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	<title>mgap Archives - Sociedad Uruguaya</title>
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	<description>Diario digital on line desde el 6 de abril de 2006.</description>
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		<title>Se realiza la primera reunión de la Comisión Ejecutiva Interministerial para Asuntos de Riego</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2025/09/se-realiza-la-primera-reunion-de-la-comision-ejecutiva-interministerial-para-asuntos-de-riego.html</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 17 Sep 2025 18:52:23 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Ambiente]]></category>
		<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[Economía]]></category>
		<category><![CDATA[Política y Gobierno]]></category>
		<category><![CDATA[Asuntos de Riego]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Con el apoyo de la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) se realizará la primera reunión de la Comisión Ejecutiva Interministerial para Asuntos de Riego. Jueves 18 de setiembre. 9:00 horas. Torre Ejecutiva. Participarán: Ministerio de Economía y Finanzas. Ministerio de Industria, Energía y Minería. Ministerio de Ambiente. Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Corporación [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Con el apoyo de la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) se realizará la primera reunión de la Comisión Ejecutiva Interministerial para Asuntos de Riego.</p>
<p>Jueves 18 de setiembre. 9:00 horas.</p>
<p>Torre Ejecutiva.</p>
<p>Participarán:</p>
<ul>
<li>Ministerio de Economía y Finanzas.</li>
<li>Ministerio de Industria, Energía y Minería.</li>
<li>Ministerio de Ambiente.</li>
<li>Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.</li>
<li>Corporación Nacional para el Desarrollo.</li>
</ul>
<p>La reunión será encabezada por el Presidente de la República, Yamandú Orsi.</p>
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		<item>
		<title>Rocha declara emergencia sanitaria y ambiental por la presencia del “Picudo Rojo”</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2025/09/rocha-declara-emergencia-sanitaria-y-ambiental-por-la-presencia-del-picudo-rojo.html</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 11 Sep 2025 17:08:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Ambiente]]></category>
		<category><![CDATA[Barriales]]></category>
		<category><![CDATA[Destacados]]></category>
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		<category><![CDATA[picudo rojo]]></category>
		<category><![CDATA[valentín martínez]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>por Miguel Mieres. La Intendencia Departamental de Rocha resolvió declarar la emergencia sanitaria y ambiental en todo el territorio departamental debido a la detección del insecto conocido como picudo rojo, una plaga que afecta principalmente a las palmeras y que representa un serio riesgo para el ambiente. La decisión, formalizada mediante la Resolución Nº 002074/2025, [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>por Miguel Mieres.</p>
<p>La Intendencia Departamental de Rocha resolvió declarar la emergencia sanitaria y ambiental en todo el territorio departamental debido a la detección del insecto conocido como picudo rojo, una plaga que afecta principalmente a las palmeras y que representa un serio riesgo para el ambiente.</p>
<p>La decisión, formalizada mediante la Resolución Nº 002074/2025, responde a la solicitud realizada días atrás por la Junta Departamental, que había alertado sobre la necesidad de tomar medidas urgentes para enfrentar la situación.</p>
<p><a href="https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/Rocha1.jpeg"><img decoding="async" class=" wp-image-127650 alignright" src="https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/Rocha1.jpeg" alt="Rocha1" width="469" height="312" srcset="https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/Rocha1.jpeg 450w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/Rocha1-300x200.jpeg 300w" sizes="(max-width: 469px) 100vw, 469px" /></a>El gobierno departamental dispuso mantener y reforzar las acciones que ya vienen desarrollando la Dirección General de Gestión Ambiental y la División de Espacios Públicos, incluyendo la construcción de cortafuegos y la intensificación del monitoreo. Para este trabajo, se continuará con la coordinación de un grupo asesor integrado por el Centro Universitario de la Región Este (CURE), el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y técnicos de la propia Intendencia.</p>
<p>Además, la resolución traslada la preocupación al Ministerio de Ambiente, solicitando apoyo y fondos a nivel nacional para el combate de esta plaga, cuyo avance ya ha generado alarma en diferentes localidades del departamento.</p>
<p>La medida lleva la firma del intendente Dr. Alejo Umpiérrez, el secretario general Tec. Agr. Valentín Martínez y el director de Secretaría Dr. Francisco Rocca.</p>
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		<item>
		<title>Curso de «Uso y Manejo Seguro de Productos Fitosanitarios» para obtención del Carnet Aplicador Profesional Terrestre</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2025/08/curso-de-uso-y-manejo-seguro-de-productos-fitosanitarios-para-obtencion-del-carnet-aplicador-profesional-terrestre.html</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 03 Aug 2025 20:07:55 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Economía]]></category>
		<category><![CDATA[Política y Gobierno]]></category>
		<category><![CDATA[Dicamba en soja y maíz]]></category>
		<category><![CDATA[herbicidas Auxínicos 2-4D]]></category>
		<category><![CDATA[mgap]]></category>
		<category><![CDATA[productos fitosanitarios]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El curso de «Uso y Manejo Seguro de Productos Fitosanitarios» está destinado a productores, contratistas y operarios asalariados de empresas que manipulan y aplican productos fitosanitarios con equipos de barra horizontal, ya sean autopropulsados, de tiro o de enganche a tres puntos. Se dicta en modalidad presencial. El curso consta de dos días de clases [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El curso de «Uso y Manejo Seguro de Productos Fitosanitarios» está destinado a productores, contratistas y operarios asalariados de empresas que manipulan y aplican productos fitosanitarios con equipos de barra horizontal, ya sean autopropulsados, de tiro o de enganche a tres puntos.<br />
Se dicta en modalidad presencial.</p>
<p>El curso consta de dos días de clases teóricas más medio día de practica en tecnología de aplicación. Al finalizar se realiza un examen que abarca los principales temas dictados por los docentes y mediante su aprobación la persona queda habilitada por el MGAP a operar con productos fitosanitarios con equipos de barra horizontal por cuatro años.</p>
<p>A partir del año 2021, ante la aparición en el mercado de eventos GMO, la DGSA implementó un módulo y carnet complementario “<em>Especialidad herbicidas Auxínicos 2-4D y Dicamba en soja y maíz</em>” que habilita a los aplicadores en el manejo de este tipo de productos y que pueden tomarlo en forma opcional dentro del mismo curso.</p>
<p>Se llevará a cabo los días <strong>5 y 6</strong> de agosto de 2025, a partir de las 8:30 hasta las 17 horas y el <strong>7</strong> de agosto a partir de las 8:30 hasta las 13 horas aproximadamente, en UTEC (Manuela Lestido 739), Melo, CERRO LARGO.</p>
<p>Se necesita un <strong>cupo mínimo</strong> <strong>de</strong> <strong>40 personas</strong> para su realización.</p>
<p><strong>NO APTO</strong> para aplicadores de mochila, operadores de plantas de silo, aplicadores con drones ni aero aplicadores.</p>
<p><strong>¡IMPORTANTE!</strong> En caso de inscribirse y no poder asistir debe comunicarlo por mensaje<em>.</em></p>
<p><strong><em>Consulta de cronograma anual e inscripciones: </em></strong><a href="https://www.mgap.gub.uy/CursosWeb/inicioweb.aspx">Cursos de Uso Seguro de Productos Fitosanitarios</a></p>
<p><strong><em>Por información comunicarse con: </em></strong>DGSA<em> – Dpto. Tecnologías de Aplicación </em></p>
<p><strong><em>Tel</em></strong><em>.: </em>23098410 int. 402 – 163<em>. <strong>Por mensajes: </strong></em>098 070 784 <strong><em>Mail</em></strong><em>:</em> <a href="mailto:tecnicasdeaplicacion@mgap.gub.uy">tecnicasdeaplicacion@mgap.gub.uy</a></p>
<p>En el <a href="https://www.gub.uy/ministerio-ganaderia-agricultura-pesca/datos-y-estadisticas/datos/registro-nacional-aplicadores-profesionales">“Registro Nacional de Aplicadores Profesionales”</a> actualizado periódicamente por la DGSA, figuran los nombres de quienes cuentan con el carnet vigente.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Área sembrada de papa se incrementó 10% respecto a la zafra de otoño 2024</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2025/07/area-sembrada-de-papa-se-incremento-10-respecto-a-la-zafra-de-otono-2024.html</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 03 Jul 2025 17:16:33 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[Economía]]></category>
		<category><![CDATA[diea]]></category>
		<category><![CDATA[mgap]]></category>
		<category><![CDATA[papa]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La DIEA (Oficina de Estadísticas Agropecuarias) presentó los resultados de la Encuesta de Papa “Otoño 2025&#8243;. La superficie sembrada en la zafra de otoño 2025 es de 2.091 hectáreas, resultando un valor 10% superior a la zafra de otoño del año anterior (1.900 ha). Las 2.091 hectáreas se sembraron a partir de 5.453 toneladas de [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La DIEA (Oficina de Estadísticas Agropecuarias) presentó los resultados de la Encuesta de Papa “Otoño 2025&#8243;.</p>
<p>La superficie sembrada en la zafra de otoño 2025 es de 2.091 hectáreas, resultando un valor 10% superior a la zafra de otoño del año anterior (1.900 ha).</p>
<p>Las 2.091 hectáreas se sembraron a partir de 5.453 toneladas de semilla, lo que indica una densidad de siembra promedio de 2,61 t/ha. En cuanto a la procedencia de la semilla el 78% de la superficie de cultivo se sembró con semilla propia, el 2,5% con semilla nacional comprada y el 19,5% restante con semilla importada.</p>
<p>El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la Oficina de Estadísticas Agropecuarias (DIEA) comunica:</p>
<p>Resultados de la Encuesta de Papa “Otoño 2025”</p>
<ol>
<li>Introducción</li>
</ol>
<p>La Encuesta de Papa “Otoño 2025” fue realizada del 20 de mayo al 20 de junio de 2025 por la Oficina de Estadísticas Agropecuarias (DIEA) y estuvo dirigida fundamentalmente a obtener estimaciones de:</p>
<p> Superficie y producción del ciclo de primavera-verano 2024/2025.</p>
<p> Superficie sembrada de otoño 2025.</p>
<p> Cantidad y procedencia de la semilla utilizada para las siembras de otoño de 2025.</p>
<p>A continuación, se presentan los resultados más relevantes obtenidos en dicha encuesta.</p>
<ol start="2">
<li>Resultados</li>
</ol>
<p>2.1. Ciclo productivo “Primavera-verano 2024/25”</p>
<p>La superficie sembrada fue estimada en 1.065 hectáreas, siendo este valor 14 % superior a la superficie de la zafra de primavera del año anterior (932 ha). La producción de esta zafra se estimó en 29 mil toneladas y estuvo caracterizada por una productividad muy alta y similar a la de la zafra anterior, de 27,3 toneladas por hectárea sembrada. Se regaron 970 hectáreas lo que representa el 91% de la superficie de cultivo. Al momento de realizarse la encuesta estaba prácticamente finalizada la cosecha.</p>
<p>La producción total de esta zafra es un 10% mayor a la de la zafra de primavera 2023/24 (26,2 mil toneladas), debido a un aumento de la superficie sembrada.</p>
<p>Al momento de la encuesta quedaban almacenadas con destino comercial 2.447 toneladas, de las cuales 200 estaban en galpón y 2.227 en cámaras frigoríficas.</p>
<p>Ciclo productivo “Otoño 2025”</p>
<p>La superficie sembrada en la zafra de otoño 2025 es de 2.091 hectáreas, resultando un valor 10% superior a la zafra de otoño del año anterior (1.900 ha).</p>
<p>Estas 2.091 hectáreas se sembraron a partir de 5.453 toneladas de semilla, lo que indica una densidad de siembra promedio de 2,61 t/ha. En cuanto a la procedencia de la semilla el 78% de la superficie de cultivo se sembró con semilla propia, el 2,5% con semilla nacional comprada y el 19,5% restante con semilla importada.</p>
<p>La implantación de los cultivos de la zafra de otoño 2025 estuvo bastante distribuida en el tiempo y se instaló el 57% de la superficie de cultivo antes del 15 de febrero (cultivos de mayor potencial de rendimiento); y eso se puede apreciar en el gráfico 1.</p>
<p>Fuente Imagen: Diario El País.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Vacunación contra fiebre aftosa: acceda a los calendarios y lugares de entrega en cada departamento</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2025/06/vacunacion-contra-fiebre-aftosa-acceda-a-los-calendarios-y-lugares-de-entrega-en-cada-departamento.html</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 18 Jun 2025 13:01:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Ambiente]]></category>
		<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[Economía]]></category>
		<category><![CDATA[mgap]]></category>
		<category><![CDATA[Vacunación contra fiebre aftosa]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Del 15 de junio al 15 de julio de 2025, se vacunarán contra la fiebre aftosa a todos los bovinos nacidos en el segundo semestre de 2024 y durante el año 2025. Vacunación contra la fiebre aftosa La inmunización de las categorías bovinas ha sido una herramienta fundamental para preservar el estatus sanitario del rodeo [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Del 15 de junio al 15 de julio de 2025, se vacunarán contra la fiebre aftosa a todos los bovinos nacidos en el segundo semestre de 2024 y durante el año 2025.</p>
<p><strong>Vacunación contra la fiebre aftosa</strong></p>
<p>La inmunización de las categorías bovinas ha sido una herramienta fundamental para preservar el estatus sanitario del rodeo nacional. Desde 2002, Uruguay mantiene una vigilancia epidemiológica continua que confirma la ausencia de circulación del virus de fiebre aftosa en el territorio.</p>
<p>Los estudios de expectativa de protección viral realizados anualmente muestran altas coberturas inmunitarias en todas las categorías vacunadas, lo que permite sostener la actual estrategia de control sanitario.</p>
<p><strong>Restricciones durante el período de vacunación</strong></p>
<p>Entre el 15 y el 25 de junio de 2025, no se autoriza la realización de eventos de concentración de bovinos (como remates feria o exposiciones) que incluyan bovinos nacidos en el segundo semestre de 2024 y en 2025.</p>
<p>Durante ese mismo período, sí se autorizan remates por pantalla o virtuales siempre que no impliquen el movimiento de animales de esas categorías.</p>
<p>El movimiento de bovinos nacidos en el segundo semestre de 2024 y en 2025 solo será autorizado si los animales fueron vacunados con al menos 10 días de anticipación, conforme establece la normativa vigente.</p>
<p><strong>Movimientos con destino a faena</strong></p>
<p>Los bovinos nacidos en el segundo semestre de 2024 y en 2025 con destino a faena podrán movilizarse durante este período si cuentan con las vacunaciones del último o dos últimos períodos anteriores, según corresponda.</p>
<p>A partir del 16 de julio de 2025, solo podrán movilizarse si fueron vacunados con al menos 10 días de antelación con la dosis correspondiente a la campaña junio-julio 2025.</p>
<p><strong>Entrega de vacunas</strong></p>
<p>El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca entregará las vacunas a los titulares, quienes deberán presentar:</p>
<p>Planilla de control sanitario actualizada.</p>
<p>Conservadora con hielo o refrigerante en cantidad suficiente.</p>
<p>La distribución será coordinada por los Servicios Ganaderos Departamentales y las Comisiones Departamentales de Salud Animal (CODESA), que también definirán predios de vigilancia prioritaria y supervisarán el control directo de la vacunación.</p>
<p><strong>Sanciones</strong></p>
<p>El incumplimiento de estas disposiciones será sancionado conforme a lo establecido en la normativa vigente.</p>
<p>La resolución completa ya está disponible en la página web del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.</p>
<p>El calendario y lugares de entrega de las vacunas en todo el país los puede ver <a href="https://www.gub.uy/ministerio-ganaderia-agricultura-pesca/comunicacion/noticias/vacunacion-contra-fiebre-aftosa-acceda-calendarios-lugares-entrega-todo-pais"><span style="color: #0000ff;"><strong>Aquí.</strong></span></a></p>
<p>Fuente Imagen: MGAP.</p>
<p>The post <a href="https://www.sociedaduruguaya.org/2025/06/vacunacion-contra-fiebre-aftosa-acceda-a-los-calendarios-y-lugares-de-entrega-en-cada-departamento.html">Vacunación contra fiebre aftosa: acceda a los calendarios y lugares de entrega en cada departamento</a> appeared first on <a href="https://www.sociedaduruguaya.org">Sociedad Uruguaya</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Intenso debate en Comisión que resolvió convocar al MGAP y directorio de Colonización por polémica compra de tierras</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2025/05/intenso-debate-en-comision-que-resolvio-convocar-al-mgap-y-directorio-de-colonizacion-por-polemica-compra-de-tierras.html</link>
					<comments>https://www.sociedaduruguaya.org/2025/05/intenso-debate-en-comision-que-resolvio-convocar-al-mgap-y-directorio-de-colonizacion-por-polemica-compra-de-tierras.html#respond</comments>
		
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		<pubDate>Wed, 21 May 2025 13:34:06 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>En una sesión que por momentos tuvo momentos de tensión, la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca del Senado resolvió convocar al MGAP y al directorio del Instituto Nacional de Colonización a los efectos de analizar la conveniencia y oportunidad de la compra-venta de varios padrones del departamento de Florida que alcanzan las 4.404 hectáreas [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>En una sesión que por momentos tuvo momentos de tensión, la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca del Senado resolvió convocar al MGAP y al directorio del Instituto Nacional de Colonización a los efectos de analizar la conveniencia y oportunidad de la compra-venta de varios padrones del departamento de Florida que alcanzan las 4.404 hectáreas a un costo de U$S 32,5 millones.</p>
<p>El tema fue abordado este martes 20 de mayo al analizar la oportunidad y la bondad de la eventual compra de los padrones n.º 597, 6109, 7897, 598, 13513, 13514, 10813, 7138, 7201, 642, 641, 7264, 9065, 10174, 8940, 11093, 6668 y 5743 de la 5ta Sección Judicial del departamento de Florida denominado Estancia María Dolores.</p>
<p>El senador <strong>Sebastián Sabini</strong> expresó que “como Frente Amplio, compartimos que se trata de un proyecto importante que implica una compra significativa que va a hacer el instituto que merece su análisis y su discusión y estamos absolutamente de acuerdo con que las autoridades den las explicaciones del caso. Repito que de nuestra parte apoyamos la convocatoria y, además, considero que es bueno que el Parlamento discuta qué política quiere para el Instituto Nacional de Colonización”.</p>
<p>El nacionalista <strong>Sergio Botana</strong> sostuvo que “más allá de la compra en sí, lo que me preocupó fue el hecho de que no pudiéramos conocer al instante las razones de los fundamentos de la compra. Se supone que, si el predio fue ofrecido al Instituto Nacional de Colonización a mediados del mes de abril y la decisión se tomó en los primeros días de mayo, obviamente fue con base en lineamientos políticos preacordados por parte del directorio y en un estudio claro de lo que era el negocio en sí, los fines que se le iba a dar a ese predio y obviamente todo lo vinculado a cuál era el destino, qué sector de la producción se quería favorecer, lo adecuado o no de los montos a pagar”.</p>
<p>“En el caso de que no se dedique a colonia de productores, sino a hacer forrajes para todos los productores y a campo de recría, ¿cómo se va a administrar? ¿Quién lo va a administrar? ¿Esto se va a hacer a través de alguna gremial o del sector público, propiamente? Esas propuestas tienen que estar, porque no estamos comprando un predio de dos pesos, sino un área importante, en una zona importante, con un precio muy significativo y con un equipamiento muy particular, con parte de tierras inundables, etcétera”, agregó.</p>
<p>Según Botana “si los fundamentos de la decisión estaban antes, ¿por qué automáticamente no se hicieron públicos? Esa la gran pregunta que me queda. Veo que pasan los días y no tenemos ese hilo que es imprescindible. Parecería que recién estuvieran elaborando las respuestas para lo que ya era una predecisión. Esa es la sensación que nos queda”.</p>
<p>Desde el FA, el legislador <strong>Eduardo Antonini</strong> dijo: “Yo tengo muchas ganas de dar esa discusión porque creo que tenemos razones y fundamentos para hacerlo. Me encantaría, pero no sé si es hoy el ámbito para dar esa discusión de fondo”.</p>
<p>Su correligionario <strong>Aníbal Pereyra</strong> indicó que “entendemos que estos aspectos muy importantes deben tener un debate público por lo que implican y también consideramos que se debe tratar de aclarar algunas cuestiones que han salido públicamente ‒el tema ha sido instalado‒ como, por ejemplo, los costos excesivos”.</p>
<p>“Este Parlamento en los últimos veinte años ha venido discutiendo leyes que tratan de generar más acciones para que el Instituto Nacional de Colonización tenga más herramientas, sobre todo en la compra de tierras para cría y lechería. Hoy hay más de mil productores en la lista de espera, sobre todo familiares y jóvenes, y allí creo que está el centro del debate que, seguramente, se va a dar a partir de mañana, pero adelanto mi posición diciendo que con respecto al debate público que se ha planteado con relación al exceso de costos, cualquiera puede entrar a Mercado Libre y ver que los campos de la zona están a USD 8.500 la hectárea”, señaló.</p>
<p>Pereyra manifestó que “yo sé que este es un debate más para la tribuna que para adentro, pero todos sabemos que se está dando. Todos hemos visitado colonias de esa zona, como la Treinta y Tres Orientales, que está a 18 kilómetros de San Ramón y a 8 kilómetros de Florida, en el medio de la cuenca lechera. Seguramente, todo ha aumentado en los últimos tres, cuatro años para la Sociedad de Productores de Leche Florida, cuya mayor demanda es saber cómo se puede conseguir más tierra ‒que no la hay en la zona‒ para poder tener más campo de recría y poder producir más leche. Hay una posibilidad ‒supongo que mañana se va a confirmar‒ de producir 21.000.000 de litros de leche, pero quiero que quede constancia en esta instancia de convocatoria que estamos totalmente de acuerdo con que vengan el ministro ‒actualmente no está en el país, se encuentra en China acompañado de una delegación‒ y el Instituto Nacional de Colonización porque esto nos parece que son aspectos medulares para profundizar”.</p>
<p>Por lo tanto, sostuvo el legislador del MPP “reafirmamos este hecho y quiero que quede constancia de ello. Esperamos que se den más situaciones como esta porque el compromiso del gobierno fue alcanzar 25.000 hectáreas en el quinquenio y en estos tres meses se logró 4.404, mire que número presidente, termina en 404”.</p>
<p>A su entender “yo no sé si hay antecedentes, lo digo porque realmente no lo sé. El instituto actuó dentro de los plazos de veinte días corridos que tiene, dentro de los plazos que establece el artículo 35. Dicho sea de paso, este Parlamento tiene debates muy interesantes ‒he estado mirando‒ con relación a modificaciones que se hicieron justamente para poder tener tierra; antes eran mil hectáreas CONEAT, ahora son quinientas y tenemos que reconocer que el hecho fue un acuerdo político importante de este Parlamento, una iniciativa del exsenador Larrañaga en el año 2005; el senador Camy no me va a dejar mentir, estuvimos en el debate y fue muy valioso para el país”.</p>
<p>El presidente de la Comisión, senador <strong>Sebastián Da Silva</strong> (PN) le aclaró que “no es lo más conveniente buscar en Mercado Libre un campo”.</p>
<p><strong>Presidente en falta</strong></p>
<p><strong> </strong>A su turno, el senador <strong>Pedro Bordaberry</strong> (Partido Colorado) indicó que “en términos de derecho civil y accidentes, creo que hubo una suerte de culpa concurrente cuando todos nos vamos equivocando al elegir el momento”.</p>
<p>“Obviamente que dar la discusión en ese momento sobre la citación quizás no fue lo mejor, pero tampoco fue lo mejor hacer el anuncio en ese momento. Entonces, creo que todo esto nos lleva a todos a reflexionar no solamente sobre el momento en que se solicita la comparecencia, sino también sobre el momento en que se hace el anuncio”, dijo.</p>
<p>Asimismo, “por una cuestión de lealtad y creo que también de preparación por parte del ministro y de las autoridades del Instituto Nacional de Colonización, me gustaría que se ampliara la convocatoria. Algo que siempre sucede es que cuando uno empieza a estudiar los asuntos, saca la lupa y va encontrando cosas colaterales que también es bueno que se aclaren”.</p>
<p>En ese sentido, expresó que “ayer (lunes) surgió que el presidente es colono –cosa que nosotros no sabíamos–, obviamente tiene un préstamo, y tiene un problema porque no le rinde cuentas al instituto de cosas que el instituto le ha reclamado recientemente que tiene que hacer y que tiene que cumplir. En definitiva, está en falta con el instituto. Entonces, nos gustaría ampliar los motivos de convocatoria para que nos explique eso, porque estamos seguros de que debe tener una explicación”.</p>
<p>A su vez, “el senador (Robert) Silva, que hoy nos está acompañando –hablo por él porque no es miembro de la comisión–, nos señaló otro tema que también sería bueno que se aclarara. Me refiero a lo previsto en el artículo 200 de la Constitución, que el presidente del Instituto Nacional de Colonización estaría incumpliendo en este momento. Concretamente, cuando presentó la solicitud de venia el Poder Ejecutivo, adjuntó su currículum y no incluyó que él era colono. No dijo que él era colono”.</p>
<p>Fundamentó que “el artículo 200 de la Constitución es muy claro y no permite ejercer profesiones o actividades que directa o indirectamente se relacionen con la institución a que pertenece. Entonces, si sigue siendo colono y sigue ejerciendo simultáneamente su actividad como tal, el presidente del Instituto Nacional de Colonización está desde que fue designado violando la Constitución de la República, y sus actos pueden ser pasibles de nulidad por haber hecho eso”.</p>
<p>Por lo tanto, “dada la gravedad del asunto, nos parece importante que también se incluya en la convocatoria la solicitud de que aclare su situación. Lo digo hoy para que no se vea sorprendido el día en que venga acá y traiga las respuestas, es decir, por una cuestión de lealtad. Y por lealtad con el derecho de autor, reitero que este es un punto que el senador Silva nos señaló hoy cuando estábamos viendo esto”.</p>
<p><strong> “Ensucia la cancha”</strong></p>
<p>El senador <strong>Felipe Carballo</strong> (Frente Amplio) manifestó que “en cuanto al tema puntual de la compra de estas tierras, si bien no tengo los detalles –y me parece que está bueno que esta comisión haga las gestiones correspondientes para convocar a las autoridades por este tema–, yo adelanto mi postura. Estoy cien por ciento de acuerdo con que se compren tierras y se destinen a los productores y los asalariados rurales”.</p>
<p>Es más, señaló- “estoy convencidísimo de que el Instituto Nacional de Colonización es un instrumento fundamental y, por lo tanto, el hecho de haber comenzado a transitar ese camino de ir comprando tierras con esos destinos o con esos fines representa una señal más que importante, además de que, como bien se decía, está dentro de los compromisos electorales que hemos asumido”.</p>
<p>Pero “otra cosa tiene que ver con lo que se planteaba hace un momento. Yo voy a acompañar la convocatoria para conocer la información de primera mano en relación a los motivos y a todo lo vinculado a la compra de estas 4404 hectáreas que se mencionaban hace un momento, pero creo que es harina de otro costal si el presidente tiene o no tiene deuda”.</p>
<p>En todo caso, agregó el parlamentario del FA “por este tema debería ser convocado para otra sesión de la comisión, porque de lo contrario desvirtuamos el tema de la discusión. Y otro asunto es lo que se informó en relación al artículo 200 de la Constitución. Obviamente eso está dentro del marco de funcionamiento de la comisión, pero a mi entender entrar en temas que son más personales –por llamarlo de alguna manera– es una clara señal que va en la dirección de golpear sobre decisiones que son más políticas”.</p>
<p>En definitiva, afirmó Carballo “entiendo las discrepancias que se puedan tener en cuanto a las decisiones políticas, pero entreverar una cosa con la otra me parece que no le hace bien a la discusión y de alguna manera ensucia la cancha, hablando en términos futbolísticos. Insisto, tenemos que hacer un esfuerzo importante en levantar la mira para dar una discusión en serio y en profundidad en relación al Instituto Nacional de Colonización y a la compra de tierras”.</p>
<p>Bordaberry salió al cruce: “creo que el Reglamento del Senado dice que no se pueden adjudicar intenciones. Entonces, cuando se dice que la intención es enchastrar o no sé cuánto, se estaría violando el Reglamento del Senado”.</p>
<p>“Cuando uno pide ampliar la convocatoria a esos hechos, no es con otra intención más que la de aclarar. Es decir, nuestra intención es aclarar la situación. Pero, además, desde el punto de vista reglamentario, el Instituto Nacional de Colonización se relaciona con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, y la función de esta comisión –y del Senado todo– es controlar al ministerio y a las instituciones, los entes y servicios descentralizados que se vinculan a través del ministerio”, añadió.</p>
<p>En este caso, consideró el senador del PC “el presidente del Instituto Nacional de Colonización estaría violentando el artículo 200 de la Constitución, porque no puede estar ejerciendo actividades vinculadas a la institución que hoy preside. Es obvio que si así fuera tendría la función de controlarse a sí mismo el cumplimiento de las obligaciones que tiene como colono. Entonces, me parece que está dentro de la órbita de esta comisión convocarlo para escucharlo, porque estoy seguro de que debe tener una respuesta. No puedo creer que esté violando la Constitución tan flagrantemente y no esté cumpliendo con las disposiciones claras de la ley”.</p>
<p>En definitiva, para Bordaberry “estamos procediendo de acuerdo al reglamento sin otra intención que aclarar este asunto y adelantando, para no sorprender al presidente del Instituto Nacional de Colonización el día que venga, que en ese momento le vamos a preguntar sobre este tema. Es decir, la idea es que se pueda preparar y darnos una respuesta. Creemos estar actuando dentro de las normas de la convivencia política normales que siempre se aplican en el Parlamento, sin sorprender a nadie ni con otra intención que no sea la de aclarar esta situación”.</p>
<p>Carballo (FA) insistió en que “frente a un tema que está instalado en los medios de comunicación, a mi entender con este nuevo planteamiento se entreveran los temas y se ensucia la cancha. Pero con esto no estoy diciendo que el senador Bordaberry tenga malas intenciones en relación a este tema. Quiero dejar esto en claro, porque no es el objetivo del planteo que he realizado.</p>
<p>Da Silva, presidente del grupo parlamentario indicó que “creo interpretar que si acá hay un problema de forma, todos los actos jurídicos del presidente del Instituto Nacional de Colonización son nulos, entre ellos la compraventa de un inmueble rural. Por eso los temas están atados, el planteo es pertinente, y creo que hay que agradecerle al senador Bordaberry que anticipe su posición. Y las deudas u obligaciones incumplidas de un presidente para consigo mismo, como parte del organismo que preside, también tiene que ver con el asunto. Es decir, a partir de una noticia que salió ayer nos dimos cuenta de que en el currículum que se recibió en el Senado él no expuso su condición de colono, etcétera”.</p>
<p>Por tanto “eso es lo vinculante. Si no fuera tan vinculante, no sería pertinente. Por eso entiendo que es pertinente hacer la convocatoria por la compraventa de los padrones que integran la estancia ‘María Dolores’ y también por la legalidad o no de que el presidente del Instituto de Nacional de Colonización esté ocupando su cargo”.</p>
<p><strong>«Suprema Corte de Justicia»</strong></p>
<p>Por su parte, Sabini (FA) estimó que “me parece bien que se alerte sobre esta situación y sobre el análisis específico sobre una posible inconstitucionalidad. En este caso ya hay una evaluación de un grupo de senadores que entienden que es inconstitucional, pero, hasta donde yo sé, en Uruguay quien determina las inconstitucionalidades es la Suprema Corte de Justicia. Entonces, no le corresponde a esta comisión expedirse sobre ese tema, sino que en su momento habrá que hacer un balance político o jurídico al respecto. De manera que esa evaluación no la compartimos”.</p>
<p>En definitiva, “quiero remarcar que apoyamos la convocatoria en el sentido de que se informe sobre la compra de los campos –eso nos parece bien–, pero no consideramos que en esta instancia tenga que aclarar algo el señor Viera sobre este punto. Obviamente, los legisladores pueden hacer las preguntas que quieran. Eso está bien, y me parece bueno que se diga que se va a hacer”.</p>
<p>No obstante, “quiero señalar que la posición del Frente Amplio refiere al punto que vinimos a tratar y no a agregar nuevos asuntos, porque creo que no ayudaría. En todo caso, si los actos que se hicieron fueron inconstitucionales, no le corresponde al Parlamento establecerlo, sino a la Suprema Corte de Justicia, siempre que alguien se vea afectado y directamente presente un recurso. Todo lo demás son consideraciones puramente políticas”.</p>
<p>Para Bordaberry «esta no es una cuestión de un planteo de inconstitucionalidad. Esto es un planteo de nulidad de la decisión tomada por el directorio respecto a la compra del campo. Aquí no se trata de si es inconstitucional o no una norma. La norma es constitucional. Lo que sucedió es que alguien violó la norma interviniendo, votando en un directorio, cuando no podía hacerlo de acuerdo a la Constitución, y esto ocurrió respecto de la decisión de comprar el campo. Por eso es que estoy trayendo el planteo y adelantándolo. Si es cierto que es colono y que además como colono era incumplidor frente al instituto, él no debió haber participado de esa reunión, de esa sesión, y menos haber votado, porque tiene un interés directo y legítimo que la Constitución expresamente dice que se tiene que tener en cuenta. Lealmente, en vez de decir todo esto el día que venga, les estoy advirtiendo que vamos a ir por ese lado y por eso estoy planteando que se incluya en la convocatoria este asunto, por la evidente vinculación que tiene con el tema de fondo. No es una cuestión de inconstitucionalidad de una ley, que es lo que resuelve la Suprema Corte de Justicia.</p>
<p>El senador <strong>Óscar Andrade</strong> (FA) señaló que “se entiende que, entre los motivo de la convocatoria, la oposición va a incorporar la cuestión del presidente del Instituto Nacional de Colonización. Estamos avisados”.</p>
<p>“Podemos dar vueltas a la noria, pero, si el debate político de fondo lo vamos a dar con las autoridades, no sé si tiene sentido seguir extendiendo las consideraciones hoy”, expresó.</p>
<p>Para Botana (PN) “es bien sencillo. De acuerdo al comentario que nos hace el señor presidente, yo creo que se puede mantener el tema de la convocatoria, pero va a suceder lo que ha anunciado el senador Bordaberry: en ese marco le van a hacer esas preguntas al señor presidente de Colonización”.</p>
<p>Por otra parte, “todo este debate se pudo haber evitado si hubieran hecho público todo el mamotreto de documentos que fundamenta la decisión. De lo contrario, lo que sucede es que no tienen ningún documento y están tomándose el tiempo para elaborarlo. Eso sería lo complicado de todo esto”.</p>
<p><strong>“Lógica comprensible”</strong></p>
<p>Para el nacionalista <strong>Carlos Camy</strong> “en primer lugar, me parece procedente el planteo del senador Sabini con respecto a la forma de relacionamiento de la comisión. Casi todos somos veteranos en esta Casa y sabemos que tiene que ser como siempre ha sido. Por lo tanto, si en algún momento se vio amenazado el relacionamiento de la comisión, creo que corresponde encaminarlo, encauzarlo, por la senda que corresponde. Me parece que estamos todos de acuerdo en eso y saludo ese comentario”.</p>
<p>El segundo comentario que quiero hacer “refiere, concretamente, a la razón de una sesión extraordinaria: el planteo de convocatoria a las autoridades del Instituto Nacional de Colonización, a su directorio, y al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Como sabemos, es a través de esa cartera que se relaciona el instituto con el Poder Legislativo”.</p>
<p>Para Camy “corresponde esa convocatoria. A mi entender, se ha planteado con una lógica comprensible por distintas razones: porque es una inversión importante que va a hacer el Instituto Nacional de Colonización y porque se plantea en el marco de decisiones de las que esta comisión no tuvo conocimiento. Nos parece que el rol parlamentario y particularmente de la oposición es fiscalizar y tomar conocimiento, y es con ese ánimo que me parece importante que se convoque”.</p>
<p>Por ello “me parece que lo mejor es que venga el directorio, que vengan las autoridades del ministerio y que, mirándonos a la cara, se plantee formalmente lo que corresponde, que es sacar las dudas que distintos legisladores han planteado en este tema.</p>
<p>Yo tengo mucho interés en escuchar a las autoridades y, de hecho, no he brindado opinión –y no lo voy a hacer– hasta que las escuche”.</p>
<p>A su entender “creo que aquí hay un tema de legalidad que hay que analizar y que, a mi juicio, está comprendido en el marco que la Ley n.º 11029 tiene; hay un tema de oportunidad y en ese sentido creo que hay que escuchar la razón política o por qué se priorizó y se determinó esa inversión, y hay temas de forma, que para mí hacen a la sustancia y tienen que ver con planteos que vamos a hacer en tono de interrogante, es decir, si efectivamente se estudió el predio, por qué se priorizó y cómo se canalizó esa decisión”.</p>
<p>Camy indicó que “la Ley n.º 11029, señor presidente, tiene 155 artículos. Yo, como exvicepresidente del Instituto Nacional de Colonización, me animo a decir que, en la historia de este país, desde el año 1948 –en que rige la ley–, se deben haber aplicado, con suerte, no más de seis o siete artículos. Es un maravilloso instrumento y, por ejemplo, establece más de diez formas de colonización”.</p>
<p>“Para mí, más allá de todas las preguntas que se puedan hacer sobre el valor de la tierra, el estudio que se hizo, la capacidad de colonización, qué tipo de colonización corresponde con el suelo, las características del predio, la oportunidad, etcétera, lo fundamental es conocer el proyecto para el cual se compra, porque está dentro de las potestades de Colonización, de acuerdo con el artículo 35 y otros más”, evaluó.</p>
<p>Por ello “me parece que hay que focalizar el planteo. Para mí lo más importante es saber cuál es el proyecto para estas cuatro mil hectáreas, qué tipo de colonización o qué tipología de las que señala la ley se piensa aplicar, de qué forma se piensa hacer”.</p>
<p>Al respecto “ha habido experiencias negativas y positivas en la historia de Colonización, por ejemplo, para el impulso de la lechería ¿Va a ser un modelo cooperativo, como se ha intentado y fracasó? ¿Va a ser de agrandarles la escala a los productores ya existentes? ¿Va a ser un régimen de tenencia y arrendamiento o de facilitar la propiedad de la tierra?”</p>
<blockquote><p><span style="color: #0000ff;"><strong>Según el parlamentario blanco “la ley permite una amplísima gama de opciones para un proceso colonizador y, para mí, lo más importante de todo es saber por qué y para qué se eligió ese predio y qué se piensa hacer con él”.</strong></span></p></blockquote>
<p>Con respecto al tema de la legalidad, “quiero decir claramente que hablo de la legalidad respecto a la aplicación del artículo 35, que es en el que se fundamenta la decisión; me parece que eso no se cuestiona”.</p>
<p>En cuanto al tema del precio de la tierra –agregó Camy- “también creo que hay que consultar –y me gustaría hacerlo– a la división de avalúos de Colonización y a otros organismos del Estado y del mercado, que saben más que nosotros”.</p>
<p>En lo relativo al acceso a la tierra, señalo que “recién el senador Pereyra hizo alusión a la Ley n.º 18187, de repoblamiento de la campaña. Fue el 2 de noviembre del 2007 que se sancionó y la firmamos Larrañaga y yo, pero la anunciamos en esta sala sobre fines del año 2003, en el Gobierno del doctor Jorge Batlle, sentados acá, en la misma línea en la que estamos sentados ahora. Yo era vicepresidente del Instituto Nacional de Colonización y ahí empezamos a trabajar con un equipo técnico que encabezó el ingeniero agrónomo José Claramunt”.</p>
<p>Por lo tanto, “saludo la iniciativa del presidente de traer este tema. A mi juicio, la convocatoria debe ser planteada con un orden del día claro: primero el tema que nos ocupa, y creo que es muy importante lo que planteaba el senador Bordaberry, que lo tomo como una alerta responsable”, sostuvo Camy.</p>
<p>Puntualizó que “más allá de lo que decía el senador Sabini y de que todos conocemos los artículos 256 al 259 de la Constitución respecto a quién se ocupa de la inconstitucionalidad de las leyes y de quién tiene la legitimidad para solicitarla, creo que es responsabilidad de un senador de la república alertar sobre esto, porque sería muy irresponsable que nosotros promoviéramos actos legislativos que después son inconstitucionales –le han salido muy caros al país– o que los dejemos pasar cuando se trata, como en este caso, de un ente autónomo”.</p>
<p>“Considero que es una alerta responsable. No sé si es competencia de esta comisión o si debe ocuparse la Comisión de Constitución y Legislación, pero me parece responsable y muy leal de parte del senador Bordaberry alertar que, cuando venga convocado por otro tema específico, se va a plantear este, por la vinculación que tiene”, indicó.</p>
<p>Desde el FA, Pereyra afirmó: “Reitero que, a nuestro entender, es un debate más profundo el que hay que seguir dando, porque no hay que desvirtuar el fondo del asunto. Capaz que, por una discusión de este tipo, por una cuestión puntual, se termina cuestionando lo que implica esta formidable herramienta, que es la Ley n.º 11029”.</p>
<p>De todas maneras, “a partir del planteo del senador Bordaberry –al que agradecemos su frontalidad al adelantar una postura y decir que mañana va a incorporar otra pregunta–, quiero dejar la constancia de que ya hay antecedentes en varios directorios anteriores en los que sus integrantes –vicepresidentes, incluso, o más de un director– cumplen con su función de colono, claramente con la fundamentación legal correspondiente para poder ejercer. Es decir, ya hay antecedentes en varios períodos hacia atrás de personas que, en su condición de colonos, asumieron la responsabilidad de integrar el directorio”.</p>
<p>El legislador del MPP señaló que “quería dejar este elemento como un antecedente, porque hubo directorios en otros períodos integrados por colonos que compraron mucha tierra, lo que fue favorable para la instalación de colonos y familias colonas a lo largo y ancho del país”.</p>
<p><strong>“Grandes y vacunados”</strong></p>
<p>Durante la deliberación se dio un fuerte dialogado entre el senador Eduardo Antonini (FA) y el presidente de la Comisión, el senador Sebastián Da Silva (PN).</p>
<p><strong><em>Senador Antonini: </em></strong><span style="color: #ff0000;"><em>En la mañana de hoy se ha repetido la pregunta de cómo se hizo esta intervención, esta compra de hectáreas, sin que la comisión esté informada. Esto ha sido reiterado, pero quiero decir que el Instituto Nacional de Colonización no tiene ninguna obligación de informar. Es al revés: nosotros podemos pedir información. </em></span></p>
<p><span style="color: #ff0000;"><em>Por otra parte, con respecto al fondo del asunto, me preocupa un poco cuando se dice que va a terminar en la nulidad, como que se está anunciando una nulidad. Me parece que tenemos que ser responsables, porque a veces en Twitter o en la prensa nos vamos…</em></span></p>
<p><strong><em>PRESIDENTE Da Silva.</em></strong><span style="color: #3366ff;"><em> El grado de responsabilidad es de cada señor mayor de edad. Usted trate de ser responsable y deje que los otros grandes y vacunados sean iguales de responsables que usted.</em></span></p>
<p><strong><em>Senador Antonini.</em></strong><span style="color: #ff0000;"><em> Usted me interrumpió.</em></span></p>
<p><strong><em>SEÑOR PRESIDENTE.</em></strong><span style="color: #3366ff;"><em> Yo soy el presidente.</em></span></p>
<p><strong><em>Senador Antonini.</em></strong><span style="color: #ff0000;"><em> Lo que digo es que ya se está diciendo que se quiere terminar esto, cuando en realidad estamos convocando a las autoridades para que nos expliquen.</em></span></p>
<p><span style="color: #ff0000;"><em>Solo quería dejar claro estos dos aspectos. En primer lugar, Colonización no tiene ninguna obligación de consultar con la comisión y, en segundo lugar, nosotros no podemos adelantar resultados.</em></span></p>
<p>Fuente Imagen: Parlamento Uruguayo.</p>
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		<title>Compraventas de tierras en los últimos 25 años: Datos significativos sobre el alcance de las operaciones</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2025/04/compraventas-de-tierras-en-los-ultimos-25-anos-datos-significativos-sobre-el-alcance-de-las-operaciones.html</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 28 Apr 2025 23:55:09 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) a través de la Oficina de Estadísticas Agropecuarias (DIEA) estima que con la información del año 2024 se completa un lapso de 25 años ininterrumpidos en la Serie “Precio de la Tierra” de DIEA. Durante dicho periodo se registraron 45.870 operaciones de compraventas por un total de [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) a través de la Oficina de Estadísticas Agropecuarias (DIEA) estima que con la información del año 2024 se completa un lapso de 25 años ininterrumpidos en la Serie “Precio de la Tierra” de DIEA. Durante dicho periodo se registraron 45.870 operaciones de compraventas por un total de 9,8 millones de hectáreas.</p>
<p>¿Cuál fue el año de mayor cantidad de operaciones en estos 25 años? ¿Y el de menor cantidad de operaciones?</p>
<p>¿Y el período anual en el que se vendió mayor cantidad de hectáreas y su contraparte?</p>
<p>¿Y qué podemos decir sobre el alcance de los precios?</p>
<p>Con un ANÁLISIS RETROSPECTIVO (PERÍODO 2000 – 2024) estos son algunos datos más que interesantes.</p>
<p>En los 25 años se efectuaron un total de 45.870 operaciones, el total de la superficie vendida fue de 9.838 mil hectáreas, el promedio anual de cada transacción fue de 214 hectáreas, el monto total fue de un valor de 18.919 millones de dólares, lo que significó un precio promedio por hectárea de 1.1923.</p>
<p><strong>Cantidad de operaciones</strong></p>
<p>El año con mayor cantidad de operaciones de compraventa de tierras en el período 2000-2024 fue el 2007 con 3277 transacciones, seguido del año 2006 con 3245 y más atrás el año 2008 con 2959.</p>
<p>Los de menor cantidad de operaciones fueron: el año 2016 con 909 compraventas, el 2018 con 938 transacciones, y el año 2019 con 959 operaciones.</p>
<p><strong>Superficie vendida </strong></p>
<p>En lo que respecta a la cantidad de superficie vendida anualmente, el año de mayor cantidad fue el 2006 con 859 mil hectáreas, seguido del año 2005 con 846 mil hectáreas, y luego el 2004 con 758 mil hectáreas.</p>
<p>Los de menor cantidad de superficie vendida: año 2016 con 136 mil hectáreas, seguido del 2020 con 153 mil hectáreas, y en tercer lugar el 2015 con 176 hectáreas.</p>
<p><strong>Valor total</strong></p>
<p>En lo que refiere al valor total, los tres mejores años en cuanto a la cifra alcanzada por las compraventas fueron: año 2013 con U$S 1305 millones, seguido por el 2008 con 1.260 millones, y el 2012 con 1166 millones.</p>
<p>En la vereda de enfrente, los años que movieron la menor cantidad de dinero por estas transacciones fueron los vinculados a la crisis de principio de siglo (con un dólar con mayor valor): 138 millones en el año 2000, 141 millones en el 2002 y 219 millones en el año 2001.</p>
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		<title>Animales sueltos en Paysandú: Intendencia toma más medidas</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 24 Mar 2025 12:14:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Barriales]]></category>
		<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[Política y Gobierno]]></category>
		<category><![CDATA[animales sueltos Paysandú]]></category>
		<category><![CDATA[bertil bentos]]></category>
		<category><![CDATA[Intendencia de Paysandú]]></category>
		<category><![CDATA[mgap]]></category>
		<category><![CDATA[Nancy Núñez Soler]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En relación al tema de los animales sueltos en la ciudad de Paysandú, se da cuenta desde la comuna que “sensibles ante una problemática de la que no se es directamente responsable, la Intendencia incrementará el número de arrieros para colaborar con el Ministerio de Ganadería y el Ministerio del Interior, quienes por Ley son [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>En relación al tema de los animales sueltos en la ciudad de Paysandú, se da cuenta desde la comuna que “sensibles ante una problemática de la que no se es directamente responsable, la Intendencia incrementará el número de arrieros para colaborar con el Ministerio de Ganadería y el Ministerio del Interior, quienes por Ley son los responsables de la retención y disposición de animales sueltos en la vía pública”.<br />
En ese sentido, la Intendente, Nancy Núñez Soler, junto al director general de Servicios, Bertil Bentos, y el director de Aseo Urbano y Espacios Públicos, se reunieron en las últimas horas para analizar el tema, adoptando dicha medida para actuar de forma rápida y efectiva ante un problema que afecta a todos los ciudadanos.</p>
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		<title>Actualizan reglamentación sobre control de los alimentos para animales que se utilizan en el mercado interno</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2025/02/actualizan-reglamentacion-sobre-control-de-los-alimentos-para-animales-que-se-utilizan-en-el-mercado-interno.html</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 23 Feb 2025 19:45:42 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[Economía]]></category>
		<category><![CDATA[alimentos para animales]]></category>
		<category><![CDATA[mgap]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Días atrás el Presidente de la República, Luis Lacalle Pou emitió un Decreto que actualiza la reglamentación sobre el control de los alimentos para animales a efectos de verificar su composición, calidad, inocuidad y destino a cargo del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) a través de la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA). [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Días atrás el Presidente de la República, Luis Lacalle Pou emitió un Decreto que actualiza la reglamentación sobre el control de los alimentos para animales a efectos de verificar su composición, calidad, inocuidad y destino a cargo del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) a través de la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA).</p>
<p>A los efectos de la presente reglamentación se entiende por alimento para animales, todos los productos y subproductos de origen animal o vegetal, los minerales, las vitaminas, cualquier otro aditivo, las mezclas de cualquiera de ellos, que sean elaborados o comercializados con la finalidad de nutrir el organismo animal, favorecer su desarrollo, su producción, o influir en las propiedades del alimento, o en las propiedades de los alimentos de origen animal para consumo humano.</p>
<p>Compartimos lo que expresan algunos de dichos artículos.</p>
<p>ARTÍCULO 3º. Estarán sujetos al control de inocuidad y calidad todos los alimentos para animales cualquiera sea su origen. La DGSA será el organismo competente para establecer los límites máximos para sustancias indeseables en los alimentos, así como estándares de calidad y requisitos.</p>
<p>ARTÍCULO 4º. Toda persona física o jurídica que produzca, mezcle, procese o importe alimentos para animales será responsable de la inocuidad y calidad de los mismos. Deberá comunicar a la DGSA si tiene información que vincule a los alimentos con daños a la salud animal o humana y retirar los alimentos de circulación, cuando ésta así lo indique.</p>
<p>ARTICULO 5º. Cuando las actividades enunciadas en el artículo 4o se realicen con vistas a su comercialización interna o importación, deberá previamente registrar los alimentos. La DGSA podrá establecer excepciones al registro, las que serán debidamente reglamentadas.</p>
<p>ARTÍCULO 6º. Toda persona física o jurídica que registre alimentos para animales, deberá presentar su solicitud avalada por un responsable técnico, que acredite poseer título universitario de Ingeniero Agrónomo o Médico Veterinario. Las Empresas elaboradoras de alimentos para animales habilitadas, deberán contar en todos los casos con un responsable técnico.</p>
<p><strong>REGISTRO </strong></p>
<p>ARTÍCULO 7º. La DGSA organizará un registro a los fines que dispone el artículo 5o del presente Decreto y determinará los requisitos que se deberán cumplir. Por todo registro presentado o por toda renovación o modificación de los existentes, se deberá abonar la tarifa dispuesta según el artículo 177 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, en su redacción dada por el artículo 150 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre 2021.</p>
<p>ARTÍCULO 8º. Las solicitudes de registro aprobadas tendrán una validez de 5 años, pudiéndose renovar por nuevos períodos a solicitud de la firma registrante previo a su vencimiento. La DGSA podrá otorgar registros provisorios con una validez menor a los 5 años, así como prorrogar u otorgar una validez mayor en casos especiales, técnicamente fundamentados. Durante el período de vigencia, las firmas registrantes podrán solicitar modificaciones de lo aprobado. Las solicitudes de registro de productos que no reúnan las condiciones de calidad e inocuidad adecuadas y/o no presenten la información técnica requerida, o cuyo registro no corresponda a un producto nutricional, podrán ser rechazadas.</p>
<p>ARTÍCULO 9º. La DGSA podrá revocar el Registro por motivos técnicos o vinculados a la salud humana o animal, quedando los mismos anulados 30 días después de la notificación, sin perjuicio de las facultades previstas en el artículo 144 de la Ley N° 13.835, de 7 de enero de 1970 en redacción dada por el artículo 134 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012. Se establece un plazo máximo de 30 días a partir de la fecha de anulación del Registro, para retirar los productos de la comercialización, pudiendo la DGSA reducir dicho plazo por motivos de riesgo a la salud humana o animal, dejando expresa constancia de tal circunstancia.</p>
<p>ARTÍCULO 10°. Los registros ya otorgados a la fecha de entrada en vigencia de la presente reglamentación, mantendrán su plazo de validez.</p>
<p>ARTÍCULO 11°. La persona física o jurídica que hubiere obtenido el registro de cualquier alimento para animales podrá transferirlo a favor de otra, siempre que ambas lo soliciten, cumpliendo el procedimiento previsto por la DGSA para estos casos.</p>
<p><strong>ETIQUETADO, INFORMACIÓN, ENVASES Y TRANSPORTE</strong></p>
<p>ARTÍULO 12°. Todos los alimentos para animales que se comercializan deberán estar acompañados de una etiqueta o documento en idioma español con la información que establezca la DGSA. Asimismo la información de las etiquetas, de los folletos y la difusión por cualquier medio, deberá ser clara y concreta a los efectos de no inducir en error al usuario, ni informar falsamente sobre las características y funciones del alimento. Los envases de los alimentos para animales, que se comercialicen deben reunir condiciones tales que aseguren su inviolabilidad. Cuando las circunstancias así lo requieran, la DGSA podrá disponer que los envases tengan características especiales.</p>
<p>ARTICULO 13°) Los alimentos para animales podrán transportarse siempre que se ajusten a los requisitos que determine la DGSA.</p>
<p><strong>IMPORTACIÓN </strong></p>
<p>ARTÍCULO 14°. A) Solo podrán importarse alimentos para animales que estén registrados ante la DGSA, según se establece en el artículo 5o del presente Decreto. Los interesados deberán solicitar la importación ante la DGSA según los procedimientos que la misma establezca. En cada importación deberá cumplir con las normativas fito y zoosantarias vigentes en el país, debiendo presentar la documentación que sea requerida para estos casos, así como toda otra que se determine según el tipo de alimento. Al ingreso de la partida y cuando así se establezca, los Servicios Fitosanitarios de la DGSA procederán a la extracción de dos muestras del alimento importado, que se envasarán en recipientes inviolables, a los efectos de realizar el control de inocuidad y calidad del mismo. B) Una de las muestras será recepcionada por la DGSA y enviada para su análisis al Laboratorio de la DGSA o a otro laboratorio que esta determine. La segunda muestra (o contramuestra) quedará en poder del interesado, siendo su responsabilidad el mantenimiento de la misma en condiciones adecuadas. El registrante que no esté de acuerdo con el resultado del análisis de la muestra podrá solicitar que se realice el análisis de la contramuestra que tiene en su poder. El análisis de la contramuestra se practicará en el laboratorio que la DGSA determine. El resultado de este nuevo análisis tendrá carácter definitorio, no admitiendo medio de impugnación alguna. La muestra que sea presentada para este nuevo análisis, será rechazada por la DGSA, cuando presente signos de violación o de cualquier otro tipo de alteración. ARTÍCULO 15°. Cuando el resultado del análisis de las muestras no se corresponda con lo autorizado en el registro, o con los estándares de calidad e inocuidad del alimento, la DGSA establecerá el destino a dar a la partida importada. En los casos en que el alimento fue utilizado y no se correspondía con el registro o con los estándares de calidad e inocuidad, los antecedentes serán remitidos a la División Servicios Jurídicos del MGAP. No obstante, en todos los casos en que no exista correspondencia con el registro, deberán pasar los antecedentes a la División Servicios Jurídicos del MGAP, a los efectos correspondientes.</p>
<p>ARTÍCULO 16°. La DGSA conjuntamente con los Organismos intervinientes determinarán el procedimiento para obtener la exoneración tributaria establecida en el decreto N° 194/979 del 30 de marzo de 1979, modificativos y concordantes.</p>
<p>ARTÍCULO 17°. El Laboratorio de la DGSA será el Laboratorio Oficial en lo que refiere al análisis de muestras de alimentos para animales. Los análisis de las muestras extraídas se practicarán en el Laboratorio de la DGSA o en cualquier otro laboratorio que esta designe, debiendo este último establecer y mantener públicamente los métodos analíticos a utilizarse y las incertidumbres asociadas que serán permitidas.</p>
<p><strong>COMERCIALIZACIÓN </strong></p>
<p>ARTÍCULO 18°. Los alimentos para animales que se exporten, estarán sujetos a los controles y requisitos que la DGSA determine.</p>
<p>ARTICULO 19°. Toda persona física o jurídica que elabore, almacene, distribuya, venda, importe y exporte alimentos para animales, deberá tener debidamente individualizadas todas las partidas terminadas que mantengan en depósito con destino a la comercialización. En caso de partidas en procesamiento deberán, también, estar perfectamente individualizadas. Toda persona física o jurídica, que mantenga en depósito o para la venta alimentos para animales, será responsable de mantener las condiciones que aseguren la calidad e inocuidad de los mismos. ARTÍCULO 20°. Cuando se comprobare que los envases de los alimentos que se mantienen a la venta o en depósitos, se encuentran perfectamente cerrados e inviolados, mantenidos en condiciones de almacenamiento adecuadas y dentro de su plazo de validez, la responsabilidad respecto de la calidad y composición del mismo, recaerá sobre el registrante en los alimentos registrados o sobre el elaborador cuando estén exentos de registro.</p>
<p><strong>CONTROL EN PLAZA ARTÍCULO </strong></p>
<p>21°) La DGSA cumplirá con los cometidos de control previstos en el artículo 137 de la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967 y los del presente Decreto. Los funcionarios competentes de dicha Dirección General tendrán libre acceso para cumplir funciones inspectivas en los vehículos de transporte, en los establecimientos industriales, en los establecimientos elaboradores, locales de depósito, de administración o de ventas y sus dependencias, que no constituyan hogar doméstico. Los inspectores deberán labrar un acta cuyo contenido determinará la DGSA. En todos los casos de inspección se extraerá una muestra y una contramuestra del producto inspeccionado, cumpliendo al respecto con lo establecido en el artículo 14 literal B del presente Decreto. El local de comercio o acopio con sus anexos estará separado del hogar doméstico de manera que no se dificulte, en ningún caso, la acción de los inspectores. Si una parte de la finca o local estuviera destinada a hogar doméstico, no podrá haber en ella archivos, instalaciones, máquinas, documentos, útiles, ni mercaderías que se relacionen con el giro del comercio, ni podrá haber depositado para la venta alimentos para animales. El allanamiento del domicilio familiar, si fuera necesario, solo podrá realizarse en las condiciones establecidas por el artículo 11° de la Constitución de la República. Cuando se esté frente a una presunta infracción, o que la misma pueda dar lugar a decomiso, se deberá intervenir preventivamente el alimento para animales dejando constancia en actas. Si se comprueba una infracción, se remitirá el expediente a la División Servicios Jurídicos del MGAP para la determinación, imposición y ejecución de la sanción que legalmente corresponda.</p>
<p><strong>INFRACCIONES </strong></p>
<p>ARTÍCULO 22°. Las infracciones a lo dispuesto por el presente Decreto serán las siguientes:</p>
<ol>
<li>A) ADULTERACIÓN. Se configurará cuando se someta un alimento para animales a procedimientos que lo desmejoren en sus cualidades genuinas, ya sea por mezcla, por extracción de elementos útiles o por cualquier otro procedimiento que le haga perder todo o parte de sus características naturales, como ser:</li>
</ol>
<p>&#8211; Sustituyendo componentes por otros inertes o extraños.</p>
<p>&#8211; Tratado con agentes diversos para disimular alteraciones o defectos de elaboración.</p>
<p>&#8211; Cuando se pulverice, coloree o se encubra su inferioridad.</p>
<p>&#8211; Cuando se le agreguen impurezas nocivas a la salud animal o se incorpore a su composición cualquier sustancia orgánica descompuesta, contaminada o impropia para el consumo animal.</p>
<ol>
<li>B) ALTERACIÓN.</li>
</ol>
<p>&#8211; Se configurará cuando los alimentos para animales, por causas naturales, tales como: Humedad, temperatura, aire, luz, plagas, microorganismos, hayan sufrido deterioro o perjuicio en su composición intrínseca.</p>
<ol>
<li>C) FALSIFICACIÓN.</li>
</ol>
<p>&#8211; Se configurará cuando se haya sustituido total o parcialmente, el contenido original por otra sustancia.</p>
<ol>
<li>D) CONTAMINACIÓN.</li>
</ol>
<p>&#8211; Se configurará por la presencia indeseada de un agente biológico o químico, materia extraña u otra sustancia que resulte potencialmente perjudicial para la salud humana o animal o que está sujeto a restricciones por la reglamentación vigente.</p>
<ol>
<li>E) MAL ROTULADO.</li>
</ol>
<p>&#8211; Cuando no cumple las disposiciones, en cuanto al etiquetado del presente decreto o de las reglamentaciones específicas respectivas.</p>
<ol>
<li>F) INCUMPLIMIENTO DE ESPECIFICACIONES.</li>
</ol>
<p>&#8211; Cuando se compruebe la falta de correspondencia de la composición, cualitativa o cuantitativa, con aquellas que fueron registradas o con aquellas que se encuentran inscriptas en la correspondiente identificación, o con los estándares de calidad e inocuidad establecidos.</p>
<ol>
<li>G) FABRICACIÓN, COMERCIALIZACION O DISTRIBUCIÓN PROHIBIDAS.</li>
</ol>
<p>&#8211; Se configurarán cuando se produzcan, procesen, mezclen, importen, elaboren, mantengan en depósitos o a la venta, transporten o comercialicen, cualesquiera alimentos para animales para el mercado interno, sin cumplir los requisitos impuestos por este decreto y otras normativas aplicables.</p>
<ol>
<li>H) DESVIACIÓN DE USO y DESTINO.</li>
</ol>
<p>&#8211; Se configurará cuando un alimento para animales destinado a la exportación o consumo propio sea comercializado en el mercado interno. También se considerará, cuando el alimento se destina a una finalidad para la cual no fue autorizado por la DGSA en el registro, o establecida por el elaborador en los demás casos.</p>
<ol>
<li>I) Serán también infracciones los demás actos no comprendidos en los casos precedentemente tipificados, que sean violatorios de las disposiciones del presente Decreto.</li>
</ol>
<p><strong>SANCIONES </strong></p>
<p>ARTICULO 23°) Sin perjuicio de los ilícitos penales que pudieran configurarse, las conductas descriptas en los literales A, B, C, D, E, F, G, H e I del artículo anterior, serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 285 la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 y disposiciones concordantes y modificativas. Se exceptuará del decomiso, cuando se comprobare que el alimento, aun encontrándose en infracción, resultare apto para la alimentación animal. En caso de infracciones graves se podrá decretar la clausura del establecimiento de acuerdo a lo previsto en el artículo 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 y demás normas modificativas y concordantes. Asimismo la DGSA podrá comunicar a la opinión pública los casos en que los productos deban ser retirados del mercado por riesgos para la salud humana y/o animal o por provenir de plantas elaboradoras no autorizadas.</p>
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		<title>Charla: Buenas prácticas agrícolas para el cuidado del suelo</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2025/02/charla-buenas-practicas-agricolas-para-el-cuidado-del-suelo.html</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 16 Feb 2025 14:58:07 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Ambiente]]></category>
		<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[adolescente y jóvenes]]></category>
		<category><![CDATA[cuidado del suelo]]></category>
		<category><![CDATA[desarrollo rural mgap]]></category>
		<category><![CDATA[Dirección General de Recursos Naturales]]></category>
		<category><![CDATA[mgap]]></category>
		<category><![CDATA[Reunión Especializada en Agricultura Familiar]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En el marco de la comisión de jóvenes de la REAF (Reunión Especializada en Agricultura Familiar), el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), invita a adolescentes y jóvenes a participar de la charla sobre buenas prácticas agrícolas para el cuidado del suelo. La actividad tendrá lugar el día miércoles 26 de febrero a las [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>En el marco de la comisión de jóvenes de la REAF (Reunión Especializada en Agricultura Familiar), el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), invita a adolescentes y jóvenes a participar de la charla sobre buenas prácticas agrícolas para el cuidado del suelo.</p>
<p>La actividad tendrá lugar el día miércoles 26 de febrero a las 19:00 horas en modalidad virtual</p>
<p>Durante el encuentro se trabajarán los siguientes temas:</p>
<ul>
<li>Suelo: su importancia como recurso natural</li>
<li>Buenas prácticas para su cuidado</li>
</ul>
<p>La charla estará a cargo del equipo de la regional San José de la Dirección General de Recursos Naturales (DGRN- MGAP).</p>
<p>Organizan: Dirección General de Desarrollo Rural (DGDR) y Dirección General de Recursos Naturales (DGRN)</p>
<p>Por consultas y para obtener el link para participar: <a href="mailto:comisiondejuventudreaf@gmail.com">comisiondejuventudreaf@gmail.com</a></p>
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