ignacio estradaEl diputado nacionalista Ignacio Estrada presentó la semana pasada el proyecto de ley denominado «Ayudar a los que ayudan».

Con el apoyo fundamental de Felipe Felipe M. Alfonzo y Beatriz, ya que estas cosas nunca se hacen individualmente!

Y por supuesto con la experiencia de años de conocer a tantas organizaciones, personas, trabajando en forma callada, dedicada, en el día a día, para lograr una mejor educación, una mejor salud, mejores oportunidades y vida para nuestra población. Verdaderos héroes anónimos, que creo que hay que ayudar, poniendo el hombro entre todos. Esto es lo que busca el proyecto.

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PROYECTO DE LEY.

AYUDAR A LOS QUE AYUDAN.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La ley No. 18.083 de diciembre de 2006 potenció las donaciones de empresas a instituciones de educación, salud y niñez principalmente, al habilitar la obtención de beneficios fiscales a empresas contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas e Impuesto al Patrimonio, para dichas donaciones. La lista de beneficiarios es extensa y variada, y se ha ampliado con los años. Actualmente pueden recibir donaciones de empresas bajo este régimen:

– Educación pública (primaria, secundaria y técnico profesional)

– Educación privada (primaria, secundaria y técnico profesional) debidamente habilitada que atienda efectivamente a las poblaciones más carenciadas. Los Liceos Francisco, Jubilar y Providencia, así como la Fundación Impulso, se encuentran en esta categoría.

– La educación terciaria e investigación. Se incluyen así La Universidad de la República y las fundaciones instituidas por la misma; la Universidad Católica, la Universidad de Montevideo, la Universidad ORT, la Universidad de la Empresa, el Instituto Universitario CLAEH, el Instituto Clemente Estable, la Fundación Instituto Pasteur, el Instituto Antártico Uruguayo y la Universidad Tecnológica.

– Diversas instituciones de salud como la Fundación Teletón, la Fundación Peluffo Giguens, la Fundación Dr. Pérez Scremini, la Fundación Álvarez-Caldeyro Barcia, la Fundación Porsaleu, la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer, la Escuela Roosevelt, el Centro de Rehabilitación de Maldonado, el Cottolengo Don Orione, el Cottolengo Femenino Don Orione, la Comisión Honoraria de Administración y Ejecución de Obras de las Colonias de Asistencia Psiquiátrica “Doctor Bernardo Etchepare” y “Doctor Santín Carlos Rossi”.

– Instituciones de apoyo a la niñez y la adolescencia que incluyen a el INAU, la Fundación Niños con Alas, Aldeas Infantiles S.O.S., Asociación Civil Gurises Unidos, Centro Educativo Los Pinos, Fundación Salir Adelante, Fundación TZEDAKÁ, Fundación Niños y Niñas del Uruguay, el Instituto de Promoción Económico Social del Uruguay.

– La Unidad Operativa del Plan Juntos.

– En rehabilitación social, la Asociación Civil de Apoyo a la Rehabilitación e Integración Social y el Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados.

Para muchas de las instituciones nombradas, la posibilidad de recibir donaciones de empresas bajo este régimen ha significado una importante ayuda. Con las donaciones recibidas, han podido ampliar su labor, ayudando a más niñas y niños, jóvenes, adultos de nuestra sociedad en aspectos vitales como la educación y la salud. Para esas niñas y niños, jóvenes y adultos, la institución que los recibe resulta una casa de apoyo y crecimiento, de cercanía, de esperanza y superación en su caminar diario.

Asimismo, para las empresas el mecanismo creado bajo la ley No. 18.083 ha resultado ser un importante estímulo para incentivarlas a realizar donaciones a instituciones habilitadas. El compromiso de las empresas participantes y de su personal con las instituciones ha crecido a lo largo de los años, como lo demuestra el incremento de los montos totales donados.

El presente proyecto de ley pretende potenciar el apoyo de las personas de nuestra sociedad a las instituciones anteriormente nombradas. La herramienta propuesta busca que, similar a los beneficios que ya existen para empresas, las personas puedan realizar donaciones con beneficios fiscales, aplicados al IRPF que pagan anualmente. Los beneficios de dicha herramienta son:

– Para el estado: tener un apoyo en su labor, con un costo menor que si tomara en sus manos el mismo trabajo

– Para la sociedad: fomentar la solidaridad, ayudando así a fortalecer el tejido social que nos une

– Para las personas: aumentar su potencial de donación, y poder destinar parte de sus impuestos a instituciones que desarrollen su labor de manera eficaz

– Para las instituciones: recibir más donaciones para poder incrementar su labor y ayudar a más gente

Para las personas donantes, el valor a deducir en el ejercicio bajo el mecanismo propuesto, no podrá superar el 7,5% de la renta computable en el mismo ejercicio. Para las instituciones, el Poder Ejecutivo podrá establecer topes anuales de donaciones a recibir.

En conclusión, este proyecto de ley promueve una nueva herramienta para ayudar a los que ayudan, para beneficio de niñas y niños, jóvenes, adultos y una sociedad más solidaria.

PROYECTO DE LEY

AYUDAR A LOS QUE AYUDAN

Artículo 1.- (Principio de Solidaridad)

La presente ley tiene como propósito fomentar la solidaridad entre los ciudadanos, incentivándoles a colaborar más con instituciones públicas y privadas para que las mismas puedan llevar adelante de la mejor manera sus proyectos y cometidos.

Artículo 2.- (Concepto)

Por la presente ley los contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas podrán imputar al pago de este impuesto, hasta el monto equivalente al 40% (cuarenta por ciento) del monto de las donaciones que realicen en efectivo, durante el año, a las entidades enumeradas en el artículo 3 de esta ley.

Artículo 3.- (Alcance)

Están comprendidas en el objeto de esta ley las donaciones destinadas a las entidades establecidas en el Artículo 79, Capítulo XIII – Título 4 del Texto Ordenado de 1996.

Artículo 4.- (Monto deducible)

El valor a deducir en el ejercicio por este concepto, no podrá superar el 7,5% (siete y medio por ciento) de la renta computable del contribuyente en el mismo ejercicio.

Artículo 5.- (Tope de donaciones)

El Poder Ejecutivo podrá establecer topes a los montos totales destinados a la ejecución de proyectos por este mecanismo. También podrá fijar topes individuales para cada entidad beneficiaria.

Artículo 6.- (Procedimiento)

La imputación se acreditará al realizarse la declaración jurada anual del Impuesto a Renta de las Personas Físicas, mediante la presentación de los certificados que las entidades incluidas en el artículo 3 emitan al contribuyente.

La efectividad de las donaciones deducibles se justificará mediante certificación expedida por la entidad beneficiaria, con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

Artículo 7.- (Deber de información)

La entidad beneficiaria a su vez deberá remitir a la Dirección General Impositiva, en la forma y en los plazos que se establezcan reglamentariamente, la información sobre las certificaciones expedidas.

Artículo 8.- (Elementos)

La certificación a la que se hace referencia en los apartados anteriores deberá contener, al menos, los siguientes elementos:

  1. a) El número de cédula de identidad y los datos de identificación personal del donante.
  2. b) El número de RUT y denominación y de la entidad beneficiaria.
  3. c) Mención expresa de que la entidad beneficiaria se encuentra incluida en las comprendidas en el artículo 3 de esta Ley.
  4. d) Fecha e importe de la donación.

Montevideo, 15 de diciembre de 2015

IGNACIO ESTRADA

Representante por Montevideo.

Fuente Imagen: www.youtube.com