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	<title>Walter Planells Archives - Sociedad Uruguaya</title>
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	<description>Diario digital on line desde el 6 de abril de 2006.</description>
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		<title>Ferrere: Cambios en el tratamiento de PEPs y tercerización de debida diligencia en el sector financiero</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 18 Jul 2025 18:25:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[Economía]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Recientemente, el 15 de julio de 2025, el Banco Central del Uruguay (BCU) emitió la Circular No. 2483, que introduce modificaciones en la regulación de clientes que son Personas Políticamente Expuestas (PEPs) y tercerizaciones en el monitoreo de cuentas y transacciones en materia de la debida diligencia de clientes a ser realizada por las instituciones [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Recientemente, el 15 de julio de 2025, el Banco Central del Uruguay (BCU) emitió la Circular No. 2483, que introduce modificaciones en la regulación de clientes que son Personas Políticamente Expuestas (PEPs) y tercerizaciones en el monitoreo de cuentas y transacciones en materia de la debida diligencia de clientes a ser realizada por las instituciones supervisadas, con el fin de prevenir el lavado de activos y financiamiento del terrorismo.</p>
<p>El prestigioso estudio <strong>Ferrere</strong> realizó un informe al respecto con la firma de los profesionales Diego Castagno, Carla Arellano, Walter Planells, y Cecilia Trujillo.</p>
<p>Fundamentan sobre los cambios introducidos a través de la mencionada Circular.</p>
<p>La nueva regulación impacta directamente en los programas de prevención de las instituciones, que deberán actualizar sus manuales, políticas, matrices de riesgos y capacitaciones, entre otros.</p>
<p>La Circular tiene como antecedente inmediato la propuesta normativa elaborada por integrantes de la Intendencia de Supervisión Financiera y de la Unidad de Información y Análisis Financiero, así como los comentarios a esa propuesta recibidos de diversas asociaciones, gremiales e instituciones supervisadas.</p>
<p><strong>Personas Políticamente Expuestas (PEP)</strong></p>
<p>La Circular diferencia en PEPs del exterior y locales.</p>
<p>Los PEP del exterior mantienen el tratamiento actual. Para ellos, así como para sus familiares y asociados cercanos, corresponde aplicar una debida diligencia intensificada, por ser considerada de mayor riesgo.</p>
<p>En relación con las PEP locales, la institución determinará, conforme el análisis de riesgo que realice, si se trata de un cliente de riesgo bajo, medio o alto.</p>
<p>A las PEP locales de alto riesgo, corresponderá aplicar una diligencia intensificada.</p>
<p>A los PEP locales de riesgo bajo y medio, se les aplica el correspondiente proceso de debida diligencia (no intensificado), pero la institución debe realizar un monitoreo más intenso de la relación comercial (en cantidad y frecuencia).</p>
<p>La no aplicación de una debida diligencia intensificada conlleva, entre otros aspectos, eliminar la necesidad de que estos PEP sean aprobados por los principales niveles jerárquicos de la institución.</p>
<p><strong>Autorización de tercerización de servicios de debida diligencia</strong></p>
<p>La nueva normativa permite tercerizar el servicio de monitoreo de cuentas y transacciones con el fin de detectar patrones inusuales o sospechosos en el comportamiento de los clientes, requiriéndose en todos los casos: la autorización expresa del BCU; y que la institución conserve las alertas generadas por los sistemas de monitoreo de cuentas y transacciones, así como el análisis propio.</p>
<p><strong>Diego Castagno.</strong></p>
<p><strong>         Carla Arellano.</strong></p>
<p><strong>         Walter Planells.</strong></p>
<p><strong>         Cecilia Trujillo.</strong></p>
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