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	<title>situación migratoria irregular eeuu Archives - Sociedad Uruguaya</title>
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	<description>Diario digital on line desde el 6 de abril de 2006.</description>
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		<title>Eventuales beneficios para jovenes extranjeros que residen en EEUU en situación migratoria irregular</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 24 Jul 2012 22:53:05 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Internacionales]]></category>
		<category><![CDATA[situación migratoria irregular eeuu]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>A los solo efectos informativos, se menciona que la Secretaría de Seguridad Nacional de los EEUU anunció el pasado 14 de junio, que serán elegibles para posponer por un período de dos años la deportación a su país de origen, sujeto a renovación, y solicitar una autorización laboral, aquellos jóvenes extranjeros que se encuentran residiendo [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>A los solo efectos informativos, se menciona que la Secretaría de Seguridad Nacional de los EEUU anunció el pasado 14 de junio, que serán elegibles para posponer por un período de dos años la deportación a su país de origen, sujeto a renovación, y solicitar una autorización laboral, aquellos jóvenes extranjeros que se encuentran residiendo en situación migratoria irregular en este país y cumplan con los requisitos que se describen a continuación.</p>
<p>Los criterios adoptados para ser elegible a esta directiva, son los siguientes:</p>
<p>a) Haber ingresado a los Estados Unidos cuando eran menor de 16 años.</p>
<p>b) Haber residido de manera continua en los Estados Unidos durante los últimos cinco años y estar presente actualmente en el país.</p>
<p>c) Estar estudiando actualmente, haber culminado la educación secundaria, obtenido un certificado de educación general (GED por sus siglas en inglés) o haber servido en las Fuerzas Armadas y la Guardia Costera.</p>
<p>d) No haber sido condenado por un delito mayor, un delito menor significativo, múltiples delitos menores ni representar una amenaza para la seguridad nacional o la seguridad pública, y</p>
<p>e) No ser mayor de 30 años de edad.</p>
<p>Sólo aquellos individuos que puedan demostrar mediante documentación verificable que cumplen con estos criterios serán elegibles para la acción diferida. Los individuos no serán elegibles si no se encuentran actualmente en los Estados Unidos y no pueden probar que han estado presentes físicamente en los Estados Unidos durante un período no inferior a 5 años inmediatamente anterior a la fecha de hoy. Las solicitudes de acción diferida se decidirán individualmente caso por caso.</p>
<p>Recién, a partir del 15 de agosto de 2012, los interesados podrán empezar a aplicar para esta nueva directiva.</p>
<p>A los efectos interpretativos de la presente directiva, se sugiere consultar el texto completo en el portal de la Secretaría de Seguridad Nacional de los EEUU, cuya dirección es: www.dhs.gov y/o realizar las consultas pertinentes directamente a dicha Secretaría y/o a un abogado especialista en el tema.</p>
<p>Fuente: Asuntos de Vinculación del MREE.</p>
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