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	<title>Alejandro Martínez de las Heras Archives - Sociedad Uruguaya</title>
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	<description>Diario digital on line desde el 6 de abril de 2006.</description>
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		<title>Justicia ordenó entregar información del puerto de aguas profundas</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 28 Dec 2015 17:49:30 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[ONGs]]></category>
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		<category><![CDATA[Uruguay Libre de megaminería]]></category>
		<category><![CDATA[Víctor Bacchetta]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>“Dos organismos públicos invocaron un acuerdo mutuo de “confidencialidad” sobre unos 2 millones de dólares gastados en sus gestiones. El Juzgado en lo Civil de 2do. Turno a cargo del juez Alejandro Martínez de las Heras ordenó, el 22 de diciembre último, al Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) y a la Corporación Nacional [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="/wp-content/uploads/2014/12/libre-de-megaminería.jpg"><img decoding="async" class="alignright  wp-image-86209" src="/wp-content/uploads/2014/12/libre-de-megaminería.jpg" alt="libre de megaminería" width="363" height="360" srcset="https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2014/12/libre-de-megaminería.jpg 481w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2014/12/libre-de-megaminería-150x148.jpg 150w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2014/12/libre-de-megaminería-300x297.jpg 300w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2014/12/libre-de-megaminería-144x144.jpg 144w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2014/12/libre-de-megaminería-423x420.jpg 423w" sizes="(max-width: 363px) 100vw, 363px" /></a>“Dos organismos públicos invocaron un acuerdo mutuo de “confidencialidad” sobre unos 2 millones de dólares gastados en sus gestiones.</p>
<p>El Juzgado en lo Civil de 2do. Turno a cargo del juez Alejandro Martínez de las Heras ordenó, el 22 de diciembre último, al Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) y a la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) entregar, en un plazo de 15 días, las informaciones sobre los gastos efectuados por la Comisión Interministerial del Puerto de Aguas Profundas (CIPAP) en la contratación de consultoras, viajes y viáticos relacionados con ese proyecto portuario, dio a conocer el colectivo Uruguay Libre de Megaminería.</p>
<p>El periodista Víctor Bacchetta, en representación del movimiento Uruguay Libre de Megaminería (que promueve un plebiscito con el fin de prohibir la minería metalífera a cielo abierto en nuestro país) requirió en marzo de este año el acceso a dichas informaciones con el fin de conocer y poder analizar los gastos del gobierno relacionados con la implantación de un puerto de aguas profundas (PAP) en la zona de El Palenque, en la costa oceánica de Rocha.</p>
<p>Considerando que podía ser un proyecto potencialmente de gran valor para el país, los senadores votaron en forma unánime la habilitación del PAP en El Palenque, a pesar de las advertencias técnicas y de la ciudadanía sobre sus impactos ambientales, sociales y económicos. Ese proyecto tenía como único sustento económico la inversión de Aratirí, que no se encontraba aprobada y obedecía a una coyuntura especulativa excepcional que solo duró unos pocos años.</p>
<p>La CIPAP no solo ignoró los informes técnicos que calificaban como altamente desfavorables los impactos sobre el medio ambiente, el turismo y la calidad de vida en la zona &#8211; y que indicaban la necesidad de estudios físicos reales para tomar una decisión de esa envergadura – sino que también pasó por alto las evaluaciones que indicaban la inviabilidad económica del proyecto por carecer del potencial de cargas requerido, inclusive con el hierro de Aratirí.</p>
<p>Mientras que la Presidencia de la República entregó en abril las informaciones existentes en sus registros, el MTOP y la CND se negaron a hacerlo alegando que un contrato firmado entre ambos le asignó carácter “confidencial”. La pretensión de estos organismos de actuar como juez y parte de sus actos configura una evidente arbitrariedad y obligó a realizar una acción ante la Justicia al amparo de la Ley 18.381 que regula el derecho de acceso a la información pública.</p>
<p>En la audiencia del 21 de diciembre, donde los demandados ratificaron su negativa, la CND alegó que el solicitante carecía de un “interés directo, personal y legítimo” para requerir la información. El artículo 3o. de la ley 18.381 establece que “El acceso a la información pública es un derecho de todas las personas, sin discriminación por razón de nacionalidad o carácter del solicitante, y que se ejerce sin necesidad de justificar las razones por las que se solicita la información”.</p>
<p>Públicamente se había informado que la CIPAP dispondría de 700.000 dólares estadounidenses para los estudios que pretendía realizar. La copia del contrato entre el MTOP y la CND presentada en la audiencia judicial permitió saber que el presidente José Mujica elevó esos recursos en 2013 hasta 2 millones de dólares. Los estudios técnicos realizados por científicos uruguayos para la CIPAP insumieron en total unos 120.000 dólares. ¿Adónde fue a parar el resto?</p>
<p>La decisión del juez Martínez de las Heras obliga al MTOP y la CND a entregar las informaciones, aunque aún puede haber una apelación del fallo y esto solo se sabrá después de la feria judicial. Es un derecho básico de los ciudadanos conocer el uso de los dineros públicos, estén bien o mal utilizados. Esperamos que sea posible despejar para todos esa interrogante”.</p>
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		<title>Justicia confirma sentencia que obliga al BPS a liberar información sobre personas con padecimientos psiquiátricos</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2015/11/justicia-confirma-sentencia-que-obliga-al-bps-a-liberar-informacion-sobre-personas-con-padecimientos-psiquiatricos.html</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 27 Nov 2015 01:38:37 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[Alejandro Martínez de las Heras]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2do. Turno confirmó la sentencia que ordenó al Banco de Previsión Social cumplir con la ley de acceso a la información pública y entregar una serie de datos solicitados sobre prestaciones sociales otorgados a personas con padecimientos psiquiátricos. La Sede rechazó así el argumento esgrimido por el [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="/wp-content/uploads/2015/11/bps.jpg"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignright  wp-image-91243" src="/wp-content/uploads/2015/11/bps.jpg" alt="bps" width="396" height="297" srcset="https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2015/11/bps.jpg 440w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2015/11/bps-300x225.jpg 300w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2015/11/bps-150x113.jpg 150w" sizes="(max-width: 396px) 100vw, 396px" /></a>El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2do. Turno confirmó la sentencia que ordenó al Banco de Previsión Social cumplir con la ley de acceso a la información pública y entregar una serie de datos solicitados sobre prestaciones sociales otorgados a personas con padecimientos psiquiátricos. La Sede rechazó así el argumento esgrimido por el Banco, que negó el acceso a la información solicitada tras sostener que los datos requeridos no se encontraban en su poder.</p>
<p>De esta manera queda firme el fallo de primera instancia que amparó la acción judicial promovida por el Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo) y el  Instituto de Estudios Legales y Sociales de Uruguay (Ielsur).</p>
<p>En abril de este año y al amparo de la ley N° 18.381, las organizaciones presentaron una solicitud de acceso a la información pública al BPS para conocer el número de personas con padecimientos psiquiátricos en Uruguay que reciben pensiones, los criterios para el otorgamiento de las mismas y la cantidad de solicitudes de pensiones que son denegadas, entre otros puntos.</p>
<p>En primera instancia, el juez de lo Contencioso Administrativo de 2do Turno, Dr. Alejandro Martínez de las Heras había dado la razón a las organizaciones en función de la ley de acceso a la información pública y de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU ratificada por Uruguay.</p>
<p>Este 23 de noviembre el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2do turno rechazó los dos principales argumentos ofrecidos por el BPS.</p>
<p>En primer lugar, el Tribunal entendió que en la medida que el BPS es el organismo “mediante el cual se disponen las pensiones por padecimientos psiquiátricos”, éste “debe contar necesariamente con la información peticionada (&#8230;) Por consiguiente mal puede afirmarse como hace la demandada que no cuenta con la información peticionada, tratando de esa forma de limitar en forma claramente inconstitucional e ilegal, unos de los derechos fundamentales, como es el derecho a la información”.</p>
<p>El BPS había alegado que el primer inciso del artículo 14 de la ley de acceso a la información pública establece que los organismos no están obligados a crear o producir información que no dispongan o no tengan obligación de contar al momento de efectuarse el pedido.</p>
<p>Sin embargo, el organismo “hace una lectura parcial de la disposición legal”, señala el Tribunal, puesto que en el inciso siguiente la ley establece que “no se entenderá como producción de información, a la recopilación o compilación de información que estuviese dispersa en las diversas áreas del organismo”, recuerda el Tribunal.</p>
<p>“Esto es precisamente lo que acontece en este caso” señala el fallo, “ya que la información se encuentra en poder del  BPS”.</p>
<p>En segundo lugar, el Tribunal entiende que la opinión que en su momento emitió una repartición del BPS ante el pedido de las dos organizaciones sociales no puede considerarse una respuesta según lo establece la ley de acceso a la información pública.</p>
<p>“A quien corresponde franquear o negar el acceso a la información es al jerarca máximo del servicio en forma fundada” (en este caso al directorio del BPS), recuerda el Tribunal en base al artículo 16 de la ley de acceso a la información.</p>
<p>El BPS “no puede, basado en una interpretación que carece de fundamento jurídico, y por su sola voluntad, modificar lo claramente preceptuado en la ley”, termina señalando el Tribunal.</p>
<p>—————————————————</p>
<p>CAinfo y IELSUR se encuentran realizando un trabajo en conjunto con la Asamblea Instituyente con el objetivo de recabar información que permita conocer y documentar la situación de las personas con padecimientos psiquiátricos que están internadas en los distintos centros y colonias.Con este propósito se lanzó el sitio <a href="http://www.salud.org.uy/">www.salud.org.uy</a> web para el monitoreo de la situación del derecho a la salud en Uruguay.</p>
<p>Esta línea de trabajo forma parte del proyecto regional “Información para la Acción” que busca avanzar en la exigibilidad del derecho a la salud a través del derecho de acceso a la información pública. El proyecto se viene implementando simultáneamente en Argentina  y Uruguay y es coordinado por CAinfo y ACIJ con el apoyo del programa Human Rights Initiative de Open Society Foundations.</p>
<p>Fuente Imagen: <a href="http://www.primerahora.com.uy/">www.primerahora.com.uy</a></p>
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		<title>Conferencia de prensa de URUGUAY LIBRE y CAinfo</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2014/12/conferencia-de-prensa-de-uruguay-libre-y-cainfo.html</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 06 Dec 2014 14:38:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Destacados]]></category>
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		<category><![CDATA[acceso a la información pública]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Conferencia de prensa de URUGUAY LIBRE y CAinfo. Día: Lunes 8 de diciembre de 2014. Hora: 10 y 30. Lugar: 18 de julio 965 – 1er. Piso (sede de Federación Rural), Montevideo. El Movimiento Uruguay Libre de Megaminería (URUGUAY LIBRE) y el Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo) convocan una conferencia [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Conferencia de prensa de URUGUAY LIBRE y CAinfo.</p>
<p>Día: Lunes 8 de diciembre de 2014.</p>
<p>Hora: 10 y 30.</p>
<p>Lugar: 18 de julio 965 – 1er. Piso (sede de Federación Rural), Montevideo.</p>
<p>El Movimiento Uruguay Libre de Megaminería (URUGUAY LIBRE) y el Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo) convocan una conferencia de prensa para informar de la sentencia del Tribunal de Apelaciones adoptada el viernes último que no hizo lugar al recurso del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) y ratificó el fallo de 1ra. Instancia que ordenó entregar a Víctor Bacchetta la información solicitada sobre el proyecto de Aratirí.</p>
<p>El pasado 4 de noviembre iniciamos, al amparo de la Ley 18.381, una acción de acceso ante el Juzgado en lo Civil de 2do. Turno. El Juez Alejandro Martínez de las Heras falló el 10 de noviembre haciendo lugar a la acción y ordenando al MIEM entregar la información en un plazo de 15 días a partir de esa fecha. Sin embargo, el MIEM apeló esta decisión, por lo que la acción pasó al Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4to Turno, que ahora dictó su sentencia.</p>
<p>Paralelamente al proceso en la Justicia, la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP), órgano autónomo creado por la Ley 18.381 para vigilar su aplicación, se pronunció el pasado 27 de noviembre confirmando la pertinencia del acceso solicitado por Bacchetta y que, al no haber respondido a favor ni en contra de la petición, el MIEM configuró el “silencio positivo” previsto en la ley que obliga al organismo demandado a brindar la información requerida.</p>
<p>En la conferencia de prensa informaremos de la resolución del Tribunal y evaluaremos las implicaciones de esta decisión para el futuro de los proyectos de inversión planteados en el país desde el ángulo de las evaluaciones ambientales, la transparencia de los procedimientos de la administración pública y la participación de la sociedad en las decisiones que le atañen.</p>
<p>Fuente Imagen: plus.google.com</p>
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