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	<title>encomiendas postales internacionales Archives - Sociedad Uruguaya</title>
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	<description>Diario digital on line desde el 6 de abril de 2006.</description>
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		<title>Aclaración de Aduanas ante Encomiendas Postales Internacionales</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2012/05/aclaracion-de-aduanas-ante-encomiendas-postales-internacionales.html</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 10 May 2012 02:14:38 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[Principal]]></category>
		<category><![CDATA[aduanas uruguay]]></category>
		<category><![CDATA[encomiendas postales internacionales]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Ante la aparición en las últimas horas (Miércoles 9 de mayo) de información en los medios de prensa e innumerables consultas recibidas por nuestra institución sobre el artículo 277 dela Ley18.834, y las demás normas reglamentarias que regulan las encomiendas postales internacionales de entrega expresa;la Dirección Nacionalde Aduanas realiza las siguientes puntualizaciones aclaratorias a la [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Ante la aparición en las últimas horas (Miércoles 9 de mayo) de información en los medios de prensa e innumerables consultas recibidas por nuestra institución sobre el artículo 277 dela Ley18.834, y las demás normas reglamentarias que regulan las encomiendas postales internacionales de entrega expresa;la Dirección Nacionalde Aduanas realiza las siguientes puntualizaciones aclaratorias a la opinión pública.</p>
<p>1-        Que este decreto reglamentario está en proceso de constitución por lo tanto, no sólo no existe un texto final del mismo; sino que obviamente no ha sido publicado y no hay ningún nuevo concepto que tenga vigencia sobre el tema.</p>
<p>2-        Que es el Sr. Presidente dela Repúblicaquien decreta para que luego este Decreto entre en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.</p>
<p>3-        Que sin el paso anterior no existe la determinación como tal, por lo que queda claro que al día de hoy, martes 9 de mayo de 2012, no existe ningún nuevo decreto al respecto.</p>
<p>4-        Que por todos los conceptos y hechos antes detallados, las condiciones establecidas legalmente para que los usuarios y los operadores postales de entrega expresa puedan hacer uso del sistema, así como su ámbito de aplicación, permanecen incambiadas.</p>
<p>5-        Que de la anterior afirmación se desprende claramente que al día de hoy tanto condiciones como procedimientos permanecen sin modificaciones.</p>
<p>6-        Que clara y oportunamente, cuando el decreto sea firmado por el Presidente dela Repúblicay publicado en el Diario Oficial tomando vigencia de acuerdo a lo previsto;la Dirección Nacionalde Aduanas expondrá a través de todos los medios informativos a su suposición, el alcance y demás condiciones de la nueva reglamentación que se elabora.</p>
<p>7-        Que hasta tanto eso no suceda, todo el resto de la información circulante se trata de especulaciones que lejos de informar, desinforma y provoca reacciones no beneficiosas de los usuarios.</p>
<p>8-        Que de acuerdo a la política de transparencia e información promovida por esta Dirección Nacional durante este período de actuación, toda la información, condiciones y alcances de esta reglamentación serán puestas a disposición de todos los ciudadanos pero, lógicamente, una vez que esta sea aprobada.</p>
<p>9-        Que por lo tanto no existe de momento ningún insumo nuevo o información sobre el artículo 277 dela Ley18.834, y las demás normas reglamentarias que regulan las encomiendas postales internacionales de entrega expresa.</p>
<p>Fuente Imagen: anunciosclasificados.com.ve</p>
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