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	<title>banco central del uruguay Archives - Sociedad Uruguaya</title>
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	<description>Diario digital on line desde el 6 de abril de 2006.</description>
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		<title>Uruguay avanza en regulación de activos virtuales: las 10 claves del nuevo proyecto normativo</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 19 Mar 2026 22:43:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[Economía]]></category>
		<category><![CDATA[activos virtuales]]></category>
		<category><![CDATA[banco central del uruguay]]></category>
		<category><![CDATA[Diego Rodríguez]]></category>
		<category><![CDATA[ferrere]]></category>
		<category><![CDATA[Lucía Olloniego]]></category>
		<category><![CDATA[Sebastián Ramos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El prestigioso estudio jurídico Ferrere, con la firma de Diego Rodríguez, Sebastián Ramos, y Lucía Olloniego dio a conocer los aspectos sustanciales del nuevo proyecto normativo de activos virtuales del BCU. El mismo regula Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), con requisitos de autorización y capital. El plazo para comentarios sobre el proyecto vence [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong><em>El prestigioso estudio jurídico Ferrere, con la firma de Diego Rodríguez, Sebastián Ramos, y Lucía Olloniego dio a conocer los aspectos sustanciales del nuevo proyecto normativo de activos virtuales del BCU.</em></strong></p>
<p><strong><em>El mismo regula Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), con requisitos de autorización y capital.</em></strong></p>
<p><strong><em>El plazo para comentarios sobre el proyecto vence el 13 de abril de 2026.</em></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El 16 de marzo de 2026, la Superintendencia de Servicios Financieros (SSF) del Banco Central del Uruguay (BCU) publicó una nueva versión del proyecto normativo que reglamenta la figura del proveedor de servicios de activos virtuales (PSAV), originalmente puesto en consulta en agosto de 2025, en el marco de las modificaciones introducidas por la Ley de Presupuesto Nacional.</p>
<p>La propuesta incorpora ajustes derivados de los comentarios recibidos durante el proceso de consulta pública y de los intercambios con la industria, y establece el régimen aplicable a los PSAV en Uruguay, incluyendo requisitos de autorización, obligaciones de conducta y estándares operativos.</p>
<p>A continuación, destacamos los 10 aspectos más relevantes del régimen propuesto.</p>
<ol>
<li><strong>Proveedores regulados</strong></li>
</ol>
<p>Se consideran PSAV las personas jurídicas que, en forma habitual y profesional, presten uno o más de los siguientes servicios:</p>
<p>intercambio entre activos virtuales y monedas fiduciarias;</p>
<p>intercambio entre uno o más activos virtuales;</p>
<p>transferencia de activos virtuales;</p>
<p>custodia, administración u otros medios que permitan el control sobre activos virtuales;</p>
<p>participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta o venta de activos virtuales por parte de un emisor (por ejemplo, a través de plataformas o aplicaciones móviles).</p>
<p>Estas actividades también quedan comprendidas cuando se realicen a través de protocolos que permitan su ejecución directa entre usuarios mediante contratos inteligentes. En cambio, el desarrollo de un programa informático, por sí solo, no se considera actividad regulada si no implica prestar el servicio.</p>
<ol start="2">
<li><strong>Autorización y forma jurídica</strong></li>
</ol>
<p>Los PSAV deberán obtener autorización previa de la SSF para operar y deberán indicar las actividades que desarrollarán.</p>
<p>Podrán constituirse como sociedades comerciales bajo los tipos previstos en la normativa uruguaya o como sucursales de entidades extranjeras. Como parte del proceso de autorización, deberán presentar información sobre su estructura, accionistas, gobierno corporativo, operativa y sistemas.</p>
<ol start="3">
<li><strong>Principios de actuación y límites operativos</strong></li>
</ol>
<p>Los PSAV deberán actuar con lealtad y ética comercial, ajustarse a buenas prácticas y formalizar su relación con los clientes mediante contratos en los casos previstos por la normativa.</p>
<p>No podrán realizar actividades que impliquen intermediación financiera ni disponer o utilizar los activos virtuales de sus clientes sin autorización expresa.</p>
<ol start="4">
<li><strong>Principales obligaciones regulatorias</strong></li>
</ol>
<p>El proyecto establece un conjunto de obligaciones que incluye, entre otros:</p>
<p>*Protección al cliente</p>
<p>brindar información clara y suficiente;</p>
<p>celebrar contratos cuando corresponda;</p>
<p>contar con mecanismos de atención de reclamos;</p>
<p>advertir sobre los riesgos.</p>
<p>*Prevención de lavado de activos (PLAFT)</p>
<p>implementar sistemas de debida diligencia y conocimiento del cliente;</p>
<p>identificar beneficiarios finales;</p>
<p>designar un oficial de cumplimiento;</p>
<p>reportar operaciones sospechosas.</p>
<p>Además, para las transferencias de activos virtuales se establecen requisitos de identificación del ordenante y beneficiario, en línea con estándares internacionales en la materia, incluyendo los desarrollados por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).</p>
<p>*Seguridad tecnológica y continuidad operativa</p>
<p>contar con sistemas informáticos adecuados en términos de seguridad;</p>
<p>implementar políticas de seguridad de la información;</p>
<p>designar un responsable de seguridad;</p>
<p>realizar auditorías anuales y contar con planes de continuidad.</p>
<p>*Gobierno corporativo</p>
<p>definir una estructura organizativa clara;</p>
<p>implementar sistemas de control interno;</p>
<p>asegurar la idoneidad del personal superior;</p>
<p>adoptar códigos de ética.</p>
<p>*Requerimientos prudenciales y garantías</p>
<p>Para los PSAV que presten servicios de custodia o administración de activos virtuales, se exige la integración de un patrimonio mínimo de UI 1.000.000. Asimismo, todos los PSAV deberán constituir una garantía a favor del BCU por un monto no inferior a UI 600.000 y un depósito a la vista en el BCU por un monto no inferior a UI 50.000.</p>
<p>*Información y contabilidad</p>
<p>presentar información contable y de gestión con periodicidad anual; realizar auditorías externas; comunicar hechos relevantes al regulador.</p>
<ol start="5">
<li><strong>Separación de fondos y activos</strong></li>
</ol>
<p>Los PSAV deberán mantener separados los fondos propios de los fondos de clientes, así como los activos virtuales propios de los de clientes. Dicha separación deberá quedar asentada de forma clara, individualizada y mantenerse actualizada en los registros del PSAV, de manera que los activos virtuales de clientes no integren la masa activa del PSAV en caso de concurso o liquidación.</p>
<p>Además, los fondos de clientes no podrán permanecer en su poder por más de 48 horas, salvo que existan instrucciones específicas que justifiquen un plazo mayor.</p>
<ol start="6">
<li><strong>Tercerización de servicios</strong></li>
</ol>
<p>El proyecto permite la tercerización de servicios sujeta a comunicación previa a la SSF. En estos casos, los PSAV deberán celebrar contratos con requisitos mínimos, evaluar y monitorear los riesgos asociados y mantener la responsabilidad por los servicios prestados.</p>
<p>No se admite la tercerización de la aceptación de clientes.</p>
<ol start="7">
<li><strong>Uso de corresponsales financieros</strong></li>
</ol>
<p>Se habilita la prestación de servicios a través de corresponsales financieros o administradores de corresponsales, estableciéndose requisitos para su contratación y obligaciones de control por parte del PSAV.</p>
<p>Las operaciones realizadas a través de terminales automatizadas estarán sujetas a un importe diario máximo por cliente de USD 1.000, o su equivalente en otras monedas.</p>
<ol start="8">
<li><strong>Información al cliente</strong></li>
</ol>
<p>Cuando el PSAV participe en la oferta o venta de activos virtuales, deberá poner a disposición de los clientes un «white paper» con información detallada sobre el activo virtual ofrecido. El proyecto admite que dicho documento pueda estar disponible en español o en inglés.</p>
<p>A su vez, esta versión del proyecto eliminó la exigencia de que la declaración del cliente sobre el conocimiento de los riesgos asociados a la operativa con activos virtuales sea recabada en forma previa a cada operación.</p>
<ol start="9">
<li><strong>Régimen sancionatorio</strong></li>
</ol>
<p>El proyecto prevé un régimen sancionatorio que incluye observaciones, apercibimientos, multas, suspensión o cancelación de la autorización, según la gravedad del incumplimiento.</p>
<ol start="10">
<li><strong>Plazos de adecuación</strong></li>
</ol>
<p>Los PSAV que se encuentren en actividad a la fecha de entrada en vigencia de la norma dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2026 para presentar la solicitud de autorización, pudiendo continuar operando mientras se procesa la solicitud.</p>
<p>El plazo general para adecuarse a las distintas disposiciones se extiende hasta el 30 de junio de 2027, con plazos específicos adicionales para determinados aspectos operativos.</p>
<p>El proyecto se encuentra actualmente en etapa de segunda consulta pública. El plazo para remitir comentarios vence el 13 de abril de 2026.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Firman el informe <strong>Diego Rodríguez, Sebastián Ramos,</strong> y <strong>Lucía Olloniego.</strong></p>
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		<item>
		<title>Guillermo Tolosa (BCU) expone sobre “Estrategia del Banco Central del Uruguay para el quinquenio”</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2025/07/guillermo-tolosa-bcu-expone-sobre-estrategia-del-banco-central-del-uruguay-para-el-quinquenio.html</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 19 Jul 2025 14:53:55 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[Economía]]></category>
		<category><![CDATA[Política y Gobierno]]></category>
		<category><![CDATA[Academia Nacional de Economía]]></category>
		<category><![CDATA[banco central del uruguay]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Desde la Academia Nacional de Economía, tenemos el honor de recibir al Dr. Guillermo Tolosa, Presidente del Banco Central del Uruguay, quien brindará una conferencia sobre: “Estrategia del Banco Central del Uruguay para el quinquenio” Jueves 24 de julio &#124; 18:30 horas. Sala Tempus – Torre 4 WTC (Dr. Luis Bonavita 1266) Inscripciones: https://lnkd.in/dCDRVuSJ Consultas: [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/Guillermo-Tolosa.jpg"><img decoding="async" class=" wp-image-126822 alignright" src="https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/Guillermo-Tolosa-500x262.jpg" alt="Guillermo Tolosa" width="527" height="276" srcset="https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/Guillermo-Tolosa-500x262.jpg 500w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/Guillermo-Tolosa-300x157.jpg 300w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/Guillermo-Tolosa.jpg 720w" sizes="(max-width: 527px) 100vw, 527px" /></a>Desde la Academia Nacional de Economía, tenemos el honor de recibir al Dr. Guillermo Tolosa, Presidente del Banco Central del Uruguay, quien brindará una conferencia sobre:<br />
“Estrategia del Banco Central del Uruguay para el quinquenio”<br />
Jueves 24 de julio | 18:30 horas.<br />
Sala Tempus – Torre 4 WTC (Dr. Luis Bonavita 1266)<br />
Inscripciones: <a href="https://lnkd.in/dCDRVuSJ">https://lnkd.in/dCDRVuSJ</a><br />
Consultas: <a href="mailto:info@acadeco.com.uy">info@acadeco.com.uy</a><br />
Será una oportunidad única para conocer de primera mano los lineamientos estratégicos que orientarán la política monetaria del país en los próximos años.</p>
<p>&nbsp;</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Bancos y administradoras de crédito lanzan segunda etapa de programa de reestructuración de deudas</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2024/08/bancos-y-administradoras-de-credito-lanzan-segunda-etapa-de-programa-de-reestructuracion-de-deudas.html</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 12 Aug 2024 21:45:58 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[Economía]]></category>
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		<category><![CDATA[Unidad Defensa del Consumidor MEF]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Instituciones bancarias y administradoras de crédito habilitarán a partir de mañana la segunda etapa del “Programa Voluntario de Reestructuración de deudas”, que incorporará un número telefónico y de WhatsApp para permitir a los usuarios iniciar el proceso. El programa, que se lanzó de manera online el pasado 11 de julio, busca facilitar la regularización de [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="/wp-content/uploads/2024/08/DINERO-UY.jpg"><img loading="lazy" decoding="async" class=" wp-image-120919 alignleft" src="/wp-content/uploads/2024/08/DINERO-UY.jpg" alt="DINERO UY" width="319" height="219" /></a>Instituciones bancarias y administradoras de crédito habilitarán a partir de mañana la segunda etapa del “Programa Voluntario de Reestructuración de deudas”, que incorporará un número telefónico y de WhatsApp para permitir a los usuarios iniciar el proceso.</p>
<p>El programa, que se lanzó de manera online el pasado 11 de julio, busca facilitar la regularización de la situación crediticia de los deudores que han mostrado mayores dificultades en el pago de sus deudas.</p>
<p>El Banco Central del Uruguay y la Unidad Defensa del Consumidor del Ministerio de Economía y Finanzas colaboraron en la articulación de esta iniciativa impulsada por la industria financiera.</p>
<p>Este trabajo incluye el análisis minucioso de la situación de los deudores de mayor vulnerabilidad por parte de la industria financiera, y propone soluciones respetando el orden jurídico vigente y el adecuado balance de riesgos del sistema financiero.</p>
<p>Al programa pueden acceder aquellas personas que tienen una deuda menor a 100.000 pesos en cada una de las instituciones que adhieren a este programa, y que hayan estado en la Categoría 5 en la Central de Riesgos Crediticios administrada por el Banco Central del Uruguay al 30 de abril de 2022, y se hayan mantenido en la misma situación a mayo de 2024. Se incluyen también los deudores que estén en las mismas condiciones de incobrabilidad y antigüedad en aquellas instituciones que no reportan al BCU.</p>
<p>En el caso de deudores con un saldo de capital menor a $ 5.000, las instituciones renunciarán al derecho de ejercer el cobro de estas deudas, sin ser necesaria la realización de ningún trámite por parte del deudor.</p>
<p>Las deudas de capital por hasta $ 100.000<strong> </strong>con cada institución se podrán refinanciar en cuotas sin ninguna actualización del capital, sin intereses, multas ni recargos.</p>
<p>Hasta el momento, las instituciones cancelaron 109.000 deudas correspondientes a 100.000 personas, mientras que 46.000 usuarios hicieron 64.000 reestructuras de sus deudas.</p>
<p>En esta segunda etapa del programa, quienes mantengan deudas en más de una institución tendrán la posibilidad de acceder a un número mayor de cuotas, dependiendo del monto adeudado, llegando hasta 48 pagos.</p>
<p>Además, en la página <a href="http://soluciondeuda.com.uy/">soluciondeuda.com.uy</a> se incorporará la posibilidad de que el deudor ingrese una fecha estimada para realizar el primer pago, y podrá solicitar una carta de pago una vez cancelada la deuda.</p>
<p>A este programa adhirieron en primera instancia Anda, Banco BBVA, Banco República, Banque Heritage, Cash, Credisol, Creditel, Crédito de la Casa, Crédito Naranja, Crédito Uruguayo, Crédito Valor, Crediton, Fucac Verde, HSBC Bank, Banco Itaú, Oca, Pronto, República Microfinanzas, Banco Santander, Scotiabank, Volvé. Este lunes se sumó al programa Acac, y se prevé la incorporación de más instituciones.</p>
<p>También han adherido las empresas especializadas en cobranza de carteras morosas: Mercurius, Fabraler y Viemventura, quienes ingresaron en los mismos términos, siendo la única diferencia que las deudas que son canceladas son las que tienen un saldo de capital menor a $ 1.000.</p>
<p>La Asociación de Bancos Privados del Uruguay (ABPU) y la Asociación Nacional de Empresas Administradoras de Crédito (ANEAC), quienes realizan la gestión operativa e implementación de los términos del acuerdo de manera conjunta, han hecho una convocatoria abierta a todas aquellas empresas que quieran sumarse al programa.</p>
<p>El trámite para reestructurar deudas se puede iniciar de manera online en <a href="http://soluciondeuda.com.uy/">soluciondeuda.com.uy</a>. Además, a través de Antel se habilitará el número 2902 2024 para contactar por teléfono en el horario de lunes a viernes de 9 a 19 horas y el 092 20 24 44 por<strong> </strong>WhatsApp, con atención las 24 horas, todos los días de la semana. Las vías de comunicación estarán operativas hasta el 15 de noviembre de 2024.</p>
<p>En el caso de WhatsApp, el recibir un mensaje entrante, el bot responderá automáticamente solicitando la cédula de identidad de quien escribe. Luego se verificará si aplica al plan. Si es así, se le mostrará al usuario las entidades a quien debe y permitirá ir haciendo los preacuerdos con las mismas condiciones que a través de la página web. Se realizará el mismo proceso si el usuario llama por teléfono.</p>
<p>Las instituciones firmantes del acuerdo, el Banco Central del Uruguay y la Unidad Defensa del Consumidor del Ministerio de Economía y Finanzas recuerdan especialmente a los usuarios que en ningún caso se solicitarán pagos ni datos bancarios o personales a través de la página web. Cualquier solicitud de envío de datos o información por estos medios puede constituir un intento de fraude, que debe evitarse y denunciarse por las vías correspondientes.</p>
<p>Fuente Imagen: Diario El País.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Diego Labat en Almuerzo de ADM</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2023/08/diego-labat-en-almuerzo-de-adm.html</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 25 Aug 2023 11:44:01 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[Política y Gobierno]]></category>
		<category><![CDATA[adm]]></category>
		<category><![CDATA[banco central del uruguay]]></category>
		<category><![CDATA[Diego Labat]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Asociación de Dirigentes de Marketing del Uruguay (ADM) realizará un nuevo Almuerzo de Trabajo, evento en el que contaremos como disertante con el Ec. Diego Labat, Presidente del Banco Central del Uruguay. Será el Jueves 31 de agosto a las 12.00 en el Radisson Montevideo Victoria Plaza Hotel.</p>
<p>The post <a href="https://www.sociedaduruguaya.org/2023/08/diego-labat-en-almuerzo-de-adm.html">Diego Labat en Almuerzo de ADM</a> appeared first on <a href="https://www.sociedaduruguaya.org">Sociedad Uruguaya</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La Asociación de Dirigentes de Marketing del Uruguay (ADM) realizará un nuevo Almuerzo de Trabajo, evento en el que contaremos como disertante con el Ec. Diego Labat, Presidente del Banco Central del Uruguay.</p>
<p>Será el Jueves 31 de agosto a las 12.00 en el Radisson Montevideo Victoria Plaza Hotel.</p>
<p>The post <a href="https://www.sociedaduruguaya.org/2023/08/diego-labat-en-almuerzo-de-adm.html">Diego Labat en Almuerzo de ADM</a> appeared first on <a href="https://www.sociedaduruguaya.org">Sociedad Uruguaya</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>¿Qué establece y fundamenta el proyecto de ley que regula los activos virtuales?</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2022/09/que-establece-y-fundamenta-el-proyecto-de-ley-que-regula-los-activos-virtuales.html</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 10 Sep 2022 21:42:30 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Economía]]></category>
		<category><![CDATA[Navegantes Uruguayos]]></category>
		<category><![CDATA[Política y Gobierno]]></category>
		<category><![CDATA[activos virtuales]]></category>
		<category><![CDATA[banco central del uruguay]]></category>
		<category><![CDATA[bcu]]></category>
		<category><![CDATA[Bitcoin]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Cada día se habla más en el mundo y también en Uruguay sobre los activos virtuales. ¿Qué establece y fundamenta el proyecto de ley que regula los activos virtuales que el pasado 5 de septiembre remitió el gobierno al Parlamento? Proyecto de ley que regula los activos virtuales, con la firma del Presidente Luis Lacalle [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="/wp-content/uploads/2022/09/Activos-virtuales.jpg"><img loading="lazy" decoding="async" class=" wp-image-107877 alignright" src="/wp-content/uploads/2022/09/Activos-virtuales.jpg" alt="Activos virtuales" width="414" height="232" /></a>Cada día se habla más en el mundo y también en Uruguay sobre los activos virtuales.</p>
<p>¿Qué establece y fundamenta el proyecto de ley que regula los activos virtuales que el pasado 5 de septiembre remitió el gobierno al Parlamento?</p>
<p>Proyecto de ley que regula los activos virtuales, con la firma del Presidente Luis Lacalle Pou y la ministra de Economía y Finanzas, Azucena Arbeleche.</p>
<p><strong>EXPOSICIÓN DE MOTIVOS</strong></p>
<ul>
<li><strong>Los activos virtuales </strong></li>
</ul>
<p>El BCU ha elaborado una definición de activo virtual, señalando que el término refiere a una representación digital de valor o derechos contractuales que puede ser almacenada, transferida y negociada electrónicamente mediante tecnologías de registro distribuido (DLT) o tecnologías similares. Por tratarse de una representación digital de valor o de derechos contractuales, es posible considerar los activos virtuales como bienes muebles incorporales. Cabe recordar que los bienes incorporales carecen de una existencia material y tienen una existencia ideal, no perceptible a través de nuestros sentidos sino comprensible a través de nuestro entendimiento y razonamiento. Es decir que el activo virtual es una representación de una cosa (un valor, dinero electrónico, un bien, etc.), cuya naturaleza debe ser tenida en cuenta al momento de analizar el marco jurídico aplicable a cada activo virtual. Además, si la actividad desarrollada con esos instrumentos implica el ejercicio de intermediación financiera o actividad financiera, se encontrará sujeta a la regulación y control del Banco Central de Uruguay. Agrega la definición que esta representación digital puede ser almacenada, transferida y negociada electrónicamente, mediante tecnologías de registro distribuido (DLT). La abreviación DLT viene de la expresión en inglés “Distributed Ledger Technology”, que significa Tecnología de Libro Mayor Distribuido. Si bien el funcionamiento de la mayoría de los activos virtuales se basa en la utilización de cadenas de bloques (comúnmente referidas como blockchains), 1 es importante reconocer que éstas son consideradas una especie posible dentro del género “tecnologías de registro distribuido”. En el plano tecnológico, un activo virtual se ve reflejado a través de un dato almacenado en un registro distribuido, el cual se encuentra protegido por la implementación de criptografía. Estas anotaciones o datos reciben el nombre de “tokens criptográficos”. Un token es un tipo de bien digital registrable, por lo que es creado, transmitido o almacenado en forma digital e intangible por medios electrónicos en la DLT. Se plasma en una anotación contable en un registro distribuido, cuya vida jurídica se vincula a una estructura de redes descentralizadas. Continuando con el análisis de la definición, el término “tecnologías similares” busca dotarla de mayor adaptabilidad a los desarrollos tecnológicos que puedan darse en el futuro. Se apunta a comprender aquellas tecnologías que permitan establecer registros distribuidos con un alto grado de seguridad y confiabilidad, en ausencia de una entidad central encargada de su mantenimiento y actualización. A pesar de que, desde el punto de vista informático, la tecnología distribuida no es algo novedoso, se ha producido en estos últimos años una masificación en su uso, lo cual ha llevado a desestabilizar los paradigmas de registro de dominio, usualmente centralizados. Si bien el término “criptoactivo” se entenderá sinónimo del término activo virtual, el término “criptomoneda” no representa un sinónimo de activo virtual, sino que refiere específicamente a los tokens criptográficos que fueron diseñados con el objetivo de cumplir con las funciones del dinero y servir de medio de pago, por ejemplo, Bitcoin. Finalmente, quedan excluidos de la definición de activo virtual, los tokens criptográficos que no verifican la condición de ser una representación digital de valor o derechos contractuales, como por ejemplo los tokens que representan certificaciones académicas, credenciales de cualquier tipo o certificaciones de atributos de identidad, entre otras.</p>
<ul>
<li><strong>Clasificación de activos virtuales (AV) </strong></li>
</ul>
<p>Los activos virtuales pueden ser clasificados de la siguiente manera: &#8211; Activos Virtuales Valores: Son aquellos AV que pueden otorgar derechos como la propiedad, el reembolso de una suma específica de dinero o derecho a una participación en beneficios económicos futuros. A modo de ejemplo, se puede mencionar un AV representativo de un título de deuda.</p>
<p>&#8211; Activos Virtuales de Utilidad: Son aquellos AV que se pueden canjear para acceder a un producto o servicio específico que normalmente se proporciona mediante tecnologías de registro descentralizado (DLT) o similares. Un ejemplo de estos AV son aquellos representativos de un derecho a voto, como en los fan tokens.</p>
<p>&#8211; Activos Virtuales Estables: Se trata de activos virtuales diseñados para minimizar la volatilidad en su valor. Los AV estables tienen por objetivo mantener la estabilidad en su precio, medido en función de una moneda fiduciaria. En esta categoría de AV, el tenedor obtiene derechos sobre los activos de reserva que respaldan su emisión (en caso de existir), mientras que el emisor se compromete a hacer efectiva su reconversión a solicitud del usuario. Dentro de esta categoría se identificaron los activos virtuales estables respaldados por activos y los activos virtuales estables algorítmicos.</p>
<p>&#8211; Activos Virtuales de Intercambio: Estos AV no proporcionan los tipos de derechos o acceso que proporcionan los activos de virtuales valores, de utilidad o estables, pero se utilizan como medio de intercambio o para inversión. Ejemplos: Bitcoin, Ether, Ripple, etc. Como se advierte, no todas las categorías de activos virtuales pueden categorizarse como instrumentos o activos financieros, dependiendo del tipo de actividad realizada, así como de la regulación específica del valor o derecho contractual representado digitalmente. En otro orden, cabe señalar que la incorporación de un instrumento en cualquiera de estas categorías seguirá el principio de sustancia por sobre la forma. Es decir que, sin perjuicio de la denominación o categorización efectuada por los sujetos, corresponderá analizar las características que efectivamente reúnan los instrumentos y la actividad que con ellos se desarrolla, para definir el marco jurídico aplicable. Ahora bien, algunos de los activos virtuales de las categorías antes detalladas, se encuentran alcanzados por leyes vigentes en nuestro ordenamiento jurídico. A) ACTIVOS VIRTUALES VALORES La Ley de Mercado de Valores, Ley N° 18.627, de 2 de diciembre de 2009, regula las instituciones y agentes financieros que negocian los distintos tipos de activos (acciones, fondos, obligaciones, etc.) a través de los instrumentos creados específicamente para ello.</p>
<p>Los valores representados en forma electrónica, digital o virtual ya han sido reconocidos en nuestro país y se encuentran en el comercio de los hombres, con un sistema de gestión centralizada. Ahora bien, ha surgido una nueva forma de registro de los derechos incorporales o desmaterializados, el registro descentralizado. Por lo tanto, se debe determinar si la regulación de los valores escritúrales de la Ley de Mercado de Valores resulta aplicable a los activos virtuales valores, registrados de forma descentralizada. La Ley define los valores como “(&#8230;) los bienes o derechos transferibles, incorporados o no a un documento, que cumplan con los requisitos que establezcan las normas vigentes. Se incluyen en este concepto las acciones, obligaciones negociables, mercado de futuros, opciones, cuotas de fondos de inversión, títulos valores y, en general, todo derecho de crédito o inversión” (artículo 13). De la lectura de la definición de valor consagrada en la Ley no se advierten elementos que impidan que éstos sean emitidos mediante el uso de la tecnología de registro distribuido. Luego la Ley identifica dos categorías de valores: los valores físicos (artículos 57 y 58) y los valores escritúrales (artículos 14 a 56). Define los valores escritúrales como “aquéllos que sean emitidos en serie y representados exclusivamente mediante anotaciones en cuenta que cumplan con los requisitos establecidos en esta ley y en la reglamentación que determine el Poder Ejecutivo. Las anotaciones en cuenta se efectuarán por la entidad registrante en un Registro de Valores Escritúrales que puede ser llevado por medios electrónicos u otros, en las condiciones que establezca la reglamentación” (artículo 14). Como se advierte, para que los activos virtuales valores (emitidos mediante el uso de la tecnología de registro distribuido) puedan quedar comprendidos en la definición de valor escritúrales, debe crearse una nueva especie porque en tales valores no existe una entidad registrante. Por ello, el texto que se propone modifica dicho artículo 14 agregando esta nueva especie (activo virtual valor) dentro del género “valores escritúrales” y a los que se aplicarán las normas de éstos en lo que sean compatibles con el carácter de registro distribuido y no centralizado en una entidad.</p>
<ol>
<li>B) ACTIVOS VIRTUALES ESTABLES. Los activos virtuales estables son aquéllos diseñados para minimizar la volatilidad en su valor. Tienen por objetivo mantener la estabilidad en su precio, medido en función de una moneda fiduciaria. En esta categoría de activo virtual, el tenedor obtiene derechos sobre los activos de reserva que respaldan su emisión (en caso de existir), mientras que el emisor se compromete a hacer efectiva su reconversión a solicitud del usuario. Se identifican dos categorías de activos virtuales estables:</li>
</ol>
<p>&#8211; Activo virtual estable respaldado por activos: la emisión se respalda por un activo o canasta de activos. El tenedor del AV tiene derechos de reclamo directos sobre los activos de respaldo, donde se distinguen:</p>
<ul>
<li>Emisión de dinero por una Autoridad Monetaria bajo la forma de Activo Virtual, lo que comúnmente se refiere como CBDC (Central Bank Digital Currency).</li>
<li>Emisión respaldada 100% por una única moneda fiduciaria, mediante depósitos en instituciones financieras locales, verificando la definición de dinero electrónico.</li>
<li>Emisión respaldada por una canasta de monedas (USD, EUR, etc.) manteniendo en todo momento una colateralización igual o superior al 100%.</li>
<li>Emisión respaldada por una canasta de activos (oro, canasta de monedas fiduciarias).</li>
</ul>
<p>&#8211; Activo virtual estable algorítmico: su diseño incluye un algoritmo que controla la expansión y contracción de la oferta para acomodarla a la demanda. No hay activos que respalden la emisión ni se configuran derechos derivados de la tenencia del AV. Por lo que se debe determinar si este tipo de activo virtual está comprendido dentro de las disposiciones relativas al dinero electrónico de la Ley de Inclusión Financiera N° 19.210, de 29 de abril de 2014. En ese sentido, el artículo 2o de la Ley dispone que “se entenderá por dinero electrónico los instrumentos representativos de un valor monetario exigióle a su emisor, tales como tarjetas prepagas, billeteras electrónicas u otros instrumentos análogos, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación, con las siguientes características:</p>
<ol>
<li>A) El valor monetario es almacenado en medios electrónicos, tales como un chip en una tarjeta, un teléfono móvil, un disco duro de una computadora o un servidor.</li>
<li>B) Es aceptado como medio de pago por entidades o personas distintas del emisor y tiene efecto cancelatorio.</li>
<li>C) Es emitido por un valor igual a los fondos recibidos por el emisor contra su entrega.</li>
<li>D) Es convertible a efectivo a solicitud del titular, según el importe monetario del instrumento de dinero electrónico emitido no utilizado.</li>
<li>E) No genera intereses. Se trata entonces de instrumentos representativos de un valor monetario, de los cuales la norma realiza una enumeración no taxativa. En efecto, refiere a las tarjetas prepagas, billeteras electrónicas “u otros instrumentos análogos de acuerdo a lo que establezca la reglamentación”, siempre que reúnan características que establece la Ley a continuación. En cuanto a las características del dinero electrónico, el valor monetario debe ser almacenado en medios electrónicos, tales como un chip en una tarjeta, un teléfono móvil, un disco duro de una computadora o un servidor. El legislador optó nuevamente por realizar una enunciación no taxativa, en este caso, de los medios electrónicos que almacenan el valor monetario. Agrega luego que debe ser aceptado como medio de pago por entidades o personas distintas del emisor y tiene efecto cancelatorio (literal B), debe ser emitido por un valor igual a los fondos recibidos por el emisor contra su entrega (literal C) y debe ser convertible a efectivo a solicitud del titular, según el importe monetario del instrumento de dinero electrónico emitido no utilizado (literal D), además de no generar intereses (literal E). Por lo tanto, los activos virtuales estables respaldados 100% por una única moneda fiduciaria, mediante depósitos en instituciones financieras locales, que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, cumplirían las condiciones legales del dinero electrónico. En efecto, la redacción de la norma es lo suficientemente amplia como para reconocer la tecnología de registro distribuida en el dinero electrónico, por lo tanto, no se advierte la necesidad de introducir modificaciones legislativas en esta materia. Quedarían fuera de esta consideración aquellos activos virtuales estables cuyo respaldo no fuera una moneda fiduciaria determinada. En otro orden, corresponde precisar que la emisión de dinero por una Autoridad Monetaria bajo la forma de Activo Virtual, lo que comúnmente se refiere como CBDC (Central Bank Digital Currency) es una de las atribuciones conferidas por el legislador al BCU, (artículo 7o literal A) de la Ley N° 16.696, de 30 de marzo de 1995, el cual no distingue entre billetes 6 2022/05/001/61/42 Ministerio de Economía y Finanzas físicos y billetes digitales) y se encuentra por fuera de la presente propuesta legislativa en tanto se entiende ya está contemplado en el derecho vigente.</li>
<li>C) ACTIVOS VIRTUALES DE INTERCAMBIO. Estos activos pueden ser utilizados &#8211; tal como se ha expresado &#8211; como instrumentos de intercambio o adquisición de bienes o servicios. Aquí ingresan instrumentos como el Bitcoin. Más allá de que puedan no considerarse &#8211; en principio &#8211; activos virtuales financieros, la Ley N° 18.573, de 13 de setiembre de 2009, permite al Banco Central: “Reglamentar y vigilar el funcionamiento de las entidades que participan u operan en el Sistema Nacional de Pagos y de aquellas entidades que -sin integrar ese Sistema- pueden generarle riesgos o introducirle ineficiencias, a juicio del BCU”. Por lo cual si estos activos se vuelven relevantes como instrumentos de pago de bienes o servicios, el BCU puede &#8211; dentro del marco normativo actual &#8211; reglamentar y vigilar a las entidades que realicen actividades vinculadas a esos activos. Más allá de ello, y aun cuando no se les considere “activos financieros” quedando por fuera del sistema financiero nacional, es necesario someterlos a regulación y control en lo que refiere a la prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, en tanto se verifica un riesgo importante de utilización de estos activos a esas finalidades espúreas, conforme lo han relevado los organismos internacionales especializados en la materia. III.- Derecho comparado Dado el crecimiento exponencial de la operativa con activos virtuales, los reguladores a nivel internacional han estudiado el fenómeno y &#8211; en su caso &#8211; definido una estrategia de regulación. Así, algunos países han adoptado una actitud de expectativa esperando la evolución de la materia, otros han prohibido la circulación de activos virtuales en sus territorios, otros han regulado la protección al consumidor y el control del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, mientras que otros han adaptado sus sistemas jurídicos de forma de incorporar los activos virtuales. Por ejemplo, la Unión Europea ha estado trabajando en reglamentos que promueven la prevención de blanqueo de capitales. Por su parte el regulador financiero del Reino Unido, publicó una advertencia sobre la inversión en activos virtuales; siendo requerido que todas las empresas de criptoactivos del Reino Unido estén registradas para abordar la prevención del lavado de dinero. En otro orden, la Asamblea Federal Suiza aprobó la Ley Federal de adaptación a la tecnología para registros electrónicos distribuidos que modificó el Código de Obligaciones, la Ley sobre ejecución de deudas y quiebras, la Legislación Derecho Internacional Privado, la Ley de Servicios Financieros, la Ley de Banca nacional, la Ley Bancada; la Ley de Instituciones Financieras, la Ley contra el Blanqueo, la legislación de mercados de valores y la Ley de Infraestructuras del Mercado Financiero. Entre las modificaciones incluidas en el Código de Obligaciones, se legitima la categoría de los derechos-valor registrados. Como se advierte, la estrategia suiza consistió en reconocer la tecnología de registro distribuido dentro de su orden jurídico. Por otro lado, más de 25 estados de los Estados Unidos han aprobado marcos normativos que delimitan los alcances de la tecnología Blockchain y la regulación de los contratos inteligentes dentro de su jurisdicción, pero no se ha aprobado aún una regulación a nivel federal. Para determinar si un activo virtual debe ser considerado valor (security), la Securities and Exchange Commission (SEC) focaliza en si estos se adquieren para obtener un beneficio de la actividad de un tercero (básicamente la empresa emisora) o si dichos activos virtuales darán derecho a adquirir un bien o servicio, y no la obtención de una ganancia patrimonial. Es decir, no serán valores si se adquieren para recibir el bien o servicio, sí en cambio si ello se hace como inversión financiera (para revender el token más adelante a un precio más alto en un mercado secundario). En Latinoamérica encontramos distintas realidades. En México se sancionó en el año 2018 (registrando la última modificación en el 2021) la Ley Fintech que bajo la denominación “Instituciones de Tecnología Financieras” regula, entre otras actividades, las operaciones con activos virtuales. Sin perjuicio de ello, el Banco de México, Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Comisión Nacional Bancada y de Valores (CNBV) emitieron un comunicado conjunto donde señalan que los activos virtuales no constituyen una moneda de curso legal en el país ni tampoco son divisas bajo el marco legal vigente. Advierten sobre los riesgos inherentes a la utilización de los denominados “activos virtuales” como medio de cambio, como depósito de valor o como otra forma de inversión y prohibieron a las instituciones financieras del país realizar y ofrecer al público operaciones con activos virtuales. En cambio, El Salvador se convirtió en el primer país en reconocer al Bitcoin como una divisa de circulación legal, otorgándole el mismo estándar que el Colón, la moneda local. Corresponde precisar que la medida se limita a esa criptomoneda. Por último, algunos países como Argelia, Bolivia, China, Marruecos, Egipto y Nepal prohibieron todo tipo de transacciones con criptomonedas.</li>
</ol>
<p><strong>IV.- Alcance del Proyecto de Ley.</strong> Proveedores y emisiones de activos virtuales financieros. Tomando en consideración los distintos enfoques del Derecho Comparado así como la realidad nacional, este proyecto pretende realizar las modificaciones mínimas indispensables para dar el marco legal a los efectos de que el BCU desarrolle &#8211; en el marco de su discrecionalidad técnica &#8211; la regulación adecuada a cada tipo de instrumento. El artículo 37 de la Ley N° 16.696, de 30 de marzo de 1995, con la redacción que le diera la Ley N° 18.401, de 24 de octubre de 2008 y la Ley N° 18.643, de 9 de febrero de 2010, consagra la potestad del BCU de regular y fiscalizar las entidades que integran el sistema financiero, cualquiera sea su naturaleza jurídica y dispongan o no de personería jurídica, a través de la Superintendencia de Servicios Financieros. Las entidades integrantes del sistema financiero se encuentran enumeradas y en algunos casos caracterizadas en el inciso segundo de dicho artículo. Como se advierte de la lectura de la norma, la técnica legislativa utilizada en el literal A) es diferente a la utilizada en los literales B) a G). En efecto, dentro del literal A) se incluyen “Las empresas que integran el sistema de intermediación financiera” (con la actividad de intermediación como determinante). Cabe recordar que para el Decreto Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982, la intermediación financiera es la actividad que consiste en satisfacer la demanda de recursos financieros &#8211; títulos valores, dinero o metales preciosos &#8211; haciendo llegar a los demandantes recursos económicamente ajenos al intermediario, ofrecidos por terceros. Entonces, es posible concluir que la operativa con activos virtuales mediante la entrega de recursos financieros con recursos económicamente ajenos, implica la realización de intermediación financiera. Ahora bien, si se satisface la demanda de recursos financieros con recursos económicamente propios (o eventualmente de ciertos terceros específicamente enumerados en la Ley), no se actúa como “intermediario financiero”. Se realiza una operación financiera, por lo que se desempeña actividad financiera, pero no la propia o distintiva del intermediario financiero. Lo mismo si se prestan determinados servicios que tienen como objeto instrumentos financieros, sin asumir el riesgo propio de la operación (intermediación en valores por cuenta ajena, administración de fondos por cuenta de terceros). Por lo tanto, en función del tipo de actividad financiera 9 desempeñada, las entidades se subsumirán, ya sea en alguno de los tipos de entidad detallados en los literales B) a G) del artículo 37, o en el previsto en el inciso 4 numeral I) del mismo artículo. En efecto, los literales B) a G) del artículo 37 de la Ley N° 16.696, enumeran: B) Entidades que presten servicios financieros de cambio, transferencias domésticas y al exterior, servicios de pago y cobranzas, servicios de cofres, créditos y otras de similar naturaleza, exceptuando a las reservadas a las instituciones de intermediación financiera. Estas entidades sólo podrán financiarse con recursos propios o con créditos conferidos por los sujetos enumerados en la Ley; C) Las casas de cambio, que podrán realizar actividades de cambio y conexas, transferencias domésticas, venta de cheques de viajero y servicios de cobranza y pagos. D) Las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional y los fondos que administran. E) Las empresas de seguros y reaseguros y las mutuas de seguros. F) Las bolsas de valores, los intermediarios de valores y las entidades de custodia o de compensación y de liquidación de valores. G) Las administradoras de Fondos de Inversión, los fiduciarios profesionales, los fondos de Inversión y los fideicomisos financieros de oferta pública. Por su parte, el inciso 4 numeral I) del artículo 37 refiere a las entidades no incluidas en la enunciación precedente, que realicen colocaciones e inversiones financieras con recursos propios o con créditos conferidos por los terceros que la norma establece. Por todo lo que viene de decirse, la operativa desarrollada con activos virtuales que sean definidas como “instrumentos financieros» puede ser realizada por las entidades identificadas en el inciso 2 y el inciso 4 numeral I) del artículo 37 de la Ley N° 16.696, quedando en todos los casos sujetas a la regulación y control del BCU, así como estando limitada cada categoría de institución por la actividad que define su objeto. Además de las entidades señaladas precedentemente, en la operativa con activos virtuales, es posible identificar la participación de otros sujetos, como los desarrolladores y emisores de activos virtuales, los procesadores de transacciones (mineros), los proveedores de servicios de monedero y custodia de activos virtuales, los usuarios, las plataformas de negociación e intercambio o exchanges de activos virtuales, los intermediarios y los asesores.</p>
<p>El Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), es la entidad que provee en forma habitual y profesional uno o más servicios de activos virtuales a terceros. El término Servicios de Activos Virtuales refiere a los servicios o actividades en relación a cualquier activo virtual, ya sea intercambio de activos virtuales por dinero fiduciario, intercambio de activos virtuales por otros activos virtuales, transferencia de activos virtuales, custodia y administración de activos virtuales o los medios para acceder al control de éstos por cuenta de terceros (custodia, administración, billeteras o monederos custodios, servicios de gestión de AV de acuerdo a instrucciones del usuario), participación y prestación de servicios financieros relacionados con la oferta y/o venta de un activo virtual por parte de un emisor. Corresponde precisar que la mera creación de un software para emitir un AV no convierte al programador en un PSAV, a menos que dicha persona también realice las funciones comprendidas en la definición en el marco de un modelo de negocios para o en nombre de otra persona. A efectos de incluir a los PSAV dentro de los sujetos sometidos a la regulación y control del Ente, se sugiere la incorporación de un nuevo literal al inciso 2 del artículo 37 de Ley N° 16.696, el cual incluya a aquellos proveedores de servicios sobre activos virtuales entre los que se encuentren aquéllos que se definan como financieros por la regulación bancocentralista. Asimismo, se sugiere incorporar al artículo 38 literal C) de la Ley N° 16.696, la referencia al nuevo literal mencionado precedentemente, ya que guarda relación con los cometidos y atribuciones de la Superintendencia de Servicios Financieros. En tal sentido, esos proveedores de activos virtuales definidos como financieros serían, pues, una nueva categoría de empresa que integra el sistema financiero y que queda sometido a la potestad de autorización, regulación, control y punición por parte de la Superintendencia de Servicios Financieros del BCU. Por otra parte, el Emisor de Activos Virtuales (EAV) es la persona física o jurídica que emite cualquier tipo de activo virtual incluido dentro del perímetro regulatorio o solicita la admisión de activos virtuales regulados en una plataforma de negociación de activos virtuales. En tanto esos activos virtuales puedan ser catalogados como valores, ingresan a la regulación establecida por la Ley N° 18.627, de 2 de diciembre de 2009. En materia de mercado de valores, el inciso tercero del artículo 37 de la Ley N° 16.696, dispone que la Superintendencia de Servicios Financieros también reglamentará y controlará a los emisores de oferta pública. Se propone modificar la redacción del inciso tercero del artículo 37, de forma de aclarar que la oferta pública es “de valores”. Cabe precisar que dentro de la emisión de valores, se encuentra comprendida ya sea la emisión de valores escritúrales de registro centralizado y/o descentralizado, por lo que no es necesario prever una categoría específica de emisor de activos virtuales valores en tanto se establezca la categoría de activo virtual valor como una especie de valor escritural, lo que en el Proyecto se refleja a través de la propuesta de sustitución del artículo 14 de la Ley de Mercado de Valores N° 18.627. Asimismo, se advierte la necesidad de eliminar la referencia a la Ley N° 16.749, de 30 de mayo de 1996, que fue derogada por el artículo 138 de la Ley N° 18.627. Con las modificaciones propuestas, tanto los sujetos previamente regulados como las nuevas entidades incorporadas que operan con activos virtuales, quedarán sujetos a los poderes de supervisión y control del BCU. En otro orden, los emisores de activos virtuales que puedan considerarse dinero electrónico se encontrarán sujetos a las disposiciones de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014. En particular, el artículo 4o dispone que “Las instituciones emisoras de dinero electrónico deberán obtener la autorización previa del BCU (BCU) para desarrollar esa actividad y quedarán sujetas a las disposiciones de la presente ley, a su reglamentación y a las normas generales e instrucciones particulares que dicte el BCU. Para el otorgamiento de la autorización para operar como institución emisora de dinero electrónico, el BCU tendrá en cuenta razones de legalidad, de oportunidad y de conveniencia. Las instituciones emisoras de dinero electrónico que infrinjan las leyes y decretos que rijan su actividad o las normas generales e instrucciones particulares dictadas por el BCU, serán pasibles de las sanciones previstas en el artículo 20 del Decreto Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982, en la redacción dada por el artículo 2o de la Ley N° 16.327, de 11 de noviembre de 1992, y por el artículo 6o de la Ley N° 17.613, de 27 de diciembre de 2002”. No se advierte la necesidad de incorporar modificaciones a la norma transcripta.</p>
<p>En definitiva, con las modificaciones propuestas, tanto los sujetos previamente regulados como las nuevas entidades incorporadas que operan con activos virtuales, quedarán sujetos a los poderes de supervisión y control del BCU.</p>
<p><strong>V.- Control del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.</strong> Necesidad de regulación y control de los activos virtuales no financieros. El carácter virtual y descentralizado de los activos virtuales permite a cualquier agente operar con un alto grado de anonimato, al margen de fronteras, marcos jurídicos e infraestructuras financieras. Esto abre la posibilidad de que los activos virtuales puedan ser utilizados como medios para el financiamiento de actividades ilícitas y como herramienta de lavado de activos, por lo que se han elaborado diversas recomendaciones internacionales y buenas prácticas para mitigar estos riesgos. En ese sentido, el Grupo de Acción Financiera Internacional contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (GAFI) actualizó su guía para regular los activos virtuales. Los estándares del GAFI requieren que los países evalúen y mitiguen sus riesgos asociados con las actividades y proveedores financieros de activos virtuales, autorizar o registrar a los proveedores y someterlos a supervisión o seguimiento por parte de las autoridades nacionales competentes. Todas las personas físicas o jurídicas sujetas al control del BCU están también sujetas al contralor del lavado de activos y financiamiento del terrorismo por la actividad desarrollada (artículo 12 de la Ley N° 19.574, del 20 de diciembre de 2017). Por lo tanto, las entidades que realicen operativas con activos virtuales y se encuentren incluidas en el inciso 2 del artículo 37, estarán sujetas a los contralores de lavado de activos y financiamiento del terrorismo establecidos en las leyes vigentes. Ahora bien, el artículo 37 de la Carta Orgánica refiere a otro grupo de entidades que “también reglamentará y controlará” a través de la Superintendencia de Servicios Financieros, desarrollado en el inciso 4. La discriminación entre las entidades del inciso 2 y el inciso 4 se formula en atención a la finalidad o designio con que la Superintendencia de Servicios Financieros y el BCU deben desempeñar a su respecto las potestades que la legislación les confiere. Respecto a las entidades del inciso 4, las finalidades a perseguir por parte del BCU y la Superintendencia de Servicios Financieros aparecen precisamente determinadas y serán la protección de los 13 consumidores y/o la prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Dispone luego la norma en el inciso 5 que, respecto de los numerales I) y II) del inciso 4 (entidades que realicen colocaciones e inversiones financieras con recursos propios o con créditos conferidos por determinados terceros y las que se limiten a aproximar o asesorar a las partes, en negocios de carácter financiero, sin asumir obligación o riesgo alguno), la reglamentación y fiscalización se limitará a otorgar la adecuada información a los consumidores, procurar la protección de los mismos respecto a las cláusulas abusivas y la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo. También establece que la reglamentación y fiscalización de actividades de las entidades comprendidas en los numerales III) y IV) del inciso 4 (las entidades que presten servicios de transferencias de fondos y las personas físicas o jurídicas comprendidas en el artículo 20 de la Ley N° 17.835, de 23 de setiembre de 2004 -actualmente artículo 25 de la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017) se limitarán a la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Por último, para el numeral V), entidades que presten servicios auxiliares, adopta un criterio diferente, según la finalidad con que deban ejercer los poderes sobre las entidades supervisadas. Se entiende que los proveedores de servicios de activos virtuales que desarrollen actividades con activos que no se consideren financieros, por ejemplo los activos virtuales de intercambio, deben ser incluidos en la segunda categoría de reglamentación y fiscalización del inciso 5, confiriéndole al BCU potestades de regulación y fiscalización a los solos efectos del lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Por lo expuesto, se sugiere modificar la redacción del artículo 37, inciso 4, numeral III), agregándole la frase “presten servicios de compraventa de activos virtuales comprendidos en la definición que al efecto adopte el BCU”. De esta forma, con las modificaciones propuestas, todas las entidades que operen con activos virtuales en el Uruguay quedarán sujetas al control de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, integren o no el sistema financiero nacional. Como técnica legislativa, se ha optado por sustituir los artículos en su totalidad para evitar referencias a incisos, numerales y literales, incorporando los agregados que constituyen el objeto de la presente iniciativa legislativa.</p>
<p><strong>PROYECTO DE LEY                               </strong></p>
<p>ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del artículo 37 de la Ley N° 16.696, de 30 de marzo de 1995, con las modificaciones incorporadas por la Ley N° 18.401, de 24 de octubre de 2008 y la Ley N° 18.643, de 9 de febrero de 2010, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 37.- (Entidades supervisadas).- El Banco ejercerá la regulación y fiscalización de las entidades que integran el sistema financiero, cualquiera sea su naturaleza jurídica y dispongan o no de personería jurídica, a través de la Superintendencia de Servicios Financieros. A estos efectos se definen como entidades integrantes del sistema financiero las siguientes: A) Las instituciones que integran el sistema de intermediación financiera. B) Entidades que presten servicios financieros de cambio, transferencias domésticas y al exterior, servicios de pago y cobranzas, servicios de cofres, créditos y otras de similar naturaleza, exceptuando a las reservadas a las instituciones de intermediación financiera. Estas entidades sólo podrán financiarse con recursos propios o con créditos conferidos por: a) Personas físicas que sean directores o accionistas de las mismas, según la definición que al efecto establezca la Superintendencia de Servicios Financieros. b) Instituciones de intermediación financiera nacionales o extranjeras. c) Organismos internacionales de crédito o de fomento del desarrollo. d) Fondos previsionales del exterior o fondos de inversión sujetos a una autoridad reguladora, en los cuales el o los créditos conferidos a cada entidad a la que refiere este literal no representen más de un porcentaje de las inversiones del fondo a ser determinado por la reglamentación de la Superintendencia de Servicios Financieros. e) Toda otra persona jurídica de giro financiero, fideicomiso financiero o patrimonio de afectación de análoga naturaleza, que &#8211; reuniendo los requisitos establecidos en el literal d) precedente sea autorizado por la Superintendencia de Servicios Financieros a tal efecto, la que tendrá un plazo de 60 días para expedirse al respecto. En caso que transcurra el plazo sin que se emita la autorización expresa, se considerará fictamente autorizada la operación. El plazo precedente se suspenderá si la Superintendencia de Servicios Financieros requiriera información adicional, reanudándose su cómputo cuando se hubiera presentado la misma. Las entidades comprendidas en este literal que desarrollen actividad de crédito están habilitadas a actuar como contraparte en las operaciones definidas por el literal F) del artículo 123 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995. C) Las casas de cambio, que podrán realizar actividades de cambio y conexas, transferencias domésticas, venta de cheques de viajero y servicios de cobranza y pagos. D) Las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional y los fondos que administran. E) Las empresas de seguros y reaseguros y las mutuas de seguros. F) Las bolsas de valores, los intermediarios de valores y las entidades de custodia o de compensación y de liquidación de valores. G) Las administradoras de Fondos de Inversión, los fiduciarios profesionales, los Fondos de Inversión y los fideicomisos financieros de oferta pública. H) Los proveedores de servicios sobre activos virtuales entre los que se encuentren aquellos que se definan como financieros por la regulación bancocentralista. La Superintendencia de Servicios Financieros también reglamentará y controlará a los emisores de valores de oferta pública, de acuerdo con la legislación que regula el mercado de valores. La Superintendencia de Servicios Financieros también reglamentará y controlará la actividad de aquéllas entidades no incluidas en la enunciación precedente que: I) Realicen colocaciones e inversiones financieras con recursos propios o con créditos conferidos por los siguientes terceros: a) Personas físicas que sean directores o accionistas de las mismas, según la definición que al efecto establezca la Superintendencia de Servicios Financieros. b) Instituciones de intermediación financiera nacionales o extranjeras. c) Organismos internacionales de crédito o de fomento del desarrollo. d) Fondos previsionales del exterior o fondos de inversión sujetos a una autoridad reguladora, en los cuales el o los créditos conferidos a cada entidad a la que refiere este literal, no representen más de un porcentaje de las inversiones del fondo a ser determinado por la reglamentación de la Superintendencia de Servicios Financieros. e) Toda otra persona jurídica de giro financiero, fideicomiso financiero o patrimonio de afectación de análoga naturaleza, que &#8211; reuniendo los requisitos establecidos en el literal d) precedente- sea autorizado por la Superintendencia de Servicios Financieros a tal efecto, la que tendrá un plazo de 60 días para expedirse al respecto. En caso que transcurra el plazo sin que se emita la autorización expresa, se considerará fictamente autorizada la operación. El plazo precedente se suspenderá si la Superintendencia de Servicios Financieros requiriera información adicional, reanudándose su cómputo cuando se hubiera presentado la misma. Las entidades comprendidas en este numeral están habilitadas a actuar como contraparte en las operaciones definidas por el literal F) del artículo 123 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995. II) Se limiten a aproximar o asesorar a las partes en negocios de carácter financiero sin asumir obligación o riesgo alguno. III) Realicen servicios de transferencias de fondos o -sin desarrollar ninguna de las actividades previstas en los literales A) a H) del presente artículo- presten servicios de compraventa de activos virtuales comprendidos en la definición que al efecto adopte el BCU.</p>
<ol start="17">
<li>IV) Personas físicas o jurídicas comprendidas en el artículo 20 de la Ley N° 17.835, de 23 de setiembre de 2004. V) Presten servicios auxiliares para el sistema financiero, tales como las auditorías externas, calificadoras de riesgo y procesadoras de datos. La reglamentación y fiscalización de las entidades comprendidas en los numerales I) y II) del inciso precedente se limitarán a otorgar la adecuada información a los consumidores, procurar la protección de los mismos respecto a las prácticas abusivas y la prevención en el lavado de activos y financiamiento del terrorismo. La reglamentación y fiscalización de actividades de las entidades comprendidas en los numerales III) y IV) del inciso precedente se limitarán a la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo. La reglamentación y fiscalización de las entidades comprendidas en el numeral V) del inciso precedente se harán en tanto las mismas realicen trabajos para entidades supervisadas. Las disposiciones del presente artículo se establecen sin perjuicio de lo dispuesto para las cooperativas de ahorro y crédito de capitalización, en el numeral 3) del artículo 165 de la Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008. Las ampliaciones a las fuentes de financiamiento que la Auditoría Interna de la Nación pudiese disponer al amparo de dicha norma, requerirán opinión previa y favorable del BCU. La Superintendencia de Servicios Financieros determinará la inclusión en el régimen de regulación y control previsto en el numeral I) del inciso cuarto del presente artículo, de las cooperativas de consumo, asociaciones civiles y otras personas jurídicas con giro no financiero, que emitan en forma habitual y profesional órdenes de compra, cuando la importancia relativa de tal actividad dentro del conjunto de actividades que conforman el giro de la empresa o institución de que se trate así lo justifique, a juicio de dicha Superintendencia. Declárase que lo dispuesto en el inciso anterior respecto de las cooperativas de consumo definidas en la Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008, no modifica su régimen actual de aportación a los organismos de seguridad social que correspondan”. ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el texto del artículo 38 de la Ley N° 16.696, de 30 de marzo de 1995, con las modificaciones incorporadas por la Ley N° 18.401, de 24 de octubre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 38.- (Cometidos y atribuciones de la Superintendencia).- La Superintendencia de Servicios Financieros tendrá, respecto de las entidades supervisadas, todas las atribuciones que la legislación vigente y la presente Ley le atribuyen según su actividad. En especial, corresponderá a la Superintendencia de Servicios Financieros: A) Dictar normas generales de prudencia, así como instrucciones particulares, tendientes a promover la estabilidad, solvencia, transparencia y el funcionamiento ordenado y competitivo de las entidades supervisadas y de los mercados en que actúan, así como para la protección de los consumidores de servicios financieros y la prevención y control del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. B) Habilitar la instalación de entidades supervisadas a que refieren los literales A), D) y E) del inciso primero del artículo anterior, una vez autorizadas por el Poder Ejecutivo. C) Otorgar la autorización para funcionar de las entidades supervisadas a que refieren los literales B), C), F) y H) del inciso primero del artículo anterior, de acuerdo con razones de legalidad, de oportunidad y de conveniencia, revocarla en caso de infracciones graves, y reglamentar su funcionamiento. D) Autorizar la apertura de dependencias de entidades supervisadas ya instaladas. E) Emitir opinión o decidir según corresponda sobre los proyectos de fusiones, absorciones y toda otra transformación de entidades supervisadas, debiendo contar para ello con la opinión al respecto de la Corporación de Protección del Ahorro Bancario, con respecto a aquellas entidades que realizan aportes al fondo administrado por ésta. F) Autorizar la emisión y transferencia de acciones de las entidades supervisadas organizadas como sociedades anónimas, debiendo contar para ello con la opinión al respecto de la Corporación de Protección del Ahorro Bancario, con respecto a aquellas entidades que realizan aportes al fondo administrado por ésta. G) Aprobar los planes de recomposición patrimonial o adecuación que presenten las entidades supervisadas, debiendo contar para ello con la opinión al respecto de la Corporación de Protección del Ahorro Bancario, con respecto a aquellas entidades que realizan aportes al fondo administrado por ésta. H) Requerir a las entidades supervisadas que le brinden información con la periodicidad y bajo la forma que juzgue necesaria, así como la exhibición de registros y documentos. I) Establecer el régimen informativo contable al que deberán ceñirse las entidades supervisadas. 21 J) Reglamentar la publicación periódica de los estados contables y otras informaciones de las entidades supervisadas. K) Evaluar periódicamente la situación económico-financiera de las entidades supervisadas, el permanente cumplimiento de las normas vigentes y la calidad de la gestión de dichas entidades. L) Aplicar sanciones de observaciones, apercibimientos y multas de hasta el 10% de la responsabilidad patrimonial básica de los bancos, a las entidades enumeradas en el artículo anterior que infrinjan las leyes y decretos que rijan su actividad o las normas generales o instrucciones particulares dictadas a su respecto. M) Proponer al Directorio la aplicación de sanciones pecuniarias más graves o de otras medidas, tales como la intervención, la suspensión de actividades o la revocación de la autorización o de la habilitación para funcionar a las entidades enumeradas en el artículo anterior que infrinjan las leyes y decretos que rijan su actividad o las normas generales o instrucciones particulares dictadas a su respecto, pudiendo también recomendar al Directorio que gestione ante el Poder Ejecutivo la revocación de la autorización para funcionar cuando corresponda. N) Disponer la instrucción de sumarios al personal superior de cualesquiera de las entidades supervisadas y proponer al Directorio la adopción de las sanciones que puedan corresponder en caso de infracciones, con las facultades previstas en el artículo 23 del Decreto- Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982 y sus modificativos. O) Otorgar la no objeción para la designación del personal superior de cualesquiera de las entidades supervisadas en los casos que establezca la reglamentación que se dicte atendiendo a la jerarquía funcional de los sujetos comprendidos. P) Requerir a las entidades supervisadas reestructuras de su organización y desplazamientos o sustituciones de su personal superior así como modificaciones a la estructura y composición del capital accionario. Q) Ejercer el control en base consolidada de las entidades supervisadas, teniendo en cuenta su operativa en el país y en el exterior. R) Llevar los registros que las leyes establecen y habilitar los que estime necesarios para el adecuado funcionamiento del sistema financiero, autorizando la inscripción en los mismos de quienes cumplan los requisitos correspondientes y disponiendo la cancelación de la misma cuando corresponda por la finalización de su objeto o cuando se infrinjan las leyes y decretos que rijan su actividad o las normas generales o instrucciones particulares dictadas a su respecto. S) Acordar bases de entendimiento con la Corporación de Protección del Ahorro Bancario a fin de coordinar acciones tendientes al eficiente funcionamiento del sistema financiero y cabal cumplimiento de los fines que les son comunes. T) Divulgar la información sobre personas, empresas e instituciones contenida en los registros que se encuentren a su cargo, lo que en ningún caso implicará dar noticia sobre fondos y valores que se encuentren depositados en el sistema financiero nacional, o custodiados en las entidades supervisadas, ni tampoco sobre las declaraciones juradas presentadas por los accionistas, los directores y el personal superior de las entidades supervisadas. U) Suscribir acuerdos de cooperación con organismos financieros internacionales u organismos de supervisión de países extranjeros en las áreas propias de sus cometidos y atribuciones. V) Desarrollar las funciones encomendadas legalmente al Banco con la finalidad de combatir los delitos de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo previstos por la normativa vigente. W) Atender los reclamos de los consumidores de las empresas supervisadas”. ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 14 de la Ley N° 18.627, de 2 de diciembre de 2009, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 14 (Valores escritúrales).- Se entenderá por valores escritúrales aquellos que sean emitidos en serie y representados exclusivamente mediante anotaciones en cuenta que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley y en la reglamentación que determine el Poder Ejecutivo. Dichos valores podrán ser: a. (Valores escritúrales de registro centralizado).- Las anotaciones en cuenta se efectuarán por la entidad registrante en un Registro de Valores Escritúrales que podrá ser llevado por medios electrónicos u otros, en las condiciones que establezca la reglamentación. 23 b. (Valores escritúrales de registro descentralizado).- Se entenderá por valores escritúrales de registro descentralizado aquéllos representados mediante anotaciones en cuenta, que sean emitidos, almacenados, transferidos y negociados electrónicamente mediante tecnologías de registro distribuido, que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley en lo pertinente, y en la regulación que determine el BCU”.</li>
</ol>
<p>Fuente Imagen: <a href="http://www.linkedin.com">www.linkedin.com</a></p>
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		<title>Criptos uruguayas apuestan a la regulación del mercado para incentivar a que empresas internacionales se instalen en el país</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2022/02/criptos-uruguayas-apuestan-a-la-regulacion-del-mercado-para-incentivar-a-que-empresas-internacionales-se-instalen-en-el-pais.html</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 12 Feb 2022 18:22:53 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Economía]]></category>
		<category><![CDATA[Navegantes Uruguayos]]></category>
		<category><![CDATA[Adolfo Varela]]></category>
		<category><![CDATA[banco central del uruguay]]></category>
		<category><![CDATA[criptomonedas]]></category>
		<category><![CDATA[inBierto]]></category>
		<category><![CDATA[regulación]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Los tres nuevos cajeros uruguayos para criptomonedas aceptarán THETER, la moneda estable más importante de mundo, la tercera en capitalización de mercado y la que tiene más uso en la región.  Este viernes, en la Sala Picasso del Hotel Radisson Victoria Plaza, se llevó a cabo la jornada de trabajo «Cripto en Uruguay. ¿En qué [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><em>Los tres nuevos cajeros uruguayos para criptomonedas aceptarán THETER, la moneda estable más importante de mundo, la tercera en capitalización de mercado y la que tiene más uso en la región. </em><br />
Este viernes, en la Sala Picasso del Hotel Radisson Victoria Plaza, se llevó a cabo la jornada de trabajo «Cripto en Uruguay. ¿En qué estamos?», organizada por la empresa local inBierto especializada en criptodivisas, quien recientemente instaló junto a Urubit el primer cajero para cripto en el país.<br />
Durante la jornada, en la que participaron empresarios del rubro, economistas y periodistas, el CEO de inBierto, Adolfo Varela, se refirió al potencial que tiene Uruguay en Latinoamérica para desarrollarse como un cripto hub y poder atraer inversiones y desarrollar soluciones en ese rubro para el continente.<br />
«Latinoamérica tiene sus complejidades, como el tema de la inflación, y Uruguay, que es un país estable, tiene posibilidad de desarrollo y escala de productos, puede ser la puerta de entrada a estos usos tecnológicos», expresó Varela y adelantó que son varias las empresas internacionales del rubro que están buscando las condiciones que tiene Uruguay para instalarse.<br />
Además de los tres cajeros que planean instalar en Montevideo, Rocha y Colonia, el director de inBierto adelantó que el cajero aceptará THETER, la moneda estable más importante de mundo, la tercera en capitalización de mercado y la que tiene más uso en la región.<br />
Además, durante la presentación, Varela habló sobre las características que tiene la región y Uruguay para que se desarrollen modelos de negocios que se puedan aplicar en toda América Latina.<br />
A su vez, se refirió a los principales objetivos que tiene la empresa, entre los que se encuentran aumentar la adopción y el uso de la moneda Ferret Token por parte de la gente, y también, buscan en el corto plazo una regulación favorable por parte del Estado que ya se encuentra trabajando en el tema.<br />
«Creemos que va a ser muy buena, según lo que anunció hace poco el Banco Central y va a permitir que se replique lo que pasó en otros lugares de Europa, donde se instalaron muchas empresas, se generaron muchos puestos de trabajo y millones de dólares en operaciones. Uruguay tiene las condiciones y las características para eso», aseguró el CEO de inBierto y agregó: <strong>«Queremos que se regule, necesitamos que se regule y entendemos que el mercado lo necesita también».</strong></p>
<p>Fuente Imagen: Comunicación Sur.</p>
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		<title>Abre la 3ª edición del concurso de ensayos universitarios Ideas Para el Futuro</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2021/04/abre-la-3a-edicion-del-concurso-de-ensayos-universitarios-ideas-para-el-futuro.html</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 08 Apr 2021 03:49:56 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[banco central del uruguay]]></category>
		<category><![CDATA[CAF –banco de desarrollo de América Latina]]></category>
		<category><![CDATA[Ideas para el futuro]]></category>
		<category><![CDATA[sostenibilidad ambiental]]></category>
		<category><![CDATA[sostenibilidad macroeconómica]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Del 1º de abril al 31 de mayo, los universitarios iberoamericanos podrán enviar sus ensayos sobre los principales retos socioeconómicos de sus países, y optar a importantes premios. CAF -banco de desarrollo de América Latina-, en conjunto con el Banco Central del Uruguay, abre la 3ª edición del concurso de ensayos universitarios Ideas Para el Futuro, [&#8230;]</p>
<p>The post <a href="https://www.sociedaduruguaya.org/2021/04/abre-la-3a-edicion-del-concurso-de-ensayos-universitarios-ideas-para-el-futuro.html">Abre la 3ª edición del concurso de ensayos universitarios Ideas Para el Futuro</a> appeared first on <a href="https://www.sociedaduruguaya.org">Sociedad Uruguaya</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><em>Del 1º de abril al 31 de mayo, los universitarios iberoamericanos podrán enviar sus ensayos sobre los principales retos socioeconómicos de sus países, y optar a importantes premios.</em></p>
<p>CAF -banco de desarrollo de América Latina-, en conjunto con el Banco Central del Uruguay, abre la 3ª edición del concurso de ensayos universitarios <u><a href="https://ideasparaelfuturo.caf.com/">Ideas Para el Futuro</a></u>, que promueve el intercambio y la discusión de ideas que contribuyen al desarrollo sostenible, y visibiliza a los jóvenes talentos de la región.</p>
<p><a href="/wp-content/uploads/2021/04/ideasparaelfuturo2021-ESP_01.png"><img loading="lazy" decoding="async" class=" wp-image-102672 alignright" src="/wp-content/uploads/2021/04/ideasparaelfuturo2021-ESP_01-500x333.png" alt="ideasparaelfuturo2021" width="431" height="287" srcset="https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2021/04/ideasparaelfuturo2021-ESP_01-500x333.png 500w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2021/04/ideasparaelfuturo2021-ESP_01-300x200.png 300w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2021/04/ideasparaelfuturo2021-ESP_01-768x512.png 768w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2021/04/ideasparaelfuturo2021-ESP_01-1080x720.png 1080w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2021/04/ideasparaelfuturo2021-ESP_01.png 1251w" sizes="(max-width: 431px) 100vw, 431px" /></a>En la edición de este año, los jóvenes universitarios pueden escribir sus ensayos sobre los desafíos del desarrollo de América Latina y el Caribe. A continuación, se incluyen algunos temas que sirven de orientación para preparar los ensayos:</p>
<ul>
<li>Desafíos de la reconstrucción en materia de sostenibilidad ambiental;​</li>
<li>Retos para reactivar las economías garantizando la sostenibilidad macroeconómica;​</li>
<li>Construcción de sistemas de protección social para sociedades resilientes e inclusivas;​</li>
<li>Creación de sistemas de salud más robustos;​</li>
<li>Desafíos en materia de integración y de cooperación para enfrentar futuras pandemias;​</li>
<li>Innovación digital para potenciar el empleo, educación y prestación de servicios sociales.</li>
<li>Papel de la inversión en infraestructura en la recuperación post-COVID y alternativas de financiamiento.</li>
</ul>
<p><strong>Premios</strong></p>
<p>Se premiará el mejor ensayo a nivel nacional y los tres mejores ensayos a nivel iberoamericano. Los ganadores a nivel iberoamericano podrán presentar su ensayo en la Conferencia CAF, que se llevará a cabo en noviembre de 2021, y recibirán los siguientes premios:</p>
<ul>
<li>Premio Guillermo Perry: USD 3.000 (Tres Mil Dólares de Estados Unidos).</li>
<li>Segundo puesto: USD 2.000 (Dos Mil Dólares de Estados Unidos).</li>
<li>Tercer puesto: USD 1.000 (Mil Dólares de Estados Unidos).</li>
</ul>
<p><strong>Fechas importantes y criterios de participación</strong></p>
<p>El lanzamiento del concurso es el 1 de abril y la fecha límite para enviar los ensayos es el 31 de mayo. Podrán presentarse al concurso los estudiantes de entre 18 y 29 años (nacidos estrictamente entre 31 de diciembre de 1991 y 1 de enero de 2003). Los postulantes deben ser estudiantes universitarios de pre y postgrado de cualquier disciplina, inscritos en una universidad de alguno de los <u><a href="https://www.caf.com/es/sobre-caf/donde-estamos/">19 países </a><a href="https://www.caf.com/es/sobre-caf/donde-estamos/">CAF</a></u>, con certificación de estudios (certificado de alumno regular o su equivalente).</p>
<p>Para más información sobre las categorías, requisitos formales, criterios de participación y evaluación, aceptación de datos, premios y protección de datos, <u><a href="http://ideasparaelfuturo.caf.com/es/">dirígete a la página del concurso.</a></u></p>
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		<title>Experto español disertará sobre rol de la banca ética en la transformación de las sociedades</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2016/04/experto-espanol-disertara-sobre-rol-de-la-banca-etica-en-la-transformacion-de-las-sociedades.html</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 28 Apr 2016 15:04:08 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[Asociación de Bancos Privados del Uruguay]]></category>
		<category><![CDATA[banca ética]]></category>
		<category><![CDATA[banco central del uruguay]]></category>
		<category><![CDATA[caf]]></category>
		<category><![CDATA[fundación avina]]></category>
		<category><![CDATA[Joan Melé]]></category>
		<category><![CDATA[Sistema B]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El encuentro con Joan Melé se efectuará el Miércoles 4 de mayo en la sede del Banco Central del Uruguay a partir de las 9 horas, liderado por CAF –banco de desarrollo de América Latina-, en el marco de su Iniciativa de Innovación Social (Montevideo, 27 de abril de 2016). “La banca como agente de [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="/wp-content/uploads/2015/02/CAF.jpg"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignright  wp-image-88062" src="/wp-content/uploads/2015/02/CAF.jpg" alt="CAF" width="352" height="348" srcset="https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2015/02/CAF.jpg 481w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2015/02/CAF-300x297.jpg 300w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2015/02/CAF-424x420.jpg 424w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2015/02/CAF-150x148.jpg 150w" sizes="(max-width: 352px) 100vw, 352px" /></a>El encuentro con Joan Melé se efectuará el Miércoles 4 de mayo en la sede del Banco Central del Uruguay a partir de las 9 horas, liderado por CAF –banco de desarrollo de América Latina-, en el marco de su Iniciativa de Innovación Social</p>
<p>(Montevideo, 27 de abril de 2016). “La banca como agente de cambio”, ese es el planteamiento que el banquero español Joan Antoni Melé desarrollará el próximo miércoles 4 de mayo, en la sala Enrique V. Iglesias del Banco Central del Uruguay, en un conversatorio durante el cual el experto analizará cómo el modelo de banca ética puede generar impactos positivos en la sociedad, a través del apoyo a empresas que desarrollan sus actividades generando desde el negocio valor social y ambiental.</p>
<p>En este encuentro que organiza CAF –banco de desarrollo de América Latina- , en el marco de su Iniciativa de Innovación Social, en alianza con el Banco Central del Uruguay, Asociación de Bancos Privados del Uruguay, Fundación AVINA y Sistema B, Melé expondrá las características que debe tener un banco para ser considerado  como ético. Además, compartirá con los asistentes su amplia experiencia como miembro de Triodos Bank, institución financiera pionera a nivel mundial en la implementación del modelo de banca con valores.</p>
<p>Joan Melé es integrante del Consejo Asesor de Triodos Bank, el primer banco ético de Europa, fundado en 1980. También dirige la empresa Taller de Conciencia, cuyo objetivo es acompañar a empresarios, directivos y profesionales en su camino de transformación personal para impulsar cambios sociales positivos desde sus respectivos roles.</p>
<p>Los interesados en participar en este conversatorio pueden inscribirse a través de <a href="mailto:uruguay@caf.com">uruguay@caf.com</a></p>
<p>Fecha: 4 de mayo.</p>
<p>Hora: 9:00 a 11:30 horas.</p>
<p>Lugar: Sala Enrique V. Iglesias. Banco Central del Uruguay. Diagonal J. P. Fabini 777.</p>
<p>The post <a href="https://www.sociedaduruguaya.org/2016/04/experto-espanol-disertara-sobre-rol-de-la-banca-etica-en-la-transformacion-de-las-sociedades.html">Experto español disertará sobre rol de la banca ética en la transformación de las sociedades</a> appeared first on <a href="https://www.sociedaduruguaya.org">Sociedad Uruguaya</a>.</p>
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		<title>Economía uruguaya creció 3,3% en términos interanuales</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2013/12/economia-uruguaya-crecio-33-en-terminos-interanuales.html</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 13 Dec 2013 21:28:15 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[banco central del uruguay]]></category>
		<category><![CDATA[bcu]]></category>
		<category><![CDATA[economía uruguaya]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Banco Central del Uruguay (BCU) publicó el Informe de Cuentas Nacionales correspondiente a Julio – Setiembre 2013. En el tercer trimestre del año 2013 la economía uruguaya creció 3,3% en términos interanuales. Con relación al período inmediato anterior, el Producto Interno Bruto (PIB) disminuyó 0.7 % en términos desestacionalizados. Acceda al Informe en el [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El Banco Central del Uruguay (BCU) publicó el Informe de Cuentas Nacionales correspondiente a Julio – Setiembre 2013.</p>
<p>En el tercer trimestre del año 2013 la economía uruguaya creció 3,3% en términos interanuales. Con relación al período inmediato anterior, el Producto Interno Bruto (PIB) disminuyó 0.7 % en términos desestacionalizados.</p>
<p>Acceda al Informe en el siguiente link:</p>
<p>http://www.bcu.gub.uy/Estadisticas-e-Indicadores/Paginas/Presentacion%20Cuentas%20Nacionales.aspx</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>MEF-BCU: Conferencia “Los desafíos de la Política Monetaria en el mundo actual”</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2013/08/mef-bcu-conferencia-los-desafios-de-la-politica-monetaria-en-el-mundo-actual.html</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 25 Aug 2013 22:33:12 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[banco central del uruguay]]></category>
		<category><![CDATA[fernando lorenzo]]></category>
		<category><![CDATA[mario bergara]]></category>
		<category><![CDATA[Política Monetaria uruguay]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El lunes 26 de agosto a las 9 horas, el Banco Central del Uruguay y el Ministerio de Economía y Finanzas realizarán la conferencia “Los desafíos de la Política Monetaria en el mundo actual”, en homenaje a Umberto Della Mea. La apertura estará a cargo del presidente del BCU, Mario Bergara y del ministro de [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El lunes 26 de agosto a las 9 horas, el Banco Central del Uruguay y el Ministerio de Economía y Finanzas realizarán la conferencia “Los desafíos de la Política Monetaria en el mundo actual”, en homenaje a Umberto Della Mea.</p>
<p>La apertura estará a cargo del presidente del BCU, Mario Bergara y del ministro de Economía y Finanzas, Fernando Lorenzo, informó Presidencia de la República.</p>
<p>Los expositores serán: vicepresidente de la República, Danilo Astori; secretario general iberoamericano, Enrique V. Iglesias y Guillermo Calvo.</p>
<p>Lugar: Sala de Conferencias “Enrique V. Iglesias”.</p>
<p>Banco Central del Uruguay</p>
<p>Diagonal Fabini 777.</p>
<p>&nbsp;</p>
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