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	<title>derechos de autor Archives - Sociedad Uruguaya</title>
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	<description>Diario digital on line desde el 6 de abril de 2006.</description>
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		<title>La Inteligencia Artificial ¿vulnera o no los derechos de autor?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 24 Feb 2024 20:49:57 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[Navegantes Uruguayos]]></category>
		<category><![CDATA[derechos de autor]]></category>
		<category><![CDATA[inteligencia artificial (IA)]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Es una duda razonable y en esta oportunidad (habrá otros artículos al respecto), consultamos al propio ChatOpenai sobre si se vulnera o no los derechos de autor al aplicarse la Inteligencia Artificial y esta fue su respuesta: La Inteligencia Artificial (IA) ha emergido como una herramienta poderosa en diversos campos, desde la medicina hasta la [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Es una duda razonable y en esta oportunidad (habrá otros artículos al respecto), consultamos al propio ChatOpenai sobre si se vulnera o no los derechos de autor al aplicarse la Inteligencia Artificial y esta fue su respuesta:</p>
<p>La Inteligencia Artificial (IA) ha emergido como una herramienta poderosa en diversos campos, desde la medicina hasta la industria creativa. Sin embargo, su creciente papel plantea preguntas legales y éticas, y una de las interrogantes más relevantes es si la IA vulnera los derechos de autor.</p>
<ol>
<li><strong> Creación de Contenido por IA</strong></li>
</ol>
<p>Una de las preocupaciones centrales es si las creaciones generadas por IA pueden considerarse como obras protegidas por derechos de autor. La IA puede producir textos, música, imágenes y otros contenidos de manera autónoma. Aquí es donde surge la ambigüedad: ¿quién es el autor cuando la creatividad proviene de un algoritmo?</p>
<p>En muchos países, las leyes de derechos de autor están diseñadas para proteger las obras creadas por seres humanos. En este sentido, algunos argumentan que las creaciones de IA no deben recibir protección automática, ya que carecen de la originalidad y subjetividad asociadas con la creatividad humana.</p>
<ol start="2">
<li><strong> Colaboración entre Humanos e IA</strong></li>
</ol>
<p>Otro escenario común es la colaboración entre humanos e IA en la producción de obras creativas. Por ejemplo, un músico puede utilizar algoritmos para generar melodías. En estos casos, la línea entre la contribución humana y la generación automática se vuelve borrosa. Determinar quién merece la autoría puede ser un desafío.</p>
<p>Algunas legislaciones podrían reconocer la colaboración como un factor clave, atribuyendo los derechos de autor a los creadores humanos mientras se protege el proceso de generación de la IA como propiedad intelectual.</p>
<ol start="3">
<li><strong> Reproducción y Transformación Automática</strong></li>
</ol>
<p>La IA también puede ser utilizada para reproducir o transformar obras existentes. Esto plantea preguntas sobre si estas acciones constituyen una infracción de derechos de autor. Algunos argumentan que la reproducción automática de contenido podría violar los derechos de los creadores originales, mientras que otros sugieren que la transformación significativa por parte de la IA podría constituir una nueva creación.</p>
<ol start="4">
<li><strong> Responsabilidad Legal</strong></li>
</ol>
<p>Otra dimensión de la discusión es la responsabilidad legal en casos de infracción de derechos de autor por parte de IA. La falta de claridad sobre quién es responsable cuando la IA produce contenidos infractores crea un vacío legal que necesita ser abordado.</p>
<p><strong>Conclusión</strong></p>
<p>En conclusión, la relación entre la inteligencia artificial y los derechos de autor es un campo complejo y en evolución. Las leyes actuales pueden no estar completamente equipadas para lidiar con la naturaleza única de la creatividad generada por la IA. Es esencial abordar estos desafíos para garantizar un equilibrio adecuado entre la protección de la propiedad intelectual y la promoción de la innovación en la era de la inteligencia artificial.</p>
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		<title>Cámara de Lucha contra la Piratería y el Contrabando del Uruguay se expide sobre Derechos de Autor</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 06 May 2016 00:49:26 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[derechos de autor]]></category>
		<category><![CDATA[Piratería y Contrabando]]></category>
		<category><![CDATA[Virginia Cervieri]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Ante los hechos de público conocimiento y la intención del órgano legislativo de establecer modificaciones en la Ley Nº 9.739, referente a los Derechos de Autor, la Cámara de Lucha contra la Piratería y el Contrabando del Uruguay expresa que: Esta organización comparte el cometido final de este proyecto, en el entendido de facilitar el [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="/wp-content/uploads/2016/05/Virginia-Cervieri.jpg"><img decoding="async" class="  wp-image-93148 alignleft" src="/wp-content/uploads/2016/05/Virginia-Cervieri.jpg" alt="Virginia Cervieri" width="590" height="392" srcset="https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2016/05/Virginia-Cervieri.jpg 599w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2016/05/Virginia-Cervieri-300x199.jpg 300w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2016/05/Virginia-Cervieri-500x332.jpg 500w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2016/05/Virginia-Cervieri-120x80.jpg 120w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2016/05/Virginia-Cervieri-150x100.jpg 150w" sizes="(max-width: 590px) 100vw, 590px" /></a>Ante los hechos de público conocimiento y la intención del órgano legislativo de establecer modificaciones en la Ley Nº 9.739, referente a los Derechos de Autor, la Cámara de Lucha contra la Piratería y el Contrabando del Uruguay expresa que:</p>
<ol>
<li>Esta organización comparte el cometido final de este proyecto, en el entendido de facilitar el acceso por parte de los estudiantes a los materiales de estudio. Sin embargo, considera que modificar la ley de Derechos de Autor no es el camino.</li>
<li>Se debe tener en cuenta que, aunque las modificaciones hablan de “copia privada sin fines de lucro”, la redacción aprobada establece un marco de aplicación más amplio.</li>
<li>A nuestro entender, la generalidad de los términos utilizados y la poca claridad en el alcance de la excepción dispuesta llevarán casi irremediablemente a excluir al autor del legítimo ingreso al que tiene derecho por el fruto de su creación.</li>
<li>Esto, además, viola claramente lo dispuesto en nuestra Constitución (Art. 33) que señala que «el trabajo intelectual, el derecho del autor, del inventor o del artista, serán reconocidos y protegidos por la ley». Lejos de proteger, el proyecto desprotege y atenta contra la justa remuneración, hecho que se encuentra comprendido dentro de los derechos básicos previstos en nuestra Constitución y en numerosos tratados internacionales de los cuales Uruguay es parte. (Declaración Universal de Derechos del Hombre, OMC, etc.)</li>
<li>Este proyecto no solo incumple con todos los elementos previstos en los tratados internacionales que involucran la protección a los Derechos de Autor, sino que además, la redacción propuesta llevaría a objetivos no deseados por sus propios redactores, permitiendo el enriquecimiento o lucro por parte de quienes realicen las copias. Y una vez más, privando al autor de sus ingresos.</li>
<li>También preocupa la escasa limitación de la norma, en la que podrían quedar incluidas las copias de software, contenido multimedia, películas, piezas de música o video. Este elemento, que parece menor y no está sobre la mesa de discusión, es uno de los aspectos más preocupantes para nuestra organización.</li>
<li>Modificar la ley de Derechos de Autor traería graves consecuencias, y aunque coincidimos en que se debe buscar una alternativa, reiteramos que esta modificación no es el camino.</li>
<li>Como organización estamos a disposición para trabajar con quienes lo soliciten, en procura de una alternativa razonable.</li>
</ol>
<p>La Cámara de Lucha contra la Piratería y el Contrabando reivindica enfáticamente la protección de los Derechos de Autor, en todas sus formas.</p>
<p>Dra. Virginia Cervieri.</p>
<p>Presidenta de la Cámara de Lucha contra la Piratería y el Contrabando.</p>
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		<title>Movimiento Derecho a la Cultura y el EGEDA: Recaerá en micro, pequeñas y medianas empresas, y enriquecerá más aún a multinacionales del entretenimiento</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2015/04/movimiento-derecho-a-la-cultura-y-el-egeda-recaera-en-micro-pequenas-y-medianas-empresas-y-enriquecera-mas-aun-a-multinacionales-del-entretenimiento.html</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 20 Apr 2015 13:09:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[Entretenimiento]]></category>
		<category><![CDATA[derechos de autor]]></category>
		<category><![CDATA[EGEDA]]></category>
		<category><![CDATA[Movimiento Derecho a la Cultura]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Desde el Movimiento Derecho a la Cultura damos a conocer nuestra opinión sobre las intenciones de EGEDA de salir a cobrar por derechos de autor a pequeños comerciantes. Hoy publicamos un artículo donde brindamos las razones de por qué el cobro de EGEDA es ilegítimo y cuál es el riesgo de la proliferación de estas [&#8230;]</p>
<p>The post <a href="https://www.sociedaduruguaya.org/2015/04/movimiento-derecho-a-la-cultura-y-el-egeda-recaera-en-micro-pequenas-y-medianas-empresas-y-enriquecera-mas-aun-a-multinacionales-del-entretenimiento.html">Movimiento Derecho a la Cultura y el EGEDA: Recaerá en micro, pequeñas y medianas empresas, y enriquecerá más aún a multinacionales del entretenimiento</a> appeared first on <a href="https://www.sociedaduruguaya.org">Sociedad Uruguaya</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="/wp-content/uploads/2015/04/peluquería-con-tv.jpg"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignright  wp-image-88933" src="/wp-content/uploads/2015/04/peluquería-con-tv.jpg" alt="peluquería con tv" width="314" height="177" srcset="https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2015/04/peluquería-con-tv.jpg 960w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2015/04/peluquería-con-tv-300x169.jpg 300w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2015/04/peluquería-con-tv-500x281.jpg 500w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2015/04/peluquería-con-tv-600x338.jpg 600w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2015/04/peluquería-con-tv-747x420.jpg 747w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2015/04/peluquería-con-tv-150x84.jpg 150w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2015/04/peluquería-con-tv-900x506.jpg 900w" sizes="(max-width: 314px) 100vw, 314px" /></a>Desde el Movimiento Derecho a la Cultura damos a conocer nuestra opinión sobre las intenciones de EGEDA de salir a cobrar por derechos de autor a pequeños comerciantes. Hoy publicamos un artículo donde brindamos las razones de por qué el cobro de EGEDA es ilegítimo y cuál es el riesgo de la proliferación de estas entidades de gestión de derechos de autor.</p>
<p>El texto del artículo es el siguiente:</p>
<p>Éramos pocos y cayó EGEDA&#8230;</p>
<p>…Es lo que en estos días bien pueden estar pensando unos cuantos miles de almaceneros, peluqueros, bolicheros y otros pequeños comerciantes que, según todo indica, a partir del 30 de abril van a ser el blanco de las recorridas e intimaciones de una ignota y oscura entidad de gestión de derechos de autor.</p>
<p>EGEDA Uruguay (Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales) es la cabeza visible en este nuevo revuelo generado por una ley de derechos de autor que da carta blanca para que asociaciones nacidas de abajo de las piedras salgan a reclamar derechos de autor y derechos conexos hasta por las más insospechadas razones.</p>
<p>Empecemos por el principio. ¿Qué es lo que planea salir a cobrar EGEDA? Planea salir a cobrar derechos de comunicación pública de obras audiovisuales. Para ello, pretende ampararse en el artículo 2 de la ley de derecho de autor, que dice: “El derecho de propiedad intelectual sobre las obras protegidas en esta ley comprende la facultad exclusiva del autor de enajenar, reproducir, distribuir, publicar, traducir, adaptar, transformar, comunicar o poner a disposición del público las mismas, en cualquier forma o procedimiento.”</p>
<p>Estas facultades, que a priori parecerían defender al autor, ya veremos que en realidad no son otra cosa que privilegios pensados para unos intermediarios (productores, editores, discográficas, etc.) que suelen comportarse de manera inescrupulosa en su afán desmedido de lucro. Por culpa de una ley mal hecha, estos titulares de derechos tienen, entre otras cosas, un poder desproporcionado a la hora de salir a realizar cobros en lugares poco verosímiles.</p>
<p>Por ejemplo, la facultad exclusiva de distribuir las obras incluye, además de la venta y el arrendamiento, también el préstamo de obras, por lo cual las bibliotecas públicas y populares corren el riesgo de que el día de mañana una nueva gestora de derechos los intime a pagar por los libros que prestan gratuitamente a la comunidad (como ya sucede en España). Algo similar bien podría ocurrir con los museos, dado que la facultad exclusiva de comunicación pública incluye, entre otras cosas, la exposición pública de obras de arte. Por no hablar de los campus virtuales de nuestras universidades, que realizan la puesta a disposición de obras, lo cual es en teoría objeto de pago. ¡Hasta sacar fotos de monumentos en la vía pública requiere pagar según nuestra ley!</p>
<p>Todo esto, que de por sí es problemático, no lo sería tanto si al menos estos mecanismos estuvieran al servicio de beneficiar a los autores. Pero, como se imaginarán, no es el caso.</p>
<p>A pesar del malentendido que EGEDA se empeña en fomentar a través de la prensa, esta entidad no está recaudando ingresos destinados a los autores. EGEDA gestiona derechos de los productores audiovisuales. Y si lo hace es porque, según el artículo 29 de la ley de derecho de autor: “Se presume, salvo pacto en contrario, que los autores de la obra audiovisual han cedido sus derechos patrimoniales en forma exclusiva al productor, quien además queda investido de la titularidad del derecho a modificarla o alterarla, así como autorizado a decidir acerca de su divulgación”.</p>
<p>Es decir, los autores de las obras audiovisuales (directores, guionistas) debieron ceder sus derechos a los productores mucho antes de que su trabajo llegara a ser distribuido, publicado y comunicado públicamente. Los derechos por esos conceptos, una vez cedidos, serán retenidos por el productor, salvo que exista un muy improbable pacto en contrario.</p>
<p>Bien podríamos suponer que estos productores son empresarios nacionales que se están esforzando por crear una industria audiovisual local, lo cual sería muy beneficioso para el país. Hay muchas empresas haciendo este esfuerzo, pero basta mirar la grilla de la TV por cable para comprobar que la cuota de pantalla de nuestra producción sigue siendo escasa.</p>
<p>Poco se sabe de cuáles son las empresas representadas por EGEDA, pero podemos afirmar que representa a productores audiovisuales nacionales y extranjeros y que como toda entidad de gestión de derechos, forma parte de un circuito global a través del cual circula y se asigna la recaudación. Como ya contamos en un post anterior, EGEDA Uruguay en realidad es parte de una red internacional que opera en Estados Unidos, España y varios países de América Latina, y su formación fue impulsada en 2007 por sus equivalentes en los países desarrollados. El objetivo de estas redes internacionales es rastrillar dinero de los países menos desarrollados hacia los países centrales, en especial Estados Unidos, que es el principal exportador de productos audiovisuales como series, documentales y películas. En otras palabras, los beneficiados no son ni los autores ni los productores audiovisuales locales, sino la industria del entretenimiento global, de donde viene la gran mayoría de los productos de ficción y documentales que se consumen en el cable.</p>
<p>El blanco al que apunta EGEDA son los consultorios médicos, peluquerías, bancos, gimnasios, clubes sociales y deportivos, bares, restaurantes, comedores, hoteles, supermercados, etc. En 2013 una breve reforma de la ley de derecho de autor eximió a los servicios de salud de pagar, pero los comercios permanecen a merced de la potestad de EGEDA de fijar los precios que crea conveniente.</p>
<p>Conviene por un momento seguir la cadena de pagos de derechos. En principio, los productores audiovisuales cobran a los cines y a los canales de TV por la transmisión de sus obras. Hasta acá, todo parecería seguir un curso normal. El absurdo comienza una vez que los canales venden su programación a los operadores de cable y EGEDA, en representación de los mismos productores que ya cobraron antes a los canales de TV, interpreta ahora que los operadores de cable retransmiten sus obras, y por lo tanto, cobran una nueva licencia. Pero la cuestión no termina ahí, porque los operadores de cable les venden sus paquetes a los comerciantes y estos, al prender la tele, están haciendo un acto de comunicación pública, por lo cual nuevamente entra en acción EGEDA, en representación de los mismos productores que ya cobraron primero al canal de TV y luego al cableoperador.</p>
<p>Con el canon EGEDA, se volverá a pagar una vez más por lo mismo, a los mismos. Una vez que un producto audiovisual llega a las pantallas, ya han sido pagados los sueldos y costos de realización. Ya se cubrieron los gastos de edición y distribución. La productora ya vendió su producto al canal, el cual recibe ingresos por retransmisión de las empresas de TV para abonados. Agregar un nuevo canon a esta cadena no genera fondos para nuevas creaciones, sino que va para los grandes productores que ya están en el mercado y ya recaudaron de otras maneras.</p>
<p>Con este canon, los comerciantes locales, en su enorme mayoría micro y pequeñas empresas uruguayas, transfieren ingresos a la industria del entretenimiento multinacional. Evidentemente esto también perjudica a los usuarios, quienes pagan los derechos de retransmisión que se les cargan a través de la factura del cable, y ahora pagarán la comunicación pública trasladada al ticket del bar.</p>
<p>Antes de finalizar, caben algunas preguntas más: ¿quién va a inspeccionar a las miles de empresas “usuarias” que supuestamente tiene mapeadas EGEDA? ¿Con qué autorización van a entrar a los locales a vigilar qué transmite la TV? ¿Cómo se acreditarán ante los comerciantes para dar cuenta de que representan a los supuestos socios de EGEDA? ¿Cómo sabe el comerciante quiénes son esos asociados, cuáles son las obras gestionadas por EGEDA y cuáles no lo son? ¿Podría optar el establecimiento por “salirse” del sistema de EGEDA y seleccionar otra fuente de obras audiovisuales? Por ejemplo, muchos podrían utilizar audiovisuales licenciados con Creative Commons, o simplemente obras de productores no representados por EGEDA. Y en ninguno de esos dos casos le corresponde a EGEDA cobrar absolutamente nada. Preguntas similares se le podrían hacer a AGADU y a cualquier otra asociación privada que se presente a cobrar derechos de comunicación pública.</p>
<p>Algunos gremios de comerciantes ya se han expresado públicamente rechazando este canon, que consideran abusivo. En todo caso, cualquier comerciante puede y debe hacer las preguntas anteriores al recibir la intimación a pagar o la visita del supuesto “inspector”.</p>
<p>En síntesis, el canon EGEDA representa la aparición de un nuevo negocio parasitario, posible gracias a una ley de derecho de autor hecha al servicio de los intereses de los más poderosos. Los beneficiarios de este canon no serán los autores sino los productores, y, dentro de ellos, muy probablemente la mayoría serán empresas extranjeras (y la propia EGEDA, que sin dudas cobrará sus “gastos administrativos”). Se pagará por un concepto absolutamente redundante, y pagarán quienes ya están pagando por la señal de TV cable. El pago recaerá, mayoritariamente, en micro, pequeñas y medianas empresas locales, y no será para producir nuevas obras nacionales, sino para enriquecer más aún a multinacionales del entretenimiento. Lo más inquietante, quizás, es que este tipo de canon planea como una amenaza sobre otros sectores, como las bibliotecas, museos, centros educativos y culturales, ya que estos también distribuyen y comunican al público el patrimonio cultural. La pregunta es hasta dónde llegan los tentáculos de la ley, y los escrúpulos de quienes se amparan en ella para avanzar sobre los derechos culturales de la gente”.</p>
<p>Fuente Imagen: footage.framepool.com</p>
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		<title>Mirá lo que pasa cuando bajás música sin autorización</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2009/08/mira-lo-que-pasa-cuando-bajas-musica-sin-autorizacion.html</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 02 Aug 2009 02:49:08 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[derechos de autor]]></category>
		<category><![CDATA[descarga de música]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Un tribunal estadounidense ha condenado a un estudiante de la Universidad de Boston a pagar unos 675.000 dólares en concepto de «daños» por haberse descargado de internet una treintena de canciones. El acusado, Joel Tenenbaum, de 25 años y estudiante de un doctorado en Física, deberá pagar 22.500 dólares por cada canción descargada, según informaciones [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Un tribunal estadounidense ha condenado a un estudiante de la Universidad de Boston a pagar unos 675.000 dólares en concepto de «daños» por haberse descargado de internet una treintena de canciones.</p>
<p>El acusado, Joel Tenenbaum, de 25 años y estudiante de un doctorado en Física, deberá pagar 22.500 dólares por cada canción descargada, según informaciones del diario Boston Globe. Tras tres horas de deliberaciones, el tribunal finalmente no le impuso la pena máxima, lo que se habría traducido en 150.000 dólares de multa por cada tema, o lo que es lo mismo, un total de 4,5 millones de dólares.</p>
<p>Se trata del segundo proceso de este tipo llevado a cabo en Estados Unidos y, a su conclusión, el Tribunal de Distrito de Boston determinó que Tenenbaum infringió «deliberadamente» los derechos de autor de las 30 canciones.</p>
<p>El estudiante, que en todo momento reconoció las descargas realizadas entre 1999 y 2007 y que ya anticipó ante la prensa que se declarará insolvente, se mostró «decepcionado pero no sorprendido por la sentencia». «Al menos estoy agradecido de que no hayan sido millones» de multa, añadió.</p>
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