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	<title>Augusto Durán Martínez Archives - Sociedad Uruguaya</title>
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	<description>Diario digital on line desde el 6 de abril de 2006.</description>
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		<title>Jornada académica abordó extracción de agua del Río de la Plata para consumo humano y Proyecto Arazatí</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 08 Jul 2023 15:47:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[Arturo Castagnino]]></category>
		<category><![CDATA[Augusto Durán Martínez]]></category>
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		<category><![CDATA[Proyecto Arazatí]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En el Hotel Cala Di Volpe, tuvo lugar la jornada académica organizada por el Instituto Manuel Oribe en homenaje al Dr. Daniel Hugo Martins. La jornada propuso dos grandes consignas a abordar: la extracción de agua del Río de la Plata destinada a consumo humano en la zona metropolitana, por un lado, y el Proyecto [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>En el Hotel Cala Di Volpe, tuvo lugar la jornada académica organizada por el Instituto Manuel Oribe en homenaje al Dr. Daniel Hugo Martins.</p>
<p>La jornada propuso dos grandes consignas a abordar: la extracción de agua del Río de la Plata destinada a consumo humano en la zona metropolitana, por un lado, y el Proyecto Arazatí, por otro.</p>
<p>El pasado jueves 6, disertaron como expositores principales el presidente del Directorio de OSE, Ing. Raúl Montero, y el gerente general del organismo, Arturo Castagnino.</p>
<p>El panel fue moderado por el presidente del Instituto, Dr. Augusto Durán Martínez, que previamente realizó una semblanza de Daniel Hugo Martins.</p>
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		<title>Mesa redonda del IMO: “Neoconstitucionalismo. ‘Límites Constitucionales al Poder Político’”</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 21 Mar 2014 11:06:40 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[Augusto Durán Martínez]]></category>
		<category><![CDATA[instituto manuel oribe imo]]></category>
		<category><![CDATA[Juan Carlos Cassagne]]></category>
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		<category><![CDATA[Neoconstitucionalismo]]></category>
		<category><![CDATA[Pablo Da Silveira]]></category>
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		<category><![CDATA[TODOS – Hacia Adelante]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Instituto Manuel Oribe (IMO) invita a una mesa redonda para el martes 25 de marzo, de 9 a 12 horas, en el Hotel NH Columbia, y el tema a tratar será “Neoconstitucionalismo. ‘Límites Constitucionales al Poder Político’”, siendo los panelistas: Dr. Augusto Durán Martínez, Dr. Rodrigo Ferrés, Dr. Pablo da Silveira. Asimismo, el prestigioso [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El Instituto Manuel Oribe (IMO) invita a una mesa redonda para el martes 25 de marzo, de 9 a 12 horas, en el Hotel NH Columbia, y el tema a tratar será “Neoconstitucionalismo. ‘Límites Constitucionales al Poder Político’”, siendo los panelistas: Dr. Augusto Durán Martínez, Dr. Rodrigo Ferrés, Dr. Pablo da Silveira.</p>
<p>Asimismo, el prestigioso Profesor de Derecho Público de la República Argentina, Dr. Juan Carlos Cassagne, ha confirmado su participación como panelista en el referido evento.</p>
<p>El evento contará con la presencia del precandidato presidencial Luis Lacalle Pou (Todos Hacia Adelante).</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Destacados expertos en derecho coincidieron sobre la inconstitucionalidad del ICIR</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2012/12/destacados-expertos-en-derecho-coincidieron-sobre-la-inconstitucionalidad-del-icir.html</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 05 Dec 2012 10:40:52 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[Augusto Durán Martínez]]></category>
		<category><![CDATA[Daniel Hugo Martins]]></category>
		<category><![CDATA[Eduardo Esteva]]></category>
		<category><![CDATA[ICIR]]></category>
		<category><![CDATA[Ruben Correa Freitas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Con el apoyo de la Asociación Rural del Uruguay, la Federación Rural, y la Cámara Mercantil de Productos del País, se realizó la conferencia “ICIR, la política ¿está por encima de la Constitución?”, en la que expusieron destacados expertos en materia jurídica. Los disertantes coincidieron en señalar que el Impuesto a la Concentración de Inmuebles [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Con el apoyo de la Asociación Rural del Uruguay, la Federación Rural, y la Cámara Mercantil de Productos del País, se realizó la conferencia “ICIR, la política ¿está por encima de la Constitución?”, en la que expusieron destacados expertos en materia jurídica.</p>
<p>Los disertantes coincidieron en señalar que el Impuesto a la Concentración de Inmuebles Rurales (ICIR) es inconstitucional y centraron su argumentación en la violación de dos artículos de la carta magna. En ese sentido, indicaron que el gravamen incumple el artículo 298, que prohíbe la superposición impositiva, y el artículo 297, que consagra la autonomía de las intendencias.</p>
<p>Ruben Correa Freitas recordó que “el inciso 2º del artículo 297 dice con claridad que los impuestos sobre los inmuebles rurales serán fijados por el Poder Legislativo, pero su recaudación y la totalidad de lo producido corresponderá a los gobiernos departamentales”.</p>
<p>En el caso del ICIR, “los gobiernos departamentales ni recaudan ni administran, pasan a ser meros receptores de lo producido por el impuesto”, destacó el abogado.</p>
<p>Asimismo, sostuvo que el gravamen no constituye una verdadera fuente de ingreso para las intendencias, ya que la ley “dispone preceptivamente el empleo y el destino de lo producido, en una nueva y clara violación de la autonomía de los gobiernos departamentales”.</p>
<p>“Confiamos en que la Suprema Corte de Justicia sea realmente el garante de las libertades públicas y de la plena vigencia de la Constitución de la República”, dijo Correa Freitas al finalizar su presentación.</p>
<p>En tanto, Augusto Durán Martínez afirmó que la norma que creó el ICIR es “groseramente” inconstitucional, refiriéndose también a la falta de autonomía que la ley establece para los gobiernos departamentales.</p>
<p>También argumentó que con la actual concepción del derecho, es “insostenible” que sólo las intendencias puedan presentar recursos de inconstitucionalidad por la violación de la autonomía. “La Suprema Corte de Justicia, como guardiana del bloque de constitucionalidad, no puede entrar a distinguir, debe analizar todos los cuestionamientos planteados”, afirmó Durán Martínez.</p>
<p>A su vez, explicó que se está desconociendo el artículo 298 de la Constitución, ya que “la superposición impositiva es evidente”, aludiendo a la contribución inmobiliaria. “Si bien el hecho generador del ICIR no es exactamente igual, el sujeto pasivo también está gravado por la contribución inmobiliaria”, por lo cual, “el núcleo central del hecho generador coincide”, opinó.</p>
<p>Más adelante expuso Eduardo Esteva, quien coincidió en señalar que este tipo de gravámenes deben ser administrados y recaudados por los gobiernos departamentales, hacia donde debe dirigirse el producido del impuesto.</p>
<p>Adicionalmente, remarcó lo difuso de la ley en cuanto el establecimiento del sujeto pasivo a partir de equivalencias con el índice Coneat que no se establecen claramente.</p>
<p>Por su parte, Daniel Hugo Martins también centró sus análisis en los argumentos jurídicos presentados por sus colegas para afirmar que el ICIR “es insanablemente inconstitucional”. Dijo, además, que su aprobación se inscribe en el marco de una “avasallamiento sistemático de la autonomía departamental” que se viene registrando en el país.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Comisión de DDHH del PN rechaza intenciones del Presidente Chávez</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2012/08/comision-de-ddhh-del-pn-rechaza-intenciones-del-presidente-chavez.html</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 21 Aug 2012 14:55:15 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[Augusto Durán Martínez]]></category>
		<category><![CDATA[comisión interamericana ddhh]]></category>
		<category><![CDATA[derechos humanos partido nacional]]></category>
		<category><![CDATA[Gloria RODRÍGUEZ]]></category>
		<category><![CDATA[hugo chávez]]></category>
		<category><![CDATA[Matilde RODRÍGUEZ LARRETA]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL PARTIDO NACIONAL Montevideo, 14 de agosto de 2012 VISTO: las declaraciones del señor Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, don Hugo Chávez Frías, por las que anuncia su intención de que Venezuela retire el reconocimiento de la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; RESULTANDO I) Que se [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL PARTIDO NACIONAL</p>
<p>Montevideo, 14 de agosto de 2012</p>
<p>VISTO: las declaraciones del señor Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, don Hugo Chávez Frías, por las que anuncia su intención de que Venezuela retire el reconocimiento de la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos;</p>
<p>RESULTANDO I) Que se advierte en el ámbito de la civilización occidental, el asentamiento de un nuevo modelo de Estado, que suele ser llamado Estado Constitucional;</p>
<p>II) Que ante este nuevo modelo, se habla de un nuevo paradigma en base a la irrupción de la dignidad de la persona humana y de los derechos inalienables que fluyen de ella;</p>
<p>III) Que, como bien ha expresado CEA EGAÑA, “de ese nuevo paradigma es elemento esencial la mayor independencia del derecho con respecto al Estado, a la ley y a la soberanía. Esa es la única manera de hacer prevalecer la justicia, postulado que debe regir en el orden normativo interno y también, no cabe duda, en el ámbito internacional” (CEA EGAÑA, J.L., “Estado Constitucional de Derecho, nuevo paradigma jurídico”, en Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano, Konrad Adenauer Stiftung, Montevideo, 2005, t. I, p.49);</p>
<p>IV) Que, en virtud de lo expuesto, cabe señalar que el ordenamiento jurídico es presidido por lo que se ha llamado bloque de constitucionalidad o, también, bloque de los derechos humanos;</p>
<p>V) Que para este cambio, ha influido sensiblemente el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y en particular, en la región, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos;</p>
<p>VI) Que, en efecto, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha despertado como nunca una preocupación por una efectiva protección de los derechos humanos y ha contribuido sensiblemente al afianzamiento de la democracia en el continente;</p>
<p>CONSIDERANDO: I) Que, si bien no toda esa jurisprudencia es compartible, la efectiva vigencia de los derechos humanos y la consolidación de la democracia, exige un apoyo a la Corte Interamericana de Derechos Humanos;</p>
<p>II) Que, en virtud de lo señalado, se estima que se debe efectuar un apoyo crítico a la Corte, a fin de fortalecer el sistema de derechos humanos, así como interpretar y aplicar las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, conforme al bloque de derechos humanos, pero no retirar el reconocimiento de la competencia de la Corte;</p>
<p>III) Que el retiro del reconocimiento de la competencia de la Corte, significa privar de la protección de sus derechos humanos a los habitantes del Estado que ha efectuado tal retiro;</p>
<p>IV) Que ese retiro del reconocimiento de la competencia de la Corte, negativo por las razones señaladas, configura, además, un mal ejemplo que, en caso de ser seguido por otros, hace peligrar todo el sistema interamericano de derechos humanos que, con tanto esfuerzo y a lo largo de tanto tiempo, se ha ido construyendo;</p>
<p>ATENTO: A lo expresado;</p>
<p>LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS</p>
<p>DEL PARTIDO NACIONAL</p>
<p>RESUELVE:</p>
<p>1º) Declarar su más profunda preocupación por el anuncio del señor Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, don Hugo Chávez Frías, de su intención de que Venezuela retire el reconocimiento de la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.</p>
<p>2º) Remitir la presente declaración al Honorable Directorio del Partido Nacional.</p>
<p>3º) Cumplido lo dispuesto en el numeral 2º, archívese.</p>
<p>Matilde RODRÍGUEZ LARRETA</p>
<p>Gloria RODRÍGUEZ</p>
<p>Augusto DURÁN MARTÍNEZ.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>CNCS analizará el decreto que regula las ocupaciones en las oficinas públicas</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2010/12/cncs-analizara-el-decreto-que-regula-las-ocupaciones-en-las-oficinas-publicas.html</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 06 Dec 2010 19:30:39 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[Principal]]></category>
		<category><![CDATA[Augusto Durán Martínez]]></category>
		<category><![CDATA[cámara de comercio cncs]]></category>
		<category><![CDATA[Eduardo Ameglio]]></category>
		<category><![CDATA[Nelson Larrañaga]]></category>
		<category><![CDATA[ocupaciones oficinas públicas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La nueva realidad de conflictos en Uruguay muestra que las ocupaciones de los lugares de trabajo afectan por igual al sector público y privado. Sin embargo, las soluciones para estas situaciones son diferentes sin tener un claro justificativo. Para ahondar en este tema, la Cámara Nacional de Comercio y Servicios (CNCS) organiza una mesa de [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La nueva realidad de conflictos en Uruguay muestra que las ocupaciones de los lugares de trabajo afectan por igual al sector público y privado. Sin embargo, las soluciones para estas situaciones son diferentes sin tener un claro justificativo. Para ahondar en este tema, la Cámara Nacional de Comercio y Servicios (CNCS) organiza una mesa de análisis el jueves 9.</p>
<p>“Nuevo decreto que regula las ocupaciones de oficinas públicas. Sus diferencias con el sector privado. La necesidad de una regulación única que proteja las inversiones” es el título que engloba las exposiciones de los Dres. Eduardo Ameglio, Nelson Larrañaga y Augusto Durán Martínez, quienes, desde una visión académica, reflexionarán acerca del nuevo decreto como forma de realizar un aporte a una solución definitiva en materia de prevención y solución de conflictos colectivos de trabajo.</p>
<p>La participación para el público en general es gratuita aunque con lugares limitados, por lo que se agradece confirmar asistencia al mail: <a href="mailto:gerenciajuridica@cncs.com.uy">gerenciajuridica@cncs.com.uy</a> .</p>
<p>Día: jueves 9 de diciembre.</p>
<p>Hora: 9.00 am.</p>
<p>Lugar: Salón de Actos de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay (Rincón 454, esquina Misiones).</p>
<p>&#8212;</p>
<p>Acerca de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay</p>
<p>La Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay representa al sector privado empresarial ante las autoridades nacionales y departamentales desde los albores de la historia nacional. En 1795 se crea la Junta de Comerciantes con el cometido de defender los intereses del sector. Y en 1867 se establece formalmente la Bolsa de Comercio con sus dos orientaciones: el Mercado de Valores y la actuación gremial.</p>
<p>Actualmente, la Cámara cuenta con más de 120 gremiales que abarcan diferentes giros de la economía nacional, cubriendo todo el territorio de la República.</p>
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