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	<title>ley 18187 Archives - Sociedad Uruguaya</title>
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	<description>Diario digital on line desde el 6 de abril de 2006.</description>
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		<title>Postura de la CNFR ante las modificaciones a la Ley 18.187</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 16 May 2010 23:02:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[colonización]]></category>
		<category><![CDATA[fomento rural cnfr]]></category>
		<category><![CDATA[ley 18187]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Encontrándose en trámite parlamentario un Proyecto de modificación a la Ley 18.187 (Repoblamiento de la Campaña), la CNFR en el marco de su histórica defensa de la Colonización manifiesta: La Ley 11.029 de creación del Instituto Nacional de Colonización surge del Primer Congreso sobre la Función Social de la Tierra organizado por nuestra Institución en [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Encontrándose en trámite parlamentario un Proyecto de modificación a la Ley 18.187 (Repoblamiento de la  Campaña), la  CNFR en el marco de su histórica defensa de la Colonización manifiesta:</p>
<p>La Ley 11.029 de creación del Instituto Nacional de Colonización surge del Primer Congreso sobre la  Función Social de la Tierra organizado por nuestra Institución en mayo de 1945 y la Ley 18.187 de noviembre de 2007 fue votada por todos los sectores partidarios con el objetivo de corregir algunos contenidos de la Ley 11.029.</p>
<p>El objetivo de la Colonización va en la línea de promover la función social de la tierra, razón por la cual la tierra colonizada surge de un esfuerzo de toda la sociedad que invirtió recursos para obtenerla y a su vez ésta fue entregada bajo condiciones especiales a los colonos.</p>
<p>Se trata entonces de un esfuerzo de toda la sociedad con el objetivo de la  Colonización y en ese marco el interés general debe primar sobre el particular.</p>
<p>Por otra parte, el concepto de afectación no atenta contra el derecho de propiedad del predio; simplemente lo que pretende el mismo es generar un mecanismo de autorización por parte del INC previo a su enajenación, con el objetivo de preservar la Colonización.</p>
<p>Sin pretender entrar en el debate jurídico de fondo, pero teniendo en cuenta los recientes y únicos fallos emitidos por la Suprema Corte de Justicia, donde se ratifica la constitucionalidad de la afectación de las fracciones que integran las colonias, incluidos los que provienen del Banco Hipotecario, exhortamos a todos los sectores partidarios a actuar con coherencia en momentos en que todos manifiestan reconocer la importancia estratégica que tiene la  Colonización para el logro del objetivo de la función social de la tierra.</p>
<p>Montevideo, 14 de mayo de 2010.</p>
<p>COMISION NACIONAL</p>
<p>DE FOMENTO RURAL</p>
<p>Dr. Salvador García Pintos 1138</p>
<p>Tels.: 598-2-200 35 19 &#8211; 204 01 33</p>
<p>Fax: 598-2-208 95 26</p>
<p>E.mail: <a href="mailto:cnfr@chasque.net">cnfr@chasque.net</a></p>
<p><a href="http://www.cnfr.org.uy/">www.cnfr.org.uy</a></p>
<p>MONTEVIDEO-URUGUAY</p>
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