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	<title>objeción de conciencia aborto Archives - Sociedad Uruguaya</title>
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	<description>Diario digital on line desde el 6 de abril de 2006.</description>
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		<title>Aborto: TCA suspende 11 artículos de la ley por su «daño» a médicos</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 15 Oct 2014 10:25:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[Gianni Gutierrez]]></category>
		<category><![CDATA[interrupción del embarazo]]></category>
		<category><![CDATA[ley del aborto]]></category>
		<category><![CDATA[médicos ginecológicos uruguay]]></category>
		<category><![CDATA[objeción de conciencia aborto]]></category>
		<category><![CDATA[tribunal de lo contencioso adminsitrativo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Compartimos la nota del diario El País de fecha miércoles 15 de octubre con la firma del periodista Pablo Meléndrez con el título Aborto: TCA suspende 11 artículos de la ley por su «daño» a médicos. Un fallo del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) exime a los ginecólogos de la obligación de participar de [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Compartimos la nota del diario El País de fecha miércoles 15 de octubre con la firma del periodista Pablo Meléndrez con el título Aborto: TCA suspende 11 artículos de la ley por su «daño» a médicos.</p>
<p>Un fallo del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) exime a los ginecólogos de la obligación de participar de los procesos vinculados al aborto y les permite dar información destinada a mantener el embarazo e incluso pedir ecografías.</p>
<p>El alcance del derecho de objeción de conciencia para el personal de la salud fue uno de los aspectos más polémicos de la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo. La reglamentación, según un centenar de ginecólogos que hace un año presentaron un recurso para impugnar 11 de sus 42 artículos, limita la invocación de objeción de conciencia a recetar el fármaco abortivo o hacer el legrado, y los obliga a participar en todos los procedimientos previos y posteriores a la interrupción del embarazo.</p>
<p>Un fallo del Tribunal de lo Contencioso Administrativo emitido ayer por unanimidad y considerado «histórico» por el abogado Gianni Gutiérrez, consideró que los artículos recurridos dañan el libre ejercicio de la medicina y la libertad de conciencia como derecho humano, por lo que resolvió suspender su aplicación hasta tanto se pronuncie sobre el recurso de impugnación presentado.</p>
<p>Los profesionales que recurrieron la reglamentación argumentaron que la misma trasciende lo perseguido por la ley y les causa un «grave daño». También consideraron que se quitó libertad a los médicos en el asesoramiento de las pacientes y afirmaron que todo lo previsto y regulado solo está dirigido a «la concreción del aborto» y no permite «brindar un espacio de contención donde puedan valorar otras alternativas».</p>
<p>El Tribunal de lo Contencioso Administrativo acogió el planteo de los ginecólogos para suspender la ejecución de diez artículos de la reglamentación (uno de ellos en forma parcial), mientras se espera que el fallo sobre la impugnación se conozca antes de fin de año.</p>
<p>El Tribunal consideró que los artículos causan un grave daño a los peticionantes, mayor que el que su suspensión pudiera causar a la organización y funcionamiento de los órganos que están involucrados.</p>
<p>La decisión significa un fuerte revés para las autoridades del Ministerio de Salud Pública que desde un comienzo se enfrentaron a los médicos que invocaron objeción de conciencia frente al aborto y calificaron como ilegal el decreto reglamentario.</p>
<p>Los médicos que recurrieron ante la Justicia señalaron que la reglamentación implicaba «perjuicios que afectan a la actuación moral de las personas y a la vocación a la que se han dedicado».</p>
<p>Consecuencias.</p>
<p>La suspensión de los artículos impugnados habilita a los médicos abstenerse de participar en todas las actividades que por su naturaleza o propósito contribuyen a la realización del aborto. Según explicó Gutiérrez, que patrocina la causa junto al abogado Agustín Amonte, «los médicos pueden abstenerse de las actividades preparatorias, co-mo por ejemplo la puesta a punto del instrumental, e incluso de las posteriores necesarias para su conclusión. El médico puede objetar cualquier intervención en cualquier etapa del proceso necesaria para realizar el aborto». También señaló que los profesionales no estarán obligados ni siquiera a firmar el formulario IVE que en la primera consulta debía ser firmado para que luego procediera el aborto.</p>
<p>La imposibilidad de aplicar la objeción de conciencia solo se restringe a los casos previstos por la ley en los que existe un grave riesgo para la vida de la mujer, y no a cualquier circunstancia que afecte la situación físico- biológica o social de la mujer, como establece el decreto reglamentario.</p>
<p>El Tribunal también suspende el artículo que impide al equipo de médicos exponer sobre su experiencia profesional y sugerir alternativas al aborto o que la paciente revise su decisión.</p>
<p>Los ginecólogos también quedan liberados de la imposición de presentar por escrito su objeción de conciencia ante las instituciones para las que trabajan. A su vez, cae el artículo 32 que solo daba por válidas las objeciones de conciencia que siguieran los procedimientos establecidos en la reglamentación, por lo que alcanzará con que la misma se exprese de manera verbal en los ámbitos que correspondan.</p>
<p>«Es un fallo unánime que entiende que es tan grave la afectación de la libertad de conciencia que es necesario detener ese daño incluso antes del pronunciamiento definitivo. El daño es a la libertad de conciencia y al libre ejercicio de la medicina. La libertad de conciencia es un pilar del estado de derecho. No se puede obligar a una persona a hacer actividades que van contra su conciencia», afirmó Gutiérrez.</p>
<p>Fuente Contenido: Diario el País. <a href="http://www.elpais.com.uy/">www.elpais.com.uy</a></p>
<p>Fuente Imagen: examenmedico.ludi.com.mx</p>
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		<title>Colegio Médico del Uruguay sobre la Objeción de Conciencia en la Solicitud de Interrupción Voluntaria del Embarazo</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2013/01/colegio-medico-del-uruguay-sobre-la-objecion-de-conciencia-en-la-solicitud-de-interrupcion-voluntaria-del-embarazo.html</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 18 Jan 2013 02:32:38 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[Principal]]></category>
		<category><![CDATA[Colegio Médico del Uruguay]]></category>
		<category><![CDATA[despenalización del aborto]]></category>
		<category><![CDATA[objeción de conciencia aborto]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Declaración preliminar sobre la Aplicación de la Objeción de Conciencia en la Solicitud de Interrupción Voluntaria del Embarazo. COMUNICADO AL CUERPO MEDICO Y A LA POBLACIÓN EN GENERAL Considerando la situación de expectativa de la opinión pública ante los sucesos de pública notoriedad vinculados a la presentación de Objeción de Conciencia en relación con el [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Declaración preliminar sobre la Aplicación de la Objeción de Conciencia en la Solicitud de Interrupción Voluntaria del Embarazo.</p>
<p>COMUNICADO AL CUERPO MEDICO Y A LA POBLACIÓN EN GENERAL</p>
<p>Considerando la situación de expectativa de la opinión pública ante los sucesos de pública notoriedad vinculados a la presentación de Objeción de Conciencia en relación con el procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo contemplado en la Ley Nº 18987, el Colegio Médico del Uruguay, en cumplimiento de su deber de “vigilar que el ejercicio de la profesión médica se cumpla dentro de los valores y reglas del Código de Ética Médica” (artículo 4, numeral 2 de la Ley de Colegiación Médica), realiza al respecto las consideraciones preliminares insertas a continuación.</p>
<p>La Objeción de Conciencia es un derecho humano fundamental cuya plena vigencia expresa la salud democrática de un país y cuyo ejercicio debiera llevarse a cabo con plenitud pero sin lesionar otros derechos humanos fundamentales, para el caso, los correspondientes a la mujer gestante que ha solicitado la interrupción de su embarazo. Lo precedente equivale a afirmar que la Objeción de Conciencia no es un derecho absoluto, sino que encuentra sus limitaciones toda vez que pueda vulnerar los derechos de otras personas y que ante la presentación de Objeción de Conciencia por determinado profesional, la paciente tiene el derecho de llevar adelante su decisión y el sistema la obligación de asegurárselo.</p>
<p>Entendemos que en la conciencia, la última autoridad moral es uno mismo, un reducto racional que es necesario defender con responsabilidad y dando razones a uno mismo y a los otros en coherencia con las propias convicciones.</p>
<p>Es que, ajustándonos al texto de la Ley de interrupción del embarazo y su posterior Decreto interpretativo, habremos de utilizar como insoslayable marco referencial el Proyecto de Código de Ética Médica aprobado recientemente en Plebiscito por sus Colegiados, recordando aquellos Artículos del mismo que hacen referencia al tema en cuestión.</p>
<p>Art. 32.1</p>
<p>¨El médico tiene derecho a ejercer su profesión con autonomía de manera digna y libre de toda coacción¨.</p>
<p>Art. 36</p>
<p>¨El médico tiene derecho a abstenerse de hacer prácticas contrarias a su conciencia ética aunque estén autorizadas por la Ley. En ese caso tiene la obligación de derivar al paciente a otro médico¨.</p>
<p>Art. 40</p>
<p>¨Si el médico, en razón de sus convicciones personales considera que no debe practicar un aborto aun cuando esté legalmente amparado, podrá retirarse de la asistencia, debiendo derivar la paciente a otro médico¨.</p>
<p>Así mismo:</p>
<p>Art 3.8</p>
<p>¨Es deber del médico ser veraz en todos los momentos de su labor profesional, para que los pacientes y la sociedad tomen las decisiones que les competen¨.</p>
<p>Art. 10</p>
<p>¨El médico debe propiciar que el paciente conozca sus derechos y sus obligaciones hacia las instituciones y los equipos de salud¨.</p>
<p>Art. 13.1</p>
<p>¨Todo médico tiene el deber de dar una información completa, veraz y oportuna sobre las conductas diagnósticas o terapéuticas que se le propongan al paciente, incluyendo las alternativas disponibles en el medio¨.</p>
<p>En este contexto, el Colegio Médico del Uruguay llama a sus colegiados, a las autoridades de salud y a la población en general a preservar el correcto equilibrio en el pleno logro de estos derechos.</p>
<p>Además de estas consideraciones preliminares, el CMU seguirá profundizando en el tema y acompañando al cuerpo médico y a la población en su clarificación conceptual.</p>
<p>Consejo Nacional y Consejos Regionales</p>
<p>Colegio Médico del Uruguay</p>
<p>Montevideo, 17 de enero de 2013</p>
<p>http://www.colegiomedico.org.uy/node/101</p>
<p>Fuente Imagen: boaconsulta.com</p>
<p>&nbsp;</p>
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