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	<title>ligadura tubaria y vasectomía msp Archives - Sociedad Uruguaya</title>
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	<description>Diario digital on line desde el 6 de abril de 2006.</description>
	<lastBuildDate>Sun, 08 Jul 2012 18:55:53 +0000</lastBuildDate>
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		<title>MSP: Comunicado respecto a la ligadura tubaria y vasectomía</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 08 Jul 2012 18:44:42 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[ligadura tubaria y vasectomía msp]]></category>
		<category><![CDATA[Rafael Aguirre]]></category>
		<category><![CDATA[salud integral de la mujer]]></category>
		<category><![CDATA[salud sexual y reproductiva]]></category>
		<category><![CDATA[Sergio Araújo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Viernes 6 de julio de 2012. Programa de Salud Integral de la Mujer. Área de Promoción de Salud Sexual y Reproductiva Departamento de Programación Estratégica de Salud DIGESA – MSP. A: Direcciones Departamentales de Salud. SMU, FEMI, SGU, Soc. Urología. Servicios de Salud Sexual y Reproductiva de los Prestadores de Salud De: Programa de Salud [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Viernes 6 de julio de 2012. Programa de Salud Integral de la Mujer.</p>
<p>Área de Promoción de Salud Sexual y Reproductiva Departamento de Programación Estratégica de Salud DIGESA – MSP.</p>
<p>A: Direcciones Departamentales de Salud. SMU, FEMI, SGU, Soc. Urología.</p>
<p>Servicios de Salud Sexual y Reproductiva de los Prestadores de Salud</p>
<p>De: Programa de Salud Integral de la Mujer</p>
<p>Área de Salud Sexual y Salud Reproductiva. DPES &#8211; MSP</p>
<p>Debido a múltiples consultas recibidas por el Programa de Salud Integral de la Mujer y el Área de Salud Sexual y reproductiva del MSP, deseamos difundir al cuerpo médico nacional algunos aspectos prácticos y médico – legales que hacen a la esterilización quirúrgica de hombres y mujeres (ligadura tubaria y vasectomía)</p>
<p>Tanto la ligadura tubaria como la vasectomía:</p>
<p>• Son un derecho de los y las usuaria de toda edad y una obligación de la los prestadores de salud, consagrado por la LEY 18426 y su decreto reglamentario.</p>
<p>• Esta indicado ante la sola voluntad del individuo (plasmado en el consentimiento informado válido). No se deben realizar consideraciones o valoraciones respecto a la edad, paridad, patologías, etc como requisito.</p>
<p>• El consentimiento válido lo puede firmar:</p>
<p>o Todo individuo mayor de edad (18 o más años). La norma que establecía 21 años como mayoría de edad, fue derogada en 1995.</p>
<p>o cualquier menor (de cualquier edad) legalmente casado/a o emancipado/a</p>
<p>o el curador de una discapacitada/o (de cualquier edad)</p>
<p>o en el caso de un menor no casado/a (soltero/a, concubinato, etc), se aplica el principio de autonomía progresiva (contenido en el código de la niñez y adolescencia), pudiendo el profesional actuante decidir que esta existe, dar por válido el consentimiento de la menor y proceder. En caso de dudas puede solicitar el consentimiento de cualquiera de los padres o el tutor. Si estos lo dan, está obligado a actuar. Queda un espacio en caso de que el profesional considere que no configura la autonomía del menor y el tutor no consienta la esterilización. En ese caso lo prudente es aconsejar al menor para que realice la solicitud por vía judicial, aclarando que la institución procederá a la misma una vez aclarado el valor del consentimiento.</p>
<p>o Nunca se debe proceder a una ligadura sin el consentimiento del menor, aunque lo soliciten los adultos responsables</p>
<p>• Siempre se debe orientar correctamente de las implicancias sobre la fertilidad de la esterilización</p>
<p>• No es punible ni civil ni penalmente la perdida de la fertilidad cuando es el usuario quien lo solicita y da su consentimiento válido. Al ser un derecho y algo deseado, consentido y logrado de la intervención, esta no</p>
<p>configura un ilícito civil o penal, por lo cual el resultado no es delito ni pasible de sanción. Solo es demandable la malpraxis</p>
<p>• El no proceder a la ligadura puede determinar una demanda del usuario, a la institución y al médico tratante</p>
<p>• La objeción de conciencia solo aplica en forma individual, debe ser por escrito y obliga a contactar a la usuaria con un técnico que proceda a la misma.</p>
<p>• El tiempo máximo de espera es la de una cirugía de coordinación (6 meses). Una demora mayor puede llevar a sanciones a las instituciones</p>
<p>• El MSP esta y continuara monitorizando el acceso, tiempos de demora y número de ligaduras tubarias y vasectomías que realizan los prestadores</p>
<p>El Área de Salud Sexual y Salud Reproductiva del MSP están a su disposición para consultas al respecto.</p>
<p>Sin otro particular saludan atte</p>
<p>Dra Leticia Rieppi</p>
<p>Coordinadora Área Salud Sexual y Salud Reproductiva</p>
<p>Dr. Rafael Aguirre</p>
<p>Responsable Programa Salud Integral de la Mujer</p>
<p>Dr. Sergio Araújo</p>
<p>Asesor Legal del Área de Salud sexual y Salud Reproductiva.</p>
<p>Fuente: Ministerio de Salud Pública. www.msp.gub.uy</p>
<p>&nbsp;</p>
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