, por ejemplo, 10% anual, la tasa máxima actual es de 15,5% o 19%, dependiendo del monto del crédito. Si el proyecto se aprueba, la tasa máxima será de 13,5% para todos los casos.</p>
<p>El interés moratorio máximo también baja. El margen aplicable baja a 60% para todos los casos (anteriormente era de 80% para créditos menores a 2.000.000 UI y 120% para las operaciones mayores). Siguiendo el mismo ejemplo, el interés moratorio máximo actual es de 18% o 22%, dependiendo del monto del crédito. Si el proyecto se aprueba, la tasa moratoria máxima será de 16% para todos los casos.</p>
<p>Para créditos con destino a familias, también se considerará usuraria la tasa que supere en 35 puntos porcentuales las tasas de referencia para créditos con retención de haberes.</p>
<p>En créditos de nómina, se mantiene el tope de 20% sobre la tasa media del BCU, y de 30% para otras operaciones con retención de haberes.</p>
<p><strong>Cálculo y transparencia de intereses</strong></p>
<p>La exigibilidad anticipada de toda la deuda solo podrá pactarse ante el retraso de al menos cuatro cuotas consecutivas, debiendo otorgarse al deudor el derecho de cancelar el adeudo conforme a los términos originales.</p>
<p>Si el tarjetahabiente paga el total del saldo adeudado dentro de las 48 horas posteriores al vencimiento, se considerará como pago en fecha a efectos del devengamiento de intereses.</p>
<p>Se prohíbe capitalizar intereses moratorios en pequeños créditos</p>
<p>Se exige que toda oferta o publicidad de crédito informe de manera destacada la “Tasa de interés efectiva anual”, el monto total a pagar y las penalidades por incumplimiento.</p>
<p>Se aclara que, en caso de cancelación anticipada del crédito, los intereses solo podrán cobrarse sobre el capital efectivamente prestado y por el tiempo transcurrido, debiendo recalcularse la deuda.</p>
<p><strong>Caducidad de intereses moratorios en pequeños créditos</strong></p>
<p>Para deudas cuyo capital inicial sea inferior a 50.000 UI (antes 20.000 UI), la generación de intereses moratorios caducará automáticamente a los 24 meses de exigibilidad, sin necesidad de acción del deudor.</p>
<p>En estos créditos, los intereses moratorios no podrán ser capitalizados y deberán ser expresados como tasa anual.</p>
<p><strong>Nuevo procedimiento de reestructuración de deudas para personas físicas</strong></p>
<p>Se crea un proceso específico para reestructurar deudas de consumo sin garantía real, dirigido a personas físicas de bajos recursos.</p>
<p>Acceso restringido: solo podrán acceder deudores que no sean titulares de inmuebles (salvo vivienda única de hasta 700.000 UI), ni de bienes muebles superiores a 75.000 UI, y cuyos ingresos anuales líquidos no superen 150.000 UI.</p>
<p>Conciliación administrativa obligatoria: antes de iniciar un proceso judicial, el deudor debe acudir a la Unidad Defensa del Consumidor para intentar un acuerdo con los acreedores, quienes están obligados a presentar información detallada sobre la deuda.</p>
<p>Proceso judicial simplificado: si no hay acuerdo, el deudor puede solicitar judicialmente la reestructuración. El juez podrá aprobar un plan de pagos o, en caso de no lograrse mayorías, imponer una reestructuración judicial forzosa, con cuotas que no superen el 30% de los ingresos líquidos del deudor.</p>
<p>Se crea un registro específico en la Unidad Defensa del Consumidor para asentar los procesos y acuerdos alcanzados.</p>
<p>Protección de deudores en operaciones crediticias. Prohibición de prácticas abusivas y nuevas obligaciones de información</p>
<p>Se prohíben expresamente conductas como el acoso telefónico, amenazas, uso de información engañosa, violación de la intimidad y envío de documentos que aparenten ser de autoridades.</p>
<p>Las instituciones deberán notificar al deudor con al menos 30 días de antelación sobre la cesión o tercerización de la gestión de créditos morosos, detallando la información relevante de la deuda.</p>
<p>Se refuerza la obligación de informar de manera clara y destacada la tasa de interés efectiva anual, el monto total a pagar y las penalidades por incumplimiento en toda oferta, publicidad y documentación contractual.</p>
<p>Se establecen sanciones para el incumplimiento de las obligaciones de información y para la realización de prácticas abusivas, incluyendo la responsabilidad de las instituciones por las acciones de terceros a quienes cedan créditos o encarguen la gestión de cobros.</p>
<p><strong>Educación financiera</strong></p>
<p>Se exhorta a organismos públicos y universidades a desarrollar cursos de educación financiera y consultorios de asesoramiento para deudores, promoviendo la formación de equipos multidisciplinarios para el apoyo y orientación de los consumidores.</p>
<p>Firman los profesionales: Diego Rodríguez; Sebastián Ramos, y Cecilia Trujillo.</p>
<p>The post <a href="https://www.sociedaduruguaya.org/2025/06/ferrere-se-plantean-modificaciones-a-la-ley-de-usura-y-reestructuracion-de-deudas.html">Ferrere: Se plantean modificaciones a la Ley de Usura y reestructuración de deudas</a> appeared first on <a href="https://www.sociedaduruguaya.org">Sociedad Uruguaya</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.sociedaduruguaya.org/2025/06/ferrere-se-plantean-modificaciones-a-la-ley-de-usura-y-reestructuracion-de-deudas.html/feed</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Nueva agenda laboral: una mirada estratégica</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2025/05/nueva-agenda-laboral-una-mirada-estrategica.html</link>
					<comments>https://www.sociedaduruguaya.org/2025/05/nueva-agenda-laboral-una-mirada-estrategica.html#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 22 May 2025 18:35:15 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[Economía]]></category>
		<category><![CDATA[agenda laboral]]></category>
		<category><![CDATA[consejo de salarios]]></category>
		<category><![CDATA[ferrere]]></category>
		<category><![CDATA[medidas sindicales]]></category>
		<category><![CDATA[negociación colectiva]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.sociedaduruguaya.org/?p=125897</guid>

					<description><![CDATA[<p>A 90 días del nuevo gobierno, el prestigioso estudio Ferrere convoca al abordaje en un formato exclusivo y con un enfoque práctico, los principales desafíos laborales: una para empresas de comercio y servicios, y otra para el sector industrial. Temas comunes en ambos encuentros ¿Cuáles serán los focos del nuevo gobierno en legislación laboral? ¿Qué [&#8230;]</p>
<p>The post <a href="https://www.sociedaduruguaya.org/2025/05/nueva-agenda-laboral-una-mirada-estrategica.html">Nueva agenda laboral: una mirada estratégica</a> appeared first on <a href="https://www.sociedaduruguaya.org">Sociedad Uruguaya</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>A 90 días del nuevo gobierno, el prestigioso estudio Ferrere convoca al abordaje en un formato exclusivo y con un enfoque práctico, los principales desafíos laborales: una para empresas de comercio y servicios, y otra para el sector industrial.</p>
<p><strong>Temas comunes en ambos encuentros</strong></p>
<ul>
<li>¿Cuáles serán los <strong>focos del nuevo gobierno</strong> en legislación laboral?</li>
<li>¿Qué esperar en materia de <strong>consejos de salarios</strong>?</li>
<li>¿Cómo prepararse para la <strong>negociación colectiva</strong> y evitar conflictos?</li>
<li>¿Cuáles son las mejores prácticas en <strong>gestión y desvinculación de personal</strong>?</li>
</ul>
<p><strong>Puntos concretos para Industria</strong></p>
<ul>
<li>Ocupaciones y otras medidas sindicales</li>
<li>Reducción de jornada laboral</li>
<li>Salud y seguridad ocupacional</li>
</ul>
<p><strong>Martes 27 de mayo</strong></p>
<p><strong>Puntos concretos para Comercio y servicios</strong></p>
<ul>
<li>Teletrabajo local e internacional</li>
<li>Inteligencia Artificial: marcos legales y éticos</li>
<li>Privacidad de datos y ciberseguridad</li>
</ul>
<p><strong>Miércoles 28 de mayo</strong></p>
<p><strong>HORARIO: 8.30 a 10.30 horas</strong></p>
<p><strong>¿DÓNDE? Auditorio FERRERE, Juncal 1392</strong></p>
<p><strong>Participarán los siguientes integrantes del equipo de FERRERE:</strong></p>
<ul>
<li>Verónica Raffo – Socia</li>
<li>Martín Pesce – Socio</li>
<li>Florencia Fitipaldi – Abogada</li>
<li>Alberto Baroffio – Socio</li>
<li>Alejandra Añón – Abogada</li>
<li>Nelson Larrañaga – Consejero Senior</li>
<li>Giselle Cardoso – Abogada.</li>
</ul>
<p><em>Cupos limitados.</em></p>
<p>The post <a href="https://www.sociedaduruguaya.org/2025/05/nueva-agenda-laboral-una-mirada-estrategica.html">Nueva agenda laboral: una mirada estratégica</a> appeared first on <a href="https://www.sociedaduruguaya.org">Sociedad Uruguaya</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.sociedaduruguaya.org/2025/05/nueva-agenda-laboral-una-mirada-estrategica.html/feed</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Sistema de registro de empresas importadoras y/o fabricantes de aparatos eléctricos y electrónicos</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2025/04/sistema-de-registro-de-empresas-importadoras-y-o-fabricantes-de-aparatos-electricos-y-electronicos.html</link>
					<comments>https://www.sociedaduruguaya.org/2025/04/sistema-de-registro-de-empresas-importadoras-y-o-fabricantes-de-aparatos-electricos-y-electronicos.html#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 18 Apr 2025 19:25:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Ambiente]]></category>
		<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[Economía]]></category>
		<category><![CDATA[aparatos eléctricos y electrónicos]]></category>
		<category><![CDATA[Cristina Vignone]]></category>
		<category><![CDATA[fabricantes]]></category>
		<category><![CDATA[ferrere]]></category>
		<category><![CDATA[importadoras]]></category>
		<category><![CDATA[Ministerio de Ambiente]]></category>
		<category><![CDATA[Sebastián Valsecchi]]></category>
		<category><![CDATA[Ventanilla Única de Comercio Exterior VUCE]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.sociedaduruguaya.org/?p=125445</guid>

					<description><![CDATA[<p>El reconocido estudio jurídico Ferrere actualizó la información en referencia a los cambios instrumentados en el sistema de registro de empresas importadoras y/o fabricantes de aparatos eléctricos y electrónicos (el registro). Lo hizo a través de una comunicación que lleva la firma de Cristina Vignone y Sebastián Valsecchi. En el mismo se da cuenta: El [&#8230;]</p>
<p>The post <a href="https://www.sociedaduruguaya.org/2025/04/sistema-de-registro-de-empresas-importadoras-y-o-fabricantes-de-aparatos-electricos-y-electronicos.html">Sistema de registro de empresas importadoras y/o fabricantes de aparatos eléctricos y electrónicos</a> appeared first on <a href="https://www.sociedaduruguaya.org">Sociedad Uruguaya</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El reconocido estudio jurídico Ferrere actualizó la información en referencia a los cambios instrumentados en el sistema de registro de empresas importadoras y/o fabricantes de aparatos eléctricos y electrónicos (el registro).</p>
<p>Lo hizo a través de una comunicación que lleva la firma de Cristina Vignone y Sebastián Valsecchi.</p>
<p>En el mismo se da cuenta:</p>
<p>El pasado 10 de abril, se realizó una sesión virtual en la que la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) y el Ministerio de Ambiente presentaron el sistema de registro de empresas importadoras y/o fabricantes de aparatos eléctricos y electrónicos (el registro), establecido en el artículo 11 del Decreto 292/024.</p>
<p><strong>¿Cuándo estará disponible?</strong></p>
<p>A partir del <strong>21 de abril de 2025</strong>, el formulario web para realizar el trámite estará disponible en la página de VUCE.</p>
<p>El plazo para completar el registro vence el <strong>19 de mayo de 2025</strong> .</p>
<p><strong>Requisitos previos</strong></p>
<p>Para iniciar el trámite, la empresa debe estar registrada en la VUCE. En caso de no estarlo, deberá hacerlo antes de iniciar el proceso de registro.</p>
<p><strong>Información requerida en el formulario</strong></p>
<ul>
<li>Datos identificatorios de la empresa.</li>
<li>Indicar si la empresa es importadora, fabricante o ambas.</li>
<li>Información sobre el servicio técnico, especificando si es propio o tercerizado.</li>
<li>Declaración de las categorías de productos importados o fabricados, según su peligrosidad. <strong><a href="https://ferrere.us9.list-manage.com/track/click?u=8abbf98d173b1697776ee76cf&amp;id=a9e612e2a0&amp;e=7551f80dd3">Haga clic aquí</a><a href="https://ferrere.us9.list-manage.com/track/click?u=8abbf98d173b1697776ee76cf&amp;id=b1286d25bf&amp;e=7551f80dd3">para más información</a>.</strong></li>
<li>Si se importan o fabrican radiadores, transformadores o capacitores/condensadores, se debe adjuntar información y certificado de “libre de PCB”, en cumplimiento del artículo 24 del Decreto.</li>
<li>Si se trata de un importador/fabricante de Aparatos Eléctricos &#8211; Electrónicos de Uso General (AAE-G), según el artículo 6, literal a) del Decreto 292/024, se debe indicar el Plan de Gestión de RAEE al que se prevé adherir.</li>
<li>Adjuntar comprobante de adhesión al Plan de Gestión de RAEE: Como aún no hay planes aprobados, se puede presentar una carta de intención, detallando la voluntad de adherirse a un plan específico y los contactos realizados. Si más adelante se decide adherirse a un plan distinto, podrá hacerse sin inconvenientes.</li>
<li>Adjuntar un certificado notarial de existencia y representación legal de la empresa.</li>
</ul>
<p><strong>Finalización del trámite</strong></p>
<p>Una vez completado el formulario, debe ser firmado digitalmente por un representante de la empresa.</p>
<p>Luego, será enviado automáticamente al Ministerio de Ambiente, que verificará la información y aprobará el registro si todo está correcto.</p>
<p>Una vez aprobado el registro, la empresa podrá solicitar al Ministerio de Ambiente el certificado de registro RAEE y, si corresponde, el certificado de Producto Libre de PCB.</p>
<p>The post <a href="https://www.sociedaduruguaya.org/2025/04/sistema-de-registro-de-empresas-importadoras-y-o-fabricantes-de-aparatos-electricos-y-electronicos.html">Sistema de registro de empresas importadoras y/o fabricantes de aparatos eléctricos y electrónicos</a> appeared first on <a href="https://www.sociedaduruguaya.org">Sociedad Uruguaya</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.sociedaduruguaya.org/2025/04/sistema-de-registro-de-empresas-importadoras-y-o-fabricantes-de-aparatos-electricos-y-electronicos.html/feed</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Se depositó el instrumento de adhesión al Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT)</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2024/10/se-deposito-el-instrumento-de-adhesion-al-tratado-de-cooperacion-en-materia-de-patentes-pct.html</link>
					<comments>https://www.sociedaduruguaya.org/2024/10/se-deposito-el-instrumento-de-adhesion-al-tratado-de-cooperacion-en-materia-de-patentes-pct.html#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 08 Oct 2024 17:57:10 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[Economía]]></category>
		<category><![CDATA[Internacionales]]></category>
		<category><![CDATA[Alejandro Alterwain]]></category>
		<category><![CDATA[Antonella Falero]]></category>
		<category><![CDATA[ferrere]]></category>
		<category><![CDATA[María Eugenia Contreras]]></category>
		<category><![CDATA[Organización Mundial de la Propiedad Intelectual OMPI]]></category>
		<category><![CDATA[Tratado de Cooperación en materia de Patentes PCT]]></category>
		<category><![CDATA[Yamila Morales]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.sociedaduruguaya.org/?p=121992</guid>

					<description><![CDATA[<p>El 7 de octubre de 2024, autoridades uruguayas depositaron el instrumento de adhesión al Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), ante el director general de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), Daren Tang, en Ginebra, Suiza. Así lo informó el prestigioso estudio Ferrere. Este depósito marca la cuenta regresiva de tres [&#8230;]</p>
<p>The post <a href="https://www.sociedaduruguaya.org/2024/10/se-deposito-el-instrumento-de-adhesion-al-tratado-de-cooperacion-en-materia-de-patentes-pct.html">Se depositó el instrumento de adhesión al Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT)</a> appeared first on <a href="https://www.sociedaduruguaya.org">Sociedad Uruguaya</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El 7 de octubre de 2024, autoridades uruguayas depositaron el instrumento de adhesión al Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), ante el director general de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), Daren Tang, en Ginebra, Suiza.</p>
<p>Así lo informó el prestigioso estudio Ferrere.</p>
<p>Este depósito marca la cuenta regresiva de tres meses para que el Tratado entre en vigor en Uruguay. Como resultado, el PCT entrará en vigor oficialmente el 7 de enero de 2025, lo que implica que, a partir de esa fecha, todas las solicitudes PCT posteriores podrán iniciar la fase nacional en Uruguay a través de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial (DNPI).</p>
<p>La adhesión al PCT marca un hito en el fortalecimiento del sistema de patentes de Uruguay ya que permite la presentación de solicitudes de patente en varios países del mundo con base en una única solicitud. Además de simplificar el procedimiento de registro de patentes y reducir costos, el PCT otorga al solicitante más tiempo para procurar financiamiento externo y decidir en qué jurisdicciones solicitará la protección de patentes.</p>
<p>Por mayor información, Ferrere invita a contactarse con los profesionales:</p>
<p>Alejandro Alterwain; María Eugenia Contreras; Antonella Falero, y Yamila Morales.</p>
<p>The post <a href="https://www.sociedaduruguaya.org/2024/10/se-deposito-el-instrumento-de-adhesion-al-tratado-de-cooperacion-en-materia-de-patentes-pct.html">Se depositó el instrumento de adhesión al Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT)</a> appeared first on <a href="https://www.sociedaduruguaya.org">Sociedad Uruguaya</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.sociedaduruguaya.org/2024/10/se-deposito-el-instrumento-de-adhesion-al-tratado-de-cooperacion-en-materia-de-patentes-pct.html/feed</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Ferrere: Parlamento aprueba normativa sobre delitos informáticos en Uruguay</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2024/08/ferrere-parlamento-aprueba-normativa-sobre-delitos-informaticos-en-uruguay.html</link>
					<comments>https://www.sociedaduruguaya.org/2024/08/ferrere-parlamento-aprueba-normativa-sobre-delitos-informaticos-en-uruguay.html#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 19 Aug 2024 23:09:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[Navegantes Uruguayos]]></category>
		<category><![CDATA[ciberdelincuentes]]></category>
		<category><![CDATA[delitos informáticos en Uruguay]]></category>
		<category><![CDATA[ferrere]]></category>
		<category><![CDATA[Ignacio Uría]]></category>
		<category><![CDATA[María Rosina Canziani]]></category>
		<category><![CDATA[Martín Pesce]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.sociedaduruguaya.org/?p=121029</guid>

					<description><![CDATA[<p>El Parlamento aprobó normativa sobre delitos informáticos en Uruguay. El prestigioso estudio Ferrere te explica el alcance legal a través de los especialistas Martín Pesce, María Rosina Canziani, e Ignacio Uría. “El Parlamento acaba de aprobar una nueva ley que establece un marco regulatorio para los delitos cometidos en el entorno digital, con el objetivo [&#8230;]</p>
<p>The post <a href="https://www.sociedaduruguaya.org/2024/08/ferrere-parlamento-aprueba-normativa-sobre-delitos-informaticos-en-uruguay.html">Ferrere: Parlamento aprueba normativa sobre delitos informáticos en Uruguay</a> appeared first on <a href="https://www.sociedaduruguaya.org">Sociedad Uruguaya</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El Parlamento aprobó normativa sobre delitos informáticos en Uruguay.</p>
<p>El prestigioso estudio Ferrere te explica el alcance legal a través de los especialistas Martín Pesce, María Rosina Canziani, e Ignacio Uría.</p>
<p>“El Parlamento acaba de aprobar una nueva ley que establece un marco regulatorio para los delitos cometidos en el entorno digital, con el objetivo hacer frente a los desafíos que plantea el cibercrimen. Esta normativa brindará herramientas para prevenir y sancionar actividades ilícitas digitales, en un contexto desafiante con la irrupción nuevas formas delictivas.</p>
<p>La ley se estructura en cuatro capítulos principales:</p>
<ol>
<li><strong> Tipificación de delitos informáticos</strong></li>
</ol>
<p>Define y penaliza nuevas conductas ilícitas:</p>
<ul>
<li><strong>Acoso telemático:</strong>se configura cuando se utilizan medios electrónicos (como internet, redes sociales, mensajes de texto, etc.) para perseguir, vigilar o tratar de acercarse a otra persona de manera insistente, alterando gravemente el desarrollo de su vida.</li>
<li><strong>Fraude Informático:</strong>se materializa cuando se emplean medios electrónicos para engañar a otra persona y obtener un beneficio económico, causando un daño a la víctima (por ejemplo, transferencias no consentidas, utilización de tarjetas).</li>
<li><strong>Daño informático:</strong>se configura cuando una persona destruye, altera o inutiliza sistemas informáticos con la finalidad de causar daño. Esto puede incluir, por ejemplo, el borrado de archivos, introducción de virus, o bloqueo al acceso de sistemas informáticos.</li>
<li><strong>Acceso ilícito a datos informáticos: </strong>conducta delictiva que consiste en ingresar sin autorización a sistemas informáticos ajenos con el fin de obtener, manipular o difundir información contenida en ellos.</li>
<li><strong>Interceptación ilícita: </strong>se materializa en los casos de intercepción, total o parcial, de comunicaciones que se encuentran en tránsito a través de redes o sistemas informáticos.</li>
<li><strong>Vulneración de datos: </strong>se configura cuando una persona, empleando cualquier tipo de tecnología, accede, se apropia, utiliza o modifica información confidencial de terceros sin su autorización.</li>
<li><strong>Suplantación de identidad:</strong>ocurre cuando una persona adopta falsamente la identidad de un individuo o de una entidad, utilizando redes sociales, correos electrónicos, cuentas bancarias, plataformas digitales y cualquier otro sistema informático que permita obtener información personal y credenciales de acceso.</li>
<li><strong>Abuso de los dispositivos:</strong>se materializa cuando una persona crea, adquiere, introduce en el país, vende o proporciona a otros individuos, programas, credenciales o contraseñas que tienen como objetivo principal facilitar la comisión de un delito.</li>
</ul>
<ol>
<li><strong> Medidas de prevención y educación</strong></li>
</ol>
<p>Establece la obligación del Estado de promover campañas de concientización sobre la seguridad informática y de fomentar la educación en materia de ciberseguridad. Asimismo, se prevén mecanismos para la colaboración entre el sector público y privado en la implementación de medidas preventivas.</p>
<p><strong>III. Registro de ciberdelincuentes</strong></p>
<p>Habilita a instituciones de intermediación financiera y entidades emisoras de dinero electrónico a la creación de registros de personas involucradas en actividades ilícitas en el ciberespacio. En este contexto, la ley exonera a dichas entidades del secreto bancario, por lo que podrán compartir entre ellas y con las autoridades competentes sus registros a fin de realizar denuncias o gestiones para prevenir y mitigar ciberdelitos.</p>
<ol>
<li><strong> Prevención de transacciones no consentidas</strong></li>
</ol>
<p>Faculta a las instituciones de intermediación financiera y entidades emisoras de dinero electrónico a inmovilizar fondos en cuentas de clientes, provenientes de operaciones desconocidas y no autorizadas desde cuentas de terceros.</p>
<p>Esta nueva Ley seguramente fomentará, entre otros, los siguientes aspectos:</p>
<ul>
<li><strong>Fortalecimiento del marco jurídico y prevención: </strong>otorga a las autoridades herramientas para investigar y sancionar estos delitos de manera más efectiva. Las medidas de prevención y educación deberían contribuir a reducir su incidencia</li>
<li><strong>Herramientas para el sistema financiero:</strong>concede facultades al sistema financiero para, entre otras medidas, inmovilizar cuentas en caso de transacciones no autorizadas, posibilitando un accionar a tiempo para prevenir o mitigar sus efectos.</li>
<li><strong>Cooperación internacional:</strong>establece un marco jurídico que posibilita la cooperación internacional, facilitando el intercambio de información y la asistencia entre países. Asimismo, aproxima a Uruguay a la adhesión al “Convenio de Budapest”, tratado internacional diseñado para combatir los ciberdelitos.</li>
</ul>
<p>Para su entrada en vigor, resta la promulgación de Presidencia y su publicación en el Diario Oficial (entrando en vigencia 10 días después)”.</p>
<p>The post <a href="https://www.sociedaduruguaya.org/2024/08/ferrere-parlamento-aprueba-normativa-sobre-delitos-informaticos-en-uruguay.html">Ferrere: Parlamento aprueba normativa sobre delitos informáticos en Uruguay</a> appeared first on <a href="https://www.sociedaduruguaya.org">Sociedad Uruguaya</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.sociedaduruguaya.org/2024/08/ferrere-parlamento-aprueba-normativa-sobre-delitos-informaticos-en-uruguay.html/feed</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Ferrere: La Unión Europea aprueba la primera Ley sobre Inteligencia Artificial</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2024/03/ferrere-la-union-europea-aprueba-la-primera-ley-sobre-inteligencia-artificial.html</link>
					<comments>https://www.sociedaduruguaya.org/2024/03/ferrere-la-union-europea-aprueba-la-primera-ley-sobre-inteligencia-artificial.html#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 27 Mar 2024 21:06:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[Internacionales]]></category>
		<category><![CDATA[chatbots]]></category>
		<category><![CDATA[deepfake]]></category>
		<category><![CDATA[ferrere]]></category>
		<category><![CDATA[Florencia Fitipaldo]]></category>
		<category><![CDATA[Inteligencia Artificial]]></category>
		<category><![CDATA[Joaquín Avedisian]]></category>
		<category><![CDATA[ley europea]]></category>
		<category><![CDATA[Martín Pesce]]></category>
		<category><![CDATA[Montserrat Puente]]></category>
		<category><![CDATA[Natalia Villarreal]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.sociedaduruguaya.org/?p=119238</guid>

					<description><![CDATA[<p>El prestigioso estudio Ferrere elaboró un informe sobre la reciente aprobación por parte de la Unión Europea (UE) de la primer Ley sobre Inteligencia Artificial. El mismo lleva la firma de los profesionales Martín Pesce; Montserrat Puente; Florencia Fitipaldo; Joaquín Avedisian; y Natalia Villarreal, y expresa lo siguiente: El Parlamento Europeo ha ratificado la primera [&#8230;]</p>
<p>The post <a href="https://www.sociedaduruguaya.org/2024/03/ferrere-la-union-europea-aprueba-la-primera-ley-sobre-inteligencia-artificial.html">Ferrere: La Unión Europea aprueba la primera Ley sobre Inteligencia Artificial</a> appeared first on <a href="https://www.sociedaduruguaya.org">Sociedad Uruguaya</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El prestigioso estudio <strong>Ferrere</strong> elaboró un informe sobre la reciente aprobación por parte de la Unión Europea (UE) de la primer Ley sobre Inteligencia Artificial.</p>
<p>El mismo lleva la firma de los profesionales Martín Pesce; Montserrat Puente; Florencia Fitipaldo; Joaquín Avedisian; y Natalia Villarreal, y expresa lo siguiente:</p>
<p>El Parlamento Europeo ha ratificado la primera legislación sobre Inteligencia Artificial (IA). Esta ley busca sentar las bases para la creación de un entorno favorable para el desarrollo de la innovación en un ambiente seguro, poniendo foco en la seguridad, transparencia y responsabilidad en la utilización de esta tecnología.</p>
<p>Para materializar estos objetivos, establece obligaciones basadas en la evaluación de los «riesgos potenciales» y los «niveles de impacto» de la IA.  En esta línea, realiza una clasificación de cuatro niveles, dependiendo del grado de riesgo que representen:</p>
<ul>
<li><strong>Riesgo inaceptable:</strong> Sistemas de IA que se consideran una amenaza para las personas y están prohibidos (por ejemplo, manipulación cognitiva del comportamiento de personas).</li>
<li><strong>Riesgo alto:</strong> Sistemas que, por su función, tengan un efecto perjudicial para la salud, la seguridad y los derechos fundamentales de las personas (por ejemplo, identificación o categorización biométrica). Estos sistemas no se prohíben, pero deberán ser evaluados de forma previa, además de preverse un monitoreo posterior.</li>
<li><strong>Riesgo limitado: </strong>Sistemas que interactúan con seres humanos, a los cuales se les impone una obligación de transparencia en el uso de IA (por ejemplo, grandes modelos de lenguaje).</li>
<li><strong>Riesgo bajo o mínimo:</strong> Sistemas permitidos que no queden comprendidos en las restantes clasificaciones (por ejemplo, videojuegos que utilicen IA).</li>
</ul>
<p>La ley establece, además, obligaciones de transparencia para los sistemas de IA generativa, los cuales deben especificar si han generado un texto, canción o fotografía utilizando IA, y garantizar los derechos de autor en los datos empleados para entrenar dichos sistemas.</p>
<p>En el mismo sentido, se declara ilegal el uso de deepfake, técnica de edición de imágenes, audios y/o videos falsos de personas, lugares o sucesos que aparentan ser reales sin aclarar que han sido generados por IA, y se prohíbe a empresas establecer chatbots sin revelar que no hay una persona real detrás.</p>
<p>Esta nueva legislación y los principios allí expresados resultan un antecedente relevante y con seguridad, servirá de inspiración en otras jurisdicciones. No obstante, la discusión y la experiencia es todavía incipiente, por lo que sería deseable ser prudentes en su incorporación y adecuación a los países de nuestra región.</p>
<p>Firman:</p>
<p><strong>Martín Pesce; Montserrat Puente; Florencia Fitipaldo; Joaquín Avedisian; y Natalia Villarreal.</strong></p>
<p>Fuente Imagen: <a href="https://www.expansion.com/">https://www.expansion.com/</a></p>
<p>The post <a href="https://www.sociedaduruguaya.org/2024/03/ferrere-la-union-europea-aprueba-la-primera-ley-sobre-inteligencia-artificial.html">Ferrere: La Unión Europea aprueba la primera Ley sobre Inteligencia Artificial</a> appeared first on <a href="https://www.sociedaduruguaya.org">Sociedad Uruguaya</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.sociedaduruguaya.org/2024/03/ferrere-la-union-europea-aprueba-la-primera-ley-sobre-inteligencia-artificial.html/feed</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Ferrere sobre “La Inteligencia Artificial en el ámbito laboral: riesgos y oportunidades”</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2024/02/ferrere-sobre-la-inteligencia-artificial-en-el-ambito-laboral-riesgos-y-oportunidades.html</link>
					<comments>https://www.sociedaduruguaya.org/2024/02/ferrere-sobre-la-inteligencia-artificial-en-el-ambito-laboral-riesgos-y-oportunidades.html#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 06 Feb 2024 23:13:27 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[ferrere]]></category>
		<category><![CDATA[Florencia Fitipaldo]]></category>
		<category><![CDATA[La Inteligencia Artificial en el ámbito laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Martín Pesce]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.sociedaduruguaya.org/?p=118313</guid>

					<description><![CDATA[<p>Compartimos a continuación el reciente informe elaborado por los profesionales Florencia Fitipaldo y Martín Pesce del prestigioso estudio Ferrere, titulado “La Inteligencia Artificial en el ámbito laboral: riesgos y oportunidades”. Así se expresan en el mismo: “El uso de herramientas de Inteligencia Artificial (IA) en el entorno laboral se ha acelerado de la mano de [&#8230;]</p>
<p>The post <a href="https://www.sociedaduruguaya.org/2024/02/ferrere-sobre-la-inteligencia-artificial-en-el-ambito-laboral-riesgos-y-oportunidades.html">Ferrere sobre “La Inteligencia Artificial en el ámbito laboral: riesgos y oportunidades”</a> appeared first on <a href="https://www.sociedaduruguaya.org">Sociedad Uruguaya</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Compartimos a continuación el reciente informe elaborado por los profesionales Florencia Fitipaldo y Martín Pesce del prestigioso estudio Ferrere, titulado “La Inteligencia Artificial en el ámbito laboral: riesgos y oportunidades”.</p>
<p>Así se expresan en el mismo:</p>
<p>“El uso de herramientas de Inteligencia Artificial (IA) en el entorno laboral se ha acelerado de la mano de nuevos desarrollos que asisten a las empresas en la gestión de sus recursos humanos. Esta tendencia, que representa claras oportunidades en términos de costos y eficiencia, plantea desafíos legales que deben considerarse en cada caso.</p>
<p>La selección de personal con la ayuda de estas herramientas es solo uno de los ejemplos en el que sus beneficios deben estar acompasados por una implementación ética y equitativa, que prevenga de la inclusión de sesgos que resulte en decisiones que afecten derechos individuales.</p>
<p>Los desafíos asociados al uso de IA van más allá de la identificación y mitigación de sesgos algorítmicos. La transparencia en el tratamiento de los datos personales es otro punto crítico. Establecer prácticas y políticas comprensibles, así como la validación continua del desempeño del sistema, es esencial a la hora de fomentar la confianza en su aplicación y asegurarse el cumplimento con la regulación vigente.</p>
<p>En ese sentido, resulta clave cumplir con los principios previstos en la Ley de Protección de Datos N° 18.331. Esta normativa impone, entre otras, la obligación de informar clara y precisamente a las personas sobre la finalidad del tratamiento de sus datos y la forma en que pueden ejercer sus derechos.</p>
<p>Este derecho se complementa, para el caso de tratamientos automatizados que tiendan a evaluar el rendimiento laboral, con el deber de informar sobre los criterios de valoración y el programa utilizado que condujo a la toma de decisiones. Se prevé incluso, que la persona tiene derecho a impugnar esas decisiones si resultaran en una afectación significativa a sus derechos.</p>
<p>En este contexto, es crucial que las empresas conozcan y apliquen con un enfoque proactivo, las obligaciones que emergen del uso de herramienta de IA en la gestión de sus recursos humanos. Al hacerlo no solo protegerán a sus empresas de posibles responsabilidades, sino que también construirán una reputación ética y responsable en el uso sostenible de tecnologías avanzadas”.</p>
<p>Firman:</p>
<p>Florencia Fitipaldo &#8211; Martín Pesce.</p>
<p>The post <a href="https://www.sociedaduruguaya.org/2024/02/ferrere-sobre-la-inteligencia-artificial-en-el-ambito-laboral-riesgos-y-oportunidades.html">Ferrere sobre “La Inteligencia Artificial en el ámbito laboral: riesgos y oportunidades”</a> appeared first on <a href="https://www.sociedaduruguaya.org">Sociedad Uruguaya</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.sociedaduruguaya.org/2024/02/ferrere-sobre-la-inteligencia-artificial-en-el-ambito-laboral-riesgos-y-oportunidades.html/feed</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Ferrere: Entran en vigencia las modificaciones a la Ley de Defensa de la Competencia</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2024/01/ferrere-entran-en-vigencia-las-modificaciones-a-la-ley-de-defensa-de-la-competencia.html</link>
					<comments>https://www.sociedaduruguaya.org/2024/01/ferrere-entran-en-vigencia-las-modificaciones-a-la-ley-de-defensa-de-la-competencia.html#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 17 Jan 2024 10:53:02 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[Economía]]></category>
		<category><![CDATA[Alejandro Alterwain]]></category>
		<category><![CDATA[ferrere]]></category>
		<category><![CDATA[Ley de Defensa de la Competencia]]></category>
		<category><![CDATA[María Canziani]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.sociedaduruguaya.org/?p=117962</guid>

					<description><![CDATA[<p>El prestigioso estudio jurídico Ferrere comparte un informe respecto a la entrada en vigencia las modificaciones a la Ley de Defensa de la Competencia. El mismo lleva la firma de los doctores Alejandro Alterwain y María Canziani. El año 2024 comenzó con importantes novedades legislativas en Uruguay en materia de defensa de la competencia, referidas [&#8230;]</p>
<p>The post <a href="https://www.sociedaduruguaya.org/2024/01/ferrere-entran-en-vigencia-las-modificaciones-a-la-ley-de-defensa-de-la-competencia.html">Ferrere: Entran en vigencia las modificaciones a la Ley de Defensa de la Competencia</a> appeared first on <a href="https://www.sociedaduruguaya.org">Sociedad Uruguaya</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El prestigioso estudio jurídico Ferrere comparte un informe respecto a la entrada en vigencia las modificaciones a la Ley de Defensa de la Competencia.</p>
<p>El mismo lleva la firma de los doctores Alejandro Alterwain y María Canziani.</p>
<p>El año 2024 comenzó con importantes novedades legislativas en Uruguay en materia de defensa de la competencia, referidas en particular a la normativa de control de concentraciones económicas.</p>
<p>El 1 de enero de 2024 entraron en vigor las modificaciones a la Ley Nº 18.159 de Defensa de la Competencia (en adelante la “LDC”) incluidas en la Ley de Rendición de Cuentas Nº 20.212. Comentamos a continuación las principales novedades.</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li>Modifica el umbral de facturación aplicable a las concentraciones económicas. Pasa de una facturación conjunta de las partes, en cualquiera de los 3 últimos ejercicios fiscales, de 600 millones de unidades indexadas (impuestos incluidos), aproximadamente 90 millones de dólares, a 500 millones de unidades indexadas (libre de impuestos), actualmente cerca de 75 millones de dólares.</li>
<li>Incorpora una excepción al régimen de autorización previa para las operaciones de bajo impacto (regla “de minimis”). Establece que, además cumplir con el umbral de facturación señalado en el punto anterior, la facturación individual mínima (libre de impuestos) de dos o más participantes en la operación, debe ser, en cualquiera de los 3 últimos ejercicios fiscales, igual o superior a 30 millones de unidades indexadas, aproximadamente 4,5 millones de dólares. De no cumplirse con dicha condición, la transacción no requiere de autorización.</li>
<li>Quienes se amparen en la excepción, deben igualmente notificar a la Comisión sobre la operación. Una vez notificada, la Comisión podrá determinar por decisión fundada, en un plazo de 15 días hábiles desde la notificación, si la operación requiere autorización. De este modo, el legislador intentó evitar que queden por fuera del sistema de control previo lo que algunos políticos y economistas locales llamaron adquisiciones «pac-man» (adquisiciones reiteradas de empresas de baja facturación).</li>
<li>Incorporación de “joint ventures” al listado de operaciones de concentración económica y definición de “control”. La nueva redacción del artículo 7 de la LDC incluye expresamente la creación de empresas conjuntas (“joint ventures”) en la lista de operaciones de concentración económica sujetas a autorización (de cumplirse los umbrales de facturación señalados). Asimismo, se incorpora una definición del término «control», que se entiende «como la posibilidad de influir de manera continua y decisiva, directa o indirectamente, en la estrategia y el comportamiento competitivo de una o varias entidades.»</li>
<li>Remisión a las reglas generales del procedimiento administrativo común. La nueva redacción del artículo 29 de la LDC establece que en todo lo no previsto en dicha ley o en su decreto reglamentario, serán de aplicación las disposiciones del Decreto N° 500/991, es decir, las reglas generales del procedimiento administrativo común. Previamente, la LDC solamente se remitía a dichas reglas para la investigación de prácticas anticompetitivas y no así para el régimen de control previo.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>La Ley de Rendición de Cuentas también establece que el Poder Ejecutivo aprobará normas específicas relacionadas con los criterios para cuantificar los umbrales de notificación, así como los requisitos y condiciones que deben cumplir las notificaciones y solicitudes de autorización de concentración económica.</p>
<p>The post <a href="https://www.sociedaduruguaya.org/2024/01/ferrere-entran-en-vigencia-las-modificaciones-a-la-ley-de-defensa-de-la-competencia.html">Ferrere: Entran en vigencia las modificaciones a la Ley de Defensa de la Competencia</a> appeared first on <a href="https://www.sociedaduruguaya.org">Sociedad Uruguaya</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.sociedaduruguaya.org/2024/01/ferrere-entran-en-vigencia-las-modificaciones-a-la-ley-de-defensa-de-la-competencia.html/feed</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
	</channel>
</rss>
