<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>pensionistas Archives - Sociedad Uruguaya</title>
	<atom:link href="https://www.sociedaduruguaya.org/tag/pensionistas/feed" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://www.sociedaduruguaya.org/tag/pensionistas</link>
	<description>Diario digital on line desde el 6 de abril de 2006.</description>
	<lastBuildDate>Sat, 28 Nov 2020 21:11:17 +0000</lastBuildDate>
	<language>es</language>
	<sy:updatePeriod>
	hourly	</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>
	1	</sy:updateFrequency>
	
	<item>
		<title>Canasta de Fin de Año del BPS: Jubilados y pensionistas con menores ingresos recibirán $ 2380</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2020/11/canasta-de-fin-de-ano-del-bps-jubilados-y-pensionistas-con-menores-ingresos-recibiran-2380.html</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 28 Nov 2020 21:11:17 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[BPS]]></category>
		<category><![CDATA[canasta de fin de año]]></category>
		<category><![CDATA[canasta de jubilados]]></category>
		<category><![CDATA[partida de dinero]]></category>
		<category><![CDATA[pensiones a la Vejez]]></category>
		<category><![CDATA[pensionistas]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.sociedaduruguaya.org/?p=101886</guid>

					<description><![CDATA[<p>Por resolución del Poder Ejecutivo del 24 de noviembre, se autoriza al Banco de Previsión Social (BPS) a otorgar, en el año 2020, un beneficio especial consisten en una Canasta de Fin de Año, en dinero, a los jubilados, pensionistas y beneficiarios de la Asistencia a la Vejez, que cumplan con las condiciones que se [&#8230;]</p>
<p>The post <a href="https://www.sociedaduruguaya.org/2020/11/canasta-de-fin-de-ano-del-bps-jubilados-y-pensionistas-con-menores-ingresos-recibiran-2380.html">Canasta de Fin de Año del BPS: Jubilados y pensionistas con menores ingresos recibirán $ 2380</a> appeared first on <a href="https://www.sociedaduruguaya.org">Sociedad Uruguaya</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Por resolución del Poder Ejecutivo del 24 de noviembre, se autoriza al Banco de Previsión Social (BPS) a otorgar, en el año 2020, un beneficio especial consisten en una Canasta de Fin de Año, en dinero, a los jubilados, pensionistas y beneficiarios de la Asistencia a la Vejez, que cumplan con las condiciones que se regulan en el presente Decreto.</p>
<p><a href="/wp-content/uploads/2020/11/Jubilados.jpg"><img decoding="async" class=" wp-image-101887 alignright" src="/wp-content/uploads/2020/11/Jubilados-500x281.jpg" alt="Jubilados" width="493" height="277" srcset="https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2020/11/Jubilados-500x281.jpg 500w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2020/11/Jubilados-300x169.jpg 300w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2020/11/Jubilados-600x337.jpg 600w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2020/11/Jubilados.jpg 696w" sizes="(max-width: 493px) 100vw, 493px" /></a>MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.</p>
<p>VISTO: la posibilidad de otorgar en el año 2020 un beneficio especial consistente en una Canasta de Fin de Año para los jubilados y pensionistas de menores recursos;</p>
<p>RESULTANDO: I) que reiteradamente se ha autorizado al Banco de Previsión Social a otorgar un beneficio especial consistente en una canasta de fin de año; en las políticas socioeconómicas, que contemplen al colectivo de afiliados pasivos del Banco de Previsión Social, integrantes de hogares de menores recursos; CONSIDERANDO: I) que en el marco de las políticas sociales implementadas por parte de la actual administración, con medidas y programas de mejoramiento de la calidad de vida de los uruguayos, se entiende necesario el otorgamiento de determinados beneficios económicos a sectores de nuestra población para un mejor disfrute de las tradicionales festividades de fin de año que se aproximan, y más aún considerando la situación de emergencia nacional por la que se encuentra atravesando el país como consecuencia de la pandemia originada por el Covid- 19; medida debe alcanzar a los titulares de jubilaciones, pensiones por sobrevivencia, por vejez e invalidez otorgadas por el régimen vigente a la fecha de sanción de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, con montos equivalentes o inferiores al valor de tres Bases de Prestaciones y Contribuciones con cinco centésimas (3,05 BPC), y que integren hogares con ingresos promedio no superiores a ese monto fijado por el Decreto N°188/020, de 30 de junio de 2020, y también el monto de referencia para el adelanto a cuenta de los jubilados al amparo de la Ley N°16.713, de 3 de setiembre de 1995, así como a los beneficiarios de la Asistencia a la Vejez prevista por la Ley N° 18.241, de 27 de diciembre de 2007; III) que corresponde autorizar al Banco de Previsión Social en el marco de sus competencias constitucionales y legales, a otorgar el beneficio correspondiente; ATENTO: a lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República;</p>
<p>EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:</p>
<p>Artículo 1o) Autorízase al Banco de Previsión Social (BPS) a otorgar, en el año 2020, un beneficio especial consistente en una Canasta de Fin de Año, en dinero, cuyo valor será de $ 2.380 (pesos uruguayos dos mil trescientos ochenta), a los jubilados, pensionistas, y beneficiarios de la Asistencia a la Vejez prevista por la Ley N° 18.241, de 27 de diciembre de 2007, que cumplan con las condiciones de derecho que se regulan en el presente Decreto.</p>
<p>Artículo 2o) La prestación dispuesta en el artículo anterior se concederá a los beneficiarios comprendidos en el Decreto N° 188/020, de 30 de junio de 2020, y en la Ley N° 18.241, de 27 de diciembre de 2007, que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en dicha normativa, apreciados al 30 de octubre del presente año.</p>
<p>Artículo 3o) El Banco de Previsión Social regulará e implementará lo establecido en el presente Decreto.</p>
<p>Fuente Imagen: crónicas.com.uy</p>
<p>The post <a href="https://www.sociedaduruguaya.org/2020/11/canasta-de-fin-de-ano-del-bps-jubilados-y-pensionistas-con-menores-ingresos-recibiran-2380.html">Canasta de Fin de Año del BPS: Jubilados y pensionistas con menores ingresos recibirán $ 2380</a> appeared first on <a href="https://www.sociedaduruguaya.org">Sociedad Uruguaya</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
	</channel>
</rss>
