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	<title>Lucía Olloniego Archives - Sociedad Uruguaya</title>
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	<description>Diario digital on line desde el 6 de abril de 2006.</description>
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		<title>Uruguay avanza en regulación de activos virtuales: las 10 claves del nuevo proyecto normativo</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2026/03/uruguay-avanza-en-regulacion-de-activos-virtuales-las-10-claves-del-nuevo-proyecto-normativo.html</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 19 Mar 2026 22:43:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[Economía]]></category>
		<category><![CDATA[activos virtuales]]></category>
		<category><![CDATA[banco central del uruguay]]></category>
		<category><![CDATA[Diego Rodríguez]]></category>
		<category><![CDATA[ferrere]]></category>
		<category><![CDATA[Lucía Olloniego]]></category>
		<category><![CDATA[Sebastián Ramos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El prestigioso estudio jurídico Ferrere, con la firma de Diego Rodríguez, Sebastián Ramos, y Lucía Olloniego dio a conocer los aspectos sustanciales del nuevo proyecto normativo de activos virtuales del BCU. El mismo regula Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), con requisitos de autorización y capital. El plazo para comentarios sobre el proyecto vence [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><strong><em>El prestigioso estudio jurídico Ferrere, con la firma de Diego Rodríguez, Sebastián Ramos, y Lucía Olloniego dio a conocer los aspectos sustanciales del nuevo proyecto normativo de activos virtuales del BCU.</em></strong></p>
<p><strong><em>El mismo regula Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), con requisitos de autorización y capital.</em></strong></p>
<p><strong><em>El plazo para comentarios sobre el proyecto vence el 13 de abril de 2026.</em></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El 16 de marzo de 2026, la Superintendencia de Servicios Financieros (SSF) del Banco Central del Uruguay (BCU) publicó una nueva versión del proyecto normativo que reglamenta la figura del proveedor de servicios de activos virtuales (PSAV), originalmente puesto en consulta en agosto de 2025, en el marco de las modificaciones introducidas por la Ley de Presupuesto Nacional.</p>
<p>La propuesta incorpora ajustes derivados de los comentarios recibidos durante el proceso de consulta pública y de los intercambios con la industria, y establece el régimen aplicable a los PSAV en Uruguay, incluyendo requisitos de autorización, obligaciones de conducta y estándares operativos.</p>
<p>A continuación, destacamos los 10 aspectos más relevantes del régimen propuesto.</p>
<ol>
<li><strong>Proveedores regulados</strong></li>
</ol>
<p>Se consideran PSAV las personas jurídicas que, en forma habitual y profesional, presten uno o más de los siguientes servicios:</p>
<p>intercambio entre activos virtuales y monedas fiduciarias;</p>
<p>intercambio entre uno o más activos virtuales;</p>
<p>transferencia de activos virtuales;</p>
<p>custodia, administración u otros medios que permitan el control sobre activos virtuales;</p>
<p>participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta o venta de activos virtuales por parte de un emisor (por ejemplo, a través de plataformas o aplicaciones móviles).</p>
<p>Estas actividades también quedan comprendidas cuando se realicen a través de protocolos que permitan su ejecución directa entre usuarios mediante contratos inteligentes. En cambio, el desarrollo de un programa informático, por sí solo, no se considera actividad regulada si no implica prestar el servicio.</p>
<ol start="2">
<li><strong>Autorización y forma jurídica</strong></li>
</ol>
<p>Los PSAV deberán obtener autorización previa de la SSF para operar y deberán indicar las actividades que desarrollarán.</p>
<p>Podrán constituirse como sociedades comerciales bajo los tipos previstos en la normativa uruguaya o como sucursales de entidades extranjeras. Como parte del proceso de autorización, deberán presentar información sobre su estructura, accionistas, gobierno corporativo, operativa y sistemas.</p>
<ol start="3">
<li><strong>Principios de actuación y límites operativos</strong></li>
</ol>
<p>Los PSAV deberán actuar con lealtad y ética comercial, ajustarse a buenas prácticas y formalizar su relación con los clientes mediante contratos en los casos previstos por la normativa.</p>
<p>No podrán realizar actividades que impliquen intermediación financiera ni disponer o utilizar los activos virtuales de sus clientes sin autorización expresa.</p>
<ol start="4">
<li><strong>Principales obligaciones regulatorias</strong></li>
</ol>
<p>El proyecto establece un conjunto de obligaciones que incluye, entre otros:</p>
<p>*Protección al cliente</p>
<p>brindar información clara y suficiente;</p>
<p>celebrar contratos cuando corresponda;</p>
<p>contar con mecanismos de atención de reclamos;</p>
<p>advertir sobre los riesgos.</p>
<p>*Prevención de lavado de activos (PLAFT)</p>
<p>implementar sistemas de debida diligencia y conocimiento del cliente;</p>
<p>identificar beneficiarios finales;</p>
<p>designar un oficial de cumplimiento;</p>
<p>reportar operaciones sospechosas.</p>
<p>Además, para las transferencias de activos virtuales se establecen requisitos de identificación del ordenante y beneficiario, en línea con estándares internacionales en la materia, incluyendo los desarrollados por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).</p>
<p>*Seguridad tecnológica y continuidad operativa</p>
<p>contar con sistemas informáticos adecuados en términos de seguridad;</p>
<p>implementar políticas de seguridad de la información;</p>
<p>designar un responsable de seguridad;</p>
<p>realizar auditorías anuales y contar con planes de continuidad.</p>
<p>*Gobierno corporativo</p>
<p>definir una estructura organizativa clara;</p>
<p>implementar sistemas de control interno;</p>
<p>asegurar la idoneidad del personal superior;</p>
<p>adoptar códigos de ética.</p>
<p>*Requerimientos prudenciales y garantías</p>
<p>Para los PSAV que presten servicios de custodia o administración de activos virtuales, se exige la integración de un patrimonio mínimo de UI 1.000.000. Asimismo, todos los PSAV deberán constituir una garantía a favor del BCU por un monto no inferior a UI 600.000 y un depósito a la vista en el BCU por un monto no inferior a UI 50.000.</p>
<p>*Información y contabilidad</p>
<p>presentar información contable y de gestión con periodicidad anual; realizar auditorías externas; comunicar hechos relevantes al regulador.</p>
<ol start="5">
<li><strong>Separación de fondos y activos</strong></li>
</ol>
<p>Los PSAV deberán mantener separados los fondos propios de los fondos de clientes, así como los activos virtuales propios de los de clientes. Dicha separación deberá quedar asentada de forma clara, individualizada y mantenerse actualizada en los registros del PSAV, de manera que los activos virtuales de clientes no integren la masa activa del PSAV en caso de concurso o liquidación.</p>
<p>Además, los fondos de clientes no podrán permanecer en su poder por más de 48 horas, salvo que existan instrucciones específicas que justifiquen un plazo mayor.</p>
<ol start="6">
<li><strong>Tercerización de servicios</strong></li>
</ol>
<p>El proyecto permite la tercerización de servicios sujeta a comunicación previa a la SSF. En estos casos, los PSAV deberán celebrar contratos con requisitos mínimos, evaluar y monitorear los riesgos asociados y mantener la responsabilidad por los servicios prestados.</p>
<p>No se admite la tercerización de la aceptación de clientes.</p>
<ol start="7">
<li><strong>Uso de corresponsales financieros</strong></li>
</ol>
<p>Se habilita la prestación de servicios a través de corresponsales financieros o administradores de corresponsales, estableciéndose requisitos para su contratación y obligaciones de control por parte del PSAV.</p>
<p>Las operaciones realizadas a través de terminales automatizadas estarán sujetas a un importe diario máximo por cliente de USD 1.000, o su equivalente en otras monedas.</p>
<ol start="8">
<li><strong>Información al cliente</strong></li>
</ol>
<p>Cuando el PSAV participe en la oferta o venta de activos virtuales, deberá poner a disposición de los clientes un «white paper» con información detallada sobre el activo virtual ofrecido. El proyecto admite que dicho documento pueda estar disponible en español o en inglés.</p>
<p>A su vez, esta versión del proyecto eliminó la exigencia de que la declaración del cliente sobre el conocimiento de los riesgos asociados a la operativa con activos virtuales sea recabada en forma previa a cada operación.</p>
<ol start="9">
<li><strong>Régimen sancionatorio</strong></li>
</ol>
<p>El proyecto prevé un régimen sancionatorio que incluye observaciones, apercibimientos, multas, suspensión o cancelación de la autorización, según la gravedad del incumplimiento.</p>
<ol start="10">
<li><strong>Plazos de adecuación</strong></li>
</ol>
<p>Los PSAV que se encuentren en actividad a la fecha de entrada en vigencia de la norma dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2026 para presentar la solicitud de autorización, pudiendo continuar operando mientras se procesa la solicitud.</p>
<p>El plazo general para adecuarse a las distintas disposiciones se extiende hasta el 30 de junio de 2027, con plazos específicos adicionales para determinados aspectos operativos.</p>
<p>El proyecto se encuentra actualmente en etapa de segunda consulta pública. El plazo para remitir comentarios vence el 13 de abril de 2026.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Firman el informe <strong>Diego Rodríguez, Sebastián Ramos,</strong> y <strong>Lucía Olloniego.</strong></p>
<p>The post <a href="https://www.sociedaduruguaya.org/2026/03/uruguay-avanza-en-regulacion-de-activos-virtuales-las-10-claves-del-nuevo-proyecto-normativo.html">Uruguay avanza en regulación de activos virtuales: las 10 claves del nuevo proyecto normativo</a> appeared first on <a href="https://www.sociedaduruguaya.org">Sociedad Uruguaya</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Ferrere sobre proyecto del BCU para regular a proveedores de servicios de activos virtuales</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2025/08/ferrere-sobre-proyecto-del-bcu-para-regular-a-proveedores-de-servicios-de-activos-virtuales.html</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 31 Aug 2025 01:16:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[Economía]]></category>
		<category><![CDATA[bcu]]></category>
		<category><![CDATA[Diego Rodríguez]]></category>
		<category><![CDATA[Lucía Olloniego]]></category>
		<category><![CDATA[proveedores de servicios de activos virtuales]]></category>
		<category><![CDATA[Sebastián Ramos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El 21 de agosto, el Banco Central del Uruguay (BCU) publicó un proyecto normativo que reglamenta la figura del proveedor de servicios de activos virtuales (PSAV), incorporada como entidad regulada y supervisada por el BCU en virtud de la Ley de Activos Virtuales (N° 20.345), del 19 de septiembre de 2024. A continuación, el prestigioso [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div>El 21 de agosto, el Banco Central del Uruguay (BCU) publicó un proyecto normativo que reglamenta la figura del proveedor de servicios de activos virtuales (PSAV), incorporada como entidad regulada y supervisada por el BCU en virtud de la Ley de Activos Virtuales (N° 20.345), del 19 de septiembre de 2024.</div>
<div></div>
<div>A continuación, el prestigioso estudio Ferrere, con la firma de los profesionales Diego Rodríguez, Sebastián Ramos y Lucía Olloniego dan cuenta del alcance de la iniciativa, destacandolos puntos más relevantes:</div>
<h4>Tipos de proveedores regulados</h4>
<ul>
<li><strong>PSAV Financieros (PSAVF):</strong> personas jurídicas que, en forma habitual y profesional, prestan uno o más de los siguientes servicios sobre activos virtuales financieros:
<ul>
<li>intercambio entre activos virtuales financieros y monedas fiduciarias</li>
<li>intercambio entre activos virtuales financieros y no financieros</li>
<li>intercambio entre una o más formas de activos virtuales financieros</li>
<li>transferencia de activos virtuales financieros</li>
<li>custodia, administración u otros medios que permitan el control sobre activos virtuales financieros</li>
<li>participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta o venta de activos virtuales financieros por parte de un emisor, por ejemplo, a través de plataformas y/o apps móviles</li>
</ul>
</li>
<li><strong>PSAV No Financieros (PSAVNF):</strong> personas físicas o jurídicas que, en forma habitual y profesional, prestan servicios de compraventa de activos virtuales no financieros.</li>
</ul>
<h4>Definición de activos virtuales financieros</h4>
<div>Un activo virtual financiero es una representación digital de valor o de derechos contractuales que puede almacenarse, transferirse y negociarse electrónicamente mediante tecnologías de registro distribuido o similares, siempre que cumpla simultáneamente con estas condiciones:</div>
<ol>
<li>implica un riesgo de contraparte o adopta la forma de instrumento de capital</li>
<li>permite ejercer derechos de titularidad y obtener prestaciones dinerarias, y</li>
<li>puede ofrecerse con fines de pago o de inversión.</li>
</ol>
<div>En forma residual, son activos virtuales no financieros todos aquellos no incluidos en la definición de activo virtual financiero.</div>
<h4>Autorización y registro</h4>
<ul>
<li><strong>Autorización:</strong> los PSAVF deberán obtener la autorización previa de la Superintendencia de Servicios Financieros (SSF) del BCU para poder operar.</li>
<li><strong>Registro:</strong> los PSAVNF deberán inscribirse en un registro específico de la SSF antes de iniciar actividades.</li>
</ul>
<div>
<h4>Principales obligaciones</h4>
</div>
<ul>
<li><strong>Para los PSAVF:</strong> cumplir con normas que protegen al consumidor, previenen el lavado de activos, financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva (PLAFT), aseguran la continuidad operativa y establecen la transparencia y gobierno corporativo. En particular:
<ul>
<li>
<div>Protección al consumidor: tener contratos claros, entregar información veraz, implementar mecanismos de reclamos, emitir comprobantes, advertir sobre riesgos, separar fondos y activos de clientes y rendir cuentas periódicamente.</div>
</li>
<li>
<div>PLAFT: implementar un sistema integral que contemple la debida diligencia e identificación de clientes y beneficiarios finales, designar un oficial de cumplimiento, capacitar al personal, reportar operaciones sospechosas y cumplir con los requerimientos de información ante el regulador.</div>
</li>
<li>
<div>Seguridad tecnológica y continuidad operativa: aplicar estándares de ciberseguridad, realizar auditorías anuales, custodiar claves y tener planes de continuidad operativa.</div>
</li>
<li>
<div>Gobierno corporativo: establecer sistemas de control interno, definir una estructura organizativa clara, asegurar competencia ética y profesional de los órganos de dirección y adoptar un código de ética.</div>
</li>
<li>
<div>Requerimientos prudenciales y garantías: mantener un patrimonio mínimo y constituir una garantía ante el BCU.</div>
</li>
<li>
<div>Información y contabilidad: presentar reportes periódicos, realizar auditorías externas y comunicar hechos relevantes al regulador.</div>
</li>
</ul>
</li>
<li><strong>Para los PSAVNF:</strong> prevención de PLAFT, aplicando los mismos estándares que para los PSAVF en esta materia. Además, deberán cumplir con algunas obligaciones de información.</li>
</ul>
<h4>Sanciones</h4>
<div>
<div>Los PSAVF y PSAVNF pueden ser sancionados con observaciones, apercibimientos, multas, suspensión o cancelación de la autorización o inscripción, dependiendo de la gravedad del incumplimiento.</div>
<div></div>
<div>Los proveedores que ya estén operando tendrán plazos específicos para adecuarse a la nueva normativa y regularizar su situación ante la SSF, en caso de aprobarse el Proyecto.</div>
<div></div>
<div>Los comentarios al Proyecto se recibirán hasta el viernes 19 de septiembre, a través del correo <a href="mailto:ssfproyectonormativoif@bcu.gub.uy" target="_blank" rel="noopener">ssfproyectonormativoif@bcu.<wbr />gub.uy</a>.</div>
<div></div>
<div>Firman el especializado informe los doctores en Derecho, Diego Rodríguez, Sebastián Ramos y Lucía Olloniego.</div>
</div>
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			</item>
		<item>
		<title>Ferrere: Información anual que deben remitir los Asesores de Inversión y Gestores de Portafolio</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2023/06/ferrere-informacion-anual-que-deben-remitir-los-asesores-de-inversion-y-gestores-de-portafolio.html</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 15 Jun 2023 23:17:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[Asesores de Inversión y Gestores de Portafolio]]></category>
		<category><![CDATA[Diego Rodríguez]]></category>
		<category><![CDATA[Federico Lemos]]></category>
		<category><![CDATA[ferrere]]></category>
		<category><![CDATA[Lucía Olloniego]]></category>
		<category><![CDATA[Sebastián Ramos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El prestigio estudio jurídico Ferrere compartió un informe de sus profesionales Diego Rodríguez, Federico Lemos, Sebastián Ramos, y Lucía Olloniego respecto a la información anual que deben remitir los Asesores de Inversión y Gestores de Portafolio. Al respecto, expresan: “El Banco Central del Uruguay emitió recientemente las nuevas Comunicaciones número 2023/106 y 2023/107 (las Comunicaciones) [&#8230;]</p>
<p>The post <a href="https://www.sociedaduruguaya.org/2023/06/ferrere-informacion-anual-que-deben-remitir-los-asesores-de-inversion-y-gestores-de-portafolio.html">Ferrere: Información anual que deben remitir los Asesores de Inversión y Gestores de Portafolio</a> appeared first on <a href="https://www.sociedaduruguaya.org">Sociedad Uruguaya</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="/wp-content/uploads/2023/06/Ferrere.jpg"><img decoding="async" class=" wp-image-113278 alignright" src="/wp-content/uploads/2023/06/Ferrere.jpg" alt="Ferrere" width="414" height="216" srcset="https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2023/06/Ferrere.jpg 311w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2023/06/Ferrere-300x156.jpg 300w" sizes="(max-width: 414px) 100vw, 414px" /></a>El prestigio estudio jurídico Ferrere compartió un informe de sus profesionales Diego Rodríguez, Federico Lemos, Sebastián Ramos, y Lucía Olloniego respecto a la información anual que deben remitir los Asesores de Inversión y Gestores de Portafolio.</p>
<p>Al respecto, expresan:</p>
<p>“El Banco Central del Uruguay emitió recientemente las nuevas Comunicaciones número 2023/106 y 2023/107 (las Comunicaciones) por las que detalla la información anual que deben remitir los Asesores de Inversión y Gestores de Portafolio.</p>
<p>Las Comunicaciones reglamentan en mayor detalle la información anual que deben presentar los Asesores de Inversión y Gestores de Portafolio con respecto a: (i) transacciones y servicios y (ii) servicios prestados a clientes, incorporando, entre otras, la siguiente información:</p>
<ul>
<li><strong>Infraestructura y datos de residencia:</strong></li>
</ul>
<ol>
<li>Domicilio en Zona Franca; y</li>
<li>Actuación en el exterior.</li>
</ol>
<p>Asimismo, se aclara que las oficinas a informar son las que están siendo efectivamente utilizadas por la sociedad, sean propias o alquiladas.</p>
<ul>
<li><strong>Vinculaciones</strong></li>
</ul>
<p>En el marco de la información que los Asesores de Inversión y Gestores de Portafolios deben presentar sobre sus vinculaciones con otras entidades del giro financiero, deberán agregar la prestación de servicios a la institución vinculada o la recepción de servicios por parte de ésta (en caso de que configuren hipótesis de tercerizaciones de servicios bajo la normativa vigente), incluyendo una breve descripción del tipo de servicio de que se trate.</p>
<ul>
<li><strong>Información sobre activos de clientes.</strong>Para el caso de los Gestores de Portafolios, se agregan:</li>
</ul>
<ol>
<li>Activos por servicios brindados de gestión de fondos de inversión; y</li>
<li>Activos por disponibilidades y similares.</li>
</ol>
<p>A su vez, se aclara que no se deberán informar activos de clientes en el caso de que el servicio prestado sea exclusivamente el de referenciamiento.</p>
<ul>
<li><strong>Detalle de ingresos del Asesor de Inversión</strong></li>
</ul>
<p>Para los Gestores de Portafolios, se agrega a las ya existentes la obligación de informar el total de ingresos recibidos por la actividad de gestión de fondos de inversión.</p>
<ul>
<li><strong>Información sobre Custodios e Intermediarios Financieros.</strong>Las Comunicaciones requieren incluir la siguiente información de los custodios:</li>
</ul>
<ol>
<li>Nombre de la entidad donde se mantienen depositados los activos del cliente (custodio);</li>
<li>País de domicilio;</li>
</ol>
<ul>
<li>Institución intermediaria a través de la cual se accede al custodio, y su país de domicilio;</li>
</ul>
<ol>
<li>Contrato con intermediario;</li>
<li>Activos de clientes;</li>
<li>Número de clientes; y</li>
</ol>
<ul>
<li>Tipo de servicios.</li>
<li><strong>Detalle de reclamos y juicios de clientes</strong></li>
</ul>
<p>Se agrega que deberán incluirse aquellos reclamos o juicios que se encuentren en trámite o hayan finalizado durante el año civil.</p>
<ul>
<li><strong>Información sobre transacciones y servicios</strong></li>
</ul>
<p>Con respecto al volumen de ingresos/egresos de fondos y valores del ejercicio, las Comunicaciones aclaran que deberán considerarse únicamente los ingresos o egresos de fondos o valores en cada custodio que no sean motivados por compraventas de instrumentos con los activos que ya formaran parte de la cartera del cliente, intereses, gastos o comisiones.</p>
<p>En este sentido, a modo de ejemplo, deberán considerarse como ingresos los nuevos aportes de clientes a las cuentas de cada custodio o transferencias entrantes hacia dichas cuentas, y como egresos, las transferencias salientes de fondos o valores hacia otros custodios.</p>
<p>Las Comunicaciones establecen que la información deberá remitirse en formato digital a través del Sistema de Envío Centralizado (Portal IDI) dentro de los 2 meses contados desde el cierre del año civil para los Asesores de Inversión y desde el cierre de cada ejercicio económico para los Gestores de Portafolios.</p>
<p>Firman por Ferrere: Diego Rodríguez, Federico Lemos, Sebastián Ramos, y Lucía Olloniego.</p>
<p>The post <a href="https://www.sociedaduruguaya.org/2023/06/ferrere-informacion-anual-que-deben-remitir-los-asesores-de-inversion-y-gestores-de-portafolio.html">Ferrere: Información anual que deben remitir los Asesores de Inversión y Gestores de Portafolio</a> appeared first on <a href="https://www.sociedaduruguaya.org">Sociedad Uruguaya</a>.</p>
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