Una medida más que aportará al esclarecimiento de delitos, faltas o hechos con apariencia delictiva.

A través del artículo 107 en la Rendición de Cuentas, el Poder Ejecutivo en el inciso del Ministerio del Interior, faculta “a la Policía Nacional a requerir a organismos públicos e instituciones privadas la entrega del respaldo de filmaciones de cámaras de seguridad que tengan en sus instalaciones, cuando las filmaciones contribuyan al esclarecimiento de delitos, faltas o hechos con apariencia delictiva”.

El artículo a estudio del Parlamento agrega que “la entrega del registro fílmico, deberá realizarse a la autoridad requirente en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas de efectuada la solicitud”.

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