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	<title>Junta Nacional Reguladora de Medicamentos y Afines Archives - Sociedad Uruguaya</title>
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	<description>Diario digital on line desde el 6 de abril de 2006.</description>
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		<title>Rendición de Cuentas crea la Junta Nacional Reguladora de Medicamentos y Afines</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 29 Jun 2017 22:45:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En los artículos 143 al 148 de la Rendición de Cuentas remitida por el Poder Ejecutivo al Parlamento se crea la Junta Nacional Reguladora de Medicamentos y Afines. El alcance del organismo de carácter desconcentrado será el siguiente: ARTÍCULO  143. Créase en el Inciso 12 «Ministerio de Salud Pública», la Junta Nacional Reguladora de Medicamentos [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="/wp-content/uploads/2017/06/medicamentos.jpg"><img decoding="async" class="alignright size-full wp-image-95883" src="/wp-content/uploads/2017/06/medicamentos.jpg" alt="medicamentos" width="598" height="400" srcset="https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2017/06/medicamentos.jpg 598w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2017/06/medicamentos-300x201.jpg 300w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2017/06/medicamentos-500x334.jpg 500w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2017/06/medicamentos-120x80.jpg 120w" sizes="(max-width: 598px) 100vw, 598px" /></a>En los artículos 143 al 148 de la Rendición de Cuentas remitida por el Poder Ejecutivo al Parlamento se crea la Junta Nacional Reguladora de Medicamentos y Afines.</p>
<p>El alcance del organismo de carácter desconcentrado será el siguiente:</p>
<p>ARTÍCULO  143. Créase en el Inciso 12 «Ministerio de Salud Pública», la Junta Nacional Reguladora de Medicamentos y Afines, que tendrá la naturaleza de Organismo Desconcentrado.</p>
<p>Tendrá como cometido la regulación, registro, vigilancia y control de la importación, producción y comercialización de medicamentos y productos afines de uso humano, así como el control de uso legal de las sustancias químicas controladas y la prevención de desvíos al mercado ilícito.</p>
<p>Facúltase al Poder Ejecutivo a asignar nuevas competencias relacionadas con la materia asignada.</p>
<p>ARTÍCULO 144. La Junta Nacional Reguladora de Medicamentos y Afines, tendrá los siguientes miembros, designados por el Poder Ejecutivo, los que tendrán carácter honorario:</p>
<ol>
<li>a) Un representante del Ministerio de Salud Pública que la presidirá;</li>
<li>b) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas;</li>
<li>c) Un representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería.</li>
</ol>
<p>En todos los casos, por cada titular se designará un alterno.</p>
<p>Los integrantes de la Junta Nacional Reguladora de Medicamentos y Afines deberán formular su declaración de bienes e ingresos a cualquier título, ante la Junta de Trasparencia y Ética Pública.</p>
<p>Para sesionar, el Directorio requerirá la presencia del Presidente o su alterno y otro miembro. Las resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos de integrantes del cuerpo. La reglamentación determinará la forma de funcionamiento y las condiciones de acuerdo, según la temática tratada.</p>
<p>ARTÍCULO 145. Compete al Presidente de la Junta Nacional Reguladora de Medicamentos y Afines: A) Presidir sus sesiones, sin perjuicio de los mandatos sustitutivos que otorgue en caso de ausencia;</p>
<ol>
<li>B) Ejecutar las Resoluciones de la Junta;</li>
<li>C) Adoptar las medidas urgentes que entienda necesarias para el cumplimiento de los cometidos de la Junta, dando cuenta de ellas a la misma en la primera sesión posterior y estando a lo que ésta resuelva;</li>
<li>D) Representar al Organismo y suscribir todos los actos, contratos y convenios en que intervenga el mismo;</li>
<li>E) Los demás cometidos que le sean asignados por la Junta.</li>
</ol>
<p>ARTÍCULO 146. Créase en el Inciso 12 «Ministerio de Salud Pública», Programa 441 «Rectoría en Salud», la Unidad Ejecutora 107 «Junta Nacional de Regulación de Medicamentos y Afines».</p>
<p>ARTÍCULO 147. Facúltase al Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Salud Pública, para adecuar sus Programas y redistribuir los créditos presupuestales, a efectos de atender los costos de funcionamiento de la Junta Nacional de Regulación de Medicamentos y Afines.</p>
<p>ARTÍCULO 148. Créase en el Inciso 12 «Ministerio de Salud Pública», Unidad Ejecutora 107 «Junta  Nacional  Reguladora de Medicamentos y  Afines», el cargo de particular confianza de Director, el que quedará comprendido en el inciso c) del artículo 9 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes, y presidirá la Junta.</p>
<p>Fuente Imagen: eldictamen.mx</p>
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