08/01/2015.

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 8 de enero de 2015, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 «Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco», Subgrupo 03: «Producción de hielo y cámaras de frío»,integrado por:Delegadas del Poder Ejecutivo: Lic. Marcela Barrios y Dra. Luján Charrutti; Delegados Empresariales: Sr. Gustavo Gazzano y Dr. Raul Damonte; y Delegados de los Trabajadores en representación de la Unión de Trabajadores del Frío, los Sres. William Moreno, Martin Rizzoni asistidos por el Dr. Rodolfo Ferreira quienes, HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al sexto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el acuerdo suscrito el día 6 de diciembre de 2012.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en el numeral NOVENO del referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2015, es del 3,75%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

  1. A) 2,5 % por concepto de inflación esperada, centro del rango meta de inflación definido por el BCU para el período comprendido entre el 1ero de enero de 2015 y 30 de junio de 2015.
  2. B) 1% por concepto de crecimiento del sector.
  3. C) 0,22 % por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación esperada para el período 01/07/2014 – 31/12/2014 y la variación real del IPC del mismo período:

Fórmula de ajuste de salarios: 1,025 x 1,01 x 1,0022= 1,0375 (3,75%).

TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 «Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco», Subgrupo 03: «Producción de hielo y cámaras de frío», con vigencia desde el 1º de enero de 2015, serán los siguientes:

Sector administrativo Mensual $ Jornal $
Grado 1: Mensajero, Cadete (mayor de 18 años) 10000 400
Grado 3: Auxiliar de tercera 13420,06 536,79
Grado 5: Auxiliar de segunda 16801,28 672,05
Grado 7: Auxiliar de primera 20228,14 809,13

 

Sector obrero Mensual $ Jornal $
Grado 2: Peón común, Sereno 12401,24 496,05
Grado 3: Peón calificado, Portero Administrativo 13420,06 536,79
Grado 4: Chofer-Repartidor, Estibador, Chofer, Ayudante de maquinista 15179,66 607,20
Grado 5: Medio oficial, Recibidor-Expedidor de Mercadería, Chofer autoelevador especializado 16801,28 672,05
Grado 6: Oficial, Maquinista de segunda, Foguista 18514,19 740,57
Grado 7: Oficial electricista calificado, Maquinista de primera 20228,14 809,14

Se leyó y para constancia se firma en lugar arriba indicados.

Fuente Contenido: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. www.mtss.gub.uy

Fuente Imagen: www.lr21.com.uy