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	<title>generadores energía eléctrica Archives - Sociedad Uruguaya</title>
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	<description>Diario digital on line desde el 6 de abril de 2006.</description>
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		<title>UTE podrá bonificar un 10% del cargo de potencia a los generadores que utilizan biomasa como combustible</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 11 Mar 2022 22:39:17 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[Política y Gobierno]]></category>
		<category><![CDATA[biomasa]]></category>
		<category><![CDATA[generadores energía eléctrica]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Poder Ejecutivo exhorta a UTE a otorgar una bonificación del 10% sobre el importe mensual del cargo por potencia a los generadores de energía eléctrica que utilizan biomasa como combustible. La resolución fechada el 3 de marzo de 2022, lleva la firma del Presidente Luis Lacalle Pou y de los ministros de Industria, Energía [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El Poder Ejecutivo exhorta a UTE a otorgar una bonificación del 10% sobre el importe mensual del cargo por potencia a los generadores de energía eléctrica que utilizan biomasa como combustible.</p>
<p>La resolución fechada el 3 de marzo de 2022, lleva la firma del Presidente Luis Lacalle Pou y de los ministros de Industria, Energía y Minería, Omar Paganini, y de Economía y Finanzas, Azucena Arbeleche.</p>
<p><a href="/wp-content/uploads/2022/03/Biomasa.jpg"><img decoding="async" class="size-full wp-image-105221 alignright" src="/wp-content/uploads/2022/03/Biomasa.jpg" alt="Biomasa" width="360" height="257" srcset="https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2022/03/Biomasa.jpg 360w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2022/03/Biomasa-300x214.jpg 300w" sizes="(max-width: 360px) 100vw, 360px" /></a>VISTO: la necesidad de atender las particularidades de la generación de energía a partir de biomasa y los emprendimientos industriales asociados;</p>
<p>RESULTANDO: I) que a partir de los Decretos Promocionales Nº 77/006, de 13 de marzo de 2006, Nº 397/007, de 26 de octubre de 2007 y Nº 367/010, de 10 de diciembre de 2010, se instalaron centrales generadoras de energía que utilizan biomasa como fuente primaria;</p>
<ol>
<li>II) que las actividades asociadas al uso de la biomasa tienen particularidades en su desempeño que amerita establecer un tratamiento que las contemple;</li>
</ol>
<p>CONSIDERANDO: I) que es competencia del Poder Ejecutivo la definición de la política energética;</p>
<ol>
<li>II) que estudios realizados a través de la Dirección Nacional de Energía dan cuenta que la generación de energía eléctrica de mediana escala a partir de biomasa genera externalidades altamente positivas en la economía nacional;</li>
</ol>
<p>III) que se entiende conveniente extender el tratamiento promocional de las centrales de generación en base a biomasa, instaladas en el marco de decretos promocionales, y a los emprendimientos industriales asociados;</p>
<p>ATENTO: a lo expuesto, lo dispuesto en la Ley Nº 18.597, de 21 de setiembre de 2009, a lo informado por la Dirección Nacional de Energía y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria Energía y Minería;</p>
<p>EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA</p>
<p>DECRETA:</p>
<p>Artículo 1º.- Exhórtase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas a otorgar a:</p>
<ol>
<li>los generadores de energía eléctrica por medio de un proceso de cogeneración que utilizan biomasa como combustible, una bonificación del 10% sobre el importe mensual del cargo por potencia y recargo por potencia excedentaria sin IVA, según la tarifa contratada.</li>
<li>los emprendimientos industriales asociadas a procesos de cogeneración, que utilizan biomasa como combustible, una bonificación de 15% sobre el importe mensual sin IVA del cargo de energía, según la tarifa contratada.</li>
</ol>
<p>Artículo 2º.- A los efectos de este Decreto se entiende por cogeneración: la generación simultánea de energía eléctrica (o mecánica) y energía térmica útil utilizando la misma fuente de energía, siempre que la energía térmica útil generada se destine a algún proceso productivo cuya finalidad no sea la generación de energía eléctrica o mecánica.</p>
<p>En caso de duda sobre la configuración de un proceso de generación o un emprendimientos industrial asociado, la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas podrá solicitar informe al Ministerio de Industria, Energía y Minería.</p>
<p>Artículo 3º.- Los generadores de energía eléctrica a partir de biomasa tendrán una bonificación en los cargos por uso de la red equivalente al 50% en cada tramo horario.</p>
<p>Artículo 4º.- Las disposiciones contenidas en los artículos anteriores se aplicarán a plantas de generación de energía eléctrica a partir de biomasa que se encuentren en servicio, instaladas a partir de decretos promocionales y que cuenten con una potencia de hasta 20 MW, y a los emprendimientos industriales que desarrollen un proceso de cogeneración asociado a una de las referidas plantas de generación.</p>
<p>Artículo 5º.- Los costos asociados a los beneficios otorgados en el marco del presente Decreto se incluirán en el cálculo de las tarifas de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas.</p>
<p>Fuente Imagen: <a href="http://www.polotecnologico.fq.edu.uy">www.polotecnologico.fq.edu.uy</a></p>
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