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	<title>ley trans Archives - Sociedad Uruguaya</title>
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	<description>Diario digital on line desde el 6 de abril de 2006.</description>
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		<title>Colectivo expresa las razones por las cuales rechazan la denominada Ley Trans</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 18 Jul 2019 18:51:41 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[hormonización de menores]]></category>
		<category><![CDATA[Ideología de Género]]></category>
		<category><![CDATA[ley 19.684]]></category>
		<category><![CDATA[ley trans]]></category>
		<category><![CDATA[patria potestad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Damos a conocer la postura de un colectivo de personas que se expiden en contra de la denominada Ley Trans. “Ponemos en conocimiento de los medios de comunicación, que en razón de ser el próximo domingo 4 de agosto, la fecha fijada por la Corte Electoral para convocar a todos los inscriptos habilitados para votar, [&#8230;]</p>
<p>The post <a href="https://www.sociedaduruguaya.org/2019/07/colectivo-expresa-las-razones-por-las-cuales-rechazan-la-denominada-ley-trans.html">Colectivo expresa las razones por las cuales rechazan la denominada Ley Trans</a> appeared first on <a href="https://www.sociedaduruguaya.org">Sociedad Uruguaya</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Damos a conocer la postura de un colectivo de personas que se expiden en contra de la denominada Ley Trans.</p>
<p>“Ponemos en conocimiento de los medios de comunicación, que en razón de ser el próximo domingo 4 de agosto, la fecha fijada por la Corte Electoral para convocar a todos los inscriptos habilitados para votar, que deseen adherir a la interposición del recurso de referéndum contra la ley 19.684, nos expresamos frente a la opinión pública para poner en su conocimiento nuestra disidencia con la mencionada ley.</p>
<p>Quienes suscribimos el presente documento, somos un colectivo de ciudadanos que manifestamos nuestro total rechazo a esta ley, fundamentada en la ideología de género, la cual ignora total y absolutamente realidades de la ciencia biológica. El sexo biológico es una realidad científica y tangible independiente de toda ley, de toda convención humana, de todo sentimiento y de toda construcción socio o psico cultural, que no puede ser descartado e invisibilizado con fines ideológicos o filosóficos.</p>
<p>Rechazamos las definiciones que dan origen a la norma, la cual establece en su artículo 4 que el sexo es convencionalmente asignado al momento del nacimiento. Afirmamos que la ideología en la que se sustentan dichas definiciones responden a una visión geopolítica sesgada que pretende imponer a la sociedad, de la cual somos ciudadanos, un pensamiento que atropella la democracia, pluralidad, equidad e igualdad que pretenden defender.</p>
<p>Consideramos que la ley lleva hasta el extremo la intención de “deconstruir estereotipos”, destruyendo las bases de la identidad del individuo, eliminando los puntos de referencia básicos que tiene la sociedad, tal como lo establece la misma Constitución cuando determina que la familia es la base de la sociedad (artículo 40), alterando de esta manera gravemente el entramado social.</p>
<p>El desarrollo deconstructivo de esta Ley establece que los menores de 18 años pueden cambiar su registro de nombre y sexo y acceder a tratamientos médicos que alteren su normal desarrollo. De esta forma, se atenta aun contra el vínculo constitucional de la familia, asignando al Estado el rol de la patria potestad, mediante representantes legales que suplantan a los padres.</p>
<p>Nos preguntamos: ¿Es lógico considerar que un niño tiene suficiente madurez para tomar decisiones de tal magnitud que podrían afectar su vida irreversiblemente? ¿Puede una ley desautorizar el derecho de los padres a educar a los hijos conforme a sus conciencias y convicciones? ¿Puede reemplazar el Estado la conciencia y convicciones de los padres por la</p>
<p>conciencia del Estado? ¿Qué protege el Estado, su propio pensamiento o el de sus ciudadanos?</p>
<p>¿No es propio de los Estados totalitarios, el reemplazar a los padres en decisiones tan complejas, por las ideas de los gobernantes de turno? Cuando un Estado se arroga la competencia única y exclusiva respecto de los menores sujetos a Patria Potestad, va contra toda norma internacional y nacional que otorga ese derecho a los padres o tutores.</p>
<p>Son probados los efectos adversos de los procesos de hormonización, especialmente en menores, bajo el pretexto de adoptar una identidad sexual diferente, en edades tempranas. Si el niño no está maduro para votar, manejar vehículos, fumar marihuana, ser propietario y se lo impide la ley, ¿con que pretexto de interés superior del niño se le otorga derecho a arriesgar su vida y futuro aún sin el consentimiento paterno?</p>
<p>No aceptamos que una decisión basada en un sentimiento personal, deba ser subsidiada por dineros públicos cuando se trata de operaciones costosas que no están destinadas a sanar ninguna enfermedad; lo mismo cabe para los costos de hormonas que no son tratamientos medicinales sino deseos o percepciones personales.</p>
<p>Respetamos las inclinaciones de las personas trans, pero denunciamos la ley injusta y discriminatoria que pretende protegerles. Son muchos más los ciudadanos que necesitan tratamientos y medicinas que nunca llegan, quedando estos discriminados en sus necesidades.</p>
<p>El futuro de nuestros hijos no puede quedar a merced de los intereses perversos de un lobby internacional que utiliza nuestras leyes para su promoción. Es por ello que estamos convocando por todos los medios, a la ciudadanía a votar este próximo 4 de agosto, por lo cual agradecemos puedan difundir dicha convocatoria”.</p>
<p><a href="mailto:referendumrevocatoriouy@gmail.com">referendumrevocatoriouy@gmail.com</a></p>
<p>Web: <a href="http://www.derogalaleytrans.com/">www.derogalaleytrans.com</a></p>
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		<title>Gerardo Amarilla sobre Ley Trans: Impregnada de “ideología de género”, riesgo a la salud y atenta contra la familia</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 19 Oct 2018 02:39:02 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[familia]]></category>
		<category><![CDATA[gerardo amarilla]]></category>
		<category><![CDATA[hormonización de menores]]></category>
		<category><![CDATA[Ideología de Género]]></category>
		<category><![CDATA[ley trans]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Compartimos la ponencia del diputado Gerardo Amarilla (Partido Nacional), cuestionando el Proyecto de ley denominado integral para personas Trans que comenzó a debatirse este jueves 18 de octubre en la Cámara de Representantes. » En suma Vamos a votar en contra en general de esta ley por que nos parece que además de contener declaraciones [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="/wp-content/uploads/2018/10/GerardoAmarilla.jpg"><img decoding="async" class="alignright size-full wp-image-97351" src="/wp-content/uploads/2018/10/GerardoAmarilla.jpg" alt="GerardoAmarilla" width="1200" height="1200" srcset="https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2018/10/GerardoAmarilla.jpg 1200w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2018/10/GerardoAmarilla-150x150.jpg 150w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2018/10/GerardoAmarilla-300x300.jpg 300w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2018/10/GerardoAmarilla-768x768.jpg 768w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2018/10/GerardoAmarilla-500x500.jpg 500w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2018/10/GerardoAmarilla-600x600.jpg 600w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2018/10/GerardoAmarilla-144x144.jpg 144w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2018/10/GerardoAmarilla-420x420.jpg 420w" sizes="(max-width: 1200px) 100vw, 1200px" /></a>Compartimos la ponencia del diputado Gerardo Amarilla (Partido Nacional), cuestionando el Proyecto de ley denominado integral para personas Trans que comenzó a debatirse este jueves 18 de octubre en la Cámara de Representantes.</p>
<p>»</p>
<p>En suma</p>
<p>Vamos a votar en contra en general de esta ley por que nos parece que además de contener declaraciones y reconocimientos innecesarios, que ya están reconocidos para TODOS los seres humanos sin excepción por la Constitución y las leyes, es además un compendio de disposiciones que:</p>
<p>No garantizan la mejor calidad de vida de las personas a las que pretende alcanzar;</p>
<p>Genera desigualdades legales por lo menos peligrosas en un sistema jurídico;</p>
<p>Promueve y prevé la financiación de tratamientos que suponen riesgos serios a la salud humana y en caso de menores con efectos irreversibles.</p>
<p>Promueve también y prevé la financiación de cirugías que también genera efectos irreversibles en las personas que sean sometidas, incluyendo a menores.</p>
<p>Afecta principios de derecho que tienen que ver con la verdad jurídica y con certezas jurídicas que pueden afectar a terceros.</p>
<p>Tiene disposiciones que pueden afectar las relaciones familiares, promoviendo diferencias que pueden generar conflictos con las consecuentes secuelas de los mismos.</p>
<p>Primero reclamar respeto, respeto por las ideas, por las diferentes posiciones, con una cultura democrática y civilizada que nos permita escuchar al otro y que se nos escuche. Que erradique los insultos y las descalificaciones que llegan a impedirnos un franco y fructífero debate con argumentos.</p>
<p>Lo segundo es que no estamos en contra de nadie, ni se trata de cuestionar opciones de vida ni conductas. No cuestionamos a personas sino que cuestionamos ideas y discutimos propuestas de normas en el entendido de que queremos lo mejor para nuestra sociedad y para los integrantes de ésta.</p>
<p>En tercer lugar un reclamo por la falta de consideración y respeto por el trabajo de esa Cámara de Diputados que recibe un proyecto de ley con tantas complejidades en el día de hoy, Este tipo de situaciones afecta el normal funcionamiento de las instituciones que realmente no pueden ejercer cabalmente su competencia de estudiar seria y responsablemente un proyecto de ley, recibir información, asesorarse, discutirlo y votarlo en 24 horas.</p>
<p>Es un proyecto de Ley que pone en riesgo el principio de  igualdad, porque resulta innecesario, crea privilegios especiales en la ley y no necesariamente supondrá una mejora efectiva en la condición de vida de las personas hacia las que aparentemente desea beneficiar:</p>
<p>Art. 1 párrafo 1: “toda persona tiene derechos”</p>
<p>Art. 7 y 8 de la Constitución de la República</p>
<p>Artículo 8º.- Todas las personas son iguales ante la ley, no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos o las virtudes.</p>
<p>Artículo 7º.- Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecen por razones de interés general.</p>
<p>Ley 17.817 Lucha contra el Racismo, la xenofobia y la discriminación. (arts. 1 y 2)</p>
<p>Artículo 1º.- Declárase de interés nacional la lucha contra el racismo, la xenofobia y toda otra forma de discriminación.</p>
<p>Artículo 2º.- A los efectos de la presente ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción, preferencia o ejercicio de violencia física y moral, basada en motivos de raza, color de piel, religión, origen nacional o étnico, discapacidad, aspecto estético, género, orientación e identidad sexual, que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.</p>
<p>Ley 19.584 Aprueba la Convención Interamericana contra toda forma de discriminación e intolerancia, firmada por Uruguay en Antigua el 6/6/2013 (arts. 2 y 3)</p>
<p>CAPÍTULO II</p>
<p>Derechos protegidos</p>
<p>Artículo 2</p>
<p>Todo ser humano es igual ante la ley y tiene derecho a igual protección contra toda forma de discriminación e intolerancia en cualquier ámbito de la vida pública o privada.</p>
<p>Artículo 3</p>
<p>Todo ser humano tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales consagrados en sus leyes nacionales y en los instrumentos internacionales aplicables a los Estados Partes, tanto a nivel individual como colectivo.</p>
<p>Art. 10 un régimen reparatorio especialísimo que es distinto al de los que establece la Ley 18.569</p>
<p>Artículo 1  Reconócese el quebrantamiento del Estado de Derecho que impidiera el ejercicio de derechos fundamentales a las personas, en violación a los Derechos Humanos o a las normas del Derecho Internacional Humanitario, en el período comprendido desde el 27 de junio de 1973 hasta el 28 de febrero de 1985.</p>
<p>Artículo 2  Se reconoce la responsabilidad del Estado uruguayo en la realización de prácticas sistemáticas de tortura, desaparición forzada y prisión sin intervención del Poder Judicial, homicidios, aniquilación de personas en su integridad psicofísica, exilio político o destierro de la vida social, en el período comprendido desde el 13 de junio de 1968 hasta el 26 de junio de 1973, marcado por la aplicación sistemática de las Medidas Prontas de Seguridad e inspirado en el marco ideológico de la Doctrina de la Seguridad Nacional.</p>
<p>Además una serie de normas (por lo menos 8) que atienden la reparación económica por los actos de la dictadura que causaron perjuicios.</p>
<p>MUCHAS DE ESTAS MEDIDAS SON INNCESARIAS Y NO REQUIRIRAN LEYES PARA PODER RESOLVER INEQUIDADES O SITUACIONES DE INJSTICIA QUE SE PUDIERAN DAR:</p>
<p>Art. 12 porcentaje de puestos de trabajo, de empleos públicos.</p>
<p>Art. 13 un porcentaje para los programas de capacitación y calificación del INEFOP.</p>
<p>Art. 14 Incorporación al régimen de beneficios de la ley de inversiones</p>
<p>Art. 15 Inclusión educativa</p>
<p>Art. 16 Responsabilidades de las instituciones educativas se habla de “prestar apoyo económico”,</p>
<p>Art. 17 un porcentaje especial de la Beca Carlos Quijano (8%)</p>
<p>Art. 18 Derecho a la cultura, prohíbe cualquier tipo de discriminación.</p>
<p>Art. 19 Derecho a la Salud.</p>
<p>Art. 20 protocolos y guías de recomendaciones especiales para los trans. Y la Cobertura de todas las prestaciones por el SNIS, Es un tema de salud?</p>
<p>Art. 22 Derecho a soluciones habitacionales</p>
<p>Un proyecto de ley que está impregnado de la “ideología de género” y promueve tratamientos contra la Naturaleza de tal manera que pone en riesgo la salud.</p>
<p>Tratamientos de Hormonización y cirugías</p>
<p>El Dr. Jorge Patpatian decía en la comisión que “La administración de hormonas cruzadas a las personas que no le corresponde a su sexo biológico tiene efectos secundarios relevantes, desde el aumento del riesgo cardiovascular a la alteración de la función hepática o la aparición de algunos tumores hormono dependientes. No es inocuo y, además, es definitivamente antinatural y agresivo para el organismo del paciente que la recibe. Los médicos estamos para curar, no para generar patologías. Y en una discordancia entre la biología y percepción propia del individuo, es irresponsable y anticientífico pretender que siempre está equivocada la biología y negar que lo que puede estar alterada es la propia percepción del individuo”.</p>
<p>Es necesario tener en cuenta la Guía clínica para la hormonización de personas trans, elaborada por el Ministerio de Salud Pública – Dirección de Salud (2016) que  en sus 60 carillas, incluye 50 veces la palabra riesgo.</p>
<p>Por ejemplo en la página 37, en la Tabla N° 2, Riesgos asociados a terapia hormonal feminizante refiere a riesgos aumentados de  enfermedad troboembólica venosa, hipertrigliceridemia, diabetes tipo 2,  cáncer de mama, como clínicamente significativos.</p>
<p>En las páginas 48 y 49, sobre situaciones especiales, refiere a la hormonoterapia en la adolescencia, indicando la necesidad de tener el grado de madurez necesario para la toma de decisiones de forma válida. Que no se recomienda iniciar tratamiento estrogénico/androgénico previo a los 16 años.</p>
<p>Por otra parte, el Ministerio de Salud Pública, edición 2017, publica en su web el texto del CONSENTIMIENTO INFORMADO PARA HORMONIZACION DE MUJERES Y VARONES TRANS</p>
<p>De allí destacamos:</p>
<p>«La investigación sobre la terapia hormonal aún está generando información sobre su seguridad y eficacia, por lo que aún no se conocen por completo todas sus consecuencias y efectos a largo plazo.»</p>
<p>«El tratamiento hormonal es de gran variabilidad, generando diferentes efectos, y en diferente tiempo para cada usuaria/o.”</p>
<p>“Cada persona responde de manera diferente a la terapia hormonal y es difícil predecir la respuesta individual.</p>
<p>El tratamiento hormonal será permanente. Parar repentinamente los estrógenos después de tomarlos por mucho tiempo puede tener efectos negativos para la salud.”</p>
<p>“Los cambios femeninos en el cuerpo pueden tardar varios meses en ser perceptibles. Su acción suele empezar a notarse después de 2-4 meses de tratamiento, siendo algunos de sus efectos irreversibles después de los 6-12 meses. Por lo general los efectos tomarán de 3 a 5 años para ser completos. Los resultados pueden ser menos evidentes si no se han extirpado los testículos.</p>
<p>Cambios que serán PERMANENTES; no desaparecerán, ni siquiera si decide parar el tratamiento hormonal:</p>
<ul>
<li>Crecimiento y desarrollo de senos. El tamaño de los senos varían en cada mujer. No es predecible y no siempre es simétrico. El tamaño logrado no es proporcional a la dosis hormonal recibida; dosis mayores de hormonas feminizantes NO harán que se obtenga un volumen mamario mayor, ni que los efectos sean visibles en menos tiempo.</li>
<li>Los testículos se vuelven más pequeños y suaves, y producen menos espermatozoides.</li>
<li>Los testículos y la próstata se atrofian.</li>
<li>Infertilidad (incapacidad de lograr el embarazo con una mujer cisgénero); el tiempo que esto tarda en ocurrir y en convertirse en algo permanente varía mucho de una persona a otra, pero puede ocurrir esterilidad permanente tras 6 meses del uso de estrógenos.”</li>
</ul>
<p>–En el marco de una sesión extraordinaria de la Comisión de Población, Desarrollo e Inclusión recibimos como invitados a médicos y al profesor Paul Hruz, médico pediatra, docente en la Universidad de Washington, St. Louis, Estados Unidos, experto en tratamiento hormonal en niños con disforia de género.</p>
<p>Tiene la palabra el profesor doctor Paul Hruz, a quien le damos la bienvenida.</p>
<p>SEÑOR HRUZ (Según versión del intérprete).-</p>
<p>….En cualquier discusión es muy importante conocer evidencia científica existente y no existente, que apoye el tratamiento actual.</p>
<p>Tuve oportunidad de conversar estos temas con colegas que también trabajan en clínicas de afirmación de género. En estas discusiones nos damos cuenta de que todos compartimos la misma meta. Estos chicos que tienen diferencias entre la percepción de  género y el sexo biológico padecen un gran sufrimiento y como profesionales médicos nuestra obligación es ayudarlos a manejar esta experiencia. En todas las conversaciones que hemos tenido hay un reconocimiento universal por parte de los colegas de que no contamos con todas las respuestas. Sabemos que no hay un único abordaje para todos los sujetos que sufren de disforia de género, incluso hay evidencias científicas de que algunos de los tratamientos actuales pueden inducir a un daño significativo.</p>
<p>Estos chicos tienen lo que se denomina disforia de género y eso se debe a múltiples causas, no a una sola. Hay presentaciones muy diversas, por ejemplo, los niños pequeños que desde edad temprana no se identifican con el sexo biológico, sino con el género opuesto. La mayor parte de los niños que se presentan de esta forma a una edad temprana, con el tiempo van a realinear su percepción de género con el sexo biológico.</p>
<p>Las cifras al respecto varían entre el 50 % y el 90 %, pero en su estimación diría que está más cerca del 85 %.</p>
<p>Al ingresar en la pubertad muchos de estos chicos van a mostrar una resolución. Otros sujetos van a tener un agravamiento de su disforia a medida que su cuerpo se desarrolla en una dirección diferente de su identidad percibida.</p>
<p>Entonces, observando estas cifras, el abordaje tradicional había sido acompañar a estos niños a manejar las diferentes situaciones que se presentaban y, cuando llegaba la etapa del desarrollo, intervenían en función de cómo se perfilaran. De momento, lo que se observa es un cambio de esta tendencia y muchos médicos están interviniendo en etapas más tempranas, con tratamientos más agresivos. A partir de las conversaciones que he tenido con los médicos que lo hacen de este modo, me ha quedado claro  que su meta es realmente ayudar a los chicos. No obstante, si uno estudia la evidencia científica disponible, queda claro que se plantean muchas preguntas acerca de si este es el modo para manejar el tema.</p>
<p>La pregunta principal es cómo evolucionan estos chicos luego de instalar el tratamiento y, en ese sentido, los estudios de corto plazo muestran que su malestar, su disforia, se alivia. No hay ninguna evidencia de que este beneficio se mantenga a largo plazo, pero, si se estudia a las personas que han recibido este tratamiento muchos años después, se ve que hay una cifra significativa de sujetos cuyos riesgos han sido incrementados por este tratamiento. Queda claro que se requieren estudios de cinco, diez y hasta quince años para ver señales de que este tratamiento realmente no resolvió su disforia. El estudio más importante es uno que fue realizado en Suecia, en el que se observa que el riesgo de suicidio en esta población se incrementa en veinte veces.</p>
<p>Una de las intervenciones principales que se realiza ahora en estos chicos, al inicio de la pubertad, es un tratamiento para bloquear el desarrollo normal de la misma. El argumento que sostiene esta intervención es que se trata de un tratamiento seguro y reversible y que impide que el cuerpo siga desarrollándose de un modo que lleve a un malestar mayor.</p>
<p>En cuanto a que este es un tratamiento seguro, no se dispone de estudios controlados que apoyen esta afirmación. De hecho, la información con que se cuenta está referida a cuando este tratamiento se ha indicado para otras afecciones, por ejemplo, un desarrollo puberal temprano. En lo que respecta a la afirmación de que es totalmente reversible, es muy difícil aseverarlo, desde el momento en que se está interrumpiendo el proceso de desarrollo normal. Inclusive, si se detiene el desarrollo puberal normal y recién se interrumpe el tratamiento cinco o seis años después, ya el reloj biológico no puede volver hacia atrás porque el desarrollo puberal normal tiene su proceso.</p>
<p>Entonces, en los chicos en quienes se bloqueó el desarrollo puberal normal, lo habitual es que haya una alineación de la identidad de género diferente de la del sexo, pero esta posición va en dirección contraria a la que había relatado, es decir, permitir que el proceso se dé normalmente con una realineación del género con el sexo biológico correspondiente, que es lo que se ve más frecuentemente.</p>
<p>En definitiva, el reclamo y la aseveración de que este tratamiento es tanto seguro como totalmente reversible no cuentan con evidencia suficiente. Cuando se provoca la detención del desarrollo puberal en estos chicos y luego se les administran hormonas del sexo opuesto al que habrían tenido en su desarrollo normal, están recibiendo hormonas que su cuerpo no hubiera fabricado. Y sucede que no tenemos ninguna evidencia de qué ocurre a largo plazo cuando uno recibe hormonas cruzadas. Lo que sí sabemos es que hay una serie de efectos dañinos que pueden ocurrir, y quizás el efecto adverso colateral más grave sea que estos chicos quedan estériles.</p>
<p>Específicamente, si se bloquea el desarrollo puberal normal y se le dan hormonas cruzadas, lo que se está haciendo es bloquear el desarrollo normal de las gónadas, testículos u ovarios, según el caso. Hay acuerdo entre las personas que brindan este tipo de tratamiento en cuanto a que esto sí es un efecto conocido.</p>
<p>Lo que sí está claro es que a estos chicos se les está pidiendo que tomen una decisión a una edad en la que no tienen un conocimiento cabal de lo que es ser fértil, de lo que es la vida a largo plazo, del futuro de su desarrollo sexual y fertilidad en general.</p>
<p>Otros efectos adversos severos son el riesgo de afectar la densidad mineral ósea y así tener osteoporosis. Y podría hacer una lista de todos los otros efectos que puede tener.</p>
<p>El hecho es que, como endocrinólogos, nosotros tenemos gran capacidad para administrar hormonas que son capaces de modificar el aspecto, la apariencia externa del cuerpo. Pero desde la base genética el sexo está marcado, está incorporado en cada célula corporal. Y la programación que ocurre en cada una de las células corporales en respuesta a la administración de hormonas estará altamente determinada por el sexo genético y, por lo tanto, la respuesta va a variar en un caso y otro.</p>
<p>La lógica, la posición de todas las personas que están a favor de esta clase de tratamientos, es aceptar el riesgo que acabo de mencionar, pero afirman que se trata de un tipo de intervención necesaria para prevenir el riesgo de suicidio. Es importante reiterar que no hay evidencia que muestre que esta clase de intervención en niños disminuya el riesgo de largo plazo de suicidio en este tipo de casos.</p>
<p>Al mismo tiempo, como dije anteriormente, sí hay evidencia de que a largo plazo, incluso hasta veinte años después, las personas que reciben este tipo de tratamientos tienen un incremento del riesgo de suicidio, depresión y abuso de sustancia, entre otros.</p>
<p>Permítanme referirme ahora a las directivas que están implementadas en las diferentes organizaciones que están a favor de estas intervenciones.</p>
<p>Como endocrinólogo pediátrico voy a hablar, en primer lugar, de las directivas pediátricas implementadas por la sociedad en 2009 y actualizadas en el otoño. En esas directrices  hay un sistema de puntaje sobre la calidad de la evidencia que existe para cada una de las intervenciones. Casi todas las recomendaciones de las intervenciones hormonales que se realizan en niños con disforia de género tienen el menor nivel de evidencia. Eso significa que a medida que surja nueva evidencia científica estas recomendaciones van a verse modificadas.  El mayor nivel de evidencia que incluyen estas directrices refiere a las complicaciones que se acaban de describir.</p>
<p>Otro tema que hay que incluir cuando se piensa en todas estas cosas, particularmente a nivel de la legislación,  es la edad a la cual se le está pidiendo a un niño que tome una decisión de este tipo, para la que se requiere de un consentimiento informado. Como pediatras estamos muy bien capacitados en lo que refiere al desarrollo y lo que sabemos es que en la edad en que se les pide a estos chicos que tomen una decisión, no tienen la capacidad total como para tomar una decisión informada. Esto se da en otras áreas que no se refieren a lo que estamos discutiendo, es decir la disforia de género.</p>
<p>Como médico, como científico, considero todos estos temas, pero quisiera volver a algunos asuntos que he discutido y conversado con colegas. Lo que he aprendido tiene que ver con lo que he sabido al conversar con padres de niños que sufren de disforia de género.  He conocido a muchos niños que están muy convencidos de que su identidad de género no está de acuerdo con su sexo. Lo que queda claro es que cuando estos chicos reciben tratamiento psicológico el apoyo mayor se refiere a su dignidad humana, como persona, que todos tienen. En ese sentido, se trabaja en el tema de la incongruencia entre su percepción de género y su sexo, y siempre puede observarse que se benefician con este tipo de tratamiento. Los resultados varían, así como también difieren entre los sujetos los factores que han llevado a esta disforia como, por ejemplo, la relación con sus familias y con  sus pares.</p>
<p>Para ser franco, nosotros no comprendemos la causa de la disforia de género y, por lo tanto, no podemos garantizar ni buscar este cambio de la identidad; pero muchas veces lo que se dice es que hay una ventana de oportunidad para el tratamiento de estos chicos, y que si no la aprovechamos los estamos abandonando. Pienso que esta no es una posición inteligente o sabia en ningún problema médico y ni mis colegas ni yo estamos a favor de eso.</p>
<p>Sería justo aseverar que con este tipo de intervención lo que se estaría haciendo sería una experimentación médica no controlada y sin consentimiento. La intención es buena, pero el resultado, desconocido.</p>
<p>Cuando a nivel de la ciencia se instala algún tipo de procedimiento o tratamiento es importante contar con estudios controlados donde exista el consentimiento tanto de los chicos como de las familias. Con relación a esto, las intervenciones estaduales están interfiriendo en el modo de llegar a nuestras propias conclusiones. Entonces, al considerar la posibilidad de que los chicos sean quienes tomen la decisión de permitir un ciclo de tratamiento, en este caso no hay evidencia clara acerca de los resultados que habrá en una etapa de la vida en la cual no son capaces de dar un consentimiento informado, si bien este se les ha ofrecido. Es algo que debería hacerse con la cautela más extrema.</p>
<p>Podría agregar mucho más pero considero que he cubierto una gama importante de temas. Quizá lo importante sería pasar a responder las preguntas específicas que deseen formular los señores legisladores.</p>
<p>Para que conste, puedo dar las referencias de los artículos publicados en revistas que refieren al incremento de riesgo de suicidio en los chicos que han recibido este tipo de tratamiento. También hay que recordar que estos estudios han sido aplicados a chicos que recibieron el tratamiento a una edad mayor de la que actualmente se está proponiendo. Existe un estudio en particular –al que hice mención–, que está publicado en la revista Plos One, que refiere a la corte sueca, que es una corte de tamaño importante, en la que se encontró un incremento de riesgo de suicidio completado –incluso muchos años después– depresión, abuso de sustancias y otros.</p>
<p>SEÑOR HRUZ.-  La pregunta refiere a la evidencia científica que apoya esta afirmación. En los últimos 30 años se hicieron una docena de estudios referidos a este asunto. Muchos de los estudios iniciales tuvieron las limitaciones que mencioné al responder la pregunta anterior, es decir que eran pequeños y también está el tema de cómo se define el problema, porque esto ha cambiado con el tiempo y lo que se denominaba trastorno por identidad de género pasó a llamarse disforia de género.</p>
<p>Los estudios posteriores son de mayor tamaño y rigurosidad.  Lo importante es que sea cual sea la debilidad particular de cada estudio individual, todos llegaron a la misma conclusión. Las diferencias surgieron en la cifra exacta y también cuando los varones se identificaron como niñas y las  niñas se identificaron como varones.</p>
<p>Si les resulta de interés puedo brindar una lista de todos estos artículos que están disponibles al público en general. Cuando converso con colegas que cuestionan estos datos, la objeción principal que ellos plantean es que si no persiste esta incongruencia entre sexo e identidad de género el diagnóstico no es correcto, no hay disforia de género. Como científicos considero que es una muy mala forma de trabajar.</p>
<p>No sé qué tan detallado quieren que sea en mi respuesta, pero sería equivalente a lo que se denomina un cambio del ingreso de los datos de entrada realizados en un estudio post hoc.</p>
<p>SEÑORA BOZZO.- He leído artículos publicados por la Asociación Estadounidense de Psiquiatría que dicen que el 98 % de los chicos y el 88 % de las chicas con disforia de género revierten espontáneamente una vez superado el desarrollo puberal, de todas formas podemos conseguir el dato.</p>
<p>SEÑOR HRUZ.- Como dije antes, las estadísticas varían si es un chico que se identifica como chica o una chica que se identifica como chico.</p>
<p>En primer lugar, agradezco la pregunta que se me hizo en el sentido de precisar  la definición de pubertad. Voy a comenzar refiriéndome a un área que no mencioné: cuando hablo de femenino y masculino desde el punto de vista biológico, o del desarrollo puberal que se considera normal para varones y mujeres, me refiero al proceso reproductivo. Los varones tienen testículos y las niñas, ovarios y todos los endocrinólogos pediatras conocen bien el proceso de señalamiento del cerebro que se dirige a los ovarios o los testículos indicando que el proceso debe iniciarse. Conocemos con precisión lo que ocurre cuando las señales del cerebro indican al testículo que debe producir testosterona, y los cambios físicos que lo acompañan y, en forma similar, lo que ocurre cuando el cerebro indica al ovario que debe producir estrógeno. Entonces, cuando hablo de «normal» estoy refiriéndome a un proceso biológico y al modo cómo definimos lo femenino y lo masculino. Esto no sucede sólo en humanos, sino también en otros animales; se trata de una definición biológica y designamos el sexo en relación a este proceso biológico. Puedo hablar un poco más de los individuos que difieren de este proceso, pero espero haber respondido a la pregunta formulada.</p>
<p>SEÑORA BELZARENA.- Con respecto a la pubertad normal, hay dos parámetros para juzgarla. Uno es el tiempo, el momento en el cual comienza, que es –como dijo la doctora Bozzo– entre los 8 y 13 años en la mujer y entre los 9 y 14 años en el varón.</p>
<p>El otro parámetro a tener en cuenta es qué es normal desde el punto de vista de los cambios. Como decía el profesor Hruz, desde el hipotálamo se hace segregar a la hipófisis y ésta a los ovarios o testículos, que dan los caracteres sexuales secundarios de la mujer, como el desarrollo de mamas, o del varón, como el aumento del tamaño testicular y de genitales. Eso sucede en condiciones normales, no sé si la senadora Payssé se refería a situaciones patológicas, en las que una niña puede tener una patología que le dé elementos de masculinización o a un varón elementos de feminización. Pero en estos casos salimos de lo normal.</p>
<p>SEÑOR HRUZ.-  Es una excelente pregunta y como no hablé de cifras ahora lo voy a hacer.</p>
<p>Hay una serie de estudios referidos a la depresión, a la ideación suicida y  a los intentos de suicidio. De acuerdo a las cifras que he visto, el 50% de las personas con disforia de género ha tenido una ideación suicida y el 30% tomó alguna acción en ese sentido.</p>
<p>Es importante tener en cuenta que muchas veces los intentos de suicidio son un llamado de atención, y las personas tienden a utilizar mecanismos que no los van a llevar a la muerte. Por ejemplo, se hacen cortes o ingieren cantidades pequeñas de medicación nociva. Por supuesto tampoco queremos minimizar el problema porque las cifras son altísimas y la idea es trabajar vigorosamente para aliviar el problema.</p>
<p>En cuanto a las cifras referidas a los adultos estamos hablando de suicidio exitoso, es decir, los que realmente se mataron.</p>
<p>En lo que respecta al modo en cómo la intervención médica puede interferir sobre ese índice, los mejores estudios o cifras son los que tienen que ver con todo el espectro, no solo en niños, sino también en adultos. Como vimos antes, muchos estudios tienen sus limitaciones, pero hay que ponderar los datos que se ven en los distintos estudios con poblaciones y diseños diferentes.</p>
<p>El año pasado se publicó un metanálisis  que abarcaba cuarenta estudios y en cuyos datos estaban incluidos la ideación y el intento de suicidio. Los datos que mencioné antes se sostienen en todos estos estudios: 50 % de personas con ideación suicida y 30 % de personas con intento de suicidio. Las cifras eran muy similares ya sea mirando los datos de todo el curso de la vida como del año anterior al tratamiento. Es decir que las cifras referidas a las ideas y a los intentos de suicidio de las personas sometidas a este tipo de tratamiento se mantienen. Si bien el número  de estudios que incluyen cifras anteriores y posteriores al tratamiento es muy pequeño, es necesario interpretar con cierta cautela los datos porque los índices suben cuando comparamos la situación antes y después.</p>
<p>Pero, como en estos estudios no hay grupos testigo para realizar un control adecuado, no podemos inferir qué le hubiera ocurrido a una persona que no hubiera recibido tratamiento. Lo que sí podemos decir con un cierto grado de confianza es que no se corrigió el problema.</p>
<p>SEÑOR HRUZ.- Es importante señalar claramente que no contamos con datos relativos a los niños que están siendo tratados. En su pregunta, la señora senadora planteó un punto que creo que amerita discusión y es específicamente la hipótesis del estrés social. Pienso que se trata de una discusión muy válida e importante que se puede tener en este tema, pero muchas veces esta afirmación según la cual la causa de su malestar tiene que ver con el estrés social podría ser un poco precipitada. Se trata de un tema importantísimo y, por este motivo, he estudiado gran parte de la bibliografía existente en este campo. En ese sentido, creo que es justo decir que indudablemente tiene su influencia, pero los datos en sí no indican que sea la única causa, ni siquiera la principal. Entonces, voy a compartir al menos un elemento de evidencia que podría llevar a cuestionar este punto. Se han realizado estudios de cohorte en pacientes muy diferentes, como suecos, holandeses y norteamericanos. Si consideramos las sociedades que han empezado a apoyar a las personas que tienen trastornos de identidad de género y si el factor de estrés social fuera el que estuviera impulsando todo esto, cabría esperar mejoras en aquellas sociedades en las cuales se ha avanzado en esta vía, siempre reconociendo que es totalmente imposible eliminar esto en nuestras sociedades, pues los datos no lo muestran.</p>
<p>Entonces, pienso que se requiere seguir dialogando acerca de los factores contribuyentes y que, según la evidencia disponible, es muy probable que se trate de un trastorno de etiología multifactorial. También es muy probable que los factores que contribuyen a la disforia varíen de una persona a otra, tanto en su naturaleza como en su grado, lo cual subraya la dificultad de llegar a conclusiones válidas a partir de estudios que incluyen, por ejemplo, apenas doce personas.</p>
<p>Por otra parte, quisiera hablar un poco de algo sobre lo cual se preguntó hace un rato, que es la discriminación. Tenemos que tener claro, como médicos y como científicos, a qué nos referimos en este campo. Cuando converso con mis colegas, tanto con quienes están a favor del paradigma del tratamiento actual como con quienes tienen grandes preocupaciones al respecto, me doy cuenta de que todos ellos están de acuerdo con que la discriminación injusta es un tema a encarar y a tratar, particularmente con relación al estrés social que puede provocar. Pero no es lo mismo la discriminación que la diferenciación. Por ejemplo, un varón biológico responde de una manera diferente que una chica biológica al administrárseles testosterona y, a su vez, un varón biológico y una chica biológica también tienen diferente respuesta a un tratamiento con estrógenos. Se trata de una diferenciación biológica esencial para realizar una buena práctica médica.</p>
<p>SEÑORA XAVIER.- Quisiera saber qué ocurre con las edades de los pacientes en los estudios a los que usted hacía referencia.</p>
<p>SEÑOR HRUZ.- En cuanto a los beneficios a corto plazo y las edades de los chicos incluidos en los estudios, hay un puñado de estudios realizados en adolescentes acerca de su situación sicosocial luego de recibir una intervención biológica y también de afirmación sicológica.</p>
<p>Por el momento existe solamente un puñado de estudios de un tamaño relativamente pequeño. El que tiene más incluye a cuarenta sujetos.</p>
<p>SEÑOR GOÑI.- Gracias, señor presidente. También agradezco a los miembros de esta comisión por haberme permitido participar de esta sesión, mucho más después de haber escuchado las valiosas observaciones y aportes que ha hecho el profesor.</p>
<p>Quisiera realizar una pregunta. Dado lo que el profesor nos ha aportado sobre evidencias en algunos aspectos y la falta de evidencias en otros, quisiera saber si ha habido alguna postura desde el punto de vista bioético por parte de alguna organización, tanto americana como internacional acerca de los tratamientos que hoy se están aplicando y sobre los que el profesor nos ha ilustrado.</p>
<p>SEÑORA LANG.- Quería aclarar, para los no médicos, que lo que se está planteando, el freno puberal,  sería el comienzo de un largo proceso. No solo se requiere freno puberal, luego viene la estrogenización o androgenización y que después termina con chicos o adolescentes –la OMS establece la adolescencia hasta los 19 años– que definen conductas definitivas a esa edad, lo que implican la gonadectomía, es decir la extirpación de las gónadas, testículos, amputación de pene y un tratamiento de por vida de andrógenos o estrógenos, pero puede haber arrepentimiento el que, evidentemente, es irreversible.</p>
<p>Los invito a que escuchen la declaración de Walter Heyer quien en 2018 pronunció un discurso en el congreso mundial de género y sexo en Madrid.</p>
<p>SEÑORA BOZZO.-  Como endocrinóloga me preocupa lo siguiente. Si me baso en el consentimiento informado del Ministerio de Salud Pública, veremos las consecuencias permanentes de este tratamiento. El doctor Gooren –que es uno de los pioneros en la hormonización en niños trans– asegura que en una niña con disforia de género ya a las 10 semanas, no a los cinco años, de recibir testosterona –está pautado que a partir de los 16 años puede comenzar a recibirse el tratamiento androgenizante–,  el cambio de voz es definitivo. Si a los 19 años manifiesta que está arrepentida y que quiere volver atrás para ser la chica que siempre fue, ya no podrá hacerlo porque, repito, el cambio de voz es para siempre. El aumento de vello facial y corporal, llamado hirsutismo, también es definitivo. Son cambios permanentes –lo dice el propio consentimiento informado–, son cambios irreversibles. Como endocrinólogos nos cuesta tratar a una chica común, de 20 años, que viene a decirnos que le molesta el vello. Después de hacerle estudios, a veces concluimos que padece algo menor, pero los tratamientos con antiandrógenos nos llevan más de un año, y consideremos que se trata de una chica femenina, sin testosterona. ¡Imagínense qué puede pasar con una chica después de haber recibido testosterona durante años, en forma continua!</p>
<p>Un varón que empieza a recibir estrogenoterapia, a las pocas semanas, a los seis meses de tratamiento, ya comienza a ver el crecimiento mamario; la mama responde rápidamente a los estrógenos, y a los dos años se tiene el efecto máximo a nivel de mamas. Ese cambio es irreversible. Por más que suspenda el tratamiento y comience con testosterona nuevamente, el cambio es irreversible. La atrofia testicular en ese niño es irreversible, la infertilidad será permanente. O sea que estamos hablando de cambios para toda la vida, irreversibles, que trastocan la vida para siempre.</p>
<p>Uno se pone a pensar –lo decía la doctora Cretella, pediatra, presidente de la Asociación Americana de Pediatría– si no será un abuso infantil pedirle a un niño o a una niña con 9, 10, 11 o 12 años que decida algo que le va a trastocar la vida para siempre, cuyas consecuencias van a ser para siempre; me refiero a que decida un tratamiento que lo tendrá que realizar a lo largo de veinte, treinta o cuarenta años, ¡y ojalá llegue a los 60 años de vida!</p>
<p>Un profesor de pediatría sevillano decía que el niño no es un bonsái. El niño no es un adulto pequeño, porque con nueve, diez, doce años no tiene la capacidad, la madurez, la autoestima y la personalidad suficientemente desarrolladas como para tomar una decisión que le comprometa la vida entera. Entonces, frente a estas cosas, como médicos quedamos realmente preocupados.</p>
<p>Finalmente, me gustaría que el doctor Hruz me dijera si la FDA no ha aceptado este tipo de tratamiento análogo de GnRH en un niño biológicamente normal, que endocrinológicamente no tiene alteraciones en su desarrollo ni crecimiento puberal. Lo que tengo entendido es que sí ha sido aceptado en la pubertad precoz que es donde usamos los análogos de GnRH; ahí sí están indicados. Se trata de una patología que hay que frenar porque si no, esa niña o niño terminarán con una talla baja. Si la pubertad en vez de empezar a los once, doce o trece años comienza a los cinco o seis, ese niño será de una talla baja. Se trata de patologías típicas en las que están indicados los análogos GnRH. Ahora, la FDA –según tengo entendido– no ha aceptado los análogos de GnRH para desarrollo puberal normal.</p>
<p>SEÑOR PRESIDENTE.- Le agradecemos la intervención a la doctora Bozzo.</p>
<p>Esta comisión trabaja en los temas recibiendo a todas las personas, por lo tanto, creo que no va a faltar la oportunidad de utilizar diferentes mecanismos para seguir conversando sobre el tema. Hoy, gentilmente, todos los compañeros de la comisión accedieron a concurrir a esta sesión extraordinaria para aprovechar la presencia del doctor Hruz. Pero este es un tema que seguramente seguiremos trabajando y que hoy comienza su primera etapa. La Comisión de Población, Desarrollo e Inclusión del Senado de la república está tratando el proyecto de ley de voluntariado social; es bueno que eso sea público porque en las últimas horas se manejaba la información de que hoy podíamos estar votando un tema que recién empieza.</p>
<p>Por lo tanto, quiero trasmitir que una vez que esta comisión termine de considerar el tema del voluntariado social, se abocará al Distribuido n.º 129/2017, remitido por el Poder Ejecutivo y que esta no será la única vez en la que puedan realizar sus aportes.</p>
<p>SEÑORA BELZARENA.- Los felicito porque, como legisladores, nos enorgullece que quieran asesorarse y nos den las mejores leyes posibles. Al mismo tiempo, les pedimos que nos vuelvan a llamar porque me parece que es muy importante el intercambio de ideas.</p>
<p>Como médicas practicantes de clínicas que atendemos niños nos preocupa que nuestra legislación dé la posibilidad de que el niño, sin autorización de los padres, pueda solicitar esto, cuando en publicaciones de todo el mundo leemos que para un niño con disforia de género lo más importante es involucrar a los padres y que estos lo apoyen comenzando el cambio de roles en su caso.</p>
<p>SEÑOR PRESIDENTE.- Pido excusas pero, en realidad, lo que está sucediendo es que todo lo que están planteando se discutirá en su momento. El proyecto de ley se comenzará a abordar con determinados aportes; por lo tanto, no es un hecho concreto.</p>
<p>–Los señores legisladores me han planteado que estos temas no los conocemos porque todavía no se han comenzado a tratar y no tienen posición tomada al respecto. Simplemente, han tenido la apertura de recibirlos a todos para conocer los posicionamientos en general.</p>
<p>Muchas gracias profesor por su presencia en este ámbito. Sus aportes han sido muy importantes para la Comisión de Población, Desarrollo e Inclusión de la Cámara de Senadores y nos enriqueció con todo su conocimiento para después tomar la decisión correcta.</p>
<p>(Se retiran de sala los profesionales)</p>
<p>Rechazamos esos procesos hormonales que se preveen para menores de edad, lo que ya es grave de por sí pero además sin establecer ningún límite de edad, lo que es gravísimo. Tenemos limites para que los menores no puedan firmar un contrato, manejar un auto, votar, ir presos, etc. Pero no ponemos un límite para tratamientos de hormonización que pueden tener serios riesgos en su salud?</p>
<p>Pero además vamos a permitir que esos tratamientos puedan hacerse incluso contra la voluntad de sus padres, pudiendo generar conflictos intra familiares y secuelas en relaciones que posiblemente van a quedar afectadas, autorizadas y hasta promovidas por la ley.</p>
<p>Que ello se puede hacer ahora por la “autonomía progresiva” que la ley sobre derechos sexuales y reproductivos estableció, es cierto y no por eso estamos de acuerdo ni nos parece justo.</p>
<p>Estamos autorizando cirugías que suponen extirpación de órganos sanos de una persona incluso de menores de edad. Se podrá decir que la modificación incluida en el art. 21 es con la opinión preceptiva de los padres, si es cierto. Pero la pregunta aún es ¿es correcto que permitamos y aún que financiemos la amputación de órganos sanos, con consecuencia irreversible, a menores de edad, aún con el consentimiento de sus padres?</p>
<p>Realmente creemos que NO.</p>
<p>UN proyecto de ley que afecta el principio de la Verdad</p>
<p>Art. 1 párrafo 2 – artículo 4</p>
<p>“derecho a ser identificado de forma que se reconozca plenamente la identidad de género propia…” y el artículo 4 nos die que la Identidad de Género es la “vivencia interna e individual por su autodeterminación”</p>
<p>No sólo contra la verdad sino contra la libertad de conciencia y expresión del resto, que no podemos dirigirnos a las personas por lo que realmente son sino por lo que aparentemente son o lo que dicen los documentos.</p>
<p>Art. 6 Adecuación de nombre y sexo en documentos identificatorios</p>
<p>No es posible cambiar de sexo biológico, desde la concepción misma se define la carga genética del nuevo ser humano que va a ser hombre o mujer. Más allá de su apariencia física o sus visibilidad en el aparato reproductor, es un hombre o una mujer al momento del nacimiento con todas las diferencias que ello supone en su organismo.</p>
<p>Una realidad biológica que no se puede cambiar. Una verdad que no se puede modificar más allá de tratamientos y aun de cirugías.</p>
<p>Aunque una persona logre modificar su apariencia y aun con cirugías quedar externamente con un aspecto totalmente distinto a un sexo biológico, su carga genética y la huella de su identidad siempre va a ser XX o XY,  mujer u hombre.</p>
<p>Y entonces cambiar su sexo en documentos legales es algo ajeno a la verdad. Es un cambio que puede ser legalmente autorizado como ya es por una norma y aquí se facilita sin las garantías de un proceso judicial pero que no se ajusta a la Verdad de las cosas.</p>
<p>Contra la familia</p>
<p>Adecuación de sexo y nombre en documentos de menores, el artículo 6 establece esa posibilidad aún sin la anuencia de sus representantes legales.</p>
<p>Art. 21 establece que para los menores deberán tener la opinión preceptiva de los padres para intervenciones quirúrgicas y podrán hacerse tratamientos de hormonización, incluso contra la voluntad de los padres.</p>
<p>Lo que no está expresamente en la ley pero que es una práctica habitual de las leyes aprobadas con esta perspectiva o ideología, es que esta norma, con sus definiciones, principios y demás conceptos va  a instruirse en el sistema educativo o a través de este a los niños de nuestro país.</p>
<p>En una pretensión que ya genera debates y tensiones permanentes en el sistema educativo, donde se intenta imponer una ideología a través del sistema educativo que muchas veces choca contra la voluntad y el sistema de ideas de las familias, de los padres.</p>
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]]></content:encoded>
					
		
		
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		<item>
		<title>ACUPS: “El tratamiento hormonal cruzado en menores podría generar posteriormente traumas profundos e irreversibles”</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2018/05/acups-el-tratamiento-hormonal-cruzado-en-menores-podria-generar-posteriormente-traumas-profundos-e-irreversibles.html</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 22 May 2018 22:15:02 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[Destacados]]></category>
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		<category><![CDATA[Gianella Aloise]]></category>
		<category><![CDATA[hormonización a menores]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Asociación Cristiana Uruguaya de Profesionales de la Salud (ACUPS) advirtió en el Parlamento sobre las consecuencias de algunos aspectos del proyecto de ley sobre derechos de las personas trans: “el tratamiento hormonal cruzado en menores podría generar posteriormente traumas profundos e irreversibles”. Puntualizaron que no se oponen al colectivo que reivindica dichos derechos, pero [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="/wp-content/uploads/2018/05/ACUPS.jpg"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignright size-full wp-image-96871" src="/wp-content/uploads/2018/05/ACUPS.jpg" alt="ACUPS" width="1600" height="1200" srcset="https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2018/05/ACUPS.jpg 1600w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2018/05/ACUPS-300x225.jpg 300w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2018/05/ACUPS-768x576.jpg 768w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2018/05/ACUPS-500x375.jpg 500w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2018/05/ACUPS-600x450.jpg 600w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2018/05/ACUPS-560x420.jpg 560w" sizes="(max-width: 1600px) 100vw, 1600px" /></a>La Asociación Cristiana Uruguaya de Profesionales de la Salud (ACUPS) advirtió en el Parlamento sobre las consecuencias de algunos aspectos del proyecto de ley sobre derechos de las personas trans: “el tratamiento hormonal cruzado en menores podría generar posteriormente traumas profundos e irreversibles”.</p>
<p>Puntualizaron que no se oponen al colectivo que reivindica dichos derechos, pero precisaron que en caso de sancionarse “se viola el principio de igualdad previsto en el artículo 8.º de la Constitución, y si bien es cierto que hay que tratar desigual a los desiguales, en este caso el punto es que en dignidad somos todos iguales y el tratamiento desigual no puede crear una categoría de sujetos por encima del resto”.</p>
<p>Compartimos la ponencia de ACUPS desarrollada el pasado 14 de mayo en la Comisión de Población, Desarrollo e Inclusión de la Cámara de Representantes.</p>
<p>Preside: Senador Germán Coutinho</p>
<p>Miembros: Senadoras Verónica Alonso, Carol Aviaga, Patricia Ayala, Daniela Payssé y Mónica Xavier y senadores Juan Castillo y Marcos Otheguy.</p>
<p>Invitados: Por la Asociación Cristiana Uruguaya de Profesionales de la Salud el doctor Jorge Patpatián, escribana María Gianella Aloise.</p>
<p>PATPATIÁN. Mi nombre es Jorge Patpatián, soy médico y fundador de una asociación cristiana de profesionales de la salud, denominada Acups.</p>
<p>A los efectos de poder ser bien claros, tenemos nuestra exposición por escrito y hemos hecho fotocopias de ella para entregar a los señores senadores.</p>
<p>Primero vamos a hacer una introducción y luego dividiremos el tema en dos partes.</p>
<p>Acups es la Asociación Cristiana Uruguaya de Profesionales de la Salud, una ONG con personería jurídica que desde 1988 brinda servicios a la sociedad, tales como asistencia profesional gratuita en lugares carenciados –dentro y fuera del país– y promoción y educación en temas de salud a través de charlas y conferencias a la comunidad. Sus integrantes son profesionales de las áreas de la salud y la educación y son miembros de diferentes iglesias evangélicas del país. Es una organización registrada ante la OEA que, desde el año 2015, participa de sus asambleas generales.</p>
<p>ALOISE. Con relación al proyecto de ley, queremos realizar los siguientes aportes a la comisión.</p>
<p>Ante todo, dejamos constancia de que en ningún momento nos estaremos manifestando en contra de las personas que reclaman derechos; esto es válido para cualquier grupo humano.</p>
<p>El artículo 1.º del proyecto declara de interés general el diseño, promoción e implementación de acciones afirmativas en los ámbitos público y privado y de políticas públicas dirigidas a la población trans. Esta declaración genera una clase especial de personas por encima del resto, ya que al declarar de interés general la ley y sus medidas, si en la aplicación de las mismas se choca con otros derechos, entonces prevalecerán los derechos de las personas trans. Se trata de una nueva categoría de sujetos por encima del resto con prioridad en todos los ámbitos. Esto viola el principio de igualdad previsto en el artículo 8.º de la Constitución, y si bien es cierto que hay que tratar desigual a los desiguales, en este caso el punto es que en dignidad somos todos iguales y el tratamiento desigual no puede crear una categoría de sujetos por encima del resto.</p>
<p>Este proyecto de ley, tal como se expresa en su exposición de motivos, se inscribe en el marco de los Principios de Yogyakarta. Estos principios refieren a un documento que no es vinculante –es decir, que no obligan a ningún Estado– y que sistematiza una serie de principios generales realizados a impulso de activistas LGBTI. Ningún país, ni europeo ni americano, los ha incorporado en su legislación. No constituyen fuente de legislación. No existe ningún vínculo jurídico de los Principios de Yogyakarta con ningún país, tampoco con Uruguay.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Muy brevemente, diremos que por estos principios: primero, se deconstruye o no se reconoce el sexo biológico. No existe ya sexo biológico. Estos principios sostienen que el sexo biológico es el género asignado al nacer; por eso la persona no fue libre de elegir. Y, segundo, se sostiene y se propone que hay que atender a la percepción subjetiva que cada uno tiene de sí mismo y ser totalmente libre para elegir el género que se quiera a cada momento.</p>
<p>Por tanto, hay que señalar que esos principios pretenden llevar a precepto jurídico los conceptos subjetivos. Esto acarrea consecuencias graves. Primero, se pretende que tenga efectos sobre terceros la autopercepción de cada uno, se habla del «sexo sentido».</p>
<p>Segundo, esto rompe toda la escala jurídica internacional que se basa en hechos. Implica, así, cambios en toda la legislación nacional. La definición del proyecto de ley dice que el que se «siente» hombre siendo mujer o al revés no tiene por qué cambiar la apariencia.</p>
<p>Entonces, ¿cómo sabemos si la legislación aplicable a una persona es para hombres o mujeres? ¿Cómo sabemos siquiera si un hombre que cometió un delito debe ser remitido a una cárcel para hombres o para mujeres? ¿Cómo nos damos cuenta de que se autopercibe distinto si no cambia su apariencia?</p>
<p>Tercero, atenta contra derechos fundamentales del resto de la población, como son la libertad de conciencia y la libertad de expresión. Existen derechos fundamentales establecidos en nuestra Constitución; cuando se otorga un derecho subjetivo a algunos –a las personas trans en este caso–, ello no puede limitar las libertades y derechos constitucionales –de conciencia, de libertad de expresión y demás– de la población en general; no se pueden limitar por la ley. Sin embargo, mediante este proyecto de ley se está imponiendo en la ley reconocer como real algo que puede chochar contra la visión antropológica, sociológica o moral de la sociedad.</p>
<p>Cuarto, se deconstruye la heterosexualidad como normal cuando se dice que las expresiones de género son todas normales. Decir que la heterosexualidad es lo normal o la norma no implica juicio de valor, es lo que se observa en la realidad; mientras que la homosexualidad y la transexualidad son una excepción excepcionalísima, y esto está más que comprobado por estudios científicos serios.</p>
<p>No se puede normalizar ni legislar en términos generales las conductas excepcionales. La heterosexualidad es la norma general.</p>
<p>En el artículo 3.º del proyecto de ley se incluyen las definiciones de identidad de género, expresión de género, persona trans, mujer/niña trans, hombre/varón/niño trans, a los efectos de la interpretación de cualquier norma que los mencione.</p>
<p>Las definiciones deben fijar con claridad, exactitud y precisión el significado de una palabra, la naturaleza de una persona o de una cosa, o decidir o determinar la solución de algún asunto o cuestión.</p>
<p>Sin embargo, a vía de ejemplo, la definición de persona trans es amplia y ambigua. Está basada en el criterio de la autopercepción. Entendemos que los términos que definen a una persona, con tal o cual situación, no deberían dejarse librados a la subjetividad personal sino a un criterio racional, científico y consensuado.</p>
<p>Al artículo 3.º sigue una serie que otorgarían derechos a las personas trans en forma prioritaria, lo que nos parece desmedido y discriminatorio porque están desconociendo uno de los principios básicos de nuestra legislación, la igualdad de las personas ante la ley.</p>
<p>Creemos que es importante que la comisión considere que esos derechos ya están consagrados en nuestro ordenamiento jurídico, para toda la población, sin exclusiones. Por ejemplo, los artículos 7.º y 8.º del proyecto de ley se refieren al régimen reparatorio.</p>
<p>Señalamos que en Uruguay está vigente la Ley n.º 18596, relativa a la reparación a las víctimas de la actuación ilegítima del Estado, que incluye a toda la población. Su artículo 4.º establece: «Se consideran víctimas del terrorismo de Estado en la República Oriental del Uruguay todas aquellas personas que hayan sufrido la violación a su derecho a la vida, a su integridad psicofísica y a su libertad dentro y fuera del territorio nacional, desde el 27 de junio de 1973 hasta el 28 de febrero de 1985, por motivos políticos, ideológicos o gremiales».</p>
<p>Por su parte, a través del artículo 9.º del proyecto de ley se destina el 1% de los puestos de trabajo a ser llenados en el año, para ser ocupados por personas trans.</p>
<p>El artículo 10 encomienda a Inefop contar con un cupo no inferior al 1 % destinado a la población trans.</p>
<p>A su vez, es necesario recordar que el artículo 7.º de la Constitución establece: «Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecen por razones de interés general». No hay un interés general en nuestra normativa de excluir el derecho al trabajo de la población trans.</p>
<p>Además, la Ley n.º 19133, vigente, dicta normas para el fomento del empleo juvenil, promueve el trabajo decente de las personas jóvenes, vinculando el empleo, la educación y la formación profesional desde la perspectiva de los derechos fundamentales, buscando generar oportunidades para el acceso al mundo del trabajo en relación de dependencia, así como la realización de prácticas laborales en el marco de programas educativos y de formación y la promoción de emprendimientos juveniles autónomos. No hay, en esta legislación, exclusión a ningún grupo humano.</p>
<p>Los artículos 12, 13 y 14 del proyecto de ley se refieren a la inclusión educativa.</p>
<p>Destacamos que el artículo 71 de la Constitución declara de utilidad social la gratuidad de la enseñanza oficial primaria, media, superior, industrial y artística.</p>
<p>La Ley n.º 18437, relativa a la educación, declara de interés general la promoción del goce y el efectivo ejercicio del derecho a la educación, como un derecho humano fundamental a lo largo de toda la vida, facilitando la continuidad educativa.</p>
<p>Por otra parte, el artículo 16 del proyecto de ley refiere al derecho a la salud. Se remite a la Ley n.º 18211 relativa al Sistema Nacional Integrado de Salud, el cual tampoco es discriminatorio ni patologizante para ninguna población del país.</p>
<p>Entendemos, por lo expuesto a vía de ejemplo, que ya existen en nuestro ordenamiento jurídico normas que regulan los temas a los que refieren los artículos del proyecto de ley integral trans las que, obviamente, no realizan exclusiones ni permiten la discriminación. Partimos de la propia Constitución de la república que establece que todas las personas son iguales ante la ley y no se reconoce otra distinción entre ellas sino la de los talentos o las virtudes; pasamos por las  leyes que lo han establecido a texto expreso, tales como las leyes n.º 17677 y 17817, relativas a la discriminación y concluimos con una mención especial a la Convención Americana sobre Derechos Humanos ratificada por nuestro país al retorno de la democracia, la que en su artículo 1.º establece: «Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social». Y en su artículo 2.º establece: «Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano».</p>
<p>PATPATIÁN.- Por mi parte, voy a abordar la segunda parte de la exposición.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Sobre el artículo 17, relativo a la hormonización en menores de 18 años, expresamos lo siguiente.</p>
<p>Este proyecto de ley aborda un tratamiento hormonal cruzado de menores, con ligereza científica, sin tener en cuenta lo que la ciencia médica dice al respecto. La bibliografía científica indica que la inmensa mayoría de los niños y adolescentes que en un momento de su desarrollo tuvieron dudas en la percepción de su identidad, al completar la adolescencia se decantan por su sexo biológico. Por tanto, en muchos casos el tratamiento hormonal cruzado en menores podría generar posteriormente traumas profundos e irreversibles. Entendemos que si alguien quisiera recibir una hormonización o alguna rectificación quirúrgica de sus órganos genitales, sólo se podrá realizar cuando la persona alcance la mayoría de edad. No compartimos la validez de que los menores, recurriendo a la justicia, puedan iniciar, sin el consentimiento de los padres, hormonoterapias, ya que se trata de una decisión monumental y con repercusiones futuras y potencialmente permanentes. La evidencia científica revela que la mayoría de los niños y adolescentes con sentimientos distintos a los de su sexo biológico, al final se identificarán con su sexo. Es más, si pretendemos estar del lado del interés superior del niño y de sus derechos, entendemos que el consentimiento y la aprobación de los padres es también insuficiente para que el Estado igualmente permita la hormonización en menores, por las razones mencionadas, de la misma manera que nuestras leyes no permiten conducir vehículos o sufragar a menores de 18 años, entre otras limitaciones, aunque tengan el consentimiento de sus padres. En el niño, nadie puede negar que su personalidad está en construcción. La ciencia es unánime en eso, porque nadie, ningún psicólogo en el mundo va a dar un informe de personalidad definitivo de un niño o adolescente menor de 18 años, pues la teoría de formación evolutiva en psicología explica que no está conformada aún la personalidad.</p>
<p>En el estudio Sexualidad y Género, publicado en la revista científica The New Atlantis, expresamente se señala esto.</p>
<p>En Inglaterra se comprobó un aumento estadístico importante en el número de personas transexuales, luego de aprobados estos tratamientos. La consecuencia es que se está alterando el desarrollo normal del ser humano, naturalizando conductas que no son normales; no es que no existan sino que no son lo natural ni la norma.</p>
<p>La heterosexualidad es lo normal, porque es la norma. Lo transexual es una excepción excepcionalísima, y ello no entraña ningún tipo de discriminación, es un dato de la realidad, estadístico.</p>
<p>Ahora bien, si nos podemos autodeterminar y eso está totalmente desvinculado del sexo biológico, entonces si el género se construye y está influido por el pensamiento tradicional, es absurdo el argumento de querer pasar a influirlo con todas estas imposiciones desde la más temprana edad.  Si la identidad sexual realmente fuera solo y 100 % un constructo o una construcción, entonces no se debería buscar influenciarla. No debería ser influenciado por políticas tradicionales  o políticas de género. Si es un constructo, dejemos que se construya cada uno como es, pero no los intervengamos. Creemos que si se lo deja libre, lo que se va a manifestar naturalmente es la heterosexualidad, que es la norma, y es así como lo demuestran los estudios científicos de todo el mundo.</p>
<p>Es imposible ejercer medicina sin el derecho a la objeción de conciencia.</p>
<p>Debemos reconocer que el ejercicio de la medicina no puede equipararse a un local comercial en el que, para ganar una venta, el cliente siempre tiene razón. El  médico no tiene la obligación de satisfacer el deseo de los usuarios en aquellas circunstancias en las que, en su real saber y entender, decide que un tratamiento puede ser perjudicial para la salud de sus pacientes. Estamos convencidos de que la administración de hormonas cruzadas a un paciente es perjudicial para su salud y, por lo tanto, no constituye un tratamiento médico que se pueda obligar legalmente a efectuar al cuerpo médico.</p>
<p>Si, llegado el caso, se aprobara una ley de esta magnitud, denunciamos que esto es un perjuicio para la salud de los usuarios y, por tanto, debería contemplarse la figura de objeción de conciencia para quienes, en su juicio ético, médico y racional, entiendan que no deben administrar hormonas cruzadas a sus pacientes. Debemos reconocer que la objeción de conciencia es un derecho inherente al individuo, que está presente en múltiples situaciones a nivel nacional e internacional.</p>
<p>En cuanto a los tratamientos hormonales cruzados, expresamos lo siguiente.</p>
<p>La administración de hormonas cruzadas a las personas que no les corresponde a su sexo biológico, tiene efectos secundarios relevantes,  desde el aumento del riesgo cardiovascular a la alteración de la función hepática o la aparición de algunos tumores hormono dependientes. No es inocuo y, además, es definitivamente antinatural y agresivo para el organismo del paciente que la recibe. Los médicos estamos para curar, no para generar patologías. Y en una discordancia entre la biología y la percepción propia del individuo, es irresponsable y anticientífico pretender que siempre está equivocada la biología y negar que lo que puede estar alterada es la propia percepción del individuo.</p>
<p>Más irracional y anticientífico aún es negar que esa discordancia no es un problema, sino una mera variante de la normalidad. Lo cierto es que la realidad muestra que es un grave problema, porque los transexuales tienen riesgo multiplicado de suicidio, un riesgo que no se resuelve al hacer tratamiento hormonal cruzado. Y esa tendencia al suicidio no se justifica para nada por la presión social contra esas personas, porque en países que llevan décadas sin ningún tipo de discriminación legal ni social, el riesgo de suicidio en estas personas sigue siendo muy elevado.</p>
<p>PRESIDENTE. ¿Me permite? Lo interrumpo solo para avisarle que nos queda poco tiempo y faltarían las preguntas que quisieran realizar los señores senadores.</p>
<p>PATPATIÁN. De acuerdo. Ya finalizo y quedamos disponibles para contestar las interrogantes.</p>
<p>Por último, recordamos que para la ciencia médica la transexualidad en el DSM5 –Diagnóstico de Enfermedades Mentales de Psiquiatría– se considera, como todos sabemos,  una entidad nosológica llamada Disforia de Género. Por esto y por todas las razones médicas que están claramente expuestas más adelante, en el material que les entregamos –más de cincuenta veces aparece la palabra «riesgo» en la guía para el tratamiento de la hormonoterapia cruzada, impreso por el Ministerio de Salud Pública–, sugerimos que este proyecto de ley sea también considerado por la Comisión de Salud Pública del Senado, ya que se trata de un tema vinculado con la salud de nuestra población que merece un tratamiento y consulta con sociedades y autoridades científicas del país.</p>
<p>PRESIDENTE. Tengo una duda con respecto al quinto punto, referido a la parte reparatoria. ¿Las organizaciones que ustedes representan entienden que ya hay una parte reparatoria?</p>
<p>ALOISE.  Lo que intentamos señalar es que los temas que está regulando el proyecto de ley ya están contemplados en la normativa vigente. Entonces, a vía de ejemplo fuimos mencionando los artículos que aparecen en la ley vigente y se aplican para todas las personas, como por ejemplo, el régimen reparatorio que establece la Ley n.º 18596.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>PRESIDENTE. Entonces, lo que ustedes recomiendan es que las personas trans que comprueben que realmente no han tenido parte reparatoria, más que a este proyecto de ley acudan a la normativa que usted mencionó.</p>
<p>ALOISE. La ley vigente rige para todas aquellas personas que han sido vulneradas en su integridad psicofísica; de ello también habla el proyecto de ley integral para personas trans y es a lo que apuntan las exposiciones de los colectivos que concurrieron. Nosotros entendemos que ese tema está contemplado en la ley.</p>
<p>PRESIDENTE. Entonces ustedes no están en contra de la parte reparatoria. SEÑORA ALOISE.- No, no.</p>
<p>PRESIDENTE. Hago esta apreciación porque hemos tenido diferentes audiencias y hay grupos que están reclamando la parte reparatoria.</p>
<p>ALOISE.- Lo sabemos, sí, pues leímos las versiones taquigráficas. No estamos en contra; lo que decimos es que hay una ley vigente que alcanza a todas las personas en ese tema y en otros. Ya hay leyes vigentes que contemplan a todos los habitantes, a todos los alumnos y reparan a todas las personas que han sido perseguidas. A eso nos estamos refiriendo.</p>
<p>AVIAGA. Doy las gracias a la delegación y, más allá de que podamos compartir o no lo expuesto, siempre es importante tener la visión de distintos colectivos sobre el tema para poder legislar como corresponde.</p>
<p>Por eso, les agradezco la presencia y el tiempo que han destinado a hacernos llegar su parecer.</p>
<p>PRESIDENTE. Finalmente quiero preguntar lo siguiente. Cuando mencionan el artículo 17 está claro que, por lo que allí se dice, se hace referencia a los menores. En cuanto a sus manifestaciones en torno al tema de la salud en general, entiendo que no sería solo para los menores sino también para todas las demás personas.</p>
<p>PATPATIÁN. Así es. Pensamos que no hay ninguna razón médica que justifique la hormonización cruzada. Es antinatural y anticientífico. Si esta ley sale y me obligan a hormonizar a una persona de una forma distinta a su sexo biológico, traigo mi título universitario –disculpen lo que voy a decir; no lo hablé antes con mi compañera– y lo parto porque en la facultad de medicina jamás me enseñaron esto. El título me lo dio el Estado y él me ampara a que en algún momento tenga el derecho de decir que no acepto realizar un tratamiento hormonal cruzado porque entiendo que desde el punto de vista médico no puedo ejercer una influencia negativa en la vida del paciente. No se sabe a ciencia cierta los efectos secundarios a largo plazo que produce la hormonoterapia. Tenemos muy poca experiencia, de muy pocos años en todo el mundo, sobre la realización de hormonoterapias en personas. Desde el punto de vista endocrinológico no se sabe lo que le puede pasar a una persona llegado el tiempo del climaterio, la menopausia –entre los 45 y 50 años–, el hipogonadismo de inicio tardío, como es la andropausia en el 30 % de los varones, con la continuación de la hormonoterapia. Hay efectos que pueden llegar a tumores malignos, porque hay tumores que son hormonodependientes. Por ejemplo,  hay personas que se feminizan con estrógenos –varones que nacieron como tales de acuerdo con su sexo biológico– en las que el crecimiento de las mamas puede generar neoplasmas de mama.</p>
<p>Si yo sé esto desde el punto de vista médico y,  a la vez, no se me permite realizar un acto médico con un efecto secundario en determinadas circunstancias e incluso puedo ser juzgado por un tribunal médico, ¿cómo puedo aceptar este tipo de situaciones? Por eso creo que es importante, llegado el caso, que exista un artículo en el que se establezca libertad de conciencia médica y no se me obligue como médico a realizar este tipo de tratamientos. Creo que además de mí debe haber otros que pueden pensar lo mismo.</p>
<p>Fuente Imagen: Twitter Germán Coutinho.</p>
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