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	<title>Proyecto Deportivo Promovido (PRODEP) Archives - Sociedad Uruguaya</title>
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	<description>Diario digital on line desde el 6 de abril de 2006.</description>
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		<title>Declaran como Proyecto Deportivo Promovido al presentado por el Club Atlético Stockolmo denominado “El Prado crece con Stockolmo»</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2023/01/declaran-como-proyecto-deportivo-promovido-al-presentado-por-el-club-atletico-stockolmo-denominado-el-prado-crece-con-stockolmo.html</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 03 Jan 2023 14:46:55 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Deporte]]></category>
		<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[Club Atlético Stockolmo]]></category>
		<category><![CDATA[El Prado crece con Stockolmo]]></category>
		<category><![CDATA[Proyecto Deportivo Promovido (PRODEP)]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Poder Ejecutivo declaró como Proyecto Deportivo Promovido al proyecto presentado por el Club Atlético Stockolmo denominado “El Prado crece con Stockolmo», cuyo objetivo es elevar la infraestructura de Stockolmo con la compra y colocación de piso flotante, y de iluminarias led, así como el desarrollo del gimnasio para entrenamiento físico. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="/wp-content/uploads/2023/01/stockolmo.jpg"><img decoding="async" class=" wp-image-110050 alignright" src="/wp-content/uploads/2023/01/stockolmo.jpg" alt="stockolmo" width="245" height="250" /></a>El Poder Ejecutivo declaró como Proyecto Deportivo Promovido al proyecto presentado por el Club Atlético Stockolmo denominado “El Prado crece con Stockolmo», cuyo objetivo es elevar la infraestructura de Stockolmo con la compra y colocación de piso flotante, y de iluminarias led, así como el desarrollo del gimnasio para entrenamiento físico.</p>
<p>MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS</p>
<p>Montevideo, 21 DIC 2022.</p>
<p>VISTO: el Proyecto Deportivo presentado por el Club Atlético Stockolmo denominado «El Prado crece con Stockolmo”, al amparo de las disposiciones de la Ley N° 18.833, de 28 de octubre de 2011 y sus modificativas;</p>
<p>RESULTANDO: que el objetivo es elevar la infraestructura de Stockolmo con la compra y colocación de piso flotante, y de iluminarias led, así como el desarrollo del gimnasio para entrenamiento físico;</p>
<p>CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Proyectos Deportivos  (COMPRODE) creada por el artículo 2o de la Ley N° 18.833, de 28 de octubre de 2011, en la redacción dada por el artículo 102 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, en base al informe de evaluación de la Unidad de Apoyo al Desarrollo del Deporte (UNADEP) y en virtud que el proyecto cumple con los objetivos descriptos en el artículo 4o de la citada Ley, decidió remitir dicho proyecto al Poder Ejecutivo sugiriendo su promoción, según lo dispuesto por Resolución, de 25 de noviembre de 2022;</p>
<ol start="211">
<li>II) que el proyecto presentado por Club Atlético Stockolmo (RUT N° 211.866.760.014) es acompañado por los mecenas, Arte Aluminio S.R.L. (RUT N° 216.539.360.014), Vergara, D’Argenio, Díaz, Escardó y Cía. LTDA. (RUT N° 211.796.560.011) y Meerovich Cohrs, Víctor Marcos y Meerovich García, Martina (RUT N° 211.275.760.012);</li>
</ol>
<p>ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en los artículos 4o, 10, 11 y demás disposiciones de la Ley N° 18.833, de 28 de octubre de 2011, y sus modificativas, en su Decreto reglamentario N° 308/015, de 24 de noviembre de 2015, y su modificativo, y en la Ley N° 19.331, de 20 de julio de 2015;</p>
<p>EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA</p>
<p>RESUELVE:</p>
<p>1o) Declárase como Proyecto Deportivo Promovido (PRODEP) al proyecto presentado por el Club Atlético Stockolmo (RUT N° 211.866.760.014) denominado “El Prado crece con Stockolmo», cuyo objetivo es elevar la infraestructura de Stockolmo con la compra y colocación de piso flotante, y de iluminarias led, así como el desarrollo del gimnasio para entrenamiento físico; por un total de $ 3.266.320 (pesos uruguayos tres millones doscientos sesenta y seis mil trescientos veinte).</p>
<p>2o) Cúmplase con el compromiso asumido por la institución por $ 1:231.320 (pesos uruguayos un millón doscientos treinta y uno mil trescientos veinte).</p>
<p>3o) Otórgase al Club Atlético Stockolmo (RUT N° 211.866.760.014) un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar el costo de la infraestructura y el equipamiento comprendidos en la ejecución del proyecto hasta por un monto imponible de $ 2:872.920 (pesos uruguayos dos millones ochocientos setenta y dos mil novecientos veinte).</p>
<p>4o) Autorízase a las siguientes empresas a imputar como pago a cuenta del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en la categoría 1 (Rentas del Capital), y/o al Impuesto al Patrimonio (IP), convertidos en unidades indexadas a la cotización del último día del mes anterior a la entrega efectiva de las mismas, correspondiente al 75% (setenta y cinco por ciento) del total de las sumas aportadas con destino a financiar el proyecto deportivo presentado por el Club Atlético Stockolmo, las sumas según detalle:</p>
<p>Empresa                                        Rut                     Importe</p>
<p>ARTE ALUMINIO S.R.L. 216.539.360.014           $ 90.000</p>
<p>VERGARA, D&#8217;ARGENIO, DÍAZ</p>
<p>ESCARDÓ Y CÍA LTDA.           211.796.560.011     $ 806.250</p>
<p>MEEROVICH COHRS, VÍCTOR</p>
<p>MARCOS Y MEEROVICH</p>
<p>GARCÍA, MARTINA                      211.275.760.012          $630.000</p>
<p>5o) Autorízase a las siguientes empresas a considerar como gasto deducible del Impuesto a la Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) las sumas según detalle:</p>
<p>Empresa                                   Rut                               Importe</p>
<p>ARTE ALUMINIO S.R.L.     216.539.360.014            $ 30.000</p>
<p>VERGARA, D&#8217;ARGENIO, DÍAZ</p>
<p>ESCARDÓ Y CÍA. LTDA.      211.796.560.011             $268.750</p>
<p>MEEROVICH COHRS, VÍCTOR</p>
<p>MARCOS Y MEEROVICH</p>
<p>GARCÍA, MARTINA             211.275.760.012              $210.000</p>
<p>6o) Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto, al objetivo respecto al proyecto y al cronograma de ejecución de inversiones presentados. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaratoria promocional, y en caso de corresponder la reliquidación de los tributos exonerados con multas y recargos, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 18.833, de 28 de octubre de 2011, y sus modificativas, en su Decreto reglamentario N° 308/015, de 24 de noviembre de 2015, y su modificativo, y demás disposiciones concordantes.</p>
<p>7o) Dispónese que el Club Atlético Stockolmo deberá hacer mención y difundir por el medio que a juicio de la COMPRODE resulte razonable, que el resultado del Proyecto Deportivo Promovido, se realizó al amparo de la Ley N° 18.833, de 28 de octubre de 2011, y sus modificativas.</p>
<p>8o) Comuníquese a la Secretaría Nacional del Deporte y a la Dirección General Impositiva. Cumplido, pase a la Comisión de Proyectos Deportivos para proceder al seguimiento de la implementación del proyecto.</p>
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		<title>Iniciativa de la Asociación Uruguaya de Tenis fue declarada como Proyecto Deportivo Promovido</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2020/05/iniciativa-de-la-asociacion-uruguaya-de-tenis-fue-declarada-como-proyecto-deportivo-promovido.html</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 02 May 2020 17:55:32 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Deporte]]></category>
		<category><![CDATA["Sacando al futuro”]]></category>
		<category><![CDATA[Asociación Uruguaya de Tenis]]></category>
		<category><![CDATA[mef]]></category>
		<category><![CDATA[Proyecto Deportivo Promovido (PRODEP)]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Poder Ejecutivo aprobó declarar como Proyecto Deportivo Promovido (PRODEP) al proyecto presentado por la Asociación Uruguaya de Tenis (RUT Nro. 215257610015) denominado «Sacando al futuro” cuyo objetivo consiste en contribuir al desarrollo del deporte competitivo detectando y formando talentos y personas críticas y responsables. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS. Montevideo, 29 de abril de [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El Poder Ejecutivo aprobó declarar como Proyecto Deportivo Promovido (PRODEP) al proyecto presentado por la Asociación Uruguaya de Tenis (RUT Nro. 215257610015) denominado «Sacando al futuro” cuyo objetivo consiste en contribuir al desarrollo del deporte competitivo detectando y formando talentos y personas críticas y responsables.</p>
<p>MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.</p>
<p>Montevideo, 29 de abril de 2020.</p>
<p>VISTO: el proyecto presentado por la Asociación Uruguaya de Tenis (RUT Nro. 215257610015) denominado «Sacando al futuro”, que pretende ser declarado proyecto deportivo promovido, al amparo de las disposiciones de la Ley N° 18.833 de 28 de octubre de 2011.</p>
<p>RESULTANDO: que el objetivo del referido proyecto consiste en contribuir al desarrollo del deporte competitivo detectando y formando talentos y personas críticas y responsables.</p>
<p>CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Proyectos Deportivos (COMPRODE) creada por el artículo 2o de la Ley N° 18.833 de 28 de octubre de 2011, en base al informe de evaluación de la Unidad de Apoyo al Desarrollo del Deporte (UNADEP) y en virtud que el proyecto cumple con los objetivos descriptos en el artículo 4o de la citada Ley, decidió remitir dicho proyecto al Poder Ejecutivo sugiriendo su promoción, según lo dispuesto por Resolución de 2 de febrero de 2020.</p>
<ol>
<li>II) que el proyecto presentado por Asociación Uruguaya de Tenis es acompañado por el mecenas GERDAU LAISA S.A. (RUT Nro. 210000320013).</li>
</ol>
<p>ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en los artículos 4o, 11 y 12 y demás disposiciones de la Ley N° 18.833 de 28 de octubre de 2011, en su Decreto reglamentario N° 308/015 de 24 de noviembre de 2015 y en la Ley N° 19.331 de 20 de julio de 2015,</p>
<p>EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA</p>
<p>RESUELVE:</p>
<p>1o) Declárase como Proyecto Deportivo Promovido (PRODEP) al proyecto presentado por la Asociación Uruguaya de Tenis (RUT Nro. 215257610015) denominado «Sacando al futuro” cuyo objetivo consiste en contribuir al desarrollo del deporte competitivo detectando y formando talentos y personas críticas y responsables, por un total de $ 1.683.720 (pesos uruguayos un millón seiscientos ochenta y tres mil setecientos veinte).</p>
<p>2o) Otórgase a la Asociación Uruguaya de Tenis (RUT Nro. 215257610015) un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar el costo de la infraestructura y el equipamiento incluido en la ejecución del proyecto, por hasta un monto imponible de $ 483.720 (pesos uruguayos cuatrocientos ochenta y tres mil setecientos veinte).</p>
<p>3o) Autorízase a la empresa GERDAU LAISA S.A. (RUT Nro. 210000320013) a imputar como pago a cuenta de los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y/o al Patrimonio (IP), un total de $ 1.262.790 (pesos uruguayos un millón doscientos sesenta y dos mil setecientos noventa), convertidos en Unidades Reajustables (U.R.) a la cotización de la entrega efectiva, correspondiente al 75% (setenta y cinco por ciento) del total de las sumas donadas con destino a financiar el proyecto deportivo presentado por la Asociación Uruguaya de Tenis.</p>
<p>4o) Autorízase a la referida empresa GERDAU LAISA S.A. a considerar como gasto deducible del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) un total de $ 420.930 (pesos uruguayos cuatrocientos veinte mil novecientos treinta).</p>
<p>5o) El total del monto donado por los mecenas en el ejercicio, no podrá superar el 5% (cinco por ciento) de su renta neta fiscal del ejercicio anterior. En caso de que se exceda dicho límite, el exceso no gozará de beneficio fiscal.</p>
<p>6o) Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto, al objetivo respecto al proyecto y al cronograma de ejecución de inversiones presentados. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaratoria promocional, y en caso de corresponder la reliquidación de los tributos exonerados con multas y recargos, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 18.833 de 28 de octubre de 2011, en su Decreto reglamentario N° 308/015 de 24 de noviembre de 2015, y demás disposiciones concordantes.</p>
<p>7o) Dispónese que la Asociación Uruguaya de Tenis deberá hacer mención y difundir por el medio que a juicio de la COMPRODE resulte razonable, que el resultado del Proyecto Deportivo Promovido, se realizó al amparo de la Ley N° 18.833 de 28 de octubre de 2011.</p>
<p>8o) Comuniqúese a la Secretaría Nacional del Deporte y a la Dirección General Impositiva. Cumplido, pase a la Comisión de Proyectos Deportivos para proceder al seguimiento de la implementación del proyecto.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>The post <a href="https://www.sociedaduruguaya.org/2020/05/iniciativa-de-la-asociacion-uruguaya-de-tenis-fue-declarada-como-proyecto-deportivo-promovido.html">Iniciativa de la Asociación Uruguaya de Tenis fue declarada como Proyecto Deportivo Promovido</a> appeared first on <a href="https://www.sociedaduruguaya.org">Sociedad Uruguaya</a>.</p>
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