El viernes 15 de febrero, el diputado Álvaro Delgado (Aire Fresco) presentó un proyecto de ley de “Generación de Parques Industriales” donde se incentiva el empleo, inversión, contratación de jóvenes, descentralización, ordenamiento territorial y beneficios fiscales.

La ley vigente no ha tenido resultado, desestimulando la inversión y la generación de empleo.

En ese sentido, el proyecto del diputado Delgado es una herramienta muy útil para el desarrollo de la actividad industrial para la descentralización y para el ordenamiento territorial, utilizada con éxito en países de la región como Brasil y Europa.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El régimen de Parques Industriales es una herramienta muy útil para el desarrollo de la actividad industrial, para la descentralización y para el ordenamiento territorial, utilizada con éxito en muchos países de la región y Europa.

En nuestro país, los incentivos ofrecidos por la normativa actual -Ley 17.547 de 22 de agosto de 2002 y Decreto reglamentario 524/007 de 19 de diciembre de 2005- ha sido superada por otras herramientas de tipo genérico por lo que no ofrecen atractivos específicos para la instalación de parques industriales y para el desarrollo de la actividad en los mismos. La aprobación posterior de los Decretos Nº 455/007 y Nº 002/012 reglamentarios de la Ley de Inversiones, con beneficios iguales o superiores a las normas citadas, dejó a los instaladores y a las empresas eventuales usuarias de los parques industriales en situación similar que a las restantes empresas promovidas.

Frente al actual panorama y con el objetivo de que los parques industriales constituyan una herramienta óptima para atraer nuevas inversiones, promover a la pequeña y mediana empresa y fomentar la descentralización, resulta necesario proceder a la aprobación de una norma que constituya de manera definitiva un régimen de interés.

Debemos recordar las ventajas y sinergias que ofrece un parque industrial y en ese sentido podemos, entre otras, señalar: facilitar a cada empresa la disponibilidad inmediata de un terreno para la construcción de sus instalaciones o bien de un local más adecuado a sus necesidades, permitir que entre las empresas instaladas exista cierto de grado de complementación, permitir el uso común de servicios así como la transferencia de tecnología.

El presente proyecto de ley amplía el concepto de parque industrial incorporando al sector servicios. Resulta conveniente que las empresas de servicios también se puedan instalar en el parque independientemente de si la actividad la desarrollan en forma exclusiva para empresas industriales instaladas en el parque industrial o no.

Naturalmente, el capítulo que legisla sobre los beneficios fiscales constituye el núcleo central del proyecto. En el mundo, son muy pocos los países que han logrado desarrollar parques industriales sin un apoyo del propio Estado, el que, por lo general se expresa en un subsidio a los compradores de terrenos.

En ese sentido, el proyecto que se plantea, presenta modificaciones al actual sistema tributario de los parques industriales efectuando una distinción entre las empresas usuarias de los parques industriales y aquellas que realizan su explotación o administración. En efecto, la inversión necesaria para la puesta en funcionamiento de un parque industrial tiene un tiempo de maduración muy extenso y la inversión se recupera a largo plazo. Por su parte, en el sistema actual de evaluación de proyectos para el otorgamiento de beneficios promocionales se puntúan ítems que el explotador no genera en forma directa. Todo ello, justifica separar los estímulos atendiendo a cada particularidad de negocio.

En efecto, los beneficios fiscales que se otorgan al desarrollador de un parque industrial y de servicios consisten en aumentar los plazos de exoneración del impuesto al patrimonio diferenciando Montevideo e Interior a 20 y 15 años respectivamente. Se contempla una exoneración del Impuesto al Valor Agregado en las tarifas públicas por el período de la instalación del parque, se exonera del Impuesto a las Transmisiones patrimoniales tanto al desarrollador del parque como al potencial usuario y se exonera del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas por el plazo de 20 años del 100% (cien por ciento) del monto invertido en la obra civil.

En relación al Usuario, sin perjuicio de lo establecido en la ley de inversiones Nº 16.906, se dispone de una exoneración total del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales, exoneración del 50 % ( cincuenta por ciento) del Impuesto a las Renta de las Actividades Económicas por un plazo de 15 años en el Interior y 10 en Montevideo. Asimismo, en materia de Impuesto al valor Agregado se legisla de manera similar que para la figura del desarrollador.

Debe destacarse, que los beneficios tributarios que se establecen en el presente proyecto se suman a los otorgados en materia de eficiencia energética así como de energías renovables de conformidad a la ley 16. 906 de promoción de inversiones y su decreto reglamentario del 455/007 que promueven la utilización de tecnologías limpias.

Por último, el proyecto promueve la contratación de jóvenes en atención a que el desempleo en jóvenes menores de 25 años en el interior del país asciende a 14,3 % y en Montevideo a 16,6 %. En tal sentido, se legisla en una exoneración de hasta el 75 % (setenta y cinco por ciento) de los aportes patronales del salario de los jóvenes y una deducción de hasta dos veces la remuneración en el IRAE.

Montevideo, 15 de febrero de 2013

Dr. Alvaro Delgado

Representante Nacional

Proyecto de Ley

Ley de Fomento y Promoción de parques industriales y de servicios

I Capítulo

De la Definición y actividades comprendidas

Articulo 1.- (Interés nacional) Declárase de interés nacional la promoción y protección de las inversiones realizadas por inversores nacionales y extranjeros en los parques industriales y de servicios que se regulan por la presente ley.

Artículo 2º.- (Denominación)

A los efectos de la presente ley se entiende por parque industrial y de servicios a una fracción de terreno pública o privada, urbanizada y subdividida en parcelas conforme a un plan general, dotada de servicios públicos y privados e instalaciones comunes necesarias para la instalación y explotación de las industrias y lo servicios que en él se instalen.

Artículo 3º.- (Requisitos)

El área habilitada como parque industrial deberá estar delimitada y amojonada en sus límites.

A los fines del artículo 2º de la presente ley, los Parques industriales y de servicios deberán contar con la siguiente infraestructura:

A) Caminería interna, retiros frontales y veredas aptas para el destino del predio, así como cominería de acceso al sistema de transporte nacional que permitan un tránsito seguro y fluido;

B) Energía suficiente y adecuada a las necesidades de las industrias y empresas que se instalen dentro del parque industrial;

C) Agua en cantidad suficiente para las necesidades del parque, para el mantenimiento de la calidad del medio ambiente y una reserva adecuada para caso de incendio;

D) Sistema de telecomunicaciones;

E) Sistema de tratamiento y disposición adecuada de efluentes;

F) Sistema de prevención y combate de incendios;

G) Áreas verdes;

El Poder Ejecutivo reglamentará los requisitos establecidos en los literales precedentes para proceder a la habilitación de los parques industriales y de servicios.

II Capítulo

De la Ubicación

Artículo 4. (Localización) A los efectos de la localización de los parques industriales y de servicios el Poder Ejecutivo determinará microrregiones previa consulta con los Gobiernos Departamentales e informe de la comisión asesora a que refiere el capítulo IV.

III Capítulo

De la Habilitación

Artículo 5º (Habilitación)

La iniciativa para la habilitación de parques industriales y de servicios puede tener su origen en:

a) Empresas privadas

b) Gobiernos Departamentales

c) Poder Ejecutivo

d) Personas públicas no estatales

La habilitación de Parques Industriales y de servicios corresponderá en todo los casos al Poder Ejecutivo, previo informe de la Comisión Asesora con la conformidad del Gobierno departamental respectivo.

IV Capítulo

De la Comisión Asesora

Artículo 6º. (Comisión Asesora). Crease en la órbita del Ministerio de Industria, Energía y Minería una comisión cuyo cometido será asesorar preceptivamente al Poder Ejecutivo sobre la presente ley y sus disposiciones reglamentarias. Estará integrada por: un representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería que la presidirá; uno del Ministerio de Economía y Finanzas; uno del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, uno del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, un representante de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; un representante del Congreso de Intendentes; un representante del PIT-CNT y un representante de la Cámara de Industrias del Uruguay

V Capítulo

Beneficios fiscales

Articulo 7º (Beneficios fiscales). Otórguese a los instaladores de parques industriales y de servicios los siguientes beneficios:

a) Exoneración del impuesto al patrimonio:

i. Para aquellos proyectos ubicados en el interior por un plazo de 20 (veinte) años, sobre los bienes de activo fijo instalados o utilizados exclusivamente en el parque incluyendo maquinarias y equipos, así como una exoneración parcial del 50 % (cincuenta por ciento) de dicho impuesto durante los siguientes 5 (cinco) años.

ii. Para aquellos proyectos ubicados en Montevideo por un plazo de 15 (quince) años, sobre los bienes de activo fijo instalados o utilizados exclusivamente en el parque incluyendo maquinaria y equipos, así como una exoneración parcial del 50 % (cincuenta por ciento) de dicho impuesto por los siguientes 5 (cinco) años.

b) Crédito por el Impuesto al valor Agregado incluido en la compra de bienes y servicios que requiera la operativa de los parques cuando se trate de emprendimientos de los Gobiernos Departamentales no comprendidos por tales actividades en el Título X del Texto Ordenado 1996.

c) Consideración de los bienes de activo fijo y los materiales necesarios para su construcción como bienes de capital a los efectos de la aplicación del artículo 79ª, Título X del Texto Ordenado 1996 en el caso de los Gobiernos Departamentales.

d) Crédito del Impuesto al Valor Agregado incluido en las tarifas de empresas públicas (UTE, ANTEL, OSE) por la utilización de aquellos servicios necesarios para la instalación del parque. Dicho crédito se aplicará sobre todos aquellos servicios devengados durante el proceso de instalación, culminando el beneficio una vez se inicie la fase operativa del parque.

e) Exoneración total de tributos cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación de maquinarias y equipos, así como los bienes de activo fijo destinados a incorporarse a la obra civil, no competitivos con la industria nacional, destinados a parques industriales.

f) Exoneración total del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales en la enajenación de bienes inmuebles, de los derechos de usufructo y de nuda propiedad, de aquellos inmuebles ubicados en el Parque Industrial.

g) Exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas del 100 % (cien por ciento) del monto efectivamente invertido en bienes de activo fijo instalados o utilizados exclusivamente en el parque, incluyendo maquinaria y equipos, obras civiles e instalaciones. El monto de la exoneración no podrá exceder el 60 % (sesenta por ciento) del impuesto a pagar para los ejercicios comprendidos.

h) Se establece un plazo máximo de 20 (veinte) años para la aplicación de las exoneraciones referidas en el literal anterior, computándose el plazo a partir del primer ejercicio en que se obtenga renta fiscal, incluyendo a este último en dicho cómputo

Articulo 8º (Beneficios fiscales)- Otórguese a los usuarios del parque industrial y de servicios los siguientes beneficios fiscales:

i. Los beneficios y las obligaciones establecidas en la ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998.

ii. Exoneración total del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales en la enajenación de bienes inmuebles, de los derechos de usufructo y de nuda propiedad, de aquellos inmuebles ubicados en el Parque Industrial.

iii. Exoneración parcial del 50 % (cincuenta por ciento) del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas por un plazo de 15 (quince) años para aquellos proyectos ubicados en el interior, así como una exoneración parcial del 25 % (veinticinco por ciento) de dicho impuesto por los siguientes 5 (cinco) años.

iv. Aquellos proyectos ubicados en Montevideo gozarán de una exoneración parcial del 50 % (cincuenta por ciento) del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas por un plazo de 10 (diez) años, así como una exoneración parcial del 25 % (veinticinco por ciento) de dicho impuesto por los siguientes 5 (cinco) años.

v. Crédito por el Impuesto al valor Agregado incluido en la compra de materiales y servicios a aplicar en la construcción de obras civiles, maquinarias y equipos destinados a la instalación del proyecto.

vi. Crédito por el Impuesto al valor Agregado incluido en la compra de equipos para el procesamiento electrónico de datos a ser utilizados en los parques industriales.

Articulo 9º (Contratación de jóvenes)- Las empresas que se instalen en los parques industriales y de servicios gozarán de los siguientes incentivos empresariales:

a) deducción de hasta una vez y medio el costo en salarios de jóvenes menores de 25 años para el IRAE cuando la masa salarial de jóvenes esté entre un 5% y un 10% del total de la masa salarial de la empresa.

b) reducción de hasta un 50% de los aportes patronales sobre los salarios de los jóvenes cuando la masa salarial de jóvenes esté entre un 5 % y un 10% del total de la masa salarial de la empresa.

c) deducción de hasta dos veces los gastos en salarios de jóvenes menores de 25 años para el IRAE cuando la masa salarial de jóvenes esté entre un 10 % y un 20 % del total de la masa salarial de la empresa.

d) reducción de hasta un 75 % de los aportes patronales sobre los salarios de los jóvenes, cuando la masa salarial de jóvenes esté entre un 10 % y un 20 % del total de la masa salarial de la empresa.

VI Capítulo

De las empresas que se instalen en los Parques industriales y de Servicios

Articulo 10º (De las parcelas). Las definiciones relativas a tamaño, disposición y servicios específicos de las parcelas, tanto como a las formas de tenencia y de trasmisión de dominio, serán establecidas por el estatuto del parque industrial y de servicios, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación de la presente ley al respecto.

Articulo 11º (Destino) Las construcciones que existan dentro de cada parque industrial y de servicios no podrán ser destinadas a casa-habitación, salvo cuando ello se requiera para asegurar el funcionamiento y el mantenimiento del parque y de las empresas que allí se instalen

VII Capítulo

Disposiciones Generales

Articulo 12º El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de 60 días a partir de su promulgación.

Articulo 13º El Poder Ejecutivo informará anualmente a la Asamblea General sobre la aplicación de la presente ley.

Montevideo, 15 de febrero de 2013

Dr. Alvaro Delgado

Representante Nacional.

Fuente Imagen: agilewebagency.com