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	<title>información pública cainfo Archives - Sociedad Uruguaya</title>
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	<description>Diario digital on line desde el 6 de abril de 2006.</description>
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		<title>Justicia confirma sentencia que obliga al BPS a liberar información sobre personas con padecimientos psiquiátricos</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2015/11/justicia-confirma-sentencia-que-obliga-al-bps-a-liberar-informacion-sobre-personas-con-padecimientos-psiquiatricos.html</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 27 Nov 2015 01:38:37 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[Alejandro Martínez de las Heras]]></category>
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		<category><![CDATA[personas con padecimientos psiquiátricos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2do. Turno confirmó la sentencia que ordenó al Banco de Previsión Social cumplir con la ley de acceso a la información pública y entregar una serie de datos solicitados sobre prestaciones sociales otorgados a personas con padecimientos psiquiátricos. La Sede rechazó así el argumento esgrimido por el [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="/wp-content/uploads/2015/11/bps.jpg"><img decoding="async" class="alignright  wp-image-91243" src="/wp-content/uploads/2015/11/bps.jpg" alt="bps" width="396" height="297" srcset="https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2015/11/bps.jpg 440w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2015/11/bps-300x225.jpg 300w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2015/11/bps-150x113.jpg 150w" sizes="(max-width: 396px) 100vw, 396px" /></a>El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2do. Turno confirmó la sentencia que ordenó al Banco de Previsión Social cumplir con la ley de acceso a la información pública y entregar una serie de datos solicitados sobre prestaciones sociales otorgados a personas con padecimientos psiquiátricos. La Sede rechazó así el argumento esgrimido por el Banco, que negó el acceso a la información solicitada tras sostener que los datos requeridos no se encontraban en su poder.</p>
<p>De esta manera queda firme el fallo de primera instancia que amparó la acción judicial promovida por el Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo) y el  Instituto de Estudios Legales y Sociales de Uruguay (Ielsur).</p>
<p>En abril de este año y al amparo de la ley N° 18.381, las organizaciones presentaron una solicitud de acceso a la información pública al BPS para conocer el número de personas con padecimientos psiquiátricos en Uruguay que reciben pensiones, los criterios para el otorgamiento de las mismas y la cantidad de solicitudes de pensiones que son denegadas, entre otros puntos.</p>
<p>En primera instancia, el juez de lo Contencioso Administrativo de 2do Turno, Dr. Alejandro Martínez de las Heras había dado la razón a las organizaciones en función de la ley de acceso a la información pública y de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU ratificada por Uruguay.</p>
<p>Este 23 de noviembre el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2do turno rechazó los dos principales argumentos ofrecidos por el BPS.</p>
<p>En primer lugar, el Tribunal entendió que en la medida que el BPS es el organismo “mediante el cual se disponen las pensiones por padecimientos psiquiátricos”, éste “debe contar necesariamente con la información peticionada (&#8230;) Por consiguiente mal puede afirmarse como hace la demandada que no cuenta con la información peticionada, tratando de esa forma de limitar en forma claramente inconstitucional e ilegal, unos de los derechos fundamentales, como es el derecho a la información”.</p>
<p>El BPS había alegado que el primer inciso del artículo 14 de la ley de acceso a la información pública establece que los organismos no están obligados a crear o producir información que no dispongan o no tengan obligación de contar al momento de efectuarse el pedido.</p>
<p>Sin embargo, el organismo “hace una lectura parcial de la disposición legal”, señala el Tribunal, puesto que en el inciso siguiente la ley establece que “no se entenderá como producción de información, a la recopilación o compilación de información que estuviese dispersa en las diversas áreas del organismo”, recuerda el Tribunal.</p>
<p>“Esto es precisamente lo que acontece en este caso” señala el fallo, “ya que la información se encuentra en poder del  BPS”.</p>
<p>En segundo lugar, el Tribunal entiende que la opinión que en su momento emitió una repartición del BPS ante el pedido de las dos organizaciones sociales no puede considerarse una respuesta según lo establece la ley de acceso a la información pública.</p>
<p>“A quien corresponde franquear o negar el acceso a la información es al jerarca máximo del servicio en forma fundada” (en este caso al directorio del BPS), recuerda el Tribunal en base al artículo 16 de la ley de acceso a la información.</p>
<p>El BPS “no puede, basado en una interpretación que carece de fundamento jurídico, y por su sola voluntad, modificar lo claramente preceptuado en la ley”, termina señalando el Tribunal.</p>
<p>—————————————————</p>
<p>CAinfo y IELSUR se encuentran realizando un trabajo en conjunto con la Asamblea Instituyente con el objetivo de recabar información que permita conocer y documentar la situación de las personas con padecimientos psiquiátricos que están internadas en los distintos centros y colonias.Con este propósito se lanzó el sitio <a href="http://www.salud.org.uy/">www.salud.org.uy</a> web para el monitoreo de la situación del derecho a la salud en Uruguay.</p>
<p>Esta línea de trabajo forma parte del proyecto regional “Información para la Acción” que busca avanzar en la exigibilidad del derecho a la salud a través del derecho de acceso a la información pública. El proyecto se viene implementando simultáneamente en Argentina  y Uruguay y es coordinado por CAinfo y ACIJ con el apoyo del programa Human Rights Initiative de Open Society Foundations.</p>
<p>Fuente Imagen: <a href="http://www.primerahora.com.uy/">www.primerahora.com.uy</a></p>
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		<title>Debate nacional sobre mecanismos de autorregulación en los medios y en la profesión periodística</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2012/06/debate-nacional-sobre-mecanismos-de-autorregulacion-en-los-medios-y-en-la-profesion-periodistica.html</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 04 Jun 2012 19:33:16 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[Principal]]></category>
		<category><![CDATA[Asociación Prensa Uruguaya APU]]></category>
		<category><![CDATA[autorregulación de los medios]]></category>
		<category><![CDATA[Grupo Medios y Sociedad gms]]></category>
		<category><![CDATA[información pública cainfo]]></category>
		<category><![CDATA[profesión periodística uruguay]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Asociación de la Prensa Uruguaya (APU), el Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo) y el Grupo Medios y Sociedad (GMS), con el patrocinio de UNESCO, lanzan en Uruguay el Primer Debate Nacional sobre mecanismos de autorregulación ética en la profesión periodística y en los medios de comunicación. En el marco [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La Asociación de la Prensa Uruguaya (APU), el Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo) y el Grupo Medios y Sociedad (GMS), con el patrocinio de UNESCO, lanzan en Uruguay el Primer Debate Nacional sobre mecanismos de autorregulación ética en la profesión periodística y en los medios de comunicación.</p>
<p>En el marco de la actual discusión sobre la reforma de la regulación legal de los servicios de comunicación, y las crecientes críticas sobre la responsabilidad de los medios en la cobertura de hechos de violencia, un proyecto presentado por las tres organizaciones de la sociedad civil para debatir sobre la necesidad de adoptar mecanismos de autorregulación en los medios y en la profesión, fue seleccionado por el Programa Internacional para el Desarrollo de las Comunicaciones (PDIC) de UNESCO entre decenas de proyectos de todo el mundo.</p>
<p>Este programa se desarrollará en tres fases: 1) Un debate nacional sobre la necesidad de implementar mecanismos de autorregulación en el sistema de medios de Uruguay, que tendrá lugar con cuatro eventos regionales de discusión. El debate será amplio y contará con invitados internacionales vinculados a mecanismos de este tipo en la región; 2) La designación de un Comité de Expertos para redactar un Código de Ética periodística de referencia; 3) La homologación en el ámbito de la APU del referido cuerpo de recomendaciones, así como la invitación a las gremiales de medios a desarrollar distintos mecanismos de autorregulación de sus actividades (creación de defensorías del televidentes, Consejos de la Prensa, etcétera).</p>
<p>A los efectos de asegurar la mayor amplitud posible en este debate imprescindible, las organizaciones promotoras se proponen invitar a participar de estas instancias a las gremiales de medios, las universidades vinculadas a la comunicación y las organizaciones de la sociedad civil también vinculadas a esta temática.</p>
<p>La fecha de realización de los cuatro eventos regionales se comunicará oportunamente, una vez que se culminen los trámites burocráticos con la agencia patrocinadora del evento que seleccionó este proyecto para ejecutar en Uruguay.</p>
<p>Fuente Imagen: just-communication.blogspot.com</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<item>
		<title>Cainfo: Ante el intento de limitar la operatividad de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2012/01/cainfo-ante-el-intento-de-limitar-la-operatividad-de-la-relatoria-especial-para-la-libertad-de-expresion-de-la-cidh.html</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 18 Jan 2012 13:21:38 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[información pública cainfo]]></category>
		<category><![CDATA[Relatoría Especial ddhh]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo) solicitó al canciller Luis Almagro que Uruguay no acompañe en la OEA una serie de recortes a las competencias y atribuciones de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que propuso Ecuador y que otros países [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo) solicitó al canciller Luis Almagro que Uruguay no acompañe en la OEA una serie de recortes a las competencias y atribuciones de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que propuso Ecuador y que otros países permitieron que se introdujeran en una propuesta de reforma de la CIDH que está a estudio de todos los Estados miembros de la OEA.<br />
De prosperar la propuesta, la Relatoría no podrá realizar en adelante su tradicional «informe anual sobre la situación de la libertad de expresión en la región» -y solo podría disponer de algunos párrafos dentro del informe global de la CIDH-; no podrá recibir fondos provenientes de donaciones de países y organizaciones que trabajan en el mundo por la libertad de expresión; y estaría sujeta a un «código de conducta».<br />
La Relatoría para la Libertad de Expresión, actualmente a cargo de la abogada colombiana Catalina Botero, ha sido una institución clave en las últimas dos décadas para denunciar las violaciones a la libertad de expresión y el acceso a la información pública en distintos países de la región. Del mismo modo ha promovido estándares y cambios legislativos para remover los obstáculos a las libertades básicas y ha promovido decenas de casos ante la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos que involucraron e involucran a periodistas, dirigentes políticos, sindicales, indígenas, etc, y ciudadanos en general, que han sido asesinados, penalizados y/o perseguidos por ejercer su derecho a expresarse.<br />
CAinfo y decenas de organizaciones de América Latina emitieron un comunicado (que adjuntamos) conjunto y realizan gestiones ante sus respectivas Cancillerías para evitar que esta reforma comprometa una herramienta de defensa de los derechos humanos que es patrimonio de todos los pueblos de la región.</p>
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		<title>Importante sentencia condena a Antel por incumplir la Ley del Derecho de Acceso a la Información Pública</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2011/06/importante-sentencia-condena-a-antel-por-incumplir-la-ley-del-derecho-de-acceso-a-la-informacion-publica.html</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 01 Jul 2011 02:31:44 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[Adolfo Fernández De la Vega]]></category>
		<category><![CDATA[CIPA]]></category>
		<category><![CDATA[cuota sindical sutel antel]]></category>
		<category><![CDATA[información pública cainfo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Obligan al ente a entregar al CIPA la cantidad de cuotas sindicales que retiene El Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAInfo) pone en conocimiento de la opinión pública y de la prensa que el Juzgado Letrado en lo Contencioso Administrativo, a cargo del magistrado de lo Contencioso Administrativo, Adolfo Fernández De [&#8230;]</p>
<p>The post <a href="https://www.sociedaduruguaya.org/2011/06/importante-sentencia-condena-a-antel-por-incumplir-la-ley-del-derecho-de-acceso-a-la-informacion-publica.html">Importante sentencia condena a Antel por incumplir la Ley del Derecho de Acceso a la Información Pública</a> appeared first on <a href="https://www.sociedaduruguaya.org">Sociedad Uruguaya</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Obligan al ente a entregar al CIPA la cantidad de cuotas sindicales que retiene</p>
<p>El Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAInfo) pone en conocimiento de la opinión pública y de la prensa que el Juzgado Letrado en lo Contencioso Administrativo, a cargo del magistrado de lo Contencioso Administrativo, Adolfo Fernández De la Vega, pronunció esta semana un fallo trascendente en el marco de una Acción de Acceso a la Información Pública. En esa sentencia se condena al ente estatal a brindar información completa sobre la cantidad de cuotas sindicales que retiene para el Sindicato Unico de Telecomunicaciones (Sutel) en distintas categorías ocupacionales, en una demanda presentada por el Centro Integral del Personal de Antel (CIPA).</p>
<p>El fallo es uno de los primeros dictados en Montevideo en el marco de la acción especial que establece la Ley del Derecho de Acceso a la Información Pública y su contenido constituye un paso clave como parte de las garantías del ejercicio del derecho a la información de todos los ciudadanos.</p>
<p>Cabe destacar los siguientes aspectos que aborda la sentencia:</p>
<p>a) El magistrado condenó a Antel por no haber contestado la solicitud de acceso a la información en el plazo legal de 20 día hábiless, habiéndose configurado el llamado “silencio positivo a favor del administrado”.</p>
<p>b) El fallo reafirma que los organismos públicos deben ser transparentes en todos sus procesos y deben entregar la información a los ciudadanos sin necesidad de que expliquen con qué motivos o con qué finalidad se solicita la información.</p>
<p>c) El fallo demuestra que el derecho de acceso a la información pública es una herramienta clave para la protección de otros derechos. En este caso el CIPA solicita la información para proteger el derecho de asociación y sindicalización.</p>
<p>d) El fallo señala que los organismos no pueden declarar confidencial una información con posterioridad a que un ciudadano la solicite, cuando antes no cumplió con los procedimientos legales y reglamentarios para poder proceder a clasificarla de ese modo.</p>
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