Para la Coordinadora Nacional de Sindicatos Policiales (CONASIP) “continúa la dictadura militar en el Ministerio del Interior”.

MINISTERIO DEL INTERIOR.

DIRECCIÓN DE LA POLICIA NACIONAL.

ORDEN DE SERVICIO Nº  27/10.

Montevideo, 7 de Setiembre de 2010.

Destino: Sres. Jefes de Policía Departamental.

Sres. Directores Nacionales.

Finalidad:

Establecer pautas de trabajo, en base a la permanencia e indivisibilidad de la función policial que establece la Ley Orgánica Policial, para que cada Unidad Ejecutora tenga información al instante de la cantidad de efectivos disponibles, ante una situación de emergencia y que se deba recurrir a los mismos.

En el Art. 34º  de la Ley Orgánica Policial, se establece que “La autoridad y el grado jerárquico que inviste el policía son permanentes; no se limitan al tiempo de servicio ni a la repartición a la que está  adscripto; y está obligada a desempeñar sus funciones por iniciativa propia o por orden superior, a cualquier hora y en cualquier parte dentro del territorio de la República, si fuera necesario y sin perjuicio del respeto de las disposiciones sobre jerarquía a que se refiere esta Ley. Los limites departamentales o Seccionales no detendrán su acción en caso de persecución de los delincuentes.

Disposiciones:

1) A partir de la fecha, cada vez que un policía, por cualquier motivo, deba salir afuera de la jurisdicción del Departamento correspondiente a su Unidad Ejecutora, deberá informarlo con anterioridad al traslado, a sus superiores jerárquicos correspondientes.-

2) Quedan exceptuados los traslados fuera del departamento de su UU.EE que el personal realiza desde y hacia sus domicilios.-

Boletín de Ordenes Diarias Nº 33.425

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8 de Setiembre de 2010 POLICIA DE MONTEVIDEO

3) Las comunicaciones se realizarán de la siguiente forma:

a. Las salidas del Departamento de los Señores Jefes o Directores Nacionales, Sub Jefes de Policía o Sub Directores Nacionales y Coordinadores, deberán ser informadas al Señor Director de la Policía Nacional, aún en usufructo de Licencia Reglamentaria.-

b. Las demás jerarquías integrantes de las distintas UU.EE informarán por la vía del mando al respectivo Jefe de la Unidad, debiéndose llevar un registro de ello.-

c. Dichas comunicaciones no abarcan el personal superior y subalterno que este en uso de licencia anual Reglamentaria.-

d. Aquel personal que reside en forma permanente fuera de la jurisdicción departamental de su Unidad Ejecutora se tendrá debidamente registrado, a los efectos de una rápida citación por razones de servicio.

e. A tales efectos, todas las unidades deberán tener actualizado y en vigencia el plan de citación urgente de su Unidad, y a los efectos de poner en práctica el mismo con eficiencia, tendrán presente:

· Lugar de residencia permanente o temporal de sus policías.

· Jurisdicción de Seccionales Policiales que correspondan a los domicilios.

· Números telefónicos de ubicación y todo otro dato de interés.

EL DIRECTOR DE LA POLICÍA NACIONAL

INSP. PPAL. (R)

Julio GUARTECHE TERRIN

Esta es una orden de Servicio impartida por el Ministerio del Interior, en vez de tratar de reformar la Ley Orgánica Policial, la cual viola la Constitución de la República siendo rehenes de una Dictadura pasada y que nunca la querríamos ver nuevamente.

Hemos visto buena señal por parte del Ministro en quitar la privación de libertad y por otro lado dentro del mismo Ministerio se imparten órdenes como la que vimos anteriormente, ¿DE QUE DEMOCRACIA HABLAMOS PARA EL TRABAJADOR POLICIAL?

Saluda atentamente

El Ejecutivo.