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	<title>comisionado carcelario Archives - Sociedad Uruguaya</title>
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	<description>Diario digital on line desde el 6 de abril de 2006.</description>
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		<title>Comisionado Garcé a favor de flexibilizar acceso de reclusos a chacras</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 03 Nov 2012 21:26:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[Principal]]></category>
		<category><![CDATA[álvaro garcé]]></category>
		<category><![CDATA[chacras penitenciarias]]></category>
		<category><![CDATA[comisionado carcelario]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Comisionado Parlamentario para el Sistema Carcelario, Alvaro Garcé es partidario de flexibilizar el Decreto-Ley que habilita a los reclusos al acceso a los establecimientos de confianza (chacras), así como la eliminación de ciertas disposiciones represivas y anacrónicas. Al comparecer en la Comisión Especial del Parlamento de seguimiento carcelario, Garcé señaló la necesidad de modificar [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El Comisionado Parlamentario para el Sistema Carcelario, Alvaro Garcé es partidario de flexibilizar el Decreto-Ley que habilita a los reclusos al acceso a los establecimientos de confianza (chacras), así como la eliminación de ciertas disposiciones represivas y anacrónicas.</p>
<p>Al comparecer en la Comisión Especial del Parlamento de seguimiento carcelario, Garcé señaló la necesidad de modificar el Decreto-Ley Nº 14.470, de diciembre de 1975, y el Decreto Nº 440 de 1978.</p>
<p>“Esa norma reglamentaria tiene algunos aspectos inadecuados, otros anacrónicos y otros represivos. Por ejemplo, en las condiciones objetivas para el acceso a los centros de confianza se establece que la persona, además de tener buena conducta intracarcelaria, no debería tener un saldo de pena mayor a cinco años”, señaló.</p>
<p>Para Garcé “este es un término muy limitado; en la práctica hay muchas personas que tienen un saldo pendiente un poco mayor -que puede ir hasta los ocho o diez años- y que, sin embargo, tienen las condiciones para estar en esos centros de confianza. Una primera cuestión que el Poder Ejecutivo debería revisar es este límite, este cerrojo por el cual una persona, por mejor conducta intracarcelaria que tenga, si tiene un saldo de pena mayor a cinco años, estaría imposibilitada de acceder a este régimen de confianza”. Estima que debería establecerse en un término de diez años”.</p>
<p>Según el jerarca “otros aspectos a repensar tienen que ver con la edad máxima de las personas. Se fija en 55 años, pero algunos de los que tienen más de esa edad poseen una conducta intracarcelaria muy buena o excelente y, en principio, tendrían derecho a postularse para ingresar en estos centros de confianza. ¿Por qué excluir a priori, cuando hay personas que perfectamente pueden estar en estos centros de confianza?”.</p>
<p>Informó que “en este momento son un poco más de 400 las personas que están en las chacras, pero podrían ser 600 o 700 sin necesidad de generar un gasto enorme para el Estado y, sobre todo, sin arriesgar una crisis de seguridad”.</p>
<p>Descomprensión</p>
<p>Garcé evaluó que “quienes van a las chacras o a estos centros abiertos, generalmente no reinciden porque están trabajando permanentemente. Entonces, este es un mecanismo de descompresión interesante que permitiría tener menos gente en los celdarios y, debería preparar más gente para la vida en libertad, cumpliendo el objetivo básico de la progresividad, que es que la vida en las cárceles se parezca cada vez más a la futura vida en libertad y cada vez menos a la actual vida en reclusión. Por lo tanto, ese límite de edad no parece tampoco muy razonable en estos tiempos”.</p>
<p>Anacrónicas</p>
<p>Garcé cuestionó algunas cuestiones disciplinarias que aún permanecen vigentes, siendo represivas o anacrónicas.</p>
<p>Por ejemplo, “permanecer de pie en forma desgarbada; cantar o silbar causando molestias o fuera de las horas oportunas; usar vestimenta inadecuada; fumar en presencia de las autoridades; o toda otra actividad que moleste a los demás o viole las normas elementales de convivencia entre hombres íntegros. Esto abarca un nivel de generalidad tan grande que no tiene ningún sentido mantenerlo”.</p>
<p>Categoriza a los reclusos en A, B y C</p>
<p>En su intervención en la comisión parlamentaria, Garcé sostuvo que “hay algunas cuestiones que me llamaron la atención cuando repasábamos el decreto como, por ejemplo, referencias disciplinarias que son represivas o anacrónicas”.</p>
<p>El decreto reglamentario “categoriza a los reclusos en A, B y C -terminología que es muy propia de la época- pero no hay personas privadas de libertad A, B y C, sino gente que está en un centro de recuperación, como se llamaba entonces, y que son A, B y C. Además, hay todo un sistema complejísimo de evaluación por el cual los reclusos de categoría C no son iguales a los A ni a los B. En primer lugar, esto en la práctica no se aplica y, además, tiene un contenido absurdo y discriminatorio, por lo que sería bueno eliminarlo”.</p>
<p>Entonces, “creo que toda referencia anacrónica, fuera de tiempo o de lugar, o que evidencie un espíritu represivo, debería ser borrada, más en estos tiempos de cambio donde hay un esfuerzo de las autoridades del Instituto Nacional de Rehabilitación que hay que reconocer, pues se está proyectando la construcción de un sistema penitenciario nacional, cuyos primeros pasos han sido dados”.</p>
<p>Evaluó que “en tiempos de cambio, cuando el Instituto Nacional de Rehabilitación comienza a crecer y a generar una estructura importante hacia el interior, creo que habría que hacer un esfuerzo de revisión de este tipo de normas anacrónicas que no deberían formar parte del sistema jurídico penitenciario”.</p>
<p>Fuente Imagen: www.ultimasnoticias.com.uy</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>El Comisionado para el Sistema carcelario advierte colapso penitenciario en el 2010</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2009/09/el-comisionado-para-el-sistema-carcelario-advierte-colapso-penitenciario-en-el-2010.html</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 18 Sep 2009 02:11:11 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[ONGs]]></category>
		<category><![CDATA[álvaro garcé]]></category>
		<category><![CDATA[centros reclusión]]></category>
		<category><![CDATA[comisionado carcelario]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Comisionado parlamentario para el Sistema Penitenciario anuncia que si no hay inversiones más importantes en los establecimientos, podría haber un colapso carcelario en los próximos meses. Pronostica asimismo 9.000 presos al comienzo de 2010 y sugiere replantear el empleo abusivo de la prisión preventiva ﻿ “La emergencia humanitaria en el sistema carcelario, declarada por [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El Comisionado parlamentario para el Sistema Penitenciario anuncia que si no hay inversiones más importantes en los establecimientos, podría haber un colapso carcelario en los próximos meses.</p>
<p>Pronostica asimismo 9.000 presos al comienzo de 2010 y sugiere replantear el empleo abusivo de la prisión preventiva</p>
<p>﻿ “La emergencia humanitaria en el sistema carcelario, declarada por el Presidente de la República en marzo de 2005, persiste y tiende a agravarse”. Así lo expresa textualmente el informe que el comisionado parlamentario Alvaro Garcé remitió al Poder Legislativo.</p>
<p>La cantidad de personas privadas de libertad no registra interrupciones en su crecimiento: de acuerdo a lo previsto, en 2009 se superó por primera vez las 8.000 personas encarceladas.</p>
<p>Al 30 de junio de este año, 8.403 personas (7.796 hombres y 607 mujeres) se distribuían en 29 establecimientos. A ellas se suman 32 niños y niñas (15 en cárceles departamentales y 17 en dependencias de la Dirección Nacional de Cárceles) quienes, sin haber cometido delito alguno, comparten la reclusión de sus madres.</p>
<p>El sistema, en su conjunto, posee una capacidad de 6.077 plazas. En consecuencia, la densidad general, al finalizar el primer semestre de 2009, se situaba en un 138%.</p>
<p>“La cifra no refleja la magnitud del problema de la sobrepoblación”, explica en su texto Garcé. La emergencia se verifica en algunos establecimientos: Com.Car. (173%) y Cabildo Cártcel de Mujeres (228%) ambas dependientes de la Dirección Nacional; Las Rosas (301%), Rocha (290%), Lavalleja (255%), Rivera (195%) y pabellón femenino de Canelones (177%), en el subsistema departamental.</p>
<p>De los 29 establecimientos, 16 registran densidad por encima del límite considerado crítico (120%).</p>
<p>En el semestre comprendido entre el 31/12/08 y el 30 de junio de 2009, la población reclusa se incrementó en 9%. La cantidad de mujeres encarceladas creció un 15%. Dicho incremento se concentra, casi en su totalidad, en la cárcel de Cabildo (Montevideo).</p>
<p>Si en los próximos meses se mantuviera la actual tendencia de crecimiento, el futuro gobierno asumirá con alrededor de 9.000 personas encarceladas. Las obras en curso (Rivera, Punta de Rieles) y las proyectadas (ampliación de Las Rosas, Com.Car. y Libertad) generarán un alivio durante el segundo semestre de 2010. Si no se rectifica la política criminal (en especial: el empleo abusivo de la prisión preventiva) y no se concretan nuevas ampliaciones para 2011 y 2012, el país enfrentará problemas carcelarios de entidad.</p>
<p>Además del crecimiento de la población encarcelada, otro factor de riesgo es el generalizado consumo de estupefacientes que se registra en los principales establecimientos.</p>
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		<title>Próximo gobierno asumirá con 1000 o 1500 presos más</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2009/03/proximo-gobierno-asumira-con-1000-o-1500-presos-mas.html</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 20 Mar 2009 00:58:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[Principal]]></category>
		<category><![CDATA[álvaro garcé]]></category>
		<category><![CDATA[comisionado carcelario]]></category>
		<category><![CDATA[informe cárceles]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Presentamos en este caso las Conclusiones del Informe 2008 presentado el jueves 19 de marzo por parte del Comisionado Parlamentario para el Sistema Carcelario, doctor Álvaro Garcé ante las comisiones especializadas del Poder Legislativo, en donde se advierte que en la próxima administración de gobierno se asumirá con 1000 o 1500 reclusos más.   Conclusiones. [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Presentamos en este caso las Conclusiones del Informe 2008 presentado el jueves 19 de marzo por parte del Comisionado Parlamentario para el Sistema Carcelario, doctor Álvaro Garcé ante las comisiones especializadas del Poder Legislativo, en donde se advierte que en la próxima administración de gobierno se asumirá con 1000 o 1500 reclusos más.</p>
<p> </p>
<p>Conclusiones.</p>
<p> </p>
<p>1) A fines de 2008 la población reclusa alcanzó en nuestro país su máximo histórico, con más de 8.000 personas encarceladas.</p>
<p>2) Se mantiene la emergencia humanitaria en el sistema penitenciario declarada en marzo de 2005, a pesar del esfuerzo realizado para superarla. Catorce establecimientos, entre los que se encuentran los más grandes, presentan índices de hacinamiento crítico.</p>
<p>3) El hacinamiento constituye un trato cruel que vulnera los derechos de las personas privadas de libertad y la seguridad del personal de custodia.</p>
<p>4) La higiene es deficiente en las cárceles con sobrepoblación y entre aceptable y buena en las que no presentan un hacinamiento crítico.</p>
<p>5) La incorporación de unas mil plazas (entre Com.Car. y Libertad) disminuyó en 2008 la densidad general del sistema, que a pesar de ello se mantuvo por encima del límite crítico .</p>
<p>6) En 2010, la próxima Administración asumirá con unas mil a mil quinientas personas privadas de libertad más que las existentes al comienzo del actual período.</p>
<p>7) El aumento constante en la población reclusa es consecuencia de la falta de una política criminal racional y equilibrada.</p>
<p>8) La prisión preventiva es la regla y no la excepción, y en la práctica opera como un adelanto de la pena; no existe regulación del término del encarcelamiento preventivo.</p>
<p>9) La elección y funcionamiento de las mesas representativas es una buena práctica que debe ser mantenida y consolidada.</p>
<p>10) Para la mejor administración de los recursos, deben implementarse mecanismos de auditoría sobre los alimentos,útiles de limpieza, medicamentos, y, en general, sobre todos los efectos destinados a la población reclusa.</p>
<p>11) La gestión del M.S.P. en Com.Car. ha mejorado la atención médica y odontológica en ese establecimiento.</p>
<p>12) Existe un elevado nivel de consumo de drogas entre la población reclusa, especialmente en los centros en cuya rutina predomina el encierro y el ocio. No existe información que permita cuantificar la magnitud del problema.</p>
<p>13) Durante 2009 el Estado deberá cumplir el fallo pronunciado por el Juzgado Letrado en lo Contencioso de 2do. Turno, en el recurso de amparo promovido por los delegados de Com.Car., lo que requiere la asignación de los correspondientes recursos.</p>
<p>Recomendaciones generales.</p>
<p>Al amparo de lo dispuesto por el artículo 2 de la ley 17.684, se recomienda:</p>
<p>I) Reformar la legislación penal y procesal penal, tomando para ello como punto de partida el trabajo de las respectivas comisiones creadas en 2005.</p>
<p>II) Adoptar una política criminal racional y equilibrada, en la que la prisión preventiva tenga una aplicación acorde a su naturaleza cautelar.</p>
<p>III) Implementar la aplicación de medidas sustitutivas a la prisión preventiva en los casos de delitos de menor cuantía.</p>
<p>IV) Confirmar y consolidar las mesas de delegados y delegadas, como instancia representativa de las personas privadas de libertad.</p>
<p>V) Instrumentar mecanismos de auditoría sobre los alimentos, medicamentos, útiles de limpieza y demás efectos destinados a la población reclusa.</p>
<p>VI) Proveer los recursos para el cumplimiento de la sentencia dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso de 2do. Turno, en el proceso por amparo promovido por los delegados de Com.Car..</p>
<p>VII) Autorizar y reglamentar el uso de teléfonos celulares en los establecimientos de mínima seguridad o abiertos.</p>
<p>Asimismo y sin perjuicio de las presentes recomendaciones, se dan por reproducidas y se reiteran las recomendaciones generales realizadas en el anterior informe anual.</p>
<p>Dr. Alvaro Garcé Garcìa y Santos.</p>
<p>Comisionado Parlamentario.</p>
<p>Fuente Imagen: <a href="http://www.elpais.com.uy">www.elpais.com.uy</a></p>
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