ope pasquetEl diputado colorado Ope Pasquet cuestionó el accionar legislativo de la bancada de gobierno en la promulgación de la Ley de Orgánica Policial.

“Si alguien se decide algún día a componer una antología de disparates legislativos, material no ha de faltarle; muy al contrario, lo más arduo de su tarea será elegir, entre tantísimos dislates, aquellos más dignos de figurar en su colección.

Sin temor a ser desmentido, afirmo que nadie podrá negarle un lugar, en esa antología, al artículo 18 de la recientemente promulgada Ley Orgánica Policial (Ley 19.315, de 18 de febrero del año en curso).

Ese artículo 18 contiene una joyita, que es su inciso segundo. La disposición dice así: “Créase el cargo de Director Nacional de Sanidad Policial con carácter de particular confianza”.

Concedo que la apariencia de la norma es poco llamativa; pero como bien se sabe, las “mosquitas muertas” suelen ser las peores…

Lo primero que salta a la vista es que el cargo que se crea, ya existe.   La Dirección Nacional de Sanidad Policial fue establecida por el artículo 155 del Decreto-Ley 14.416 de 26 de diciembre de 1975, que también la declaró cargo de particular confianza.

El Decreto-Ley 14.416 era una rendición de cuentas, por lo que podía crear cargos y hacer, en general, todo aquello que las leyes de presupuesto y rendición de cuentas pueden hacer, de acuerdo con la Sección XIV de la Constitución.

En cambio, la Ley Orgánica Policial debió respetar lo dispuesto por el artículo 86, inciso primero de la Carta, según el cual “La creación y supresión de empleos (…) se hará mediante las leyes de presupuesto, con sujeción a lo establecido en la Sección XIV”. Debió respetar, pero no respetó; creó un cargo que no podía crear, al no ser una ley de presupuesto ni de rendición de cuentas. Por lo tanto, hay aquí una primera inconstitucionalidad, en la que se incurrió para “crear”… lo que ya existía.

La segunda inconstitucionalidad va de la mano con la anterior, por así decirlo. De acuerdo con el inciso segundo del artículo 86, “(…) la iniciativa para la creación de empleos (…) corresponderá, privativamente, al Poder Ejecutivo”. El proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo al Parlamento proponía, en su artículo 18, la creación de un cargo de Director Nacional de Asuntos Sociales, pero  no la de otro de Director Nacional de Sanidad Policial. A falta de iniciativa del Ejecutivo, el Parlamento no podía crear ese cargo. Al hacerlo, violó el ya citado artículo 86.

Y hay una tercera inconstitucionalidad que es, si cabe, más chocante aun que las anteriores: el texto del inciso segundo del artículo 18 aprobado por el Senado, no coincide con el texto del inciso segundo del artículo 18 aprobado por la Cámara de Representantes.

Para entender cómo se llegó a caer en tamaña irregularidad, hay que empezar por señalar que el artículo 18 del proyecto aprobado por la Comisión de Constitución y Códigos de la Cámara de Representantes, no disponía la creación de cargo alguno. Al tratarse el asunto en Sala y ya sobre el final del debate, el Miembro Informante (diputado Mujica) propuso incorporar al artículo 18 un inciso segundo, con la siguiente redacción: “Créase el cargo de Director Nacional de Asuntos Sociales con carácter de particular confianza”. El aditivo propuesto fue aprobado con los votos del Frente Amplio. Con la votación respectiva quedó aprobado el proyecto de ley y la Cámara dispuso que se comunicara inmediatamente al Senado.

Como es usual, en el Diario de Sesiones se insertó, a continuación de la discusión y votación del proyecto de ley, su texto completo, tal como quedó redactado con las modificaciones introducidas en Sala. Fue aquí donde se produjo el error. El inciso segundo del artículo 18, en esta versión compilada, dice así: “Créase el cargo de Director Nacional de Sanidad Policial con carácter de particular confianza”. El error es administrativo: la Cámara de Diputados votó crear un cargo de Director Nacional de Asuntos Sociales, como resulta de la versión taquigráfica, pero lo que se publica en el Diario de Sesiones como texto del proyecto y se comunica al Senado, sustituye indebidamente “Director Nacional de Asuntos Sociales” por “Director Nacional de Sanidad Policial”.

Cuando el proyecto se trató en el Senado, nos percatamos del desajuste y lo pusimos de manifiesto, advirtiendo al Cuerpo que en caso de votarse el proyecto tal como venía de Diputados, no habría ley, pues no coincidiría lo aprobado por una Cámara con lo aprobado por la otra. La oposición votó en contra del proyecto, pero la mayoría oficialista optó por desatender la advertencia y seguir adelante, con el argumento de que como la ley entrará en vigencia recién el 1º de enero de 2016, habrá tiempo para corregir errores (¡!). El proyecto se votó sin modificaciones y se remitió al Poder Ejecutivo para su promulgación, la que se produjo el pasado 18 de febrero.

Suponemos que en algún momento se corregirá esto que en el Senado no fue un error administrativo, sino un disparate cometido por la mayoría oficialista con conciencia y voluntad (pues, repito, se le avisó y desatendió intencionalmente el aviso).

Mientras llega la corrección, nuestros anales legislativos pueden exhibir una norma ajena a las leyes presupuestales que “crea” un cargo que ya existe, que lo hace sin contar para ello con la iniciativa del Poder Ejecutivo, y que no expresa la voluntad concorde de ambas Cámaras sino la conformidad del Senado con un error administrativo cometido en la Secretaría de la Cámara de Representantes.

De antología, realmente”.

Fuente Imagen: www.radiouruguay.com.uy