El diputado Pedro Jisdonian (Partido Nacional) presentó un proyecto de ley que fortalece el papel de la Ventanilla Única de Inversiones (VUI) a los efectos de agilitar los procesos y estableciendo que sea Estado “el que haga circular el expediente entre sus dependencias, asegurando que cada organismo reciba los datos y documentos necesarios sin que el usuario deba reiterarlos”.

La iniciativa pasó para su estudio a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes.

En la exposición de motivos, Jisdonian sostiene que “el presente proyecto de ley tiene por objeto sustituir el artículo 519 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, con el propósito de transformar la Ventanilla Única de Inversiones (VUI) en un instrumento real y efectivo para la instalación y operación de empresas en Uruguay”.

Recuerda que “la VUI fue creada en 2022 con la intención de simplificar y centralizar los trámites vinculados a la actividad empresarial. Sin embargo, la falta de una reglamentación integral y la ausencia de obligaciones claras para todos los organismos intervinientes limitaron su alcance. En la práctica, continúa siendo un portal de orientación más que una ventanilla obligatoria de gestión”.

El proyecto “propone un cambio de paradigma. La lógica actual descarga sobre el ciudadano emprendedor o el empresario la tarea de recorrer distintas oficinas, presentando una y otra vez la misma información. Lo que se plantea es invertir esa lógica: que sea el Estado el que haga circular el expediente entre sus dependencias, asegurando que cada organismo reciba los datos y documentos necesarios sin que el usuario deba reiterarlos”.

Según el legislador del PN “este mecanismo no solo reduce costos y tiempos, también fortalece la confianza en la institucionalidad. La experiencia comparada en países como Estonia, Portugal o Chile demuestra que los sistemas de ventanilla única que aplican el principio de ‘una sola vez’ son determinantes a la hora de atraer inversiones, ya que brindan certidumbre y eficiencia”.

Asimismo, se incorpora, además, innovaciones fundamentales. “Se establece que todos los trámites iniciados en las Intendencias, los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Ministerios como ser la DGI, el BPS, el BSE, y demás Organismos del Estado tendrán efectos vinculantes ante el resto”, agrega.

Paralelamenteo, “se prohíbe expresamente la exigencia de documentos que ya obren en poder del Estado, y se crea un registro electrónico accesible al ciudadano para seguir el estado de cada trámite en tiempo real. También se establece que la VUI notificará de forma proactiva cualquier omisión, para evitar demoras innecesarias”.

Jisdonian impulsa la introducción de “plazos perentorios de resolución que no podrán superar los cinco días hábiles, con la aplicación del silencio positivo como garantía de celeridad”.

Desde su punto de vista “este mecanismo otorga seguridad jurídica y evita que la inercia administrativa se transforme en una barrera para la inversión. La propuesta prevé también un pago único consolidado para simplificar obligaciones financieras, y define sanciones claras para los organismos que incumplan plazos o repliquen exigencias ya satisfechas, estableciendo como falta grave la reiterada solicitud de documentos ya obrantes en la VUI”.

Agente de percepción

En otro orden, “se habilita a la VUI a actuar como agente de percepción de tributos y a establecer precios por sus servicios, asegurando sostenibilidad financiera y autonomía operativa en su funcionamiento”.

En definitiva, argumenta Jisdonian que “este proyecto busca convertir a la VUI en una herramienta de transformación del Estado, alineando a Uruguay con los estándares internacionales más exigentes en materia de competitividad y eficiencia administrativa. No se trata únicamente de facilitar trámites, sobre todo a las MIPyME o emprendedores, sino de consolidar un ecosistema de negocios donde el tiempo y la confianza de quienes invierten se respeten como activos estratégicos del país”.

Articulado

Artículo único. Sustitúyese el artículo 519 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, por el siguiente: “ARTÍCULO 519.

Créase la Ventanilla Única de Inversiones (VUI) que funcionará en el Instituto de Promoción de la Inversión y las Exportaciones de Bienes y Servicios (Uruguay XXI), creado por el artículo 202 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996. Su objeto principal será atender y facilitar la realización de todos los procesos y trámites requeridos ante y por los organismos públicos para la instalación formal, la operación y el funcionamiento de empresas en la República Oriental del Uruguay, lo que se hará por medios tecnológicos y en una plataforma única.

El Director Ejecutivo del Instituto de Promoción de la Inversión y las Exportaciones de Bienes y Servicios (Uruguay XXI), en coordinación con la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), será el encargado de la implementación de la VUI, articulando con los organismos públicos correspondientes y con el apoyo técnico de la Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información y el Conocimiento.

Todo trámite iniciado en cualquiera de los organismos integrantes de la VUI -incluyendo los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, los Gobiernos Departamentales, Administración Central y cualquier otro organismo que determine la reglamentación- tendrá efectos vinculantes ante los demás organismos competentes.

Los datos y documentos ingresados deberán ser remitidos automáticamente por la VUI a todas las dependencias estatales que deban pronunciarse, sin que el ciudadano o empresa deba reiterar su presentación. Ningún organismo podrá exigir nuevamente información o documentación que ya obre en poder del Estado. Cada trámite contará con un registro electrónico de actuaciones, accesible al ciudadano o empresa interesada, que permita conocer en tiempo real su estado, los organismos intervinientes y los plazos de resolución. La VUI notificará de forma electrónica cualquier omisión o requerimiento adicional, a efectos de evitar demoras innecesarias.

El Poder Ejecutivo reglamentará los procedimientos y plazos aplicables.

En tal sentido, dispondrán plazos máximos de resolución. Vencidos dichos plazos sin pronunciamiento expreso, se entenderán aprobadas, salvo en aquellos casos que por razones fundadas de seguridad pública se exceptúen expresamente.

La VUI podrá incluir en sus procesos el cobro, como agente de percepción, de los tributos exigidos en los procesos y trámites para la instalación formal de empresas en la República Oriental del Uruguay, y volcará los recursos a los organismos titulares que corresponda.

Podrá, asimismo, establecer precios que deban abonar los usuarios por los servicios de la VUI, los que serán recursos del Instituto de Promoción de la Inversión y las Exportaciones de Bienes y Servicios (Uruguay XXI).

La reglamentación dispondrá también la forma de instrumentar un pago único consolidado, la interoperabilidad técnica obligatoria entre organismos y las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento.

Será considerada falta grave la reiterada exigencia de documentos o información ya obrante en la VUI, así como el incumplimiento injustificado de los plazos establecidos”.

El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo.