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	<title>intendencia montevideo y adeom Archives - Sociedad Uruguaya</title>
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	<description>Diario digital on line desde el 6 de abril de 2006.</description>
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		<title>Texto completo del convenio firmado entre la Intendencia de Montevideo y ADEOM</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 29 Jan 2012 22:23:37 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sindicatos]]></category>
		<category><![CDATA[intendencia montevideo y adeom]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Después de 10 años los trabajadores municipales tenemos convenio. Compañeras y compañeros, les enviamos el convenio colectivo firmado entre la IM Y ADEOM. El 1ero. de marzo realizaremos Asamblea General para ratificar lo actuado por el Consejo Directivo. Diez años después los municipales vuelven a tener un convenio que garantiza que empiecen a trabajar las [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Después de 10 años los trabajadores municipales tenemos convenio.<br />
Compañeras y compañeros, les enviamos el convenio colectivo firmado entre la<br />
IM Y ADEOM. El 1ero. de marzo realizaremos Asamblea General para ratificar<br />
lo actuado por el Consejo Directivo.<br />
Diez años después los municipales vuelven a tener un convenio que garantiza<br />
que empiecen a trabajar las comisiones de trabajo sobre temas tan importantes<br />
como crecimiento salarial y carrera funcional.<br />
Se garantiza un crecimiento del poder de compra de los trabajadores, elimina<br />
los colaterales de las sanciones y permite refundar una forma de<br />
relacionamiento con la administración que nos permitirá lograr mayores y<br />
mejores beneficios.<br />
Va el texto firmado:<br />
La Intendencia de Montevideo (en adelante IM) constituyendo domicilio en 18<br />
de Julio 1360 2° piso, y la Asociación de Empleados y Obreros Municipales<br />
(en adelante ADEOM) constituyendo domicilio en Canelones 1330, han<br />
acordado establecer las líneas generales para la firma de un Convenio que<br />
regirá sus relaciones durante el período 2011-2015.<br />
Es un principio de este Convenio tener en cuenta en primer término la<br />
eficiencia de la Administración de los Recursos Públicos de los vecinos de<br />
Montevideo, quienes deben ser los principales beneficiarios de los ahorros<br />
y mejoras en la Gestión que aquí se acuerdan. Por ello, todo lo aquí<br />
expresado debe redundar al final, en mejores obras y servicios hacia la<br />
comunidad.<br />
PRINCIPIOS Y OBJETIVOS QUE RIGEN EL PRESENTE CONVENIO.<br />
1.- Las partes se valoran y ratifican en sus independencias y<br />
autonomías y promueven el presente Convenio en el marco de lo establecido<br />
en la Ley de Negociación Colectiva.<br />
2.- Entienden que sólo se construirá y protegerá nuestra dignidad como<br />
Gobierno y como Trabajadores organizados a través de servicios eficientes que<br />
brindemos a los vecinos y a la ciudad de Montevideo.<br />
Se ratifican otros puntos de acuerdo que históricamente se han ido<br />
construyendo en conjunto tales como:<br />
&#8211; El ingreso democrático a la función pública por concurso o por sorteo. &#8211;<br />
La carrera funcional es un patrimonio de la institución. Para este período de<br />
gobierno se aprobaron normas presupuestales para poner la «carrera en<br />
movimiento».<br />
&#8211; La presupuestación y regularización de los trabajadores,para que puedan<br />
comenzar a transitar por la carrera funcional.<br />
&#8211; El mantenimiento y funcionamiento de las Comisiones de Seguridad<br />
e Higiene Laboral, la Comisión Administradora del Seguro de Salud, la<br />
Comisión de Vivienda.<br />
&#8211; La participación de ADEOM en el Consejo- Consultivo para la<br />
formación de los trabajadores que depende del Centro de Formación y<br />
Estudios, así como en la incorporación en la dirección de la Escuela de<br />
Oficios y Especialidades, de reciente creación.<br />
Todas estas Comisiones funcionan a través de la Comisión de Relacionamiento<br />
(bipartita).<br />
CONVENIO COLECTIVO<br />
1.- VIGENCIA.-<br />
El presente acuerdo estará vigente, a partir de su firma y regirá, a<br />
partir de ella y hasta el 31 de diciembre del 2015.<br />
2.- AJUSTES SALARIALES GENERALES.-<br />
En el lapso de vigencia del presente Convenio se realizarán ajustes<br />
salariales de carácter general, que tendrán como propósito mantener el poder<br />
adquisitivo del salario de los trabajadores, mediante una corrección igual al<br />
100% de la variación del Indice de Precios al Consumo (IPC confeccionado por<br />
el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) del semestre inmediato anterior a<br />
dicha fecha, descontados los adelantos que pudieran haber habido de acuerdo<br />
al punto 3 del presente convenio. Los ajustes serán semestrales ello de abril y<br />
10 de octubre de cada año.<br />
3.- ADELANTO.-<br />
A partir del 1 de octubre del 2012 además de lo previsto en la cláusula segunda,<br />
se incorporará un adelanto igual al 100% del centro de rango meta de inflación<br />
fijado por el Comité de Coordinación de Políticas Macroeconómicas del Banco<br />
Central del Uruguay, para el período de vigencia del siguiente aumento salarial<br />
previsto en este convenio.<br />
Si el rango meta de inflación proyectada resultare mayor a la efectivamente<br />
acaecida al momento del ajuste semestral, el excedente será descontado del<br />
componente de adelanto del siguiente ajuste semestral.<br />
4.- COMPROMISOS DE GESTION.-<br />
Los mismos, constituyen una herramienta para la mejora de la gestión y de las<br />
prestaciones a la ciudadanía a través del cumplimiento de metas y objetivos.<br />
Los Compromisos de Gestión, serán monitoreados en la Comisión de<br />
Relacionamiento para constatar que no se produzcan desvíos a lo establecido<br />
en la Reglamentación correspondiente.(en el anexo que integra este Convenio<br />
se complementa este punto)<br />
5.- CLAUSULA DE SALVAGUARDA.-<br />
5.1.- Si los ingresos anuales de la IM en Pesos Uruguayos en términos reales,<br />
correspondientes a los ingresos propios, son inferiores a los obtenidos en el<br />
año 2010, se suspenderá transitoriamente el componente de adelanto del ajuste<br />
del IPC y se convocará con carácter urgente al ámbito de relacionamiento para<br />
dar cuenta de la situación y analizar cuando se reiniciará la percepción del<br />
mismo.<br />
A los efectos de aclarar el término de ingresos propios, se establece que se<br />
refiere a los provenientes del artículo 297 de la Constitución Nacional,<br />
excluyéndose las partidas presupuestales y subsidios de origen nacional<br />
(Artículo 297 Num. 13 CN) que percibe esta Intendencia. En el caso de la<br />
Patente de Rodados, el ingreso propio incluirá el componente de las partidas<br />
vinculadas a compensar eventuales pérdidas de este ingreso derivadas de los<br />
acuerdos en materia de unificación nacional.<br />
5.2.- Si el IPC se incrementara por encima del 5% dentro de semestre posterior<br />
al último incremento salarial, se aplicará un ajuste extraordinario, por única vez<br />
en cada semestre, y en carácter de adelanto a partir del mes siguiente al que se<br />
constate tal situación. Las fechas de los ajustes salariales no se verán<br />
modificadas por esta eventualidad.<br />
6.- CARRERA FUNCIONAL.-<br />
Son parte de este Convenio, lo establecido en el Presupuesto Quinquenal<br />
vinculado a Promociones y Ascensos. En el ámbito de la<br />
Comisión de Carrera se fijará una agenda con el conjunto de situaciones<br />
señaladas por las partes, la cual priorizará para su tratamiento.<br />
7.- ACCESO AL SERVICIO FUNEBRE.-<br />
Los funcionarios en actividad tendrán el derecho en caso de fallecimiento, al<br />
servicio fúnebre que brinda la Intendencia.<br />
8.- RELACIONAMIENTO.-<br />
A partir de la firma del siguiente Convenio se reiniciará el funcionamiento de las<br />
Comisiones de trabajo, incluyendo el seguimiento de la evolución y crecimiento de las retribuciones. Estos ámbitos permitirán seguir avanzando en el análisis de<br />
los temas pendientes de acuerdo y no incluidos en el presente Convenio,<br />
estableciendo un listado que recoja y ordene el conjunto de iniciativas que<br />
ambas partes han planteado a lo largo de la negociación.<br />
9.- CONDICIONES DE TRABAJO.-Se acuerda en trabajar en el ámbito de la<br />
Comisión de Seguridad Laboral, a los efectos de mejorar progresivamente las<br />
condiciones de trabajo de los funcionarios de la Intendencia y en los temas que<br />
involucren legislación nacional, en todos los que corresponda.<br />
10.- PREVENCION DE CONFLICTOS.-<br />
Durante la vigencia del presente Convenio, las partes acuerdan su voluntad de<br />
resolver cualquier situación de conflicto por la vía de la negociación y la<br />
búsqueda de acuerdos, en caso de no llegar a ellos en temas que no están<br />
comprendidos en el presente, cada una de las partes podrán tomar las medidas<br />
que entiendan pertinentes en el marco de evitar afectar la calidad de vida de los<br />
montevideanos.<br />
ANEXO<br />
El presente anexo es parte integrante del Convenio colectivo y se acuerda:<br />
PARTIDA ESPECIAL.-<br />
Por única vez, a partir de la firma del presente Convenio, se adjudicará a cada<br />
funcionario una partida de $ 2.000. Quedan excluidos de este beneficio, los<br />
funcionarios de particular confianza política así como los funcionarios<br />
comprendidos en el arto 57 del Decreto N° 33753.<br />
COMPROMISOS DE GESTION.-<br />
Los Compromisos de Gestión permitirán disminuir las inequidades retributivas.<br />
Abarcarán inicialmente en forma aproximada a 4800 funcionarios y se destinará un monto per cápita de $ 9.876 cuatrimestrales -a valor de octubre del 2011- con sus ajustes, significando entonces una modalidad de salario variable por el cumplimiento de metas acordadas.<br />
EFECTOS ADICIONALES DE LA SANCIONES.-<br />
La Administración deja sin efecto las consecuencias funcionales de la aplicación<br />
de las sanciones vinculadas al Decreto de esencialidad de fecha 8 de diciembre<br />
del 2010 -nos referimos a presupuestaciones, impedimentos de concursar o<br />
deméritos por esos efectos- Adeom, ha ratificado «el compromiso de no poner en riesgo sanitario» a la población.<br />
En tal sentido, las partes acuerdan que en caso de producirse conflictos, se aplicarán los mecanismos de la Negociación Colectiva; para en conjunto tomar los recaudos necesarios.<br />
Firma de Presidente y Secretario General de ADEOM y de la Intendenta de<br />
Montevideo</p>
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