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	<title>aval brou cosmo Archives - Sociedad Uruguaya</title>
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	<description>Diario digital on line desde el 6 de abril de 2006.</description>
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		<title>Larrañaga: «Ministerio de Economía mutiló informe del central»</title>
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		<pubDate>Tue, 18 Dec 2012 19:58:59 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[aval brou cosmo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El senador Jorge Larrañaga habló con el equipo de ALIANZA PAÍS y se refirió al pedido de informes que realizó el pasado 17 de octubre al Banco Central, a través del Ministerio de Economía sobre toda la operación del aval otorgado por el Brou a la empresa Cosmo para que el supervisor del sistema financiero [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El senador Jorge Larrañaga habló con el equipo de ALIANZA PAÍS y se refirió al pedido de informes que realizó el pasado 17 de octubre al Banco Central, a través del Ministerio de Economía sobre toda la operación del aval otorgado por el Brou a la empresa Cosmo para que el supervisor del sistema financiero se pronunciara sobre si hubo o no violación de la normativa bancocentralista.</p>
<p>Tras estar retenido 3 semanas en el Ministerio de Economía, Larrañaga reclamó un informe jurídico de los abogados del Banco Central mediante la ley de acceso a la información. El MEF le remitió finalmente las respuestas a Larrañaga pero excluyó la respuesta a una de las preguntas que formuladas.</p>
<p>En la nota que acompaña las respuestas, el Ministro de Economía y Finanzas Fernando Lorenzo le expresa al presidente del Senado Danilo Astori que ha optado por mantener en reserva la respuesta a la pregunta nro. 5, por cuanto la misma involucra aspectos que tienen relación con eventuales investigaciones a realizar.</p>
<p>La pregunta «5» a la cual hace referencia Lorenzo es considerada clave porque sería la que determinaría inequívocamente la violación normativa. La pregunta era precisamente «si la normativa bancocentralista y la propia del Brou fue cumplida en forma estricta en la operación de referencia, y si el Brou tenía conocimiento cabal del cliente».</p>
<p>Larrañaga señaló que «se continúa escamoteando información al Parlamento. El Poder Legislativo está para controlar y el Ejecutivo retiene información».</p>
<p>La contestación del MEF expresa que la información brindada a Larrañaga es reservada y lo exhorta a no manejarla.</p>
<p>Larrañaga sostuvo que «a un legislador no le son aplicables las restricciones que pretende generar el Ministro. Es el Parlamento quien puede analizar las eventuales responsabilidades políticas de los Ministros, y éste nos limita la información. Son los mismos que se quejan de la judicialización de la política, pero al Parlamento no lo informan. Hemos recabado informes jurídicos de especialistas que respaldan nuestra visión. El MEF no quiso contestar si el BROU violó las normas, no es que no podía; podía y debía, pero no quiso, siguen las maniobras defensivas. El Banco Central analizó toda la operativa y se pronunció, ahora el MEF oculta información al Parlamento. Lorenzo no tiene facultades para limitar la acción de los legisladores».</p>
<p>Asimismo, Larrañaga hizo referencia a un dictamen el Departamento Jurídico del Banco Central que hace énfasis en el deber de transparencia pública.</p>
<p>El conductor de AN sostuvo que: «Las interrogantes siguen vigentes, ¿en las dos horas en que se dio el aval, cumplieron las normas que debían cumplir?».</p>
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		<title>Director por Alianza Nacional en el BCU solicita análisis  de la operativa por la cual el BROU emitió aval a COSMO</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 11 Oct 2012 14:33:37 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[aval brou cosmo]]></category>
		<category><![CDATA[aviones pluna]]></category>
		<category><![CDATA[washington ribeiro]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En la sesión del Directorio del Banco Central del miércoles 10 de octubre, el director Washington Ribeiro planteó la necesidad de activar los mecanismos de supervisión que son cometido de la institución. En el planteo el Ec. Ribeiro sostuvo que dado “las repercusiones públicas que ha tenido la reciente subasta, y en particular el otorgamiento [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>En la sesión del Directorio del Banco Central del miércoles 10 de octubre, el director Washington Ribeiro planteó la necesidad de activar los mecanismos de supervisión que son cometido de la institución.</p>
<p>En el planteo el Ec. Ribeiro sostuvo que dado “las repercusiones públicas que ha tenido la reciente subasta, y en particular el otorgamiento por parte del Banco de la República Oriental del Uruguay de un aval bancario a la empresa COSMO” debía instruirse a la Superintendencia de Servicios Financieros y a la Unidad de Investigación y análisis Financiero, “a que con la mayor celeridad instruya el análisis detallado de la operación, tanto en lo referido al cumplimiento de la normativa bancocentralista como de los procedimientos internos del propio Banco República”.</p>
<p>La función de supervisión del sistema financiero está a cargo del Banco Central del Uruguay, específicamente, de la Superintendencia de Servicios Financieros.</p>
<p>Cabe señalar que el monto del aval a la empresa COSMO equivale a aproximadamente 1,5% del Patrimonio del Banco República.</p>
<p>EL AVAL Y EL SECRETO BANCARIO</p>
<p>La operación de “aval bancario” como cualquier otra operación de crédito debe ser informada a la Central de Riesgos del Banco Central del Uruguay, es información pública y está disponible para cualquier ciudadano en la página web del Banco Central del Uruguay.</p>
<p>Las operaciones, saldos y categorización correspondiente se informan al cierre del mes en el que se realizaron. En el caso en cuestión la información del aval el BROU debiera informarla al cierre de octubre y se publicaría por parte del BCU alrededor del 15 de noviembre.</p>
<p>El Secreto Bancario se encuentra legislado en el art. 25 del Decreto Ley 15.322 de 17.9.82 . A su vez el art. 1o. de la Ley 17.948 de 8.1.2006 determina que operaciones se encuentran amparadas por el Secreto Bancario previsto en la norma anterior.</p>
<p>Un “aval” no está alcanzado por el Secreto Bancario. Lo único que estaría alcanzado seria para aquel caso en que la garantía estuviera dada por un depósito bancario</p>
<p>Lo que sí podría ocurrir –a título especulativo- es que exista alguna cláusula de confidencialidad que impida la divulgación de la información.</p>
<p>MARCO NORMATIVO</p>
<p>Artículo 25 del Decreto Ley 15.322: “Las empresas comprendidas en los artículos 1° y 2° de esta ley no podrán facilitar noticia alguna sobre los fondos o valores que tengan en cuenta corriente, depósito o cualquier otro concepto, pertenecientes a persona física o jurídica determinada. Tampoco podrán dar a conocer informaciones confidenciales que reciban de sus clientes o sobre sus clientes. Las operaciones e informaciones referidas se encuentran amparadas por el secreto profesional, y sólo pueden, ser reveladas por autorización expresa y por escrito del interesado o por resolución fundada de la Justicia Penal o de la Justicia competente si estuviera en juego una obligación alimentaria y en todos los casos, sujeto a las responsabilidades más estrictas por los perjuicios emergentes de la falta de fundamento de la solicitud. No se admitirá otra excepción que las establecidas en esta ley. Quienes incumplieren el deber establecido en este artículo, serán sancionados con tres meses de prisión a tres años de penitenciaría.”</p>
<p>Artículo 1 de la Ley 17.948: “Artículo 1º. (Operaciones amparadas por el artículo 25 del Decreto-Ley Nº 15.322).- El secreto profesional instituido por el artículo 25 del Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982, ampara exclusivamente las operaciones bancarias pasivas que realizan las instituciones de intermediación financiera y toda otra operación en la que éstas asumen la condición de deudores, depositarios, mandatarios o custodios de dinero o de especie respecto de sus clientes, sin perjuicio del amparo de toda la información confidencial recibida del cliente -tanto en relación a operaciones pasivas como activas- comprendida también en la citada norma”.</p>
<p>&nbsp;</p>
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