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	<title>OMC Archives - Sociedad Uruguaya</title>
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	<description>Diario digital on line desde el 6 de abril de 2006.</description>
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		<title>Uruguay aceptó el Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca de la OMC</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 26 Feb 2024 23:12:45 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[Internacionales]]></category>
		<category><![CDATA[Política y Gobierno]]></category>
		<category><![CDATA[OMC]]></category>
		<category><![CDATA[sostenibilidad de los océanos]]></category>
		<category><![CDATA[Subvenciones a la Pesca]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El subsecretario de Relaciones Exteriores, Nicolás Albertoni, entregó a la Directora General de la OMC, Ngozi Okonjo-Iweala, el Instrumento de Aceptación del Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, el Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca. La suscripción se concretó en el marco de la [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<div class="Page-description">El subsecretario de Relaciones Exteriores, Nicolás Albertoni, entregó a la Directora General de la OMC, Ngozi Okonjo-Iweala, el Instrumento de Aceptación del Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, el Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca. La suscripción se concretó en el marco de la 13º Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC) que se está llevando a cabo en Abu Dabi, del 26 al 29 de febrero.</div>
<p class="text-align-justify">El Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca fue alcanzado el 17 de junio de 2022 en la 12º Conferencia Ministerial de la OMC, y tiene como objetivo prohibir las subvenciones a la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR por sus siglas en inglés), así como el apoyo a la pesca en poblaciones sobreexplotadas.</p>
<p class="text-align-justify">Este Acuerdo es considerado un logro histórico por ser el primero de la OMC que se centra en el medio ambiente, y el primero de tipo multilateral amplio y vinculante sobre la sostenibilidad de los océanos que permite cumplir mediante tal instrumento, la primera meta de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS 14).  Es además el segundo acuerdo de su tipo logrado en la OMC desde su creación en 1995.</p>
<p class="text-align-justify">Sus disposiciones obligan a los Estados a considerar la legalidad y sostenibilidad de la actividad pesquera que subsidian. Incluye flexibilidades especiales para los subsidios de los países en desarrollo, incluidos los Países Menos Adelantados, y establece disposiciones para frenar los subsidios para el exceso de capacidad y la sobrepesca, poniendo fin a los subsidios para la pesca en alta mar no regulada.</p>
<p class="text-align-justify">El Acuerdo entrará en vigor cuando las ratificaciones alcancen a dos terceras partes de la membrecía (110 ratificaciones). En ese momento, el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio será enmendado insertando como Anexo 1, el Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca.</p>
<p class="text-align-justify">Este  pacto constituye un primer paso hacia la protección de la sostenibilidad de los océanos, ya que las negociaciones continúan con miras a adoptar disciplinas completas que incluyan ciertas formas de subvenciones que contribuyen a la sobrecapacidad y sobrepesca, y Uruguay consideró al momento de la Aceptación.</p>
<p>Fuente Contenido e Imagen: Dirección de Prensa &#8211; Ministerio de Relaciones Exteriores.</p>
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		<title>Declaración sobre derechos de autor y exención de los ADPIC de la OMC</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 21 Mar 2021 15:11:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Navegantes Uruguayos]]></category>
		<category><![CDATA[ADPIC]]></category>
		<category><![CDATA[derecho de autor]]></category>
		<category><![CDATA[Laboratorio de Datos y Sociedad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Laboratorio de Datos y Sociedad, junto a decenas de organizaciones de la academia, bibliotecas, archivos, museos y de la sociedad civil, adhiere a la Declaración sobre el derecho de autor y propuesta de exención de determinadas disposiciones del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) para [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El Laboratorio de Datos y Sociedad, junto a decenas de organizaciones de la academia, bibliotecas, archivos, museos y de la sociedad civil, adhiere a la Declaración sobre el derecho de autor y propuesta de exención de determinadas disposiciones del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) para la prevención, contención y tratamiento del COVID-19 (IP/C/W/669).</p>
<p>En ella se destaca la necesidad de superar las barreras de los derechos de autor para garantizar una respuesta equitativa a la pandemia causada por el COVID-19 y a las profundas desigualdades en el acceso al conocimiento que esta ha generado.</p>
<p>La declaración estuvo abierta tanto para la adhesión de organizaciones como de particulares hasta el 18 de marzo y se presentará formalmente a la Organización Mundial del Comercio (OMC) el 22 de marzo.</p>
<p><a href="/wp-content/uploads/2021/03/derecho-de-autor.jpg"><img decoding="async" class="size-large wp-image-102514 alignright" src="/wp-content/uploads/2021/03/derecho-de-autor-500x309.jpg" alt="derecho de autor" width="500" height="309" srcset="https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2021/03/derecho-de-autor-500x309.jpg 500w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2021/03/derecho-de-autor-300x185.jpg 300w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2021/03/derecho-de-autor-768x475.jpg 768w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2021/03/derecho-de-autor-1080x667.jpg 1080w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2021/03/derecho-de-autor.jpg 1280w" sizes="(max-width: 500px) 100vw, 500px" /></a>Declaración sobre el derecho de autor y propuesta de exención de determinadas disposiciones del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) para la prevención, contención y tratamiento del COVID-19 (IP/C/W/669).</p>
<p>Apoyamos el trabajo y los intereses de millones de investigadores, educadores, bibliotecas, archivos y museos de todo el mundo que están contribuyendo a la prevención, contención y tratamiento de la pandemia de COVID-19 mediante la promoción del acceso al conocimiento.</p>
<p>Aplaudimos los esfuerzos de los miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) para abordar las barreras de los derechos de autor para una respuesta equitativa al COVID-19.</p>
<p>El acceso a las obras protegidas por derechos de autor, además de las patentes y los conocimientos técnicos, es necesario para prevenir y contener el COVID-19 y para desarrollar tratamientos.</p>
<p>La COVID-19 ha agravado las profundas desigualdades en el acceso al conocimiento. En algunos países con sistemas de derechos de autor flexibles, los residentes pueden acceder y utilizar materiales esenciales en actividades educativas, de aprendizaje y de investigación a distancia, acceder y utilizar virtualmente las colecciones de las bibliotecas y otras instituciones, y contribuir a la investigación sobre tratamientos utilizando procesos avanzados como la minería de textos y datos.</p>
<p>Pero estas actividades no se llevan a cabo en todas partes porque no son legales en todas partes.</p>
<p>En demasiados países, las leyes de derechos de autor no permiten los usos digitales remotos de las obras para actividades esenciales. Los usos educativos se limitan con demasiada frecuencia a actividades «dentro» de las instituciones educativas o en la enseñanza «presencial». Los usos de las colecciones de las bibliotecas y otros repositorios públicos suelen limitarse a «los locales» de dichas instituciones.</p>
<p>En demasiados países, los investigadores carecen de los derechos necesarios para utilizar las metodologías de investigación más avanzadas, como la minería de textos y datos, para ayudar a encontrar y desarrollar tratamientos contra el COVID-19. De hecho, el propio virus fue descubierto por un proyecto de investigación de minería de textos y datos que no sería legal en muchos países.</p>
<p>La desigualdad en las posibilidades de utilizar los productos del conocimiento y la cultura viola el derecho a la salud, a recibir e impartir información, a la educación, a participar en la vida cultural y a beneficiarse del progreso científico.</p>
<p>Apoyamos firmemente la solidaridad internacional para hacer frente a las barreras de derechos de autor para la prevención, contención y tratamiento de la COVID-19. Es fundamental que la investigación y otros recursos estén disponibles inmediatamente en todo el mundo para su uso y aprovechamiento. La eliminación de las barreras legales al conocimiento es un complemento clave de los esfuerzos para eliminar las patentes y otras barreras necesarias para la ampliación masiva y urgente de la producción de vacunas.</p>
<p><strong>Instamos a todos los miembros de la OMC a que respalden la propuesta de exención de los ADPIC, incluidas las disposiciones sobre derechos de autor. </strong></p>
<p>Tal medida reflejará la emergencia que presenta COVID-19. Dará una seguridad vital a los gobiernos de que pueden emitir edictos urgentes, adoptar interpretaciones de emergencia de sus leyes, y modificar y superar de otro modo los obstáculos de los derechos de autor para el acceso al conocimiento necesario para hacer frente a la pandemia.</p>
<p>Adoptar la exención de los ADPIC no es suficiente. Hacemos un llamado a la OMC y a otros organismos encargados de promover el interés público en el acceso y la producción de conocimiento para que actúen urgentemente y guíen a los países a la hora de abordar las barreras de los derechos de autor para el acceso al conocimiento que han sido develadas y magnificadas por la COVID-19. En concreto, pedimos que se actúe urgentemente para aclarar que todos los tratados sobre derechos de autor y derechos conexos, incluidas las disposiciones sobre derechos de autor del Acuerdo sobre los ADPIC:</p>
<ul>
<li>Pueden y deben ser interpretados e implementados para respetar la primacía de las obligaciones de los derechos humanos durante la pandemia y otras emergencias, incluyendo los derechos a buscar, recibir e impartir información, a la educación, y a participar libremente en la vida cultural y compartir el avance científico y sus beneficios, protegiendo al mismo tiempo los intereses morales y materiales de los autores;</li>
<li>Permitir a los gobiernos proteger y promover los intereses públicos vitales durante una emergencia sanitaria o de otro tipo;</li>
<li>Permitir a los gobiernos llevar adelante y ampliar adecuadamente las limitaciones y excepciones que son apropiadas en el entorno de la red digital, especialmente durante una emergencia sanitaria o de otro tipo.</li>
</ul>
<p>The post <a href="https://www.sociedaduruguaya.org/2021/03/declaracion-sobre-derechos-de-autor-y-exencion-de-los-adpic-de-la-omc.html">Declaración sobre derechos de autor y exención de los ADPIC de la OMC</a> appeared first on <a href="https://www.sociedaduruguaya.org">Sociedad Uruguaya</a>.</p>
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