<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>caru río uruguay Archives - Sociedad Uruguaya</title>
	<atom:link href="https://www.sociedaduruguaya.org/tag/caru-rio-uruguay/feed" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://www.sociedaduruguaya.org/tag/caru-rio-uruguay</link>
	<description>Diario digital on line desde el 6 de abril de 2006.</description>
	<lastBuildDate>Thu, 13 Sep 2012 03:52:29 +0000</lastBuildDate>
	<language>es</language>
	<sy:updatePeriod>
	hourly	</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>
	1	</sy:updateFrequency>
	
	<item>
		<title>CARU: Uruguay entiende que no existe motivo ni fundamento para no dar a conocer los resultados del monitoreo conjunto</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2012/09/caru-uruguay-entiende-que-no-existe-motivo-ni-fundamento-para-no-dar-a-conocer-los-resultados-del-monitoreo-conjunto.html</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 13 Sep 2012 03:52:29 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[Exodo Oriental]]></category>
		<category><![CDATA[caru río uruguay]]></category>
		<category><![CDATA[MONITOREO CONJUNTO]]></category>
		<category><![CDATA[uruguay]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.sociedaduruguaya.org/?p=59518</guid>

					<description><![CDATA[<p>I.- INTRODUCCIÓN. 1. La Delegación Uruguaya ante la Comisión Administradora del Río Uruguay – CARU toma nota con satisfacción de la disposición de la Delegación Argentina, expresada en su comunicado del 5 de septiembre pasado, para la inmediata publicación completa de los resultados de todos los análisis llevados a cabo por los laboratorios internacionales contratados [&#8230;]</p>
<p>The post <a href="https://www.sociedaduruguaya.org/2012/09/caru-uruguay-entiende-que-no-existe-motivo-ni-fundamento-para-no-dar-a-conocer-los-resultados-del-monitoreo-conjunto.html">CARU: Uruguay entiende que no existe motivo ni fundamento para no dar a conocer los resultados del monitoreo conjunto</a> appeared first on <a href="https://www.sociedaduruguaya.org">Sociedad Uruguaya</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>I.- INTRODUCCIÓN.</p>
<p>1. La Delegación Uruguaya ante la Comisión Administradora del Río Uruguay –</p>
<p>CARU toma nota con satisfacción de la disposición de la Delegación Argentina,</p>
<p>expresada en su comunicado del 5 de septiembre pasado, para la inmediata</p>
<p>publicación completa de los resultados de todos los análisis llevados a cabo por</p>
<p>los laboratorios internacionales contratados para el monitoreo conjunto de la</p>
<p>planta de la empresa UPM y de la desembocadura del río Gualeguaychú en el</p>
<p>río Uruguay, dado que ello permitirá un manejo objetivo y global de la</p>
<p>información.</p>
<p>Esos datos mostrarán de forma fehaciente si la desembocadura del Río</p>
<p>Gualeguaychú y los efluentes de la Planta Orion (UPM) están cumplimentando</p>
<p>las exigencias de calidad establecidas por la normativa correspondiente de</p>
<p>cada Parte y también de CARU, y si así no lo hicieran, evidenciarán si se está</p>
<p>generando un deterioro significativo de la calidad de las aguas, contaminando</p>
<p>el Río Uruguay.</p>
<p>En tal sentido, las diferencias existentes en el seno del Comité Científico en</p>
<p>relación a la temperatura de los efluentes vertidos no pueden ser excusa para</p>
<p>la no publicación de los datos e informes obtenidos y producidos por dicho</p>
<p>comité, especialmente cuando este punto ya fue objeto de discusión y de</p>
<p>resolución por parte de los Cancilleres de ambos países.</p>
<p>Asimismo, resulta necesario enfatizar que corresponde a la parte Uruguaya la</p>
<p>aplicación de su normativa y por tanto también su interpretación, por lo que las</p>
<p>diferencias sobre ese punto deben ser procesadas conforme se tramita</p>
<p>cualquier divergencia en el Derecho Uruguayo, a través de los órganos</p>
<p>jurisdiccionales correspondientes.</p>
<p>La Delegación Uruguaya ante la CARU desea reiterar el tradicional</p>
<p>compromiso de la República Oriental del Uruguay con la protección del medio</p>
<p>ambiente y en particular con la conservación de la calidad de las aguas del Río</p>
<p>Uruguay, por lo cual urgimos la aplicación en su totalidad del Acuerdo de</p>
<p>Monitoreo Integral del Río Uruguay.</p>
<p>2. Sin perjuicio de que solo resta fijar fecha y lugar para llevar a cabo la</p>
<p>publicación de los resultados de los análisis efectuados en el monitoreo y</p>
<p>teniendo en cuenta que en el referido comunicado del 5 de septiembre se</p>
<p>hacen valoraciones que podrían interpretarse como un obstáculo a la inmediata</p>
<p>publicación de los resultados y teniendo en cuenta además que dicho</p>
<p>comunicado fue dirigido a la opinión pública de modo unilateral por la</p>
<p>Delegación Argentina, la Delegación Uruguaya cree necesario realizar las</p>
<p>siguientes aclaraciones:</p>
<p>3. Primeramente corresponde consignar que la propuesta de parte de la</p>
<p>Delegación Uruguaya ante CARU para dar a conocer los resultados de las</p>
<p>visitas de monitoreo y control desarrolladas por el Comité Científico de la</p>
<p>CARU, en la planta de UPM y en la desembocadura del Río Gualeguaychú en</p>
<p>el Río Uruguay, tiene ya larga data y no resulta un planteo novedoso ni una aceptación de algo que previamente su contraparte argentina hubiera</p>
<p>propuesto, tal como la redacción de aquel comunicado pretende hacer creer.</p>
<p>Las actas de CARU y en particular los informes de su Subcomisión de Calidad</p>
<p>de Aguas y Prevención de la Contaminación Ambiental permiten testimoniar el</p>
<p>verdadero desarrollo que han tenido todas las iniciativas de la Delegación</p>
<p>Uruguaya para dar a publicidad la información del monitoreo ya disponible en</p>
<p>CARU.</p>
<p>4. Esos resultados se basan en casi dos años de cooperación entre ambos</p>
<p>estados, en cumplimiento de la Ordenanza de la Corte Internacional de Justicia</p>
<p>de La Haya, en cuyo párrafo 281, subrayaba que el Estatuto del Río Uruguay</p>
<p>de 1975 obliga a las partes a cooperar entre ellas, siguiendo “una larga y eficaz</p>
<p>tradición de cooperación y coordinación en el marco de la CARU”, para la</p>
<p>utilización racional y óptima del Río Uruguay y la protección de la calidad de</p>
<p>sus aguas.</p>
<p>5. Para ello, Uruguay ha puesto y demostrado su apertura, posibilitando todas</p>
<p>las visitas de monitoreo requeridas por el Comité Científico binacional a la</p>
<p>planta de UPM (dieciséis hasta la fecha); realizadas conjuntamente con la</p>
<p>autoridad nacional ambiental, la Dirección Nacional de Medio Ambiente</p>
<p>(DINAMA). Al término de cada una de esas visitas, el acta correspondiente</p>
<p>explicita que las tareas se realizaron “en un todo de acuerdo a lo previsto”; esto</p>
<p>es, en ningún caso ha existido manifestación o reclamo de los integrantes del</p>
<p>Comité Científico, respecto de supuestos “obstáculos y retaceos” como los que</p>
<p>alude el comunicado de la Delegación Argentina.</p>
<p>6. Ninguno de los argumentos expuestos por la Delegación Argentina deberían</p>
<p>impedir a la CARU dar difusión a los resultados del monitoreo conjunto</p>
<p>realizado, y, por el contrario, el conocimiento de los mismos permitiría no</p>
<p>solamente conocer el estado del Río Uruguay en el entorno de la planta de</p>
<p>UPM y en la desembocadura del Río Gualeguaychú en el Río Uruguay, sino</p>
<p>además, despejar las versiones, dudas o acusaciones que esa Delegación ha</p>
<p>planteado o a las que se ve sometida.</p>
<p>II.- LA SITUACION ACTUAL DEL MONITOREO DE LA PLANTA DE UPM</p>
<p>7. La Sentencia de la Corte Internacional de Justicia y los subsecuentes</p>
<p>acuerdos a nivel presidencial y los intercambios de notas reversales celebrados</p>
<p>entre Argentina y Uruguay, refieren al monitoreo tanto de la Planta Orion (UPM)</p>
<p>como de la desembocadura del Río Gualeguaychú en el Río Uruguay.</p>
<p>Esas son las áreas del Río que han sido objeto de las actividades del Comité</p>
<p>Científico binacional y de la CARU, y por ello, la propuesta de la Delegación</p>
<p>Uruguaya ante CARU ha sido siempre la de publicitar los resultados obtenidos</p>
<p>en ambos monitoreos y no únicamente respecto de los de la planta de UPM,</p>
<p>que parecen ser el único interés de la Delegación Argentina.</p>
<p>8. Efectivamente existe un desacuerdo en el seno de la CARU, sobre la norma</p>
<p>que rige un único parámetro de vertido de los efluentes de la Planta Orion, la</p>
<p>temperatura; pero ello tampoco debería imposibilitar la difusión de los</p>
<p>resultados del monitoreo conjunto. A lo sumo, únicamente podría impedir que el</p>
<p>Comité Científico llegue a una conclusión unánime sobre el cumplimiento de ese parámetro, pero en forma alguna afecta todos los demás regulados por la</p>
<p>normativa uruguaya y de CARU, que resulten de aplicación respecto de UPM.</p>
<p>Con más razón aun, esa discrepancia no debería impedir dar a conocer los</p>
<p>resultados del monitoreo de la desembocadura del Río Gualeguaychú en el Río</p>
<p>Uruguay.</p>
<p>9. Del mismo modo, se señalan las inconsistencias encontradas por el Comité</p>
<p>Científico en algunos de los resultados del laboratorio AGAT, respecto de las</p>
<p>muestras que le fueron remitidas durante las primeras seis visitas de</p>
<p>monitoreo. Dados los planteos formales realizados por CARU a ese laboratorio,</p>
<p>se dio intervención al Standard Council of Canada (organismo de acreditación</p>
<p>canadiense), el que concluyó que AGAT había tomado las acciones correctivas</p>
<p>para que situaciones como las ocurridas no vuelvan a suceder. El laboratorio</p>
<p>AGAT revisó sus resultados y envió un informe enmendando los errores</p>
<p>reportados anteriormente; no obstante lo cual, el Comité Científico sugirió</p>
<p>concentrar todo el envío de muestras a Canadá, en un único laboratorio con el</p>
<p>cual ya se venía trabajando a plena conformidad (Pacific Rim), mediante una</p>
<p>operativa que se está desarrollando desde febrero de 2012 y hasta la fecha.</p>
<p>En consecuencia, tampoco por razones analíticas puede entenderse que no</p>
<p>sea posible dar difusión al monitoreo que del Río Uruguay viene realizándose.</p>
<p>10. Asimismo, el comunicado de la Delegación Argentina refiere a una</p>
<p>supuesta serie de “inacciones, omisiones e indefiniciones” en la ejecución del</p>
<p>monitoreo conjunto acordado.</p>
<p>Sin embargo, esas situaciones no son imputables a la Delegación Uruguaya ni</p>
<p>a los integrantes del Comité Científico y mucho menos a DINAMA. Los retrasos</p>
<p>en la implementación de algunas actividades se deben a causas diversas,</p>
<p>como el volumen de trabajo que implican las acciones previstas, tanto para</p>
<p>CARU como para su Comité Científico; la falta de experiencia de CARU en el</p>
<p>tratamiento de ciertos procesos de compra; demoras en la toma de decisión</p>
<p>entre ambas delegaciones respecto asuntos administrativos y técnicos (como el</p>
<p>rechazo de la Delegación Argentina a reconocer una Zona de Mezcla para el</p>
<p>efluente de UPM, aunque ello se comunicó en concordancia con la normativa</p>
<p>de CARU al respecto) e inclusive también, a dificultades de suministro por parte</p>
<p>de adjudicatarios argentinos a la CARU, respecto de algunos equipos</p>
<p>provenientes de terceros países.</p>
<p>El Comité Científico ha entendido que la implementación de las actividades de</p>
<p>monitoreo, se viene desarrollando razonablemente en la cadencia que había</p>
<p>sido planteada, como un proceso secuencial y con una necesaria curva de</p>
<p>aprendizaje en el desarrollo de cada una de las tareas; agregando que en</p>
<p>algunos de sus componentes, el ritmo ha sido más lento que el originalmente</p>
<p>previsto y en otras más rápido, consecuencia natural de la interacción que el</p>
<p>Comité debe desarrollar con diversos actores propios y ajenos a la Comisión, y</p>
<p>de la disponibilidad de recursos a los que se va accediendo.</p>
<p>11. A la fecha existen ya algunos equipos instalados en el Río Uruguay y</p>
<p>también en la Planta de UPM, pero no como consecuencia de los reclamos de</p>
<p>la Delegación Argentina, sino como producto de acciones comprometidas a</p>
<p>través de los acuerdos previos.</p>
<p>Desafortunadamente para la locación donde se plantea el seguimiento de las</p>
<p>condiciones del Río Gualeguaychú (Destacamento Boca), aun las obras de</p>
<p>acondicionamiento mínimo necesarias no han siquiera comenzado.</p>
<p>12. Como señalado, se reitera que ninguna de estas razones, ni otras que</p>
<p>esgrime la Delegación Argentina podrían ser óbice para que se proceda a la</p>
<p>publicación de los resultados ya disponibles.</p>
<p>III &#8211; EL FUNCIONAMIENTO DE LA PLANTA DE UPM</p>
<p>13. Sin perjuicio de las actividades conjuntas de monitoreo a través de CARU,</p>
<p>Uruguay ha controlado la Planta de UPM, en forma permanente y sistemática,</p>
<p>desde su puesta en operación en noviembre de 2007.</p>
<p>DINAMA implementó para ello un vasto programa de control y seguimiento, que</p>
<p>ha sido reconocido por la Sentencia de la Corte Internacional de Justicia,</p>
<p>cuando en el año 2010 señaló que Uruguay debía continuar el monitoreo del</p>
<p>funcionamiento de la Planta Orion, asegurando el cumplimiento por UPM de las</p>
<p>reglamentaciones internas uruguayas y de las normas estipuladas por CARU</p>
<p>(párrafo 266).</p>
<p>14. Uruguay ha mantenido esa conducta y cumplido la sentencia, y, casi al</p>
<p>cierre del quinto año de operación de la Planta de UPM, DINAMA ha difundido</p>
<p>información que permite afirmar que dicha planta ha mantenido un elevado</p>
<p>desempeño ambiental, cumpliendo con las normativas generales aplicables y</p>
<p>con las autorizaciones específicas, sin que existan evidencias de afectación a</p>
<p>la calidad del Río Uruguay.</p>
<p>15. No obstante, la Delegación Argentina busca sembrar dudas respecto de los</p>
<p>resultados ambientales relevados y desconfianza hacia DINAMA, olvidando</p>
<p>que la actuación de la autoridad ambiental uruguaya, aun desde antes del</p>
<p>otorgamiento de la autorización ambiental a Botnia (hoy UPM), ha estado</p>
<p>sometida al escrutinio de técnicos y organismos internacionales, y que sus</p>
<p>evaluaciones y monitoreos ambientales han sido revisados y aceptados por la</p>
<p>propia Corte Internacional de Justicia.</p>
<p>16. La temperatura no afecta la calidad del río</p>
<p>Inicialmente, desde el otorgamiento de las autorizaciones ambientales que</p>
<p>habilitaron la operación de la Planta de UPM, ésta contaba con una instalación</p>
<p>destinada al enfriamiento del vertido. La Delegación Argentina pretendió ver en</p>
<p>ello la dilución de esos efluentes, aunque el enfriamiento se ubicaba después</p>
<p>de la planta de tratamiento y del punto de monitoreo de los parámetros</p>
<p>ambientales correspondientes, como lo confirmó el Comité Científico binacional</p>
<p>ante una consulta expresa.</p>
<p>Posteriormente, luego de la sentencia de la Corte Internacional de Justicia y</p>
<p>durante la negociación al intercambio de Notas Reversales de 30 agosto de</p>
<p>2010, ante una solicitud de Argentina, Uruguay dispuso una modificación</p>
<p>operativa del vertido de la Planta Orion, eliminando el proceso de enfriamiento.</p>
<p>Para ello, previo los estudios técnicos necesarios y en aplicación de la misma</p>
<p>normativa, se estableció en 37ºC la temperatura máxima de descarga del Aun cuando la modificación provino de una petición argentina, Uruguay</p>
<p>presentó en CARU los estudios que muestran que el incremento en la</p>
<p>temperatura de descarga no produce afectación significativa de las condiciones</p>
<p>existentes en el río. En efecto, la descarga de UPM ocasionaría un incremento</p>
<p>en la temperatura del cuerpo receptor inferior a 0.2 ºC en un entorno de apenas</p>
<p>una decena de metros desde el emisario; es decir, una dimensión varias veces</p>
<p>inferior a la zona de mezcla del efluente con las aguas del río que prevé el</p>
<p>Digesto de CARU; por lo que el requisito ambiental imprescindible de no</p>
<p>contaminación del medio receptor queda notoriamente satisfecho.</p>
<p>17. Se cumple el estándar para fósforo</p>
<p>El comunicado de la Delegación Argentina plantea también que en la visita del</p>
<p>Comité Científico y DINAMA, de agosto 2011, se habría verificado que la</p>
<p>cantidad de fósforo que vuelca UPM superaba el valor máximo permitido por la</p>
<p>normativa uruguaya.</p>
<p>Sin embargo, en ese control la concentración de fósforo registrada fue de 1.2</p>
<p>mg/l, en tanto el valor límite de la normativa es de 5.0 mg/l, con lo cual queda</p>
<p>de manifiesto la inexactitud de la afirmación de la Delegación Argentina. Más</p>
<p>evidente resulta aún la falacia cuando se afirma que esa superación ocurre</p>
<p>desde el inicio mismo de las operaciones de la planta, sin que exista siquiera</p>
<p>un resultado de los análisis realizados por el Comité Científico que respalde tal</p>
<p>afirmación.</p>
<p>No obstante ello, en la autorización ambiental correspondiente se establecieron</p>
<p>límites adicionales a la normativa general, respecto de la carga en kilos por año</p>
<p>(Kg P/año) y la carga en kilos por mes (Kg P/mes) de fósforo a verter. El</p>
<p>seguimiento desarrollado por DINAMA desde el inicio de las operaciones y</p>
<p>hasta la fecha, determinan que tanto la concentración como la carga anual</p>
<p>máxima nunca han sido superadas, mientras que la carga mensual, lo ha sido</p>
<p>solamente en tres ocasiones en todo ese período. Esta circunstancia es un</p>
<p>hecho menor y, aunque no se evidenciaron afectaciones ambientales derivadas</p>
<p>de ello, igualmente se dispuso la adopción de medidas correctivas que</p>
<p>resultaron efectivas.</p>
<p>18. Confusiones y errores en el comunicado</p>
<p>La argumentación relativa al evento puntual del 18 de noviembre de 2011, en la</p>
<p>que se habrían producido emisiones fuera de la condición normal debido a un</p>
<p>incidente en la operación de las calderas, está plagada de errores técnicos,</p>
<p>confundiendo emisiones atmosféricas con efluentes líquidos.</p>
<p>El comentario tampoco es relevante ya que no se refiere a los efluentes al</p>
<p>agua, sino a emisiones al aire; aunque en forma incoherente las relaciona con</p>
<p>una supuesta elevación de la temperatura de vertido al Río Uruguay.</p>
<p>Con tales falencias, no es posible siquiera considerar que el informe de la</p>
<p>Delegación Argentina pretenda descalificar -sin fundamento alguno- el informe</p>
<p>elaborado por DINAMA con relación al citado episodio, el cual fuera</p>
<p>oportunamente presentado también a CARU.</p>
<p>19. No hay vertidos clandestinos</p>
<p>En ocasión de la visita a la Planta de UPM, de 28 de noviembre de 2011, el</p>
<p>comunicado resalta que se constató, la existencia de un vertido desde la pileta.</p>
<p>de pluviales Nº 4 que excedía el límite del parámetro pH, aunque omite</p>
<p>expresar que la muestra tomada de ese vertido y analizada -tanto por CARU</p>
<p>como por DINAMA- para otro significativo conjunto de parámetros</p>
<p>(hidrocarburos, grasas y aceites, metales y AOX), determinó el cumplimiento</p>
<p>para todos ellos.</p>
<p>Ello, lejos está de ser “vertedero clandestino de efluentes industriales”, sino</p>
<p>solamente una situación puntual y anómala, causada por el escurrimiento</p>
<p>desde un área de depósito de cal expuesta a la intemperie, tomándose por</p>
<p>DINAMA las medidas correctivas del caso e informándolo a CARU, a través de</p>
<p>la Delegación Uruguaya.</p>
<p>20. Es falso que se estuvieran volcando sólidos al río</p>
<p>El informe de la Delegación Argentina afirma que “…se estaba volcando al Río</p>
<p>Uruguay sólidos o elementos de dimensiones mayores a las permitidas por el</p>
<p>Digesto y la propia legislación uruguaya”, aunque ello carece de sustento y no</p>
<p>resulta de ninguna conclusión a la que se hubiera arribado por el Comité</p>
<p>Científico o por DINAMA.</p>
<p>Por el contrario, el tratamiento biológico de los efluentes de la Planta de UPM</p>
<p>puede generar la aparición de musgo en la propia planta, sin que se derive</p>
<p>directamente al río. En la visita del Comité Científico sólo se identificó una</p>
<p>pequeña masa verde en una canaleta de la planta de tratamiento, sin que por</p>
<p>ello pueda sostenerse semejante afirmación, de la cual no existe ninguna</p>
<p>evidencia.</p>
<p>21. Respecto de la producción anual autorizada</p>
<p>Sobre este asunto corresponde recordar que el nivel de producción de la planta</p>
<p>de UPM quedó establecido a partir del proyecto que recibió la Autorización</p>
<p>Ambiental Previa de 2005 y la aprobación de la Planta de Tratamiento de</p>
<p>Efluentes de 2007.</p>
<p>El proyecto entonces autorizado correspondió a una fábrica de pulpa Kraft con</p>
<p>una producción aproximada de 1.000.000 de toneladas secas de pulpa de</p>
<p>celulosa por año (ADt/año).</p>
<p>De acuerdo a la información de proyecto y a las consideraciones realizadas</p>
<p>para el otorgamiento de las autorizaciones ambientales, corresponde un valor</p>
<p>máximo de producción anual de 1.111.250 de toneladas secas de pulpa de</p>
<p>celulosa por año (ADt/año).</p>
<p>En el transcurso del año 2010, como parte de la función de seguimiento que</p>
<p>realiza DINAMA, cuando la producción anual de UPM se estaba aproximando a</p>
<p>tal valor, se le advirtió este límite y se le intimó a no excederse. Corresponde</p>
<p>agregar que en todo momento la empresa ha dado cumplimiento al límite</p>
<p>máximo de producción anual.</p>
<p>Finalmente, cabe consignar que existe un planteo de UPM para aumentar su</p>
<p>producción anual a 1.300.000 ADt/año, en base a un proceso de optimización</p>
<p>de su operación y sin necesidad de efectuar modificaciones en el proceso</p>
<p>industrial ni en las instalaciones ya existentes. Dicho pedido fue presentado a</p>
<p>DINAMA y comunicado por Uruguay, siguiendo el procedimiento del Estatuto</p>
<p>de 1975, inicialmente a CARU y posteriormente notificado a Argentina a través</p>
<p>de CARU.</p>
<p>Uruguay, respetuoso de la interpretación de la Corte Internacional de Justicia,</p>
<p>aún no ha autorizado ninguna ampliación de producción anual de la Planta de</p>
<p>UPM, sin perjuicio que ya se han realizado y presentado en CARU todos los</p>
<p>estudios ambientales pertinentes que permiten afirmar que la ampliación</p>
<p>planteada no generará impactos ambientales negativos significativos sobre el</p>
<p>Río Uruguay, restando aún entregar la documentación complementaria</p>
<p>solicitada.</p>
<p>IV &#8211; CONCLUSIÓN</p>
<p>Según todo lo expuesto, la Delegación Uruguay entiende que no existe motivo</p>
<p>ni fundamento para no dar a conocer los resultados del monitoreo conjunto</p>
<p>desarrollado por el Comité Científico de CARU, tanto respecto del efluente de</p>
<p>la planta de UPM, como en la desembocadura del Río Gualeguaychú en el Río</p>
<p>Uruguay.</p>
<p>Por ello, la Delegación Uruguaya invita a la Delegación Argentina a que en la próxima sesión ordinaria de la CARU se resuelva la difusión de los datos referidos. Montevideo, 12 de setiembre de 2012.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>The post <a href="https://www.sociedaduruguaya.org/2012/09/caru-uruguay-entiende-que-no-existe-motivo-ni-fundamento-para-no-dar-a-conocer-los-resultados-del-monitoreo-conjunto.html">CARU: Uruguay entiende que no existe motivo ni fundamento para no dar a conocer los resultados del monitoreo conjunto</a> appeared first on <a href="https://www.sociedaduruguaya.org">Sociedad Uruguaya</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
	</channel>
</rss>
