Se pone en conocimiento de los señores productores, empresarios y todos aquellos que estén relacionados con las aplicaciones de  productos fitosanitarios, que están en plena vigencia las normativas vinculadas a su  correcto uso y manejo.

Con relación a los centros poblados, zonas urbanas y suburbanas, está prohibido realizar aplicaciones terrestres a distancias inferiores a 300 metros, y para la aeroaplicaciones  la distancia mínima es de  500 metros.

En el caso de fuentes de agua, se prohíben: las aplicaciones terrestres a distancias inferiores a 10 metros y para las aeronaves la  distancia será de 30 metros.

Para las escuelas rurales la reglamentación vigente señala que desde el límite predial, las aplicaciones aéreas podrán realizarse a partir de los 50 metros,  y para las aplicaciones mecanizadas la distancia será de 30 metros, exhortándose a no aplicar en días hábiles o debiéndose realizar fuera del horario escolar.

Con relación al llenado con agua de las máquinas aplicadoras, está prohibido cargar directamente desde ríos, arroyos, cañadas, corrientes de agua o fuentes superficiales, debiéndose realizar siempre mediante recipientes intermedios.

También se prohíbe circular por la vía pública y caminos vecinales con el tanque de la máquina aplicadora cargada con productos fitosanitarios, debiendo estar sin pérdidas y descontaminada.

El no cumplimiento de la presente reglamentación, dará lugar a sanciones.

Ing. Agr. Humberto ALMIRATI.

Director General de Servicios Agrícolas.