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	<title>omisión padres hijos delincuentes Archives - Sociedad Uruguaya</title>
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	<description>Diario digital on line desde el 6 de abril de 2006.</description>
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		<title>Proponen penalizar la omisión de padres de informar sobre delitos de sus hijos</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 27 Dec 2008 20:23:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[omisión padres hijos delincuentes]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La diputada suplente del Partido Colorado, Paola Pamparatto propone penalizar con penas de prisión de tres meses a tres años la omisión por parte de padres o tutores de informar a la autoridad los delitos que son sancionados penalmente que fueran cometidos por sus hijos o tutelados. El emprendimiento fue presentado el 17 de diciembre [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La diputada suplente del Partido Colorado, Paola Pamparatto propone penalizar con penas de prisión de tres meses a tres años la omisión por parte de padres o tutores de informar a la autoridad los delitos que son sancionados penalmente que fueran cometidos por sus hijos o tutelados.</p>
<p>El emprendimiento fue presentado el 17 de diciembre de 2008: «Soy de las que creo que es un error echarle la culpa al Poder Judicial, como lo hacen muchos, o decir que todo se explica porque los adolescentes que delinquen son pobres, como lo hace el actual Gobierno», señala la representante por el departamento de Salto.</p>
<p>Desde su punto de vista, «también son pobres los policías que deben combatir el delito y gran parte de la población víctima de los delitos».</p>
<p>En el presente proyecto -dice Pamparatto- «me permito presentar, pretendo que mediante la incorporación de ciertos artículos se tipifique una figura penal que sirva para sancionar penalmente a padres de menores que delinquen, con el conocimiento y consentimiento de esos padres».</p>
<p>Recuerda que el Código de la Niñez y Adolescencia dice: «se es niño hasta los 13 años y adolescente de 13 a 18 años», y agrega la legisladores «que los padres tienen la obligación respecto a la crianza y desarrollo. Que los niños y adolescentes deben respetar el orden jurídico».</p>
<p>Asimismo, «también dice que un adolescente puede ser solamente detenido en caso de infracciones flagrantes (en el preciso momento de cometer el delito), o existiendo elementos de convicción suficiente sobre la comisión de la infracción y con orden escrita del Juez. La detención será una medida excepcional. Nadie puede identificar (dar nombre, domicilio, edad, etcétera) al adolescente, y si lo hace un funcionario, será suspendido en el cargo y del cobro de sus haberes; si lo hace un medio de comunicación será multado».</p>
<p>Por lo tanto, «si un adolescente comete un hurto o rapiña, luego de que se va a su casa y esconde lo hurtado en su casa, si lo descubren -cosa poco probable- se lo entregan a los padres como manda la ley. Posiblemente a los mismos padres que sabían que los bienes hurtados estaban en su casa».</p>
<p>Pamparatto afirma que «se pretende que los padres, en conocimiento de la inconducta de sus hijos, sean responsables por ello. No como sucede actualmente en que la Justicia o la Policía llama al padre para entregarle al hijo y se van ambos casi festejando para su casa, mientras que la víctima es la única que sufre».</p>
<p>Por ello propone que se sancione penalmente al padre, tutor o representante del menor.</p>
<p>Manifiesta además que «el legislador solo dictó el artículo 127 del Código de la Niñez y la Adolescencia, que si se configuran elementos de convicción suficiente como para atribuirles responsabilidades penales a los padres, se pasarán los antecedentes al Juzgado que corresponde. Es una aspiración que no lleva a nada eso de pasar antecedentes para que en otro Juzgado se forme convicción suficiente».</p>
<p>Texto de la iniciativa</p>
<p>«Artículo 1º. El padre, tutor o responsable de un niño o adolescente que cometió actos que, de ser mayor de edad, merecerían sanción penal, y en conocimiento de ello no lo hizo saber a la autoridad policial o judicial, será sancionado con pena de prisión de 3 (tres) meses a 3 (tres) años de penitenciaría.</p>
<p>Artículo 2º. La autoridad judicial, en todos los casos de comisión de delitos por parte de niños y adolescentes, deberá realizar minucioso interrogatorio a los padres respecto del actuar de sus hijos y la participación o responsabilidad de ellos en la inconducta de aquéllos para la aplicación de la sanción prevista en el artículo 1º».</p>
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