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	<title>derecho a la vida Archives - Sociedad Uruguaya</title>
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	<description>Diario digital on line desde el 6 de abril de 2006.</description>
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		<title>Alfie debe morir</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 11 Jul 2018 16:47:49 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Religiosas]]></category>
		<category><![CDATA[Alfie Evans]]></category>
		<category><![CDATA[derecho a la vida]]></category>
		<category><![CDATA[eutanasia]]></category>
		<category><![CDATA[Mons. Carlos M. González Saracho.]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>(Artículo escrito por el Vicario regional del Opus Dei, Carlos Ma. González, para la Revista de Negocios del IEEM). El 20 de febrero de 2018 la Suprema Corte de Justicia de Londres sentenció que se debía suspender la ventilación mecánica e impedir trasladar a otro hospital al bebé Alfie Evans, de 22 meses, afectado por [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="/wp-content/uploads/2018/07/caso-Alfie.jpg"><img decoding="async" class="alignright size-full wp-image-97026" src="/wp-content/uploads/2018/07/caso-Alfie.jpg" alt="caso Alfie" width="600" height="370" srcset="https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2018/07/caso-Alfie.jpg 600w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2018/07/caso-Alfie-300x185.jpg 300w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2018/07/caso-Alfie-500x308.jpg 500w" sizes="(max-width: 600px) 100vw, 600px" /></a>(Artículo escrito por el Vicario regional del Opus Dei, Carlos Ma. González, para la Revista de Negocios del IEEM).</p>
<p>El 20 de febrero de 2018 la Suprema Corte de Justicia de Londres sentenció que se debía suspender la ventilación mecánica e impedir trasladar a otro hospital al bebé Alfie Evans, de 22 meses, afectado por una enfermedad neurológica desconocida, incurable, internado en el Hospital de Niños Alder Hey, de Liverpool. Esta sentencia provocó una movilización general en defensa de la vida de Alfie, alentada por sus padres, Tom Evans y Kate James, ambos de poco más de veinte años, ella anglicana y él un obrero católico. Los padres pedían llevar a su hijo fuera de Gran Bretaña “para que sea cuidado hasta el fin natural de su existencia terrenal”, en el hospital pediátrico del Niño Jesús, en Roma, que ya había expresado su disponibilidad y había enviado a sus médicos a Liverpool. El gobierno italiano concedió con trámite urgente la nacionalidad italiana al bebé, para facilitar el traslado.</p>
<p>El 16 de abril la Corte de Apelaciones rechazó el recurso presentado por los padres de Alfie. Tom y Kate presentaron entonces un recurso extremo a la Corte Suprema del Reino Unido. El 20 de abril la Corte Suprema del Reino Unido confirmó definitivamente que es «<em>in his own best interest</em>» (en su mejor interés) que se deje morir a Alfie.</p>
<p>La presidente del Hospital pediátrico del Niño Jesús, Mariella Enoc, envió al director del hospital de Liverpool una carta de un grupo de mamás de niños con enfermedades “en algunos casos muy similares a la del pequeño Evans». «Nuestros hijos —escriben— no están sufriendo: solo están viviendo. Y también hoy han podido sentir en la cara la belleza y el calor del sol y de nuestras caricias. Les rogamos que no priven de la alegría de estas caricias al pequeño Alfie y a sus padres”.</p>
<p>El padre de Alfie leyó una declaración en la que enfatizó que su bebé “está enfermo, pero no muriendo. No entendemos por qué nuestro hijo, junto con muchos otros, está siendo tratado así. Creemos que es porque él está discapacitado y el Reino Unido quiere legalizar la eutanasia”. El 23 de abril se le retiró a Alfie la respiración asistida, pero el pequeño siguió viviendo, lo que demostraba que era capaz de respirar por sí mismo y que su estado de salud era «significativamente mejor» que el estimado por los médicos. Los padres solicitaron entonces a la justicia que revisaran su posición. La Alta Corte de Mánchester volvió a rechazar su petición, y luego lo hizo la Alta Corte de Londres. Alfie falleció el 27 de abril: el mismo día en que nació el nuevo hijo de Guillermo, el heredero al trono británico … todo parecía una versión trágica de <em>Príncipe y Mendigo</em>.</p>
<p>La muerte de Alfie y, precedentemente, las de otros bebés en situaciones similares como Charlie Gard e Isaiah Haastrup marcan etapas progresivas de un retroceso en la valoración de la vida humana y un acercamiento al Estado totalitario que podríamos resumir brevemente así:</p>
<ol>
<li><strong> Primer paso: despenalización del aborto. En esta etapa, que es la actualmente vigente en nuestro país, solo la madre</strong>puede decidir interrumpir la vida del hijo o hija no nacido.</li>
<li>En un segundo momento, se llega a lo que ocurre, por ejemplo, en Bélgica, donde la legislación permite suprimir también a los recién nacidos, pero siempre exigiendo el consentimiento de los padres.</li>
<li>El tercer paso es lo que sucede en Gran Bretaña: eliminar al bebé de pocos meses sin y contra el parecer de los padres. Lo que importa es la opinión de los médicos y del juez.</li>
</ol>
<p><strong>En la primera fase, el caso del aborto, la calidad de vida suele ser el criterio para proceder a la supresión de la hija o el hijo no nacido aún. Pero esa calidad de vida está, en la mayoría de los casos, referida a la madre, a su salud psicofísica. En cambio, con las sentencias inglesas en los casos de Charlie Gard, Haastrup y ahora de Alfie, y con las legislaciones que permiten la eutanasia también a los menores, el criterio de la calidad de vida útil se refiere ya no más a la madre, sino al mismo niño</strong>. Y, ante eventuales malformaciones en el bebé, no es la madre quien decide –como en el aborto- suprimir o no esa vida, sino que es el Estado.</p>
<p>Esta transición en el motivo que legitima la supresión de una vida demuestra que lo que realmente importa es quién decide si una persona debe morir o vivir. La calidad de vida es un mero pretexto. Ya que, si permitimos ahora esto –la calidad de vida como criterio para decidir eliminar o no a una persona—, mañana los criterios pueden ser perfectamente otros: insostenibilidad económica de algunos pacientes, falta de productividad de otros, control de los nacimientos, impedir que se transmitan algunas patologías (o características: color de piel, estatura&#8230;) a otras generaciones, etc. Ahora los jueces ingleses se basan en un supuesto “mejor interés del niño”. Más adelante puede ser el mejor interés económico, el mejor interés de la nación, el mejor interés de la salud de los ciudadanos. A esto lleva el utilitarismo ético.</p>
<p>Estamos participando –me temo que demasiado pasivamente- en una batalla entre concepciones diametralmente opuestas sobre la vida y sobre el rol del Estado. Entender la vida como algo que hay que respetar desde la concepción hasta la muerte natural o entenderla como dependiente de su eficiencia y capacidad de hacer, lleva a dos modos distintos de tratar a un enfermo: si se cree que, debajo de cierto estándar la vida no tiene valor ¿quién va a seguir gastando dinero por algo que no vale nada? Y no se protege el deber-derecho de los padres de cuidar y educar a los hijos, que está recogido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el Pacto de San José de Costa Rica y en nuestra Constitución. Los padres, la familia, son el primer escudo de la persona ante el Estado totalitario: el desconocimiento de este derecho fundamental es el más claro síntoma de totalitarismo.</p>
<p><a href="https://opusdei.org/es-uy/tag/mons-carlos-m-gonzalez-saracho/">Mons. Carlos M. González Saracho</a>.</p>
<p>Fuente Contenido e Imagen: Opus Dei Uruguay. <a href="https://opusdei.org/">https://opusdei.org</a></p>
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		<title>Organizaciones civiles cristianas: “Nos congratulamos que una juez, haya reconocido que el padre existe”</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2017/03/organizaciones-civiles-cristianas-nos-congratulamos-que-una-juez-haya-reconocido-que-el-padre-existe.html</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 06 Mar 2017 17:28:39 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Destacados]]></category>
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		<category><![CDATA[Religiosas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>A continuación compartimos el pronunciamiento de un conjunto de organizaciones sociales cristianas que se expiden apoyando la sentencia Nº 6/2017, dictada el 21 de febrero del año en curso por la Jueza Pura Concepción Book. “Montevideo, 6 de Marzo de 2017. Ante quien corresponda PRESENTE Las organizaciones abajo firmantes, que despliegan una importante labor social [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="/wp-content/uploads/2017/03/organizaciones-sociales-pro-vida.jpg"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignright  wp-image-95366" src="/wp-content/uploads/2017/03/organizaciones-sociales-pro-vida.jpg" alt="organizaciones sociales pro vida" width="468" height="310" srcset="https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2017/03/organizaciones-sociales-pro-vida.jpg 800w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2017/03/organizaciones-sociales-pro-vida-300x199.jpg 300w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2017/03/organizaciones-sociales-pro-vida-768x510.jpg 768w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2017/03/organizaciones-sociales-pro-vida-500x332.jpg 500w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2017/03/organizaciones-sociales-pro-vida-600x398.jpg 600w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2017/03/organizaciones-sociales-pro-vida-633x420.jpg 633w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2017/03/organizaciones-sociales-pro-vida-120x80.jpg 120w" sizes="(max-width: 468px) 100vw, 468px" /></a>A continuación compartimos el pronunciamiento de un conjunto de organizaciones sociales cristianas que se expiden apoyando la sentencia Nº 6/2017, dictada el 21 de febrero del año en curso por la Jueza Pura Concepción Book.</p>
<p>“Montevideo, 6 de Marzo de 2017.</p>
<p>Ante quien corresponda</p>
<p>PRESENTE</p>
<p>Las organizaciones abajo firmantes, que despliegan una importante labor social de conocida trayectoria en nuestro medio, se unen para expresar el más enfático apoyo a la sentencia Nº 6/2017 en autos caratulados IUE 431-86/2017 B. D., M. C/ O. N, C. M., ASSE. ACCION DE AMPARO, Y RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD, dictada el 21 de febrero del año en curso, constituyendo un leading case en materia de tutela de la vida humana, igualdad de los progenitores ante la ley y la dignidad de persona del nasciturus. Más allá de los acontecimientos posteriores que terminaron en un aparente aborto espontáneo y más allá de las circunstancias que rodean la vida y las relaciones de los progenitores del bebé abortado. En mérito a los siguientes fundamentos de hecho y derecho que a continuación enunciamos:</p>
<p>1- Existiendo un límite a los derechos impuesto por la jerarquización del sistema legal uruguayo, en el cual, al darse un conflicto en la aplicación de las normas debe primar la norma jerárquicamente superior. No todas las normas tienen la misma importancia ni el mismo valor. Esto surge de los principios rectores del orden jurídico.</p>
<p>No cabe duda que la norma constitucional y los acuerdos internacionales &#8211; que Uruguay ha suscrito y ratificado &#8211; son superiores y de más valor que la ley 18.987. De aquí se desprende que el derecho a la vida del individuo de la especie humana desde el mismo momento de la concepción, es superior al derecho de la sola voluntad de la madre de destruirlo. Esto es lo que debe tutelar por sobre todo el intérprete al aplicar el derecho.</p>
<p>2- Señalamos la hipocresía de una ley que enunciando la defensa de la vida: como lo establece en su Artículo 1º. (Principios generales).- “El Estado garantiza el derecho a la procreación consciente y responsable, reconoce el valor social de la maternidad, tutela la vida humana y promueve el ejercicio pleno de los derechos sexuales y reproductivos de toda la población, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo I de la Ley Nº 18.426, de 1º de diciembre de 2008. La interrupción voluntaria del embarazo, que se regula en la presente ley, no constituye un instrumento de control de los nacimientos.”</p>
<p>Esgrimiendo la tutela de la vida humana, la procreación responsable y el valor social de la maternidad, por la vía de los hechos reconoce el derecho de la madre (por su sola voluntad) de segar la vida de su propio hijo ignorando que para procrear se necesitan dos, conscientes y responsables. Tutelando el derecho a la vida ante la posible muerte de la madre, garantiza la segura muerte de su hijo por la sola voluntad de la progenitora.</p>
<p>Compartimos el fallo judicial cuando expresa que: toda persona tiene derecho a que se respete su vida; que nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente y que el aborto lesiona la vida del concebido. La decisión de la madre no atañe solo a su cuerpo sino que afecta a otro ser humano, con vida, tutelado en la mencionada ley.</p>
<p>3- Señalamos además la irritante desigualdad de género que supone la no mención ni reconocimiento de la participación del progenitor. A quien no se le reconoce derecho alguno. Si un padre está obligado por la constitución y el resto del ordenamiento jurídico a proteger, criar, educar, un niño; ¿Por qué no podrá ejercer derecho a detener él, la inmolación de su propio hijo?</p>
<p>Cuando hombres y mujeres se involucran en relaciones sexuales, ambas partes conocen el potencial hecho, de engendrar vida humana. Si lo hacen ambos de manera voluntaria ¿Por qué el derecho al aborto quedará en manos de uno solo? ¿No deberían tener ambos, algo que decir al respecto del niño concebido?</p>
<p>Nótese la incongruencia jurídica; si un padre no desea el nacimiento de su hijo y la mamá se niega a abortarlo, de todas formas él está obligado legalmente a cumplir con sus deberes de progenitor. ¿El padre tiene deberes pero no derechos? Si queremos hombres responsables, debemos reconocer que ellos también tienen que formar parte de la decisión.</p>
<p>Nos congratulamos que una juez, haya reconocido que el padre existe.</p>
<p>4- Abogamos por una revisión y concientización social de este tema, ya que la ley que regula la materia no se ajusta ni a la constitución nacional (Artículos 7, 8, 26, 41, 42, 72 y 332), ni a la normativa internacional (Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica aprobado por Ley No 15.737 y Convenio sobre Derechos del Niño aprobado por Ley No 16.137)”.</p>
<p>Sin otro particular saluda atte.</p>
<p>Asociación Civil Cristo Reina</p>
<p>Asociación Civil Tiempo de la Gloria de Dios.</p>
<p>Asociación Civil Iglesia Evangélica Dios es con Nosotros</p>
<p>Asociación Civil Otras Manos</p>
<p>Asociación Civil Abrazo de Vida</p>
<p>Asociación Civil Centro Evangélico Tiempo de Cosecha</p>
<p>Asociación Civil ESALCU</p>
<p>Asociación Civil Misión Vida para las Naciones</p>
<p>Asociación Civil Odres Nuevos</p>
<p>Asociación Civil Ministerio de Impacto Cristiano</p>
<p>Asociación Civil Escuela Cristiana.</p>
<p>Fuente Imagen: <a href="http://agencialavoz.blogspot.com.uy/">http://agencialavoz.blogspot.com.uy</a></p>
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		<title>Carlos Iafigliola en la OEA en representación de organizaciones Pro-Vida</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2015/06/carlos-iafigliola-en-la-oea-en-representacion-de-organizaciones-pro-vida.html</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 09 Jun 2015 22:28:24 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Exodo Oriental]]></category>
		<category><![CDATA[ONGs]]></category>
		<category><![CDATA[carlos iafigliola]]></category>
		<category><![CDATA[derecho a la vida]]></category>
		<category><![CDATA[movimientos pro vida]]></category>
		<category><![CDATA[no al aborto]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El edil nacionalista Carlos Iafigliola participará del 11 al 18 de Junio de 2015, en representación de las Organizaciones Pro-Vida y Familia del Uruguay, en la 45° Asamblea General de la OEA (Organización de Estados Americanos) a desarrollarse en Washington, Estados Unidos. La agenda incluye entre otras, una entrevista con el flamante Secretario General de [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="/wp-content/uploads/2015/06/YO1.jpg"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignright  wp-image-89482" src="/wp-content/uploads/2015/06/YO1.jpg" alt="carlos iafigliola" width="278" height="209" srcset="https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2015/06/YO1.jpg 960w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2015/06/YO1-300x225.jpg 300w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2015/06/YO1-500x375.jpg 500w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2015/06/YO1-600x450.jpg 600w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2015/06/YO1-560x420.jpg 560w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2015/06/YO1-150x113.jpg 150w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2015/06/YO1-900x675.jpg 900w" sizes="(max-width: 278px) 100vw, 278px" /></a>El edil nacionalista Carlos Iafigliola participará del 11 al 18 de Junio de 2015, en representación de las Organizaciones Pro-Vida y Familia del Uruguay, en la 45° Asamblea General de la OEA (Organización de Estados Americanos) a desarrollarse en Washington, Estados Unidos. La agenda incluye entre otras, una entrevista con el flamante Secretario General de la OEA, el uruguayo Luis Almagro. En la instancia de la Asamblea General, Iafigliola realizará una intervención que incluye entre otros, la denuncia de que desde el 17 de octubre de 2012, en Uruguay no se respetan los Derechos Humanos, fecha en que se aprobó la Ley que legalizó el aborto en el Uruguay, sobre todo no se respeta el 1° de ellos, que es el Derecho a la Vida. En la misma línea, denunciará a Uruguay, por no respetar la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), que dice que los Estados miembros deben defender y proteger la misma desde la Concepción misma.</p>
<p>Querría recordarle los siguientes artículos de la Convención Americana de Derechos Humanos:</p>
<ul>
<li>Protección del derecho a la vida. Art. 4, apartado 1: «Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, desde el momento de la concepción».</li>
<li>Promoción de la familia. Art. 17, sección 1.»La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a ser protegida por la sociedad y del Estado».</li>
<li>Responsabilidad de los padres en la educación sexual de sus hijos. Art 12, apartado 4: «Los padres o tutores, según sea el caso, tiene el derecho de proveer a la educación religiosa y moral de sus hijos o pupilos que esté de acuerdo con sus propias convicciones».</li>
</ul>
<p>Le insto a respetar y promover el desarrollo de estos principios. Sin protección del derecho a la vida, a la familia y al derecho de los padres a educar a sus hijos no será posible prosperar con equidad.</p>
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		<title>Ingresó a Comisión “Derecho a la vida, protección desde el momento de la concepción”</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2010/03/ingreso-a-comision-%e2%80%9cderecho-a-la-vida-proteccion-desde-el-momento-de-la-concepcion%e2%80%9d.html</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 25 Mar 2010 17:28:52 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[concepción]]></category>
		<category><![CDATA[derecho a la vida]]></category>
		<category><![CDATA[gerardo amarilla]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Ingresó a la Comisión de Constitución de la Cámara de Representantes un proyecto de ley que pretende reconocer en nuestro derecho positivo y en forma expresa cuál es el momento mismo del inicio de la vida. La iniciativa, caratulada “Derecho a la vida, protección desde el momento de la concepción”, busca el amparo jurídico del [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Ingresó a la Comisión de Constitución de la Cámara de Representantes un proyecto de ley que pretende reconocer en nuestro derecho positivo y en forma expresa cuál es el momento mismo del inicio de la vida.</p>
<p>La iniciativa, caratulada “Derecho a la vida, protección desde el momento de la concepción”, busca el amparo jurídico del ser humano antes de su alumbramiento.</p>
<p>Según los legisladores firmantes el nuevo ser se individualiza desde el momento mismo en que se funden los núcleos de las células germinales y por tanto tiene ya una información genética única y distinta a cualquier otra existente.</p>
<p>El proyecto fue presentado el pasado martes 9 de marzo con la firma de legisladores del Partido Nacional a instancias de Gerardo Amarilla del departamento de Rivera.</p>
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