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	<title>ferrere Archives - Sociedad Uruguaya</title>
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	<description>Diario digital on line desde el 6 de abril de 2006.</description>
	<lastBuildDate>Thu, 18 Jun 2026 17:18:24 +0000</lastBuildDate>
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		<title>Cuentas globales: impactos para intermediarios de valores en la nueva regulación</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 18 Jun 2026 17:18:24 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[Economía]]></category>
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		<category><![CDATA[Lucía Olloniego]]></category>
		<category><![CDATA[Sebastián Ramos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El prestigioso estudio Ferrere elaboró un informe en relación a la Circular N° 2504 que emitió la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay, que regula la operativa de los intermediarios de valores mediante cuentas globales y ajusta ciertas obligaciones vinculadas al envío de estados de cuenta a los inversores. El mismo lleva [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El prestigioso estudio Ferrere elaboró un informe en relación a la Circular N° 2504 que emitió la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay, que regula la operativa de los intermediarios de valores mediante cuentas globales y ajusta ciertas obligaciones vinculadas al envío de estados de cuenta a los inversores.</p>
<p>El mismo lleva la firma de los profesionales Diego Rodríguez, Sebastián Ramos, Cecilia Trujillo, y Lucía Olloniego.</p>
<p>Así se expresan:</p>
<p>Los plazos para implementar estos cambios varían, siendo el primer vencimiento el 30 de setiembre de 2026.</p>
<p><strong>¿Qué son las cuentas globales?</strong></p>
<p>Aquellas cuentas abiertas ante una institución financiera a nombre del intermediario de valores, en las que se registran conjuntamente fondos o valores pertenecientes a varios clientes.</p>
<p>Lo importante es que, aunque la cuenta esté a nombre del intermediario, los clientes siguen siendo los titulares finales de los derechos y obligaciones vinculados a los activos depositados.</p>
<p>En términos simples: la cuenta puede ser “global”, pero la identificación, asignación y protección de los activos debe ser individual, clara y permanente.</p>
<p><strong>Principales novedades</strong></p>
<p><strong>Reglas expresas para operar con cuentas globales</strong></p>
<p>Los intermediarios de valores podrán operar mediante cuentas globales, pero deberán cumplir ciertas condiciones clave:</p>
<p>No se podrán usar fondos o valores de un cliente para cubrir obligaciones del intermediario o de otros clientes.</p>
<p>No podrán mantenerse saldos negativos de clientes en cuentas globales.</p>
<p>Los fondos o valores podrán estar depositados en instituciones financieras locales o del exterior, siempre que dichas instituciones y la actividad de custodia estén sujetas a regulación y supervisión en su país de origen.</p>
<p><strong>Información y consentimiento previo de los clientes</strong></p>
<p>Antes de operar mediante cuentas globales, el intermediario deberá informar al cliente, de forma previa, sobre las características y los riesgos de esta operativa.</p>
<p>Además, deberá obtener el consentimiento previo y expreso del cliente. Ese consentimiento podrá documentarse en el contrato celebrado con el cliente o en un documento complementario, siempre de forma clara y destacada.</p>
<p>En la práctica, esto exigirá revisar contratos, formularios de apertura de cuenta, anexos operativos y procesos de onboarding.</p>
<p><strong>Cuentas globales para operativa con margen</strong></p>
<p>La Circular admite la apertura de cuentas globales exclusivas para operaciones con margen, pero bajo condiciones específicas.</p>
<p>Estas cuentas deberán:</p>
<p>mantenerse segregadas de otras cuentas globales;</p>
<p>estar debidamente identificadas en los registros internos del intermediario;</p>
<p>permitir identificar en todo momento las garantías correspondientes a cada cliente;</p>
<p>asegurar que cada cliente mantenga las garantías individuales exigidas por los custodios.</p>
<p>Si las garantías resultan insuficientes, el intermediario deberá requerir su recomposición inmediata. Si el cliente no recompone las garantías, deberá procederse a la liquidación total o parcial de sus posiciones.</p>
<p>Además, esta operativa requiere consentimiento previo y expreso del cliente y comunicación previa a la Superintendencia de Servicios Financieros.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Personas vinculadas al intermediario</strong></p>
<p>La Circular admite mantener en cuentas globales fondos o valores de clientes que sean personas vinculadas al intermediario junto con los de otros clientes.</p>
<p>Sin embargo, esto viene acompañado de mayores exigencias:</p>
<p>constitución de una garantía adicional de UI 500.000 ante el Banco Central del Uruguay;</p>
<p>refuerzo de controles internos;</p>
<p>fortalecimiento de las políticas de gestión de conflictos de interés.</p>
<p>Nuevas exigencias sobre estados de cuenta</p>
<p>La Circular también modifica el régimen de entrega de estados de cuenta al inversor.</p>
<p>Los intermediarios deberán remitir estados de cuenta con una periodicidad al menos mensual y dentro de un plazo máximo de 7 días corridos desde el cierre del período correspondiente.</p>
<p>Los estados de cuenta deberán incluir, entre otros aspectos:</p>
<p>operaciones realizadas;</p>
<p>costos asociados, incluidos diferenciales de precios;</p>
<p>posiciones en efectivo y en valores;</p>
<p>rentabilidad anual obtenida;</p>
<p>cuando corresponda, información consolidada sobre posiciones y transacciones vinculadas a cuentas globales.</p>
<p>Además, la modalidad de entrega deberá ser definida expresamente por el cliente. Podrá ser física o electrónica, pero si se informa un enlace a una web o aplicación institucional, el intermediario deberá contar con mecanismos que permitan acreditar el acceso del cliente a la información.</p>
<p><strong>Controles sobre recepción y datos de contacto</strong></p>
<p>Los intermediarios deberán realizar controles periódicos para verificar que los datos de contacto de los clientes estén actualizados y correspondan efectivamente a ellos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>También deberán contar con mecanismos que permitan verificar que el cliente haya recibido al menos un estado de cuenta en los últimos doce meses.</p>
<p>Si la modalidad inicialmente elegida no permite acreditar esa recepción, el intermediario deberá adoptar mecanismos alternativos de remisión.</p>
<p><strong>Nuevo informe del auditor externo</strong></p>
<p>La Circular incorpora la obligación de presentar un informe de procedimientos acordados y recomendaciones, emitido por auditor externo, relativo a:</p>
<p>la operativa mediante cuentas globales; y</p>
<p>los procedimientos implementados para la entrega de estados de cuenta a los inversores.</p>
<p>El primer informe será exigible con referencia al ejercicio económico cerrado al 31 de diciembre de 2026.</p>
<p><strong>Régimen sancionatorio</strong></p>
<p>La Circular introduce sanciones específicas por incumplimientos.</p>
<p>El incumplimiento de los requisitos aplicables a la operativa con cuentas globales o de las responsabilidades asociadas podrá ser sancionado con una multa equivalente a 100 veces la multa diaria prevista en la normativa aplicable.</p>
<p>Por su parte, el incumplimiento de las obligaciones relativas a la entrega de estados de cuenta al inversor podrá ser sancionado con una multa equivalente a 10 veces dicha multa diaria.</p>
<p><strong>Plazos de adecuación</strong></p>
<p>Como regla general, las instituciones disponen de 180 días para adecuarse a las nuevas disposiciones, salvo que la propia Circular establezca un plazo diferente.</p>
<p>Entre los plazos especiales más relevantes se destacan:</p>
<p>la garantía adicional de UI 500.000 por personas vinculadas en cuentas globales deberá constituirse antes del 30 de setiembre de 2026;</p>
<p>el primer informe de procedimientos acordados y recomendaciones será exigible respecto del ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2026;</p>
<p>ciertas adecuaciones vinculadas al régimen de garantías previsto en el artículo 149 tendrán plazo hasta el 31 de marzo de 2027, según la disposición transitoria aplicable.</p>
<p><strong>¿Qué deberían revisar las instituciones?</strong></p>
<p>A la luz de la Circular, los intermediarios de valores deberían comenzar a revisar, entre otros aspectos:</p>
<p>Contratos y documentación con clientes, para incorporar información clara sobre cuentas globales y recabar el consentimiento correspondiente.</p>
<p>Procesos de onboarding, especialmente en lo relativo a información de riesgos, consentimiento expreso y modalidad de envío de estados de cuenta.</p>
<p>Registros internos y conciliaciones diarias, para asegurar la correcta asignación de movimientos, saldos y resultados por cliente.</p>
<p>Políticas de conflictos de interés, especialmente si se mantienen activos de personas vinculadas en cuentas globales.</p>
<p>Procedimientos de entrega de estados de cuenta, incluyendo plazos, evidencia de envío, acceso electrónico y actualización de datos de contacto.</p>
<p>Controles sobre cuentas de margen, en caso de que el intermediario utilice cuentas globales para este tipo de operativa.</p>
<p>Coordinación con auditores externos, considerando el nuevo informe de procedimientos acordados y recomendaciones.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Firman: Diego Rodríguez, Sebastián Ramos, Cecilia Trujillo, y Lucía Olloniego.</p>
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		<item>
		<title>Uruguay avanza en regulación de activos virtuales: las 10 claves del nuevo proyecto normativo</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2026/03/uruguay-avanza-en-regulacion-de-activos-virtuales-las-10-claves-del-nuevo-proyecto-normativo.html</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 19 Mar 2026 22:43:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[Economía]]></category>
		<category><![CDATA[activos virtuales]]></category>
		<category><![CDATA[banco central del uruguay]]></category>
		<category><![CDATA[Diego Rodríguez]]></category>
		<category><![CDATA[ferrere]]></category>
		<category><![CDATA[Lucía Olloniego]]></category>
		<category><![CDATA[Sebastián Ramos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El prestigioso estudio jurídico Ferrere, con la firma de Diego Rodríguez, Sebastián Ramos, y Lucía Olloniego dio a conocer los aspectos sustanciales del nuevo proyecto normativo de activos virtuales del BCU. El mismo regula Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), con requisitos de autorización y capital. El plazo para comentarios sobre el proyecto vence [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong><em>El prestigioso estudio jurídico Ferrere, con la firma de Diego Rodríguez, Sebastián Ramos, y Lucía Olloniego dio a conocer los aspectos sustanciales del nuevo proyecto normativo de activos virtuales del BCU.</em></strong></p>
<p><strong><em>El mismo regula Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), con requisitos de autorización y capital.</em></strong></p>
<p><strong><em>El plazo para comentarios sobre el proyecto vence el 13 de abril de 2026.</em></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El 16 de marzo de 2026, la Superintendencia de Servicios Financieros (SSF) del Banco Central del Uruguay (BCU) publicó una nueva versión del proyecto normativo que reglamenta la figura del proveedor de servicios de activos virtuales (PSAV), originalmente puesto en consulta en agosto de 2025, en el marco de las modificaciones introducidas por la Ley de Presupuesto Nacional.</p>
<p>La propuesta incorpora ajustes derivados de los comentarios recibidos durante el proceso de consulta pública y de los intercambios con la industria, y establece el régimen aplicable a los PSAV en Uruguay, incluyendo requisitos de autorización, obligaciones de conducta y estándares operativos.</p>
<p>A continuación, destacamos los 10 aspectos más relevantes del régimen propuesto.</p>
<ol>
<li><strong>Proveedores regulados</strong></li>
</ol>
<p>Se consideran PSAV las personas jurídicas que, en forma habitual y profesional, presten uno o más de los siguientes servicios:</p>
<p>intercambio entre activos virtuales y monedas fiduciarias;</p>
<p>intercambio entre uno o más activos virtuales;</p>
<p>transferencia de activos virtuales;</p>
<p>custodia, administración u otros medios que permitan el control sobre activos virtuales;</p>
<p>participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta o venta de activos virtuales por parte de un emisor (por ejemplo, a través de plataformas o aplicaciones móviles).</p>
<p>Estas actividades también quedan comprendidas cuando se realicen a través de protocolos que permitan su ejecución directa entre usuarios mediante contratos inteligentes. En cambio, el desarrollo de un programa informático, por sí solo, no se considera actividad regulada si no implica prestar el servicio.</p>
<ol start="2">
<li><strong>Autorización y forma jurídica</strong></li>
</ol>
<p>Los PSAV deberán obtener autorización previa de la SSF para operar y deberán indicar las actividades que desarrollarán.</p>
<p>Podrán constituirse como sociedades comerciales bajo los tipos previstos en la normativa uruguaya o como sucursales de entidades extranjeras. Como parte del proceso de autorización, deberán presentar información sobre su estructura, accionistas, gobierno corporativo, operativa y sistemas.</p>
<ol start="3">
<li><strong>Principios de actuación y límites operativos</strong></li>
</ol>
<p>Los PSAV deberán actuar con lealtad y ética comercial, ajustarse a buenas prácticas y formalizar su relación con los clientes mediante contratos en los casos previstos por la normativa.</p>
<p>No podrán realizar actividades que impliquen intermediación financiera ni disponer o utilizar los activos virtuales de sus clientes sin autorización expresa.</p>
<ol start="4">
<li><strong>Principales obligaciones regulatorias</strong></li>
</ol>
<p>El proyecto establece un conjunto de obligaciones que incluye, entre otros:</p>
<p>*Protección al cliente</p>
<p>brindar información clara y suficiente;</p>
<p>celebrar contratos cuando corresponda;</p>
<p>contar con mecanismos de atención de reclamos;</p>
<p>advertir sobre los riesgos.</p>
<p>*Prevención de lavado de activos (PLAFT)</p>
<p>implementar sistemas de debida diligencia y conocimiento del cliente;</p>
<p>identificar beneficiarios finales;</p>
<p>designar un oficial de cumplimiento;</p>
<p>reportar operaciones sospechosas.</p>
<p>Además, para las transferencias de activos virtuales se establecen requisitos de identificación del ordenante y beneficiario, en línea con estándares internacionales en la materia, incluyendo los desarrollados por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).</p>
<p>*Seguridad tecnológica y continuidad operativa</p>
<p>contar con sistemas informáticos adecuados en términos de seguridad;</p>
<p>implementar políticas de seguridad de la información;</p>
<p>designar un responsable de seguridad;</p>
<p>realizar auditorías anuales y contar con planes de continuidad.</p>
<p>*Gobierno corporativo</p>
<p>definir una estructura organizativa clara;</p>
<p>implementar sistemas de control interno;</p>
<p>asegurar la idoneidad del personal superior;</p>
<p>adoptar códigos de ética.</p>
<p>*Requerimientos prudenciales y garantías</p>
<p>Para los PSAV que presten servicios de custodia o administración de activos virtuales, se exige la integración de un patrimonio mínimo de UI 1.000.000. Asimismo, todos los PSAV deberán constituir una garantía a favor del BCU por un monto no inferior a UI 600.000 y un depósito a la vista en el BCU por un monto no inferior a UI 50.000.</p>
<p>*Información y contabilidad</p>
<p>presentar información contable y de gestión con periodicidad anual; realizar auditorías externas; comunicar hechos relevantes al regulador.</p>
<ol start="5">
<li><strong>Separación de fondos y activos</strong></li>
</ol>
<p>Los PSAV deberán mantener separados los fondos propios de los fondos de clientes, así como los activos virtuales propios de los de clientes. Dicha separación deberá quedar asentada de forma clara, individualizada y mantenerse actualizada en los registros del PSAV, de manera que los activos virtuales de clientes no integren la masa activa del PSAV en caso de concurso o liquidación.</p>
<p>Además, los fondos de clientes no podrán permanecer en su poder por más de 48 horas, salvo que existan instrucciones específicas que justifiquen un plazo mayor.</p>
<ol start="6">
<li><strong>Tercerización de servicios</strong></li>
</ol>
<p>El proyecto permite la tercerización de servicios sujeta a comunicación previa a la SSF. En estos casos, los PSAV deberán celebrar contratos con requisitos mínimos, evaluar y monitorear los riesgos asociados y mantener la responsabilidad por los servicios prestados.</p>
<p>No se admite la tercerización de la aceptación de clientes.</p>
<ol start="7">
<li><strong>Uso de corresponsales financieros</strong></li>
</ol>
<p>Se habilita la prestación de servicios a través de corresponsales financieros o administradores de corresponsales, estableciéndose requisitos para su contratación y obligaciones de control por parte del PSAV.</p>
<p>Las operaciones realizadas a través de terminales automatizadas estarán sujetas a un importe diario máximo por cliente de USD 1.000, o su equivalente en otras monedas.</p>
<ol start="8">
<li><strong>Información al cliente</strong></li>
</ol>
<p>Cuando el PSAV participe en la oferta o venta de activos virtuales, deberá poner a disposición de los clientes un «white paper» con información detallada sobre el activo virtual ofrecido. El proyecto admite que dicho documento pueda estar disponible en español o en inglés.</p>
<p>A su vez, esta versión del proyecto eliminó la exigencia de que la declaración del cliente sobre el conocimiento de los riesgos asociados a la operativa con activos virtuales sea recabada en forma previa a cada operación.</p>
<ol start="9">
<li><strong>Régimen sancionatorio</strong></li>
</ol>
<p>El proyecto prevé un régimen sancionatorio que incluye observaciones, apercibimientos, multas, suspensión o cancelación de la autorización, según la gravedad del incumplimiento.</p>
<ol start="10">
<li><strong>Plazos de adecuación</strong></li>
</ol>
<p>Los PSAV que se encuentren en actividad a la fecha de entrada en vigencia de la norma dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2026 para presentar la solicitud de autorización, pudiendo continuar operando mientras se procesa la solicitud.</p>
<p>El plazo general para adecuarse a las distintas disposiciones se extiende hasta el 30 de junio de 2027, con plazos específicos adicionales para determinados aspectos operativos.</p>
<p>El proyecto se encuentra actualmente en etapa de segunda consulta pública. El plazo para remitir comentarios vence el 13 de abril de 2026.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Firman el informe <strong>Diego Rodríguez, Sebastián Ramos,</strong> y <strong>Lucía Olloniego.</strong></p>
<p>The post <a href="https://www.sociedaduruguaya.org/2026/03/uruguay-avanza-en-regulacion-de-activos-virtuales-las-10-claves-del-nuevo-proyecto-normativo.html">Uruguay avanza en regulación de activos virtuales: las 10 claves del nuevo proyecto normativo</a> appeared first on <a href="https://www.sociedaduruguaya.org">Sociedad Uruguaya</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Ferrere: Cambios en el tratamiento de PEPs y tercerización de debida diligencia en el sector financiero</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2025/07/ferrere-cambios-en-el-tratamiento-de-peps-y-tercerizacion-de-debida-diligencia-en-el-sector-financiero.html</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 18 Jul 2025 18:25:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[Economía]]></category>
		<category><![CDATA[banco central bcu]]></category>
		<category><![CDATA[Carla Arellan]]></category>
		<category><![CDATA[Cecilia Trujillo]]></category>
		<category><![CDATA[Diego Castagno]]></category>
		<category><![CDATA[ferrere]]></category>
		<category><![CDATA[Personas Políticamente Expuestas (PEPs)]]></category>
		<category><![CDATA[tercerización de debida diligencia en el sector financiero]]></category>
		<category><![CDATA[Walter Planells]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Recientemente, el 15 de julio de 2025, el Banco Central del Uruguay (BCU) emitió la Circular No. 2483, que introduce modificaciones en la regulación de clientes que son Personas Políticamente Expuestas (PEPs) y tercerizaciones en el monitoreo de cuentas y transacciones en materia de la debida diligencia de clientes a ser realizada por las instituciones [&#8230;]</p>
<p>The post <a href="https://www.sociedaduruguaya.org/2025/07/ferrere-cambios-en-el-tratamiento-de-peps-y-tercerizacion-de-debida-diligencia-en-el-sector-financiero.html">Ferrere: Cambios en el tratamiento de PEPs y tercerización de debida diligencia en el sector financiero</a> appeared first on <a href="https://www.sociedaduruguaya.org">Sociedad Uruguaya</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Recientemente, el 15 de julio de 2025, el Banco Central del Uruguay (BCU) emitió la Circular No. 2483, que introduce modificaciones en la regulación de clientes que son Personas Políticamente Expuestas (PEPs) y tercerizaciones en el monitoreo de cuentas y transacciones en materia de la debida diligencia de clientes a ser realizada por las instituciones supervisadas, con el fin de prevenir el lavado de activos y financiamiento del terrorismo.</p>
<p>El prestigioso estudio <strong>Ferrere</strong> realizó un informe al respecto con la firma de los profesionales Diego Castagno, Carla Arellano, Walter Planells, y Cecilia Trujillo.</p>
<p>Fundamentan sobre los cambios introducidos a través de la mencionada Circular.</p>
<p>La nueva regulación impacta directamente en los programas de prevención de las instituciones, que deberán actualizar sus manuales, políticas, matrices de riesgos y capacitaciones, entre otros.</p>
<p>La Circular tiene como antecedente inmediato la propuesta normativa elaborada por integrantes de la Intendencia de Supervisión Financiera y de la Unidad de Información y Análisis Financiero, así como los comentarios a esa propuesta recibidos de diversas asociaciones, gremiales e instituciones supervisadas.</p>
<p><strong>Personas Políticamente Expuestas (PEP)</strong></p>
<p>La Circular diferencia en PEPs del exterior y locales.</p>
<p>Los PEP del exterior mantienen el tratamiento actual. Para ellos, así como para sus familiares y asociados cercanos, corresponde aplicar una debida diligencia intensificada, por ser considerada de mayor riesgo.</p>
<p>En relación con las PEP locales, la institución determinará, conforme el análisis de riesgo que realice, si se trata de un cliente de riesgo bajo, medio o alto.</p>
<p>A las PEP locales de alto riesgo, corresponderá aplicar una diligencia intensificada.</p>
<p>A los PEP locales de riesgo bajo y medio, se les aplica el correspondiente proceso de debida diligencia (no intensificado), pero la institución debe realizar un monitoreo más intenso de la relación comercial (en cantidad y frecuencia).</p>
<p>La no aplicación de una debida diligencia intensificada conlleva, entre otros aspectos, eliminar la necesidad de que estos PEP sean aprobados por los principales niveles jerárquicos de la institución.</p>
<p><strong>Autorización de tercerización de servicios de debida diligencia</strong></p>
<p>La nueva normativa permite tercerizar el servicio de monitoreo de cuentas y transacciones con el fin de detectar patrones inusuales o sospechosos en el comportamiento de los clientes, requiriéndose en todos los casos: la autorización expresa del BCU; y que la institución conserve las alertas generadas por los sistemas de monitoreo de cuentas y transacciones, así como el análisis propio.</p>
<p><strong>Diego Castagno.</strong></p>
<p><strong>         Carla Arellano.</strong></p>
<p><strong>         Walter Planells.</strong></p>
<p><strong>         Cecilia Trujillo.</strong></p>
<p>The post <a href="https://www.sociedaduruguaya.org/2025/07/ferrere-cambios-en-el-tratamiento-de-peps-y-tercerizacion-de-debida-diligencia-en-el-sector-financiero.html">Ferrere: Cambios en el tratamiento de PEPs y tercerización de debida diligencia en el sector financiero</a> appeared first on <a href="https://www.sociedaduruguaya.org">Sociedad Uruguaya</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Ferrere: Se plantean modificaciones a la Ley de Usura y reestructuración de deudas</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2025/06/ferrere-se-plantean-modificaciones-a-la-ley-de-usura-y-reestructuracion-de-deudas.html</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 29 Jun 2025 16:23:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[Economía]]></category>
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		<category><![CDATA[Diego Rodríguez]]></category>
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		<category><![CDATA[Ley de Usura y reestructuración de deudas]]></category>
		<category><![CDATA[Sebastián Ramos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Compartimos el informe del prestigioso estudio Ferrere titulado “Se plantean modificaciones a la Ley de Usura y reestructuración de deudas” con la firma de los profesionales Diego Rodríguez, Sebastián Ramos, y Cecilia Trujillo. El mismo expresa: “El 10 de junio se presentó un proyecto de ley que busca proteger a los deudores financieros en Uruguay. [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Compartimos el informe del prestigioso estudio Ferrere titulado “Se plantean modificaciones a la Ley de Usura y reestructuración de deudas” con la firma de los profesionales Diego Rodríguez, Sebastián Ramos, y Cecilia Trujillo.</p>
<p>El mismo expresa:</p>
<p>“El 10 de junio se presentó un proyecto de ley que busca proteger a los deudores financieros en Uruguay. El texto, que modifica la Ley de tasas de interés y usura, (N° 18.212), baja los topes de interés e incorpora cambios en materia de transparencia, protección al consumidor y reestructuración de deudas.</p>
<p>A continuación, detallamos los principales puntos del proyecto.</p>
<p><strong>Bajan las tasas máximas de interés</strong></p>
<p>La tasa máxima propuesta es la tasa media publicada por el Banco Central del Uruguay (BCU) incrementada en 35%, cuando dicho incremento tope era de 55% para créditos menores a 2.000.000 UI, y de 90% para montos iguales o superiores. En definitiva, si la tasa media del BCU es, por ejemplo, 10% anual, la tasa máxima actual es de 15,5% o 19%, dependiendo del monto del crédito. Si el proyecto se aprueba, la tasa máxima será de 13,5% para todos los casos.</p>
<p>El interés moratorio máximo también baja. El margen aplicable baja a 60% para todos los casos (anteriormente era de 80% para créditos menores a 2.000.000 UI y 120% para las operaciones mayores). Siguiendo el mismo ejemplo, el interés moratorio máximo actual es de 18% o 22%, dependiendo del monto del crédito. Si el proyecto se aprueba, la tasa moratoria máxima será de 16% para todos los casos.</p>
<p>Para créditos con destino a familias, también se considerará usuraria la tasa que supere en 35 puntos porcentuales las tasas de referencia para créditos con retención de haberes.</p>
<p>En créditos de nómina, se mantiene el tope de 20% sobre la tasa media del BCU, y de 30% para otras operaciones con retención de haberes.</p>
<p><strong>Cálculo y transparencia de intereses</strong></p>
<p>La exigibilidad anticipada de toda la deuda solo podrá pactarse ante el retraso de al menos cuatro cuotas consecutivas, debiendo otorgarse al deudor el derecho de cancelar el adeudo conforme a los términos originales.</p>
<p>Si el tarjetahabiente paga el total del saldo adeudado dentro de las 48 horas posteriores al vencimiento, se considerará como pago en fecha a efectos del devengamiento de intereses.</p>
<p>Se prohíbe capitalizar intereses moratorios en pequeños créditos</p>
<p>Se exige que toda oferta o publicidad de crédito informe de manera destacada la “Tasa de interés efectiva anual”, el monto total a pagar y las penalidades por incumplimiento.</p>
<p>Se aclara que, en caso de cancelación anticipada del crédito, los intereses solo podrán cobrarse sobre el capital efectivamente prestado y por el tiempo transcurrido, debiendo recalcularse la deuda.</p>
<p><strong>Caducidad de intereses moratorios en pequeños créditos</strong></p>
<p>Para deudas cuyo capital inicial sea inferior a 50.000 UI (antes 20.000 UI), la generación de intereses moratorios caducará automáticamente a los 24 meses de exigibilidad, sin necesidad de acción del deudor.</p>
<p>En estos créditos, los intereses moratorios no podrán ser capitalizados y deberán ser expresados como tasa anual.</p>
<p><strong>Nuevo procedimiento de reestructuración de deudas para personas físicas</strong></p>
<p>Se crea un proceso específico para reestructurar deudas de consumo sin garantía real, dirigido a personas físicas de bajos recursos.</p>
<p>Acceso restringido: solo podrán acceder deudores que no sean titulares de inmuebles (salvo vivienda única de hasta 700.000 UI), ni de bienes muebles superiores a 75.000 UI, y cuyos ingresos anuales líquidos no superen 150.000 UI.</p>
<p>Conciliación administrativa obligatoria: antes de iniciar un proceso judicial, el deudor debe acudir a la Unidad Defensa del Consumidor para intentar un acuerdo con los acreedores, quienes están obligados a presentar información detallada sobre la deuda.</p>
<p>Proceso judicial simplificado: si no hay acuerdo, el deudor puede solicitar judicialmente la reestructuración. El juez podrá aprobar un plan de pagos o, en caso de no lograrse mayorías, imponer una reestructuración judicial forzosa, con cuotas que no superen el 30% de los ingresos líquidos del deudor.</p>
<p>Se crea un registro específico en la Unidad Defensa del Consumidor para asentar los procesos y acuerdos alcanzados.</p>
<p>Protección de deudores en operaciones crediticias. Prohibición de prácticas abusivas y nuevas obligaciones de información</p>
<p>Se prohíben expresamente conductas como el acoso telefónico, amenazas, uso de información engañosa, violación de la intimidad y envío de documentos que aparenten ser de autoridades.</p>
<p>Las instituciones deberán notificar al deudor con al menos 30 días de antelación sobre la cesión o tercerización de la gestión de créditos morosos, detallando la información relevante de la deuda.</p>
<p>Se refuerza la obligación de informar de manera clara y destacada la tasa de interés efectiva anual, el monto total a pagar y las penalidades por incumplimiento en toda oferta, publicidad y documentación contractual.</p>
<p>Se establecen sanciones para el incumplimiento de las obligaciones de información y para la realización de prácticas abusivas, incluyendo la responsabilidad de las instituciones por las acciones de terceros a quienes cedan créditos o encarguen la gestión de cobros.</p>
<p><strong>Educación financiera</strong></p>
<p>Se exhorta a organismos públicos y universidades a desarrollar cursos de educación financiera y consultorios de asesoramiento para deudores, promoviendo la formación de equipos multidisciplinarios para el apoyo y orientación de los consumidores.</p>
<p>Firman los profesionales: Diego Rodríguez; Sebastián Ramos, y Cecilia Trujillo.</p>
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		<title>Nueva agenda laboral: una mirada estratégica</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2025/05/nueva-agenda-laboral-una-mirada-estrategica.html</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 22 May 2025 18:35:15 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[Economía]]></category>
		<category><![CDATA[agenda laboral]]></category>
		<category><![CDATA[consejo de salarios]]></category>
		<category><![CDATA[ferrere]]></category>
		<category><![CDATA[medidas sindicales]]></category>
		<category><![CDATA[negociación colectiva]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>A 90 días del nuevo gobierno, el prestigioso estudio Ferrere convoca al abordaje en un formato exclusivo y con un enfoque práctico, los principales desafíos laborales: una para empresas de comercio y servicios, y otra para el sector industrial. Temas comunes en ambos encuentros ¿Cuáles serán los focos del nuevo gobierno en legislación laboral? ¿Qué [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>A 90 días del nuevo gobierno, el prestigioso estudio Ferrere convoca al abordaje en un formato exclusivo y con un enfoque práctico, los principales desafíos laborales: una para empresas de comercio y servicios, y otra para el sector industrial.</p>
<p><strong>Temas comunes en ambos encuentros</strong></p>
<ul>
<li>¿Cuáles serán los <strong>focos del nuevo gobierno</strong> en legislación laboral?</li>
<li>¿Qué esperar en materia de <strong>consejos de salarios</strong>?</li>
<li>¿Cómo prepararse para la <strong>negociación colectiva</strong> y evitar conflictos?</li>
<li>¿Cuáles son las mejores prácticas en <strong>gestión y desvinculación de personal</strong>?</li>
</ul>
<p><strong>Puntos concretos para Industria</strong></p>
<ul>
<li>Ocupaciones y otras medidas sindicales</li>
<li>Reducción de jornada laboral</li>
<li>Salud y seguridad ocupacional</li>
</ul>
<p><strong>Martes 27 de mayo</strong></p>
<p><strong>Puntos concretos para Comercio y servicios</strong></p>
<ul>
<li>Teletrabajo local e internacional</li>
<li>Inteligencia Artificial: marcos legales y éticos</li>
<li>Privacidad de datos y ciberseguridad</li>
</ul>
<p><strong>Miércoles 28 de mayo</strong></p>
<p><strong>HORARIO: 8.30 a 10.30 horas</strong></p>
<p><strong>¿DÓNDE? Auditorio FERRERE, Juncal 1392</strong></p>
<p><strong>Participarán los siguientes integrantes del equipo de FERRERE:</strong></p>
<ul>
<li>Verónica Raffo – Socia</li>
<li>Martín Pesce – Socio</li>
<li>Florencia Fitipaldi – Abogada</li>
<li>Alberto Baroffio – Socio</li>
<li>Alejandra Añón – Abogada</li>
<li>Nelson Larrañaga – Consejero Senior</li>
<li>Giselle Cardoso – Abogada.</li>
</ul>
<p><em>Cupos limitados.</em></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Sistema de registro de empresas importadoras y/o fabricantes de aparatos eléctricos y electrónicos</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2025/04/sistema-de-registro-de-empresas-importadoras-y-o-fabricantes-de-aparatos-electricos-y-electronicos.html</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 18 Apr 2025 19:25:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Ambiente]]></category>
		<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[Economía]]></category>
		<category><![CDATA[aparatos eléctricos y electrónicos]]></category>
		<category><![CDATA[Cristina Vignone]]></category>
		<category><![CDATA[fabricantes]]></category>
		<category><![CDATA[ferrere]]></category>
		<category><![CDATA[importadoras]]></category>
		<category><![CDATA[Ministerio de Ambiente]]></category>
		<category><![CDATA[Sebastián Valsecchi]]></category>
		<category><![CDATA[Ventanilla Única de Comercio Exterior VUCE]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El reconocido estudio jurídico Ferrere actualizó la información en referencia a los cambios instrumentados en el sistema de registro de empresas importadoras y/o fabricantes de aparatos eléctricos y electrónicos (el registro). Lo hizo a través de una comunicación que lleva la firma de Cristina Vignone y Sebastián Valsecchi. En el mismo se da cuenta: El [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El reconocido estudio jurídico Ferrere actualizó la información en referencia a los cambios instrumentados en el sistema de registro de empresas importadoras y/o fabricantes de aparatos eléctricos y electrónicos (el registro).</p>
<p>Lo hizo a través de una comunicación que lleva la firma de Cristina Vignone y Sebastián Valsecchi.</p>
<p>En el mismo se da cuenta:</p>
<p>El pasado 10 de abril, se realizó una sesión virtual en la que la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) y el Ministerio de Ambiente presentaron el sistema de registro de empresas importadoras y/o fabricantes de aparatos eléctricos y electrónicos (el registro), establecido en el artículo 11 del Decreto 292/024.</p>
<p><strong>¿Cuándo estará disponible?</strong></p>
<p>A partir del <strong>21 de abril de 2025</strong>, el formulario web para realizar el trámite estará disponible en la página de VUCE.</p>
<p>El plazo para completar el registro vence el <strong>19 de mayo de 2025</strong> .</p>
<p><strong>Requisitos previos</strong></p>
<p>Para iniciar el trámite, la empresa debe estar registrada en la VUCE. En caso de no estarlo, deberá hacerlo antes de iniciar el proceso de registro.</p>
<p><strong>Información requerida en el formulario</strong></p>
<ul>
<li>Datos identificatorios de la empresa.</li>
<li>Indicar si la empresa es importadora, fabricante o ambas.</li>
<li>Información sobre el servicio técnico, especificando si es propio o tercerizado.</li>
<li>Declaración de las categorías de productos importados o fabricados, según su peligrosidad. <strong><a href="https://ferrere.us9.list-manage.com/track/click?u=8abbf98d173b1697776ee76cf&amp;id=a9e612e2a0&amp;e=7551f80dd3">Haga clic aquí</a><a href="https://ferrere.us9.list-manage.com/track/click?u=8abbf98d173b1697776ee76cf&amp;id=b1286d25bf&amp;e=7551f80dd3">para más información</a>.</strong></li>
<li>Si se importan o fabrican radiadores, transformadores o capacitores/condensadores, se debe adjuntar información y certificado de “libre de PCB”, en cumplimiento del artículo 24 del Decreto.</li>
<li>Si se trata de un importador/fabricante de Aparatos Eléctricos &#8211; Electrónicos de Uso General (AAE-G), según el artículo 6, literal a) del Decreto 292/024, se debe indicar el Plan de Gestión de RAEE al que se prevé adherir.</li>
<li>Adjuntar comprobante de adhesión al Plan de Gestión de RAEE: Como aún no hay planes aprobados, se puede presentar una carta de intención, detallando la voluntad de adherirse a un plan específico y los contactos realizados. Si más adelante se decide adherirse a un plan distinto, podrá hacerse sin inconvenientes.</li>
<li>Adjuntar un certificado notarial de existencia y representación legal de la empresa.</li>
</ul>
<p><strong>Finalización del trámite</strong></p>
<p>Una vez completado el formulario, debe ser firmado digitalmente por un representante de la empresa.</p>
<p>Luego, será enviado automáticamente al Ministerio de Ambiente, que verificará la información y aprobará el registro si todo está correcto.</p>
<p>Una vez aprobado el registro, la empresa podrá solicitar al Ministerio de Ambiente el certificado de registro RAEE y, si corresponde, el certificado de Producto Libre de PCB.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Se depositó el instrumento de adhesión al Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT)</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2024/10/se-deposito-el-instrumento-de-adhesion-al-tratado-de-cooperacion-en-materia-de-patentes-pct.html</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 08 Oct 2024 17:57:10 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[Economía]]></category>
		<category><![CDATA[Internacionales]]></category>
		<category><![CDATA[Alejandro Alterwain]]></category>
		<category><![CDATA[Antonella Falero]]></category>
		<category><![CDATA[ferrere]]></category>
		<category><![CDATA[María Eugenia Contreras]]></category>
		<category><![CDATA[Organización Mundial de la Propiedad Intelectual OMPI]]></category>
		<category><![CDATA[Tratado de Cooperación en materia de Patentes PCT]]></category>
		<category><![CDATA[Yamila Morales]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El 7 de octubre de 2024, autoridades uruguayas depositaron el instrumento de adhesión al Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), ante el director general de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), Daren Tang, en Ginebra, Suiza. Así lo informó el prestigioso estudio Ferrere. Este depósito marca la cuenta regresiva de tres [&#8230;]</p>
<p>The post <a href="https://www.sociedaduruguaya.org/2024/10/se-deposito-el-instrumento-de-adhesion-al-tratado-de-cooperacion-en-materia-de-patentes-pct.html">Se depositó el instrumento de adhesión al Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT)</a> appeared first on <a href="https://www.sociedaduruguaya.org">Sociedad Uruguaya</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El 7 de octubre de 2024, autoridades uruguayas depositaron el instrumento de adhesión al Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), ante el director general de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), Daren Tang, en Ginebra, Suiza.</p>
<p>Así lo informó el prestigioso estudio Ferrere.</p>
<p>Este depósito marca la cuenta regresiva de tres meses para que el Tratado entre en vigor en Uruguay. Como resultado, el PCT entrará en vigor oficialmente el 7 de enero de 2025, lo que implica que, a partir de esa fecha, todas las solicitudes PCT posteriores podrán iniciar la fase nacional en Uruguay a través de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial (DNPI).</p>
<p>La adhesión al PCT marca un hito en el fortalecimiento del sistema de patentes de Uruguay ya que permite la presentación de solicitudes de patente en varios países del mundo con base en una única solicitud. Además de simplificar el procedimiento de registro de patentes y reducir costos, el PCT otorga al solicitante más tiempo para procurar financiamiento externo y decidir en qué jurisdicciones solicitará la protección de patentes.</p>
<p>Por mayor información, Ferrere invita a contactarse con los profesionales:</p>
<p>Alejandro Alterwain; María Eugenia Contreras; Antonella Falero, y Yamila Morales.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Ferrere: Parlamento aprueba normativa sobre delitos informáticos en Uruguay</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2024/08/ferrere-parlamento-aprueba-normativa-sobre-delitos-informaticos-en-uruguay.html</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 19 Aug 2024 23:09:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[Navegantes Uruguayos]]></category>
		<category><![CDATA[ciberdelincuentes]]></category>
		<category><![CDATA[delitos informáticos en Uruguay]]></category>
		<category><![CDATA[ferrere]]></category>
		<category><![CDATA[Ignacio Uría]]></category>
		<category><![CDATA[María Rosina Canziani]]></category>
		<category><![CDATA[Martín Pesce]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Parlamento aprobó normativa sobre delitos informáticos en Uruguay. El prestigioso estudio Ferrere te explica el alcance legal a través de los especialistas Martín Pesce, María Rosina Canziani, e Ignacio Uría. “El Parlamento acaba de aprobar una nueva ley que establece un marco regulatorio para los delitos cometidos en el entorno digital, con el objetivo [&#8230;]</p>
<p>The post <a href="https://www.sociedaduruguaya.org/2024/08/ferrere-parlamento-aprueba-normativa-sobre-delitos-informaticos-en-uruguay.html">Ferrere: Parlamento aprueba normativa sobre delitos informáticos en Uruguay</a> appeared first on <a href="https://www.sociedaduruguaya.org">Sociedad Uruguaya</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El Parlamento aprobó normativa sobre delitos informáticos en Uruguay.</p>
<p>El prestigioso estudio Ferrere te explica el alcance legal a través de los especialistas Martín Pesce, María Rosina Canziani, e Ignacio Uría.</p>
<p>“El Parlamento acaba de aprobar una nueva ley que establece un marco regulatorio para los delitos cometidos en el entorno digital, con el objetivo hacer frente a los desafíos que plantea el cibercrimen. Esta normativa brindará herramientas para prevenir y sancionar actividades ilícitas digitales, en un contexto desafiante con la irrupción nuevas formas delictivas.</p>
<p>La ley se estructura en cuatro capítulos principales:</p>
<ol>
<li><strong> Tipificación de delitos informáticos</strong></li>
</ol>
<p>Define y penaliza nuevas conductas ilícitas:</p>
<ul>
<li><strong>Acoso telemático:</strong>se configura cuando se utilizan medios electrónicos (como internet, redes sociales, mensajes de texto, etc.) para perseguir, vigilar o tratar de acercarse a otra persona de manera insistente, alterando gravemente el desarrollo de su vida.</li>
<li><strong>Fraude Informático:</strong>se materializa cuando se emplean medios electrónicos para engañar a otra persona y obtener un beneficio económico, causando un daño a la víctima (por ejemplo, transferencias no consentidas, utilización de tarjetas).</li>
<li><strong>Daño informático:</strong>se configura cuando una persona destruye, altera o inutiliza sistemas informáticos con la finalidad de causar daño. Esto puede incluir, por ejemplo, el borrado de archivos, introducción de virus, o bloqueo al acceso de sistemas informáticos.</li>
<li><strong>Acceso ilícito a datos informáticos: </strong>conducta delictiva que consiste en ingresar sin autorización a sistemas informáticos ajenos con el fin de obtener, manipular o difundir información contenida en ellos.</li>
<li><strong>Interceptación ilícita: </strong>se materializa en los casos de intercepción, total o parcial, de comunicaciones que se encuentran en tránsito a través de redes o sistemas informáticos.</li>
<li><strong>Vulneración de datos: </strong>se configura cuando una persona, empleando cualquier tipo de tecnología, accede, se apropia, utiliza o modifica información confidencial de terceros sin su autorización.</li>
<li><strong>Suplantación de identidad:</strong>ocurre cuando una persona adopta falsamente la identidad de un individuo o de una entidad, utilizando redes sociales, correos electrónicos, cuentas bancarias, plataformas digitales y cualquier otro sistema informático que permita obtener información personal y credenciales de acceso.</li>
<li><strong>Abuso de los dispositivos:</strong>se materializa cuando una persona crea, adquiere, introduce en el país, vende o proporciona a otros individuos, programas, credenciales o contraseñas que tienen como objetivo principal facilitar la comisión de un delito.</li>
</ul>
<ol>
<li><strong> Medidas de prevención y educación</strong></li>
</ol>
<p>Establece la obligación del Estado de promover campañas de concientización sobre la seguridad informática y de fomentar la educación en materia de ciberseguridad. Asimismo, se prevén mecanismos para la colaboración entre el sector público y privado en la implementación de medidas preventivas.</p>
<p><strong>III. Registro de ciberdelincuentes</strong></p>
<p>Habilita a instituciones de intermediación financiera y entidades emisoras de dinero electrónico a la creación de registros de personas involucradas en actividades ilícitas en el ciberespacio. En este contexto, la ley exonera a dichas entidades del secreto bancario, por lo que podrán compartir entre ellas y con las autoridades competentes sus registros a fin de realizar denuncias o gestiones para prevenir y mitigar ciberdelitos.</p>
<ol>
<li><strong> Prevención de transacciones no consentidas</strong></li>
</ol>
<p>Faculta a las instituciones de intermediación financiera y entidades emisoras de dinero electrónico a inmovilizar fondos en cuentas de clientes, provenientes de operaciones desconocidas y no autorizadas desde cuentas de terceros.</p>
<p>Esta nueva Ley seguramente fomentará, entre otros, los siguientes aspectos:</p>
<ul>
<li><strong>Fortalecimiento del marco jurídico y prevención: </strong>otorga a las autoridades herramientas para investigar y sancionar estos delitos de manera más efectiva. Las medidas de prevención y educación deberían contribuir a reducir su incidencia</li>
<li><strong>Herramientas para el sistema financiero:</strong>concede facultades al sistema financiero para, entre otras medidas, inmovilizar cuentas en caso de transacciones no autorizadas, posibilitando un accionar a tiempo para prevenir o mitigar sus efectos.</li>
<li><strong>Cooperación internacional:</strong>establece un marco jurídico que posibilita la cooperación internacional, facilitando el intercambio de información y la asistencia entre países. Asimismo, aproxima a Uruguay a la adhesión al “Convenio de Budapest”, tratado internacional diseñado para combatir los ciberdelitos.</li>
</ul>
<p>Para su entrada en vigor, resta la promulgación de Presidencia y su publicación en el Diario Oficial (entrando en vigencia 10 días después)”.</p>
<p>The post <a href="https://www.sociedaduruguaya.org/2024/08/ferrere-parlamento-aprueba-normativa-sobre-delitos-informaticos-en-uruguay.html">Ferrere: Parlamento aprueba normativa sobre delitos informáticos en Uruguay</a> appeared first on <a href="https://www.sociedaduruguaya.org">Sociedad Uruguaya</a>.</p>
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		<title>Ferrere: La Unión Europea aprueba la primera Ley sobre Inteligencia Artificial</title>
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		<pubDate>Wed, 27 Mar 2024 21:06:51 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[Internacionales]]></category>
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		<category><![CDATA[Inteligencia Artificial]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El prestigioso estudio Ferrere elaboró un informe sobre la reciente aprobación por parte de la Unión Europea (UE) de la primer Ley sobre Inteligencia Artificial. El mismo lleva la firma de los profesionales Martín Pesce; Montserrat Puente; Florencia Fitipaldo; Joaquín Avedisian; y Natalia Villarreal, y expresa lo siguiente: El Parlamento Europeo ha ratificado la primera [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El prestigioso estudio <strong>Ferrere</strong> elaboró un informe sobre la reciente aprobación por parte de la Unión Europea (UE) de la primer Ley sobre Inteligencia Artificial.</p>
<p>El mismo lleva la firma de los profesionales Martín Pesce; Montserrat Puente; Florencia Fitipaldo; Joaquín Avedisian; y Natalia Villarreal, y expresa lo siguiente:</p>
<p>El Parlamento Europeo ha ratificado la primera legislación sobre Inteligencia Artificial (IA). Esta ley busca sentar las bases para la creación de un entorno favorable para el desarrollo de la innovación en un ambiente seguro, poniendo foco en la seguridad, transparencia y responsabilidad en la utilización de esta tecnología.</p>
<p>Para materializar estos objetivos, establece obligaciones basadas en la evaluación de los «riesgos potenciales» y los «niveles de impacto» de la IA.  En esta línea, realiza una clasificación de cuatro niveles, dependiendo del grado de riesgo que representen:</p>
<ul>
<li><strong>Riesgo inaceptable:</strong> Sistemas de IA que se consideran una amenaza para las personas y están prohibidos (por ejemplo, manipulación cognitiva del comportamiento de personas).</li>
<li><strong>Riesgo alto:</strong> Sistemas que, por su función, tengan un efecto perjudicial para la salud, la seguridad y los derechos fundamentales de las personas (por ejemplo, identificación o categorización biométrica). Estos sistemas no se prohíben, pero deberán ser evaluados de forma previa, además de preverse un monitoreo posterior.</li>
<li><strong>Riesgo limitado: </strong>Sistemas que interactúan con seres humanos, a los cuales se les impone una obligación de transparencia en el uso de IA (por ejemplo, grandes modelos de lenguaje).</li>
<li><strong>Riesgo bajo o mínimo:</strong> Sistemas permitidos que no queden comprendidos en las restantes clasificaciones (por ejemplo, videojuegos que utilicen IA).</li>
</ul>
<p>La ley establece, además, obligaciones de transparencia para los sistemas de IA generativa, los cuales deben especificar si han generado un texto, canción o fotografía utilizando IA, y garantizar los derechos de autor en los datos empleados para entrenar dichos sistemas.</p>
<p>En el mismo sentido, se declara ilegal el uso de deepfake, técnica de edición de imágenes, audios y/o videos falsos de personas, lugares o sucesos que aparentan ser reales sin aclarar que han sido generados por IA, y se prohíbe a empresas establecer chatbots sin revelar que no hay una persona real detrás.</p>
<p>Esta nueva legislación y los principios allí expresados resultan un antecedente relevante y con seguridad, servirá de inspiración en otras jurisdicciones. No obstante, la discusión y la experiencia es todavía incipiente, por lo que sería deseable ser prudentes en su incorporación y adecuación a los países de nuestra región.</p>
<p>Firman:</p>
<p><strong>Martín Pesce; Montserrat Puente; Florencia Fitipaldo; Joaquín Avedisian; y Natalia Villarreal.</strong></p>
<p>Fuente Imagen: <a href="https://www.expansion.com/">https://www.expansion.com/</a></p>
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		<title>Ferrere sobre “La Inteligencia Artificial en el ámbito laboral: riesgos y oportunidades”</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 06 Feb 2024 23:13:27 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[ferrere]]></category>
		<category><![CDATA[Florencia Fitipaldo]]></category>
		<category><![CDATA[La Inteligencia Artificial en el ámbito laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Compartimos a continuación el reciente informe elaborado por los profesionales Florencia Fitipaldo y Martín Pesce del prestigioso estudio Ferrere, titulado “La Inteligencia Artificial en el ámbito laboral: riesgos y oportunidades”. Así se expresan en el mismo: “El uso de herramientas de Inteligencia Artificial (IA) en el entorno laboral se ha acelerado de la mano de [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Compartimos a continuación el reciente informe elaborado por los profesionales Florencia Fitipaldo y Martín Pesce del prestigioso estudio Ferrere, titulado “La Inteligencia Artificial en el ámbito laboral: riesgos y oportunidades”.</p>
<p>Así se expresan en el mismo:</p>
<p>“El uso de herramientas de Inteligencia Artificial (IA) en el entorno laboral se ha acelerado de la mano de nuevos desarrollos que asisten a las empresas en la gestión de sus recursos humanos. Esta tendencia, que representa claras oportunidades en términos de costos y eficiencia, plantea desafíos legales que deben considerarse en cada caso.</p>
<p>La selección de personal con la ayuda de estas herramientas es solo uno de los ejemplos en el que sus beneficios deben estar acompasados por una implementación ética y equitativa, que prevenga de la inclusión de sesgos que resulte en decisiones que afecten derechos individuales.</p>
<p>Los desafíos asociados al uso de IA van más allá de la identificación y mitigación de sesgos algorítmicos. La transparencia en el tratamiento de los datos personales es otro punto crítico. Establecer prácticas y políticas comprensibles, así como la validación continua del desempeño del sistema, es esencial a la hora de fomentar la confianza en su aplicación y asegurarse el cumplimento con la regulación vigente.</p>
<p>En ese sentido, resulta clave cumplir con los principios previstos en la Ley de Protección de Datos N° 18.331. Esta normativa impone, entre otras, la obligación de informar clara y precisamente a las personas sobre la finalidad del tratamiento de sus datos y la forma en que pueden ejercer sus derechos.</p>
<p>Este derecho se complementa, para el caso de tratamientos automatizados que tiendan a evaluar el rendimiento laboral, con el deber de informar sobre los criterios de valoración y el programa utilizado que condujo a la toma de decisiones. Se prevé incluso, que la persona tiene derecho a impugnar esas decisiones si resultaran en una afectación significativa a sus derechos.</p>
<p>En este contexto, es crucial que las empresas conozcan y apliquen con un enfoque proactivo, las obligaciones que emergen del uso de herramienta de IA en la gestión de sus recursos humanos. Al hacerlo no solo protegerán a sus empresas de posibles responsabilidades, sino que también construirán una reputación ética y responsable en el uso sostenible de tecnologías avanzadas”.</p>
<p>Firman:</p>
<p>Florencia Fitipaldo &#8211; Martín Pesce.</p>
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