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	<title>trabajo sexual Archives - Sociedad Uruguaya</title>
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	<description>Diario digital on line desde el 6 de abril de 2006.</description>
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		<title>Presentaron proyecto que establece normas de protección del trabajo sexual</title>
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		<pubDate>Sat, 27 Jul 2024 17:44:51 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Los legisladores María Eugenia Roselló (Partido Colorado), Pedro Jisdonian (Partido Nacional) y Martín Sodano (Cabildo Abierto) presentaron un proyecto que establece normas de protección del trabajo sexual. La iniciativa fue formalizada el pasado 11 de julio y fue derivada para su tratamiento a la Comisión de Legislación del Trabajo y Seguridad Social de la Cámara [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Los legisladores María Eugenia Roselló (Partido Colorado), Pedro Jisdonian (Partido Nacional) y Martín Sodano (Cabildo Abierto) presentaron un proyecto que establece normas de protección del trabajo sexual.</p>
<p>La iniciativa fue formalizada el pasado 11 de julio y fue derivada para su tratamiento a la Comisión de Legislación del Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Representación.</p>
<p>¿Qué se expresa en la Exposición de motivos?</p>
<p>Así lo fundamentan los parlamentarios:</p>
<p>“El trabajo sexual es ejercido mayormente por mujeres, y deja de manifiesto la desigualdad y el estado de necesidad de este colectivo de trabajadores. Debido a la forma de prestación del trabajo estas trabajadoras y trabajadores se encuentran más expuestos a posibles violaciones de sus derechos, por lo que resulta necesario dictar legislación que los tutele. Para la elaboración de este proyecto de ley se consideraron los reclamos que las trabajadoras y los trabajadores sexuales realizaron en sus reiteradas comparecencias ante la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados”.</p>
<p>Asimismo, “el proyecto de ley toma como base la Ley N° 17.515, de 4 de julio de año 2002, eliminando algunas previsiones e incorporando otras que buscan reforzar la tutela a esta forma de trabajo. Se elimina el Registro Nacional de Trabajo Sexual actualmente a cargo de los Ministerios de Salud Pública e Interior, por considerar que actualmente no aporta datos de interés y significa una importante fuente de discriminación hacia este colectivo de trabajadores”.</p>
<p>También “se elimina la exigencia del Carné de Trabajo Sexual, que se expide a todo trabajador o trabajadora inscripto en el Registro que se suprime. Se elimina el capítulo V de la Ley N° 17.515 relativo a infracciones, multas y penas alternativas (artículos 31 a 34), que nunca fue aplicado en los años de vigencia de la ley, y resulta redundante en tanto los organismos fiscalizadores (Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social e Intendencias) ya poseen sus propias escalas de multas en el ámbito de su competencia”.</p>
<p>Asimismo, “se modifica la integración de la Comisión Nacional Honoraria de Protección al Trabajo Sexual, para permitir la incorporación del Ministerio de Desarrollo Social, a fin de facilitar el apoyo a las trabajadoras y los trabajadores sexuales a través de sus múltiples programas. Se modifican los artículos relativos al carné sanitario, que pasa a denominarse Libreta de Control Sanitario, con el fin de orientar la atención hacia la salud integral de las trabajadoras y los trabajadores sexuales, y no solo los aspectos relativos a la profilaxis en materia sexual y reproductiva”.</p>
<p><strong>Fiscalización</strong></p>
<p>Los legisladores Roselló, Jisdonian y Sodano puntualizan que “el Capítulo VIII denominado Condiciones de Trabajo, refuerza las competencias de fiscalización de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social en materia de condiciones de trabajo. El artículo 30 establece que el INEFOP, en coordinación con el MTSS, ofrecerá a este colectivo de trabajadores cursos que consideren las particularidades de su horario de trabajo, y resulte adecuada y pertinente para promover su reinserción en el mercado de trabajo”.</p>
<p>Finalmente, “se incluyó el Capítulo IX sobre Seguridad Social, que dispone que las y los trabajadores sexuales podrán optar por el régimen de Monotributo establecido por la Ley N° 18.083 o el Monotributo Social Mides dispuesto por Ley N° 18.874. También podrán optar por la conformación de Cooperativas de Trabajo conforme lo dispuesto por la Ley N° 18.407”.</p>
<p>Fuente Imagen: El Economista.</p>
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