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	<title>publicidad electoral Archives - Sociedad Uruguaya</title>
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	<description>Diario digital on line desde el 6 de abril de 2006.</description>
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		<title>Mieres: “Publicidad electoral, atropello vergonzoso e inconstitucional”</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2013/12/mieres-publicidad-electoral-atropello-vergonzoso-e-inconstitucional.html</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 22 Dec 2013 16:57:21 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[Columnistas]]></category>
		<category><![CDATA[pablo mieres]]></category>
		<category><![CDATA[publicidad electoral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Columna de opinión de Pablo Mieres, precandidato presidencial del Partido Independiente, en el cual realiza un análisis comparado a nivel regional de la normativa aprobada en diputados referida a la publicidad electoral, la cual esta contenida en la llamada Ley de Medios. “En estos días la Cámara de Representantes dio media sanción al proyecto de [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Columna de opinión de Pablo Mieres, precandidato presidencial del Partido Independiente, en el cual realiza un análisis comparado a nivel regional de la normativa aprobada en diputados referida a la publicidad electoral, la cual esta contenida en la llamada Ley de Medios.</p>
<p>“En estos días la Cámara de Representantes dio media sanción al proyecto de la llamada ley de medios con el voto exclusivo de los representantes del partido de gobierno. Mucho se ha hablado de las disposiciones que afectarán el funcionamiento de la libertad de expresión y los graves riesgos de que se instaure un sistema de presión sobre los periodistas y los medios de comunicación en general.</p>
<p>Pero, además de estos gravísimos aspectos, se incluyó de manera totalmente impertinente, un capítulo referido a la distribución de la propaganda electoral gratuita en los medios audiovisuales.</p>
<p>La normativa propuesta establece que se otorgarán espacios gratuitos para los diferentes partidos y candidatos en los medios de comunicación audiovisual durante la campaña electoral asignando esos espacios en proporción a los votos obtenidos por cada partido en la elección nacional inmediata anterior.</p>
<p>En buen romance, de acuerdo a esta normativa el partido de gobierno tendría asignada la mitad de todo el tiempo de publicidad electoral gratuita, mientras que el Partido Nacional accedería al 30% del total, el Partido Colorado al 17% y el Partido Independiente el 2.6%. ¿Alguien tiene alguna duda sobre cual es la intencionalidad del Frente Amplio al impulsar esta norma? ¿Alguien puede poner en duda que existe un objetivo abusivo de parte del partido de gobierno para obtener una ventaja publicitaria indebida aprovechándose de su circunstancial mayoría para intentar convertirla en una realidad inconmovible?</p>
<p>Pues bien, tal es el contenido vergonzoso de la propuesta presentada y votada por la bancada de diputados del partido de gobierno.</p>
<p>Sin embargo, la normativa aprobada es, indudablemente, de contenido electoral. ¿De qué otra forma puede calificarse a una norma que asigna y define los tiempos publicitarios gratuitos que el Estado otorga a los partidos para que usufructúen en los diferentes medios durante la campaña electoral? Pues bien, las normas electorales, de acuerdo a la Constitución de la República, requieren para su aprobación de una mayoría especial equivalente a dos tercios de los integrantes de cada Cámara.</p>
<p>La explicación de este requisito es obvia, estamos hablando del conjunto de disposiciones que fijan las reglas de juego sobre la manera en que se distribuye el poder y se asigna el gobierno del país; por lo tanto el constituyente sabiamente determinó que se requirieran niveles amplios de acuerdos políticos que fueran más allá de una mayoría simple y ajustada.</p>
<p>Las reglas de juego deben tener una fuerte legitimidad para evitar los riesgos de un cuestionamiento que afecte la fortaleza institucional del sistema democrático.</p>
<p>Sin embargo, el Frente Amplio, de manera absolutamente indebida y contraria a derecho, impuso la interpretación de que esta normativa no refería a la materia electoral y, por lo tanto, podía ser aprobada por mayoría simple. A tal punto llegó la burla que creyeron poder salvar la situación mediante el recurso burdo de traspasar los cometidos referidos a la distribución de la publicidad electoral de la esfera de la Corte Electoral a la URSEC, con la increíble teoría de que si quedaba bajo la égida de la URSEC la norma dejaba de ser electoral.</p>
<p>Es tan grotesco y falto de fundamento el argumento que nos cuesta entender cómo legisladores serios pueden defender y sostener esta teoría insólita.</p>
<p>No existe la menor duda de que en caso de que esta normativa complete el trámite parlamentario y sea aprobada, será rotundamente inconstitucional y por lo tanto recurriremos ante la Suprema Corte de Justicia en la medida que nuestro partido será afectado en su interés legítimo, personal y directo por la norma referida.</p>
<p>Pero hay más. La normativa propuesta por el Frente Amplio es la más abusiva de todas las normas existentes en América Latina. Ni siquiera la Argentina kirchnerista, tan propensa a hacer uso abusivo del poder, ha establecido una norma tan sesgada y favorable al partido de gobierno.</p>
<p>En efecto, en un libro publicado hace un par de años por la OEA, la Fundación IDEAS y la Universidad Autónoma de México, cuyos coordinadores fueron Pablo Gutiérrez y Daniel Zovatto, reconocidos expertos en materia electoral, se realiza una exhaustiva investigación sobre los sistemas de financiamiento de los partidos políticos que se aplican en los diferentes países de América Latina.</p>
<p>Cuando se analizan las soluciones que los países latinoamericanos han aprobado con respecto a la publicidad electoral gratuita, los casos se distribuyen entre aquellos países que establecen una distribución equitativa e igual de tiempos publicitarios para todos los competidores y aquellos países que establecen que un porcentaje del total de la publicidad se distribuya en forma equitativa y pareja y el resto se distribuya en proporción a los votos o a los escaños parlamentarios.</p>
<p>Por ejemplo Bolivia, El Salvador, Guatemala, Nicaragua, Panamá, Paraguay y República Dominicana distribuyen la publicidad gratuita en forma absolutamente pareja entre todos los partidos, con independencia de los votos obtenidos en la anterior elección; mientras que en Argentina, Brasil, Colombia, Chile, México y Perú existe un sistema mixto que se compone de un porcentaje del tiempo que se asigna en forma pareja y equitativa y el resto se asigna en función de los resultados electorales anteriores”.</p>
<p>Fuente Imagen: eleccionesenuruguay.com</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>¡Largaron!. El FA y el PN comenzaron la batalla en radio y TV con nuevas estrategias de comunicación hacia el 29 de noviembre</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2009/11/%c2%a1largaron-el-fa-y-el-pn-comenzaron-la-batalla-en-radio-y-tv-con-nuevas-estrategias-de-comunicacion-hacia-el-29-de-noviembre.html</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 15 Nov 2009 00:55:23 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[frente amplio]]></category>
		<category><![CDATA[partido nacional]]></category>
		<category><![CDATA[publicidad electoral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Desde la cero hora de este sábado 14 de noviembre y hasta las 24 del jueves 26 de noviembre, las pantallas de televisión y los parlantes de las radios estarán ocupados irradiando los nuevos materiales propagandísticos de los dos partidos políticos que disputarán la elección del 29, en el ballotage. Mientras el Frente Amplio prácticamente [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Desde la cero hora de este sábado 14 de noviembre y hasta las 24 del jueves 26 de noviembre, las pantallas de televisión y los parlantes de las radios estarán ocupados irradiando los nuevos materiales propagandísticos de los dos partidos políticos que disputarán la elección del 29, en el ballotage.</p>
<p>Mientras el Frente Amplio prácticamente no ha innovado en su estrategia de comunicación para este segundo tiempo en la campañ.a electoral, el Partido Nacional modificó sustancialmente su plan a tal punto que prácticamente no aparecen símbolos, señas, voces y ni siquiera rostros de los dos candidatos, Luis Alberto Lacalle y Jorge Larrañaga, en sus nuevos spots publicitarios.</p>
<p>La agencia publicitaria que tiene a su cargo la campaña en medios del FA dicen sentirse satisfecha con lo obtenido en ese sentido, hasta el pasado 25 de octubre. Por lo tanto, no ha modificado sustancialmente el spot que se ha comenzado a ver ni siquiera el slogan de “un gobierno honrado, un país de primera”.</p>
<p>Unicamente se han maquillado algunas fotos de la fórmula, dándoles tanto a José Mujica como a Danilo Astori, un “aire” más presidencialista.</p>
<p>Sobre el Partido Nacional, los spots que se han comenzado a difundir tienen una ascepcia partidaria total, a tal punto que la única referencia de que se trata de un pieza propagandística de campaña lo aportan los nombres de los dos integrantes de la fórmula blanca que aparecen sobreimpresos al final del mensaje. Ni siquiera se nombran por parte del locutor, por lo que en radio es algo confuso saber de que se trata.</p>
<p>Se eligieron locaciones del departamento de Rocha para filmar el spot institucional que muestra la pantalla dividida en varios cuadros donde varias personas se suceden uniendo sus manos desde diversas ocupaciones.<br />
Se apela al recurso del sol de la bandera nacional como leit motiv del material visual.</p>
<p>Para esta campaña se creó  la canción “A poner el Sol”.</p>
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		<title>Senado aprobó proyecto de Publicidad Electoral</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2009/08/senado-aprobo-proyecto-de-publicidad-electoral.html</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 06 Aug 2009 22:40:27 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[publicidad electoral]]></category>
		<category><![CDATA[publicidad políticos tv]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El miércoles 5 de agosto se votó 16 en 23 en el Senado el proyecto de ley por el cual se regula la publicidad electoral en las empresas que emiten señales uruguayas de televisión. Informó el senador Rafael Michelini (Frente Amplio). Pasó a la Cámara de Representantes para su consideración. En su primer artículo la [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El miércoles 5 de agosto se votó 16 en 23 en el Senado el proyecto de ley por el cual se regula la publicidad electoral en las empresas que emiten señales uruguayas de televisión. Informó el senador Rafael Michelini (Frente Amplio).</p>
<p>Pasó a la Cámara de Representantes para su consideración.</p>
<p>En su primer artículo la iniciativa declara de interés general la regulación de la publicidad electoral en los medios televisivos de comunicación. En ningún caso podrán considerarse como publicidad electoral los espacios que, en forma periódica, contraten los partidos políticos para emitir programas propios. Los partidos políticos tendrán derecho a espacios gratuitos en ocasión de las campañas electorales correspondientes a elecciones nacionales departamentales e internas así como en la segunda elección entre las dos candidaturas más votadas cuando correspondiere la misma. En la elección nacional o departamental la distribución de los espacios gratuitos para cada uno de los partidos políticos intervinientes en las mismas, se estimará realizando un promedio de porcentaje de los votos obtenidos en la elección anterior, nacional o departamental, según correspondiere, y el porcentaje de votos obtenidos en la elección interna de ese período electoral. Por cada punto porcentual corresponderán a cada partido cincuenta segundos gratuitos diarios no acumulables en cada medio. En las elecciones internas el promedio, y la correspondiente asignación de porcentaje a cada partido, se estimarán considerando el promedio de los votos obtenidos en la elección interna anterior y el de los votos conseguidos en la elección nacional anterior. Por cada punto porcentual corresponderán a cada partido, veinticinco segundos diarios, no acumulables, en cada medio. Este proyecto también establece la creación de una Comisión integrada por representantes de los medios televisivos y de los partidos políticos a los efectos de evaluar el buen funcionamiento de la ley.</p>
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