A instancias del senador Rafael Michelini (Nuevo Espacio), la bancada de senadores del Frente Amplio presentó un proyecto de ley que tiende a modificar la normativa actual respecto a obtener la nacionalidad uruguaya, y disminuir las medidas restrictivas respecto a la adquisición de la ciudadanía natural de quienes habiendo nacido en otro país son hijos de uruguayos y expresan la voluntad de avecinarse.
La iniciativa lleva la firma de Michelini y de los legisladores Juan José Bentancor, Alberto Breccia, Alberto Cid, Alberto Couriel, Susana Dalmás, José Korzeniak, Eduardo Lorier, Rodolfo Nin Novoa, Margarita Percovich, Eduardo Ríos, Jorge Saravia, Lucía Topolanski, Víctor Vaillant, y Mónica Xavier.
“Si bien el proyecto de ley que se pretende justificar refiere simplemente a modificar la normativa actual respecto a la nacionalidad uruguaya, es importante tener presente el tema migratorio porque siendo el Uruguay un país de pequeña población no puede seguir empequeñeciéndose más aún con medidas restrictivas respecto a la adquisición de su ciudadanía”, manifiestan en la exposición de motivos.
Por tanto, “una correcta regulación de este tema no debería pasar, en ningún caso, por levantarle los muros a los hijos de aquellos que tuvieron que partir; ni a ellos, ni a sus hijos, ni a los hijos de sus hijos”.
Michelini entiende que “la estrategia de un país tan chico que sufre, además, esa terrible sangría debería ser la de tender puentes para que quien se va en procura de una mejor vida sepa que puede un día volver con toda su familia a donde todos serán tratados de la misma manera”.
Asimismo, “la normativa vigente en esta materia es, básicamente, la ley 16.021, se 13 de abril de 1989, en cuyo breve articulado se establece que quienes tiene la calidad de nacionales uruguayos y, al mismo tiempo, se
interpretan disposiciones de la Constitución, algunas de modo expreso como es el caso del artículo 74, otras sin hacer mención al texto como es la posibilidad o no de adquirir la ciudadanía natural por parte de aquellos que son hijos de uruguayos nacidos en el exterior”.
Puntualizan que “lo que coincide en la disposición analizada es que, en ambos casos, la interpretación es sumamente restrictiva; en uno por la rigurosidad de los extremos a configurar para que pueda presumirse el
avecimiento en el país y, en otro, por establecer que en ningún caso podrán adquirir la ciudadanía natural”.
El proyecto “regula tales situaciones desde un punto de vista absolutamente opuesto con mecanismos tales como los que se detallan a continuación: exigiendo un tiempo menor de permanencia en el país (de un año a tres meses); agregando actos demostrativos de la voluntad de quedarse como el de estudiar en el Uruguay y quitando expresiones que operan como formulismos extremadamente rígidos a la hora de definir una conducta”.

Ciudadanía natural

En cuanto a la posibilidad de “adquirir la ciudadanía natural –por parte de los hijos de quienes habiendo nacido en otro país adquirieron, a su vez, la ciudadanía uruguaya- en el proyecto se admite la misma siempre que se cumpla con el requisito de avecinarse; en el entendido de que quien es hijo de un uruguayo nacido en otro país es también hijo de padre o madre oriental, tal como lo exige el artículo 74 de la Constitución”.
En otro orden, “presentada la documentación probatoria ante la Corte Electoral la misma procederá, sin más trámite, a realizar la inscripción en el Registro Cívico y expedirá los documentos que le correspondieren en su
calidad de ciudadano natural de la República”.