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	<title>indemnización periodista Archives - Sociedad Uruguaya</title>
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	<description>Diario digital on line desde el 6 de abril de 2006.</description>
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		<title>Por primera vez en la historia, el Estado uruguayo indemnizó a un periodista</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 23 Sep 2009 03:16:42 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[estado]]></category>
		<category><![CDATA[indemnización periodista]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Mediante el Comunicado de Prensa Nº 70/09, el Ministerio de Relaciones Exteriores expresó que se alcanzó un acuerdo amistoso entre el periodista Carlos Dogliani y el Estado uruguayo, con la invalorable mediación de la Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por el cual se daría por concluido [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Mediante el Comunicado de Prensa Nº 70/09, el Ministerio de Relaciones Exteriores expresó que se alcanzó un acuerdo amistoso entre el periodista Carlos Dogliani y el Estado uruguayo, con la invalorable mediación de la Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por el cual se daría por concluido el caso presentado ante dicho organismo internacional de protección de los derechos humanos de la Organización de los Estados Americanos.</p>
<p>El mismo es un reflejo de las garantías que gozan los periodistas en el desarrollo de su labor en la República Oriental del Uruguay.  </p>
<p>Carlos Dogliani fue en su momento sometido a proceso penal y condenado en el marco del Código Penal y la Ley Nº 16.099 de 3 de noviembre de 1989. La Asociación de la Prensa Uruguaya (APU) y el Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (IELSUR), representantes legales del periodista Dogliani, llevaron el caso a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. </p>
<p>El Estado uruguayo aceptó en el año 2007 que la norma legal que había posibilitado el procesamiento y condena del citado periodista debía ser removida del ordenamiento jurídico interno por ser incompatible con las normas del derecho internacional, al tiempo que aceptó buscar una solución amistosa, según lo sugerido por la Comisión Interamericana. </p>
<p>En ese contexto, el Estado uruguayo adoptó una serie de decisiones, incluida la sanción de la Ley Nº 18.515 de 26 de junio de 2009 que derogó las disposiciones cuestionadas del Código Penal y la Ley Nº 16.099, relativa a delitos de comunicación. </p>
<p>La norma jurídica referida constituyó, de suyo, el pilar del acuerdo amistoso y uno de los mecanismos de reparación al periodista Carlos Dogliani. </p>
<p>En función de ello,  Estado y periodista, deciden solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que proceda a cerrar la petición Nº P.228-07. </p>
<p>Esta es la primera vez que el Estado uruguayo concluye un caso planteado ante la Comisión Interamericana a través de la negociación, solución que viene siendo aceptada por la mayoría de Estados latinoamericanos.</p>
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