I.- INTRODUCCIÓN.

1. La Delegación Uruguaya ante la Comisión Administradora del Río Uruguay –

CARU toma nota con satisfacción de la disposición de la Delegación Argentina,

expresada en su comunicado del 5 de septiembre pasado, para la inmediata

publicación completa de los resultados de todos los análisis llevados a cabo por

los laboratorios internacionales contratados para el monitoreo conjunto de la

planta de la empresa UPM y de la desembocadura del río Gualeguaychú en el

río Uruguay, dado que ello permitirá un manejo objetivo y global de la

información.

Esos datos mostrarán de forma fehaciente si la desembocadura del Río

Gualeguaychú y los efluentes de la Planta Orion (UPM) están cumplimentando

las exigencias de calidad establecidas por la normativa correspondiente de

cada Parte y también de CARU, y si así no lo hicieran, evidenciarán si se está

generando un deterioro significativo de la calidad de las aguas, contaminando

el Río Uruguay.

En tal sentido, las diferencias existentes en el seno del Comité Científico en

relación a la temperatura de los efluentes vertidos no pueden ser excusa para

la no publicación de los datos e informes obtenidos y producidos por dicho

comité, especialmente cuando este punto ya fue objeto de discusión y de

resolución por parte de los Cancilleres de ambos países.

Asimismo, resulta necesario enfatizar que corresponde a la parte Uruguaya la

aplicación de su normativa y por tanto también su interpretación, por lo que las

diferencias sobre ese punto deben ser procesadas conforme se tramita

cualquier divergencia en el Derecho Uruguayo, a través de los órganos

jurisdiccionales correspondientes.

La Delegación Uruguaya ante la CARU desea reiterar el tradicional

compromiso de la República Oriental del Uruguay con la protección del medio

ambiente y en particular con la conservación de la calidad de las aguas del Río

Uruguay, por lo cual urgimos la aplicación en su totalidad del Acuerdo de

Monitoreo Integral del Río Uruguay.

2. Sin perjuicio de que solo resta fijar fecha y lugar para llevar a cabo la

publicación de los resultados de los análisis efectuados en el monitoreo y

teniendo en cuenta que en el referido comunicado del 5 de septiembre se

hacen valoraciones que podrían interpretarse como un obstáculo a la inmediata

publicación de los resultados y teniendo en cuenta además que dicho

comunicado fue dirigido a la opinión pública de modo unilateral por la

Delegación Argentina, la Delegación Uruguaya cree necesario realizar las

siguientes aclaraciones:

3. Primeramente corresponde consignar que la propuesta de parte de la

Delegación Uruguaya ante CARU para dar a conocer los resultados de las

visitas de monitoreo y control desarrolladas por el Comité Científico de la

CARU, en la planta de UPM y en la desembocadura del Río Gualeguaychú en

el Río Uruguay, tiene ya larga data y no resulta un planteo novedoso ni una aceptación de algo que previamente su contraparte argentina hubiera

propuesto, tal como la redacción de aquel comunicado pretende hacer creer.

Las actas de CARU y en particular los informes de su Subcomisión de Calidad

de Aguas y Prevención de la Contaminación Ambiental permiten testimoniar el

verdadero desarrollo que han tenido todas las iniciativas de la Delegación

Uruguaya para dar a publicidad la información del monitoreo ya disponible en

CARU.

4. Esos resultados se basan en casi dos años de cooperación entre ambos

estados, en cumplimiento de la Ordenanza de la Corte Internacional de Justicia

de La Haya, en cuyo párrafo 281, subrayaba que el Estatuto del Río Uruguay

de 1975 obliga a las partes a cooperar entre ellas, siguiendo “una larga y eficaz

tradición de cooperación y coordinación en el marco de la CARU”, para la

utilización racional y óptima del Río Uruguay y la protección de la calidad de

sus aguas.

5. Para ello, Uruguay ha puesto y demostrado su apertura, posibilitando todas

las visitas de monitoreo requeridas por el Comité Científico binacional a la

planta de UPM (dieciséis hasta la fecha); realizadas conjuntamente con la

autoridad nacional ambiental, la Dirección Nacional de Medio Ambiente

(DINAMA). Al término de cada una de esas visitas, el acta correspondiente

explicita que las tareas se realizaron “en un todo de acuerdo a lo previsto”; esto

es, en ningún caso ha existido manifestación o reclamo de los integrantes del

Comité Científico, respecto de supuestos “obstáculos y retaceos” como los que

alude el comunicado de la Delegación Argentina.

6. Ninguno de los argumentos expuestos por la Delegación Argentina deberían

impedir a la CARU dar difusión a los resultados del monitoreo conjunto

realizado, y, por el contrario, el conocimiento de los mismos permitiría no

solamente conocer el estado del Río Uruguay en el entorno de la planta de

UPM y en la desembocadura del Río Gualeguaychú en el Río Uruguay, sino

además, despejar las versiones, dudas o acusaciones que esa Delegación ha

planteado o a las que se ve sometida.

II.- LA SITUACION ACTUAL DEL MONITOREO DE LA PLANTA DE UPM

7. La Sentencia de la Corte Internacional de Justicia y los subsecuentes

acuerdos a nivel presidencial y los intercambios de notas reversales celebrados

entre Argentina y Uruguay, refieren al monitoreo tanto de la Planta Orion (UPM)

como de la desembocadura del Río Gualeguaychú en el Río Uruguay.

Esas son las áreas del Río que han sido objeto de las actividades del Comité

Científico binacional y de la CARU, y por ello, la propuesta de la Delegación

Uruguaya ante CARU ha sido siempre la de publicitar los resultados obtenidos

en ambos monitoreos y no únicamente respecto de los de la planta de UPM,

que parecen ser el único interés de la Delegación Argentina.

8. Efectivamente existe un desacuerdo en el seno de la CARU, sobre la norma

que rige un único parámetro de vertido de los efluentes de la Planta Orion, la

temperatura; pero ello tampoco debería imposibilitar la difusión de los

resultados del monitoreo conjunto. A lo sumo, únicamente podría impedir que el

Comité Científico llegue a una conclusión unánime sobre el cumplimiento de ese parámetro, pero en forma alguna afecta todos los demás regulados por la

normativa uruguaya y de CARU, que resulten de aplicación respecto de UPM.

Con más razón aun, esa discrepancia no debería impedir dar a conocer los

resultados del monitoreo de la desembocadura del Río Gualeguaychú en el Río

Uruguay.

9. Del mismo modo, se señalan las inconsistencias encontradas por el Comité

Científico en algunos de los resultados del laboratorio AGAT, respecto de las

muestras que le fueron remitidas durante las primeras seis visitas de

monitoreo. Dados los planteos formales realizados por CARU a ese laboratorio,

se dio intervención al Standard Council of Canada (organismo de acreditación

canadiense), el que concluyó que AGAT había tomado las acciones correctivas

para que situaciones como las ocurridas no vuelvan a suceder. El laboratorio

AGAT revisó sus resultados y envió un informe enmendando los errores

reportados anteriormente; no obstante lo cual, el Comité Científico sugirió

concentrar todo el envío de muestras a Canadá, en un único laboratorio con el

cual ya se venía trabajando a plena conformidad (Pacific Rim), mediante una

operativa que se está desarrollando desde febrero de 2012 y hasta la fecha.

En consecuencia, tampoco por razones analíticas puede entenderse que no

sea posible dar difusión al monitoreo que del Río Uruguay viene realizándose.

10. Asimismo, el comunicado de la Delegación Argentina refiere a una

supuesta serie de “inacciones, omisiones e indefiniciones” en la ejecución del

monitoreo conjunto acordado.

Sin embargo, esas situaciones no son imputables a la Delegación Uruguaya ni

a los integrantes del Comité Científico y mucho menos a DINAMA. Los retrasos

en la implementación de algunas actividades se deben a causas diversas,

como el volumen de trabajo que implican las acciones previstas, tanto para

CARU como para su Comité Científico; la falta de experiencia de CARU en el

tratamiento de ciertos procesos de compra; demoras en la toma de decisión

entre ambas delegaciones respecto asuntos administrativos y técnicos (como el

rechazo de la Delegación Argentina a reconocer una Zona de Mezcla para el

efluente de UPM, aunque ello se comunicó en concordancia con la normativa

de CARU al respecto) e inclusive también, a dificultades de suministro por parte

de adjudicatarios argentinos a la CARU, respecto de algunos equipos

provenientes de terceros países.

El Comité Científico ha entendido que la implementación de las actividades de

monitoreo, se viene desarrollando razonablemente en la cadencia que había

sido planteada, como un proceso secuencial y con una necesaria curva de

aprendizaje en el desarrollo de cada una de las tareas; agregando que en

algunos de sus componentes, el ritmo ha sido más lento que el originalmente

previsto y en otras más rápido, consecuencia natural de la interacción que el

Comité debe desarrollar con diversos actores propios y ajenos a la Comisión, y

de la disponibilidad de recursos a los que se va accediendo.

11. A la fecha existen ya algunos equipos instalados en el Río Uruguay y

también en la Planta de UPM, pero no como consecuencia de los reclamos de

la Delegación Argentina, sino como producto de acciones comprometidas a

través de los acuerdos previos.

Desafortunadamente para la locación donde se plantea el seguimiento de las

condiciones del Río Gualeguaychú (Destacamento Boca), aun las obras de

acondicionamiento mínimo necesarias no han siquiera comenzado.

12. Como señalado, se reitera que ninguna de estas razones, ni otras que

esgrime la Delegación Argentina podrían ser óbice para que se proceda a la

publicación de los resultados ya disponibles.

III – EL FUNCIONAMIENTO DE LA PLANTA DE UPM

13. Sin perjuicio de las actividades conjuntas de monitoreo a través de CARU,

Uruguay ha controlado la Planta de UPM, en forma permanente y sistemática,

desde su puesta en operación en noviembre de 2007.

DINAMA implementó para ello un vasto programa de control y seguimiento, que

ha sido reconocido por la Sentencia de la Corte Internacional de Justicia,

cuando en el año 2010 señaló que Uruguay debía continuar el monitoreo del

funcionamiento de la Planta Orion, asegurando el cumplimiento por UPM de las

reglamentaciones internas uruguayas y de las normas estipuladas por CARU

(párrafo 266).

14. Uruguay ha mantenido esa conducta y cumplido la sentencia, y, casi al

cierre del quinto año de operación de la Planta de UPM, DINAMA ha difundido

información que permite afirmar que dicha planta ha mantenido un elevado

desempeño ambiental, cumpliendo con las normativas generales aplicables y

con las autorizaciones específicas, sin que existan evidencias de afectación a

la calidad del Río Uruguay.

15. No obstante, la Delegación Argentina busca sembrar dudas respecto de los

resultados ambientales relevados y desconfianza hacia DINAMA, olvidando

que la actuación de la autoridad ambiental uruguaya, aun desde antes del

otorgamiento de la autorización ambiental a Botnia (hoy UPM), ha estado

sometida al escrutinio de técnicos y organismos internacionales, y que sus

evaluaciones y monitoreos ambientales han sido revisados y aceptados por la

propia Corte Internacional de Justicia.

16. La temperatura no afecta la calidad del río

Inicialmente, desde el otorgamiento de las autorizaciones ambientales que

habilitaron la operación de la Planta de UPM, ésta contaba con una instalación

destinada al enfriamiento del vertido. La Delegación Argentina pretendió ver en

ello la dilución de esos efluentes, aunque el enfriamiento se ubicaba después

de la planta de tratamiento y del punto de monitoreo de los parámetros

ambientales correspondientes, como lo confirmó el Comité Científico binacional

ante una consulta expresa.

Posteriormente, luego de la sentencia de la Corte Internacional de Justicia y

durante la negociación al intercambio de Notas Reversales de 30 agosto de

2010, ante una solicitud de Argentina, Uruguay dispuso una modificación

operativa del vertido de la Planta Orion, eliminando el proceso de enfriamiento.

Para ello, previo los estudios técnicos necesarios y en aplicación de la misma

normativa, se estableció en 37ºC la temperatura máxima de descarga del Aun cuando la modificación provino de una petición argentina, Uruguay

presentó en CARU los estudios que muestran que el incremento en la

temperatura de descarga no produce afectación significativa de las condiciones

existentes en el río. En efecto, la descarga de UPM ocasionaría un incremento

en la temperatura del cuerpo receptor inferior a 0.2 ºC en un entorno de apenas

una decena de metros desde el emisario; es decir, una dimensión varias veces

inferior a la zona de mezcla del efluente con las aguas del río que prevé el

Digesto de CARU; por lo que el requisito ambiental imprescindible de no

contaminación del medio receptor queda notoriamente satisfecho.

17. Se cumple el estándar para fósforo

El comunicado de la Delegación Argentina plantea también que en la visita del

Comité Científico y DINAMA, de agosto 2011, se habría verificado que la

cantidad de fósforo que vuelca UPM superaba el valor máximo permitido por la

normativa uruguaya.

Sin embargo, en ese control la concentración de fósforo registrada fue de 1.2

mg/l, en tanto el valor límite de la normativa es de 5.0 mg/l, con lo cual queda

de manifiesto la inexactitud de la afirmación de la Delegación Argentina. Más

evidente resulta aún la falacia cuando se afirma que esa superación ocurre

desde el inicio mismo de las operaciones de la planta, sin que exista siquiera

un resultado de los análisis realizados por el Comité Científico que respalde tal

afirmación.

No obstante ello, en la autorización ambiental correspondiente se establecieron

límites adicionales a la normativa general, respecto de la carga en kilos por año

(Kg P/año) y la carga en kilos por mes (Kg P/mes) de fósforo a verter. El

seguimiento desarrollado por DINAMA desde el inicio de las operaciones y

hasta la fecha, determinan que tanto la concentración como la carga anual

máxima nunca han sido superadas, mientras que la carga mensual, lo ha sido

solamente en tres ocasiones en todo ese período. Esta circunstancia es un

hecho menor y, aunque no se evidenciaron afectaciones ambientales derivadas

de ello, igualmente se dispuso la adopción de medidas correctivas que

resultaron efectivas.

18. Confusiones y errores en el comunicado

La argumentación relativa al evento puntual del 18 de noviembre de 2011, en la

que se habrían producido emisiones fuera de la condición normal debido a un

incidente en la operación de las calderas, está plagada de errores técnicos,

confundiendo emisiones atmosféricas con efluentes líquidos.

El comentario tampoco es relevante ya que no se refiere a los efluentes al

agua, sino a emisiones al aire; aunque en forma incoherente las relaciona con

una supuesta elevación de la temperatura de vertido al Río Uruguay.

Con tales falencias, no es posible siquiera considerar que el informe de la

Delegación Argentina pretenda descalificar -sin fundamento alguno- el informe

elaborado por DINAMA con relación al citado episodio, el cual fuera

oportunamente presentado también a CARU.

19. No hay vertidos clandestinos

En ocasión de la visita a la Planta de UPM, de 28 de noviembre de 2011, el

comunicado resalta que se constató, la existencia de un vertido desde la pileta.

de pluviales Nº 4 que excedía el límite del parámetro pH, aunque omite

expresar que la muestra tomada de ese vertido y analizada -tanto por CARU

como por DINAMA- para otro significativo conjunto de parámetros

(hidrocarburos, grasas y aceites, metales y AOX), determinó el cumplimiento

para todos ellos.

Ello, lejos está de ser “vertedero clandestino de efluentes industriales”, sino

solamente una situación puntual y anómala, causada por el escurrimiento

desde un área de depósito de cal expuesta a la intemperie, tomándose por

DINAMA las medidas correctivas del caso e informándolo a CARU, a través de

la Delegación Uruguaya.

20. Es falso que se estuvieran volcando sólidos al río

El informe de la Delegación Argentina afirma que “…se estaba volcando al Río

Uruguay sólidos o elementos de dimensiones mayores a las permitidas por el

Digesto y la propia legislación uruguaya”, aunque ello carece de sustento y no

resulta de ninguna conclusión a la que se hubiera arribado por el Comité

Científico o por DINAMA.

Por el contrario, el tratamiento biológico de los efluentes de la Planta de UPM

puede generar la aparición de musgo en la propia planta, sin que se derive

directamente al río. En la visita del Comité Científico sólo se identificó una

pequeña masa verde en una canaleta de la planta de tratamiento, sin que por

ello pueda sostenerse semejante afirmación, de la cual no existe ninguna

evidencia.

21. Respecto de la producción anual autorizada

Sobre este asunto corresponde recordar que el nivel de producción de la planta

de UPM quedó establecido a partir del proyecto que recibió la Autorización

Ambiental Previa de 2005 y la aprobación de la Planta de Tratamiento de

Efluentes de 2007.

El proyecto entonces autorizado correspondió a una fábrica de pulpa Kraft con

una producción aproximada de 1.000.000 de toneladas secas de pulpa de

celulosa por año (ADt/año).

De acuerdo a la información de proyecto y a las consideraciones realizadas

para el otorgamiento de las autorizaciones ambientales, corresponde un valor

máximo de producción anual de 1.111.250 de toneladas secas de pulpa de

celulosa por año (ADt/año).

En el transcurso del año 2010, como parte de la función de seguimiento que

realiza DINAMA, cuando la producción anual de UPM se estaba aproximando a

tal valor, se le advirtió este límite y se le intimó a no excederse. Corresponde

agregar que en todo momento la empresa ha dado cumplimiento al límite

máximo de producción anual.

Finalmente, cabe consignar que existe un planteo de UPM para aumentar su

producción anual a 1.300.000 ADt/año, en base a un proceso de optimización

de su operación y sin necesidad de efectuar modificaciones en el proceso

industrial ni en las instalaciones ya existentes. Dicho pedido fue presentado a

DINAMA y comunicado por Uruguay, siguiendo el procedimiento del Estatuto

de 1975, inicialmente a CARU y posteriormente notificado a Argentina a través

de CARU.

Uruguay, respetuoso de la interpretación de la Corte Internacional de Justicia,

aún no ha autorizado ninguna ampliación de producción anual de la Planta de

UPM, sin perjuicio que ya se han realizado y presentado en CARU todos los

estudios ambientales pertinentes que permiten afirmar que la ampliación

planteada no generará impactos ambientales negativos significativos sobre el

Río Uruguay, restando aún entregar la documentación complementaria

solicitada.

IV – CONCLUSIÓN

Según todo lo expuesto, la Delegación Uruguay entiende que no existe motivo

ni fundamento para no dar a conocer los resultados del monitoreo conjunto

desarrollado por el Comité Científico de CARU, tanto respecto del efluente de

la planta de UPM, como en la desembocadura del Río Gualeguaychú en el Río

Uruguay.

Por ello, la Delegación Uruguaya invita a la Delegación Argentina a que en la próxima sesión ordinaria de la CARU se resuelva la difusión de los datos referidos. Montevideo, 12 de setiembre de 2012.