Compartimos los conceptos del diputado Alfredo Asti (Asamblea Uruguay) en la media hora previa del Martes 12 de abril en referencia a “La problemática de los Inmuebles abandonados”.

La problemática a la cual nos vamos a referir y que aspiramos poder darle trámite legislativo, abarca en general a todo el país y a todo tipo de inmuebles abandonados y sus diversos destinos (comercial, industrial, agropecuario, edificios de viviendas, etc.), pero la trascendencia de los problemas de vivienda en el marco de la declaración de Emergencia Habitacional realizada por nuestro Gobierno, hacen necesario centrarla en ésta (sin olvidar el resto).

La situación económica y social que se terminó de configurar a comienzos de la década pasada, trajo consigo un sinfín de situaciones de complejo abordaje desde el punto de vista social. Asimismo, las políticas asistencialistas primero y de red de protección social y protección de derechos que le sucedieron no han logrado revertir, aún, algunas situaciones extremamente complejas que deterioran la convivencia social y vulneran los derechos de las personas.

Los inmuebles abandonados son un claro ejemplo de las consecuencias que heredamos de la crisis social. Éste tipo de inmuebles se encuentran hoy en día en una situación de mal mantenimiento en la mayoría de los casos, causando perjuicios a propiedades linderas, pero además, generando una situación de insalubridad e inseguridad en el barrio. Como si esto fuera poco, los propietarios de estos bienes, por diversas razones no están ejerciendo sus derechos y obligaciones como tales y no se afrontan las responsabilidades generadas por el ¨mal uso¨ de los mismos y por lo tanto remediar los perjuicios causados.

Asimismo la situación empeora cuando ese bien abandonado es ocupado irregularmente por terceros. Un bien desocupado es potencialmente un bien “usurpado” por personas en situación de calle y las ocupaciones se realizan en zonas con fácil acceso a lugares de máxima circulación, cerca de lugares comerciales, centros educativos, etc. Pero lo que es más alarmante todavía en las condiciones en que muchas de estas “ocupaciones” se dan. La tugurización, el hacinamiento de diversos grupos familiares con menores, las reglas de convivencia, y muchas veces la falta o conexión de servicios públicos incluyendo saneamiento, hacen de éstos lugares cualquier cosa menos una vivienda digna y segura para quienes la necesitan.

Sobre estos temas a nivel de Montevideo se ha constituido un grupo de trabajo convocado por el Defensor del Vecino que nuclea a diversos actores públicos relacionados con ésta problemática (Poder Judicial, Intendencia, Junta Departamental y Municipios, Ministerios de Vivienda, Desarrollo Social, Interior, Trabajo, INAU, Fiscalía de Corte, Facultad de Derecho, etc.) y el cual está encarando la problemática desde una doble visión: una particular (soluciones a casos concretos) y una general de propuestas legales y normativas (nosotros participamos a título personal en éste último grupo dada nuestra intención previa de legislar sobre el tema).

Aquí tenemos una situación jurídica compleja, la propiedad privada genera derechos, pero también obligaciones como lo establece la Ley 18.308 en su artículo 37 donde se detallan el deber de usar , deber de conservar, deber de proteger el medio ambiente y la diversidad, deber de proteger el patrimonio cultural, deber de cuidar, deber de rehabilitar y restituir, pero al no haber reglamentación especifica es poco lo que se puede avanzar.

 

El Estado debe ser garante de que las responsabilidades se asuman y procurar una forma ágil de poner al servicio de la sociedad  todos los bienes inmuebles en situación de abandono, buscando evitar los problemas antes mencionados.

En este sentido sabemos que los inmuebles en regímenes sucesorios o propiedad de personas jurídicas extinguidas son los principales causantes de los abandonos de las propiedades. En consecuencia se vuelve menester legislar a la brevedad en la materia permitiendo que se disponga del bien independientemente que se continúe con los procesos judiciales de resolución dominial y exigibilidad de responsabilidades y deudas sobre la propiedad respetando todos los derechos, pero también el interés general.

Si bien se puede decir que ya contamos con instrumentos jurídicos que pueden ayudarnos, en lo personal estamos convencidos que necesitamos legislar en particular sobre el tema del abandono y su tratamiento tipificando por ley el carácter de abandono, las responsabilidades por el mismo, su tratamiento judicial especial y brindar las soluciones para permitir la más rápida y eficiente restitución de esos bienes a los usos socialmente previstos o apropiados en estas circunstancias.

Todo esto teniendo en cuenta el grave problema habitacional que viven muchos uruguayos y a los cuales estamos contemplando con la prioridad y los planes adecuados a sus necesidades votadas en el Presupuesto Nacional, pero a lo que además podríamos agregar el uso directa o indirectamente de estos recursos físicos, hoy inutilizados o mal utilizados.

Todas estas son aristas de un mismo problema que necesitamos resolver en forma urgente para garantizar la seguridad y la salubridad de nuestras ciudades garantizando a su vez el uso social de los inmuebles. Nosotros seguimos comprometidos en una búsqueda participativa y consensuada con visión multidisciplinaria.