El polémico impuesto a la renta es el punto de reflexión de
esta columna a cargo del diputado Alberto Scavarelli (Foro Batllista).

«Si la definición de justicia aristotélica se basa en el principio de trato desigual
a situaciones desiguales, a contrario sensu, la definición de injusticia
debiera ser entonces, dar trato desigual a situaciones iguales.

En un sistema judicial como el uruguayo, al no existir jurisprudencia obligatoria,
la contradicción entre sentencias que deben resolver litigios referidos a
situaciones iguales, es frecuente.

La forma en que un tribunal falla en un caso concreto, en nuestro sistema legal
no obliga en modo alguno al mismo tribunal que dictó una sentencia, respecto de
las siguientes que debiere dictar sobre casos similares, pero tampoco obliga a
otros tribunales a seguir su criterio, significando entonces que una sentencia
previa, tan solo es técnicamente un mero precedente jurisprudencial, que
no obliga al decisor en otros casos.

Hoy, con el tema de la constitucionalidad o no, del Impuesto la Renta (IRPF) a las jubilaciones,
quedó explicitado con claridad para todos quienes no son expertos en temas
jurídicos, como funciona este sistema que nos rige.

Sin duda que este mecanismo que rige a la justicia, por un lado genera incertidumbres,
pero por otro permite la rápida y simple rectificación de criterios.

Cuando se trata de situaciones idénticas, dependiendo del cambio de integración
del tribunal o del juez que deba actuar, podrá haber fallos contradictorios.
Pero los podría haber también con tribunales que mantienen la misma
integración, según la fundamentación que los abogados hagan en idénticas
situaciones tratadas en diferentes juicios.

Hace pocos días la
Suprema Corte de Justicia uruguaya, falló de un modo, Luego
al cambiar uno de sus integrantes, cambio ese fallo para nuevos casos idénticos,
dictándose una sentencia absolutamente contraria a la anterior.
De tal modo que lo que para unos casos se considero no aplicable el impuesto por
ser inconstitucional, para otros casos iguales se dispone lo contrario.

Pero esta integración actual de los cinco miembros de la Corte, tampoco es permanente,
porque los ministros que la integran, muchas veces se abstienen de actuar por
cuándo sienten que tiene una relación con el asunto o con una de las partes, o
son recusados, o salen de licencia por alguna razón. En esos casos la Suprema Corte debe
integrarse con otros integrantes solamente por esos asuntos concretos a
resolver, sorteándose entonces entre los ministros de Tribunales de
Apelaciones, el o los miembros que le faltaren para completar los cinco
magistrados que deben actuar en el dictado de sentencia en cada caso sometido a
su superior consideración.
Así sucederá ahora, de tal modo que no solo habrán sentencias diferentes entre
antes y hoy, sino que eventualmente seguramente habrán sentencias diferentes
entre las de antes, las de ahora y las que vendrán.

Este aleatorio e inconveniente escenario, tiene una única solución posible: Que
quien tiene en exclusividad la iniciativa constitucional para resolverlo,
camine sobre sus pasos, y en un gesto de sabiduría derogue en su totalidad el
impuesto a los pasivos, única forma de igualar esta casi absurda situación. A
la que se suma el dictamen del Fiscal de Corte que se definió por la
inconstitucionalidad del poco feliz impuesto, en todos los casos incluso cuando
se aplica a los trabajadores activos.

El gobierno , aun cuando tiene la mayota parlamentaria para hacerlo, no debiera
caer en la tentación de cambiar el IRPF de hoy por otro impuesto que
sacare de la galera para aplicarle a los pasivos que ya obtuvieron la declaración
de inconstitucionalidad, porque contra ese nuevo impuesto que con imprudencia
eventualmente se creara, se interpondrán nuevos recursos de inconstitucionalidad,
a los que se sumará una improcedente conducta del gobierno, que haría un
indebido desvío a las sentencias ya recaídas pretendiendo cambiar simplemente
de collar a la situación.

No hay duda que la única garantía hacia el futuro es establecer en la Constitución de la República, que las pasividades
no son gravables por impuesto alguno. A eso apunta el mecanismo plebiscitario
puesto en práctica, para el que el Partido Colorado esta trabajando activamente
en el procedimiento de recolección de firmas, que ya cuenta con miles de firmas
de personas de todos los partidos, en apoyo a las organizaciones sociales que están
a cargo del procedimiento de enmienda constitucional.

Se trata de colectar 300.000 firmas. No es poca cosa, pero después de todo se
trata de un tema que a todos debe interesar porque los que no son jubilados
hoy, algún día lo serán.

A todos resultará beneficioso, que en la etapa donde culmina la vida laboral activa,
las fuerzas físicas progresivamente menguan y el horizonte de las oportunidades
difícilmente se ensancha, los habitantes de este país sepan que su jubilación
-para la que aportaron toda la vida- aun retaceada y limitada como queda
finalmente al tiempo de jubilarse, por lo menos no estén sometidas a la
veleidosa interpretación de la necesidad de los gobiernos de turno, que a veces
es realmente grave, como sucedió en la pavorosa crisis del año 2002 y
otras meramente fundadas en razones ideológicas, como sucede
hoy.

De todos modos el problema de fondo es el aplicar un impuesto
considerando renta a lo que se percibe por trabajo, y para colmo la paradoja de
terminar gravando más fuertemente el salario que las verdaderas rentas
procedentes del capital, y que de todo lo recaudado por este impuesto, se
obtenga el 90 por ciento del salario mientras que solamente el 10 por ciento
proceda del gravamen del capital, que por definición es el único generador de
renta. El hecho cierto es que el mal llamado impuesto a la renta en
Uruguay, es un mero impuesto al producto del trabajo personal. Considerar renta
al salario y las jubilaciones, tal como resulta reforzado por el dictamen de
estas
horas del Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, es inconstitucional

Representante Nacional – Partido Colorado – Uruguay.

http://www.scavarelli.com albertoscavarelli@yahoo.com