La situación de los policías en materia de salud mental y las consecuencias que ello ha tenido como el incremento de suicidios, intentos de autoeliminación y un stress como consecuencias de diferentes y complejas realidades, ha llevado que desde el gobierno en el mensaje de Presupuesto a estudio del Parlamento se aborde el asunto con la creación de la Dirección Nacional de Bienestar Laboral y Psicosocial.

A través del proyectado artículo 105 se plantea:

Créase en la órbita de la unidad ejecutora 001 «Secretaría del Ministerio del Interior», del Inciso 04 «Ministerio del Interior», la Dirección Nacional de Bienestar Laboral y Psicosocial. La referida Dirección tendrá como cometido principal diseñar, impulsar y coordinar políticas, programas y acciones orientadas a promover el bienestar laboral y psicosocial del personal del Ministerio del Interior, considerando de forma integral las dimensiones físicas, psicosociales, sociales y laborales. Créase en el programa 401 «Red de asistencia e integración social», del mismo Inciso y unidad ejecutora, el cargo de Director Nacional de Bienestar Laboral y Psicosocial del Ministerio, con carácter de particular confianza, cuya retribución se regirá por el literal d) del artículo 9 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, y sus modificativas. Para la creación dispuesta en el inciso precedente y su financiamiento, suprímese el cargo de particular confianza de Director del Centro de Atención a las Victimas de la Violencia y el Delito, creado por el artículo 142 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, comprendido en el literal d) del artículo 9 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, y sus modificativas, al vacar. Derógase el artículo 19 de la Ley Nº 17.897, de 14 de setiembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 146 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007.

Fuente Imagen: VTV Noticias.