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	<title>Encomiendas Postales Archives - Sociedad Uruguaya</title>
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	<description>Diario digital on line desde el 6 de abril de 2006.</description>
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		<title>Cámara de Comercio: Por compras en el exterior hay un desvío de consumo del orden de U$S 180 millones anuales</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 01 May 2025 14:56:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[Economía]]></category>
		<category><![CDATA[Ana Laura Fernández]]></category>
		<category><![CDATA[cámara de comercio y servicios]]></category>
		<category><![CDATA[Encomiendas Postales]]></category>
		<category><![CDATA[Gerardo Sotelo]]></category>
		<category><![CDATA[pablo abdala]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Parlamento tiene para su estudio un proyecto de ley que incrementa el monto de cada franquicia de US$ 200 a US$ 500 de las compras que un ciudadano puede efectuar desde el exterior. La Cámara de Comercio y Servicios del Uruguay considera que “es una mala decisión” por el impacto que tiene en la [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El Parlamento tiene para su estudio un proyecto de ley que incrementa el monto de cada franquicia de US$ 200 a US$ 500 de las compras que un ciudadano puede efectuar desde el exterior.</p>
<p>La Cámara de Comercio y Servicios del Uruguay considera que “es una mala decisión” por el impacto que tiene en la economía interna del país.</p>
<p>Desde la gremial revelaron que en marzo 2025 hubo alrededor de 166.000 envíos y en enero 170.000, lo que determina un crecimiento casi del orden del 300% en la comparación interanual desde el mes de julio de 2024 a la fecha.</p>
<p>“Hablé de 166.000 envíos: ¿cuánto representa esto en el valor de la mercadería?</p>
<p>Estamos hablando de que en un mes, por ejemplo en marzo, hubo US$ 15 millones que dejaron de comprarse en el mercado local por compras en el exterior.</p>
<p>Si hacemos una simple cuenta y multiplicamos por 12, en un año estamos hablando de US$ 180 millones de desvío de consumo”, expresó la economista <strong>Ana Laura Fernández</strong>, asesora económica de la gremial.</p>
<p>Sus conceptos fueron realizados en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes del pasado 23 de abril.</p>
<p>La iniciativa refiere a la modificación del artículo 277 de la Ley n.º 18834 sobre el Régimen de encomiendas postales internacionales de entrega expresa.</p>
<p>Fernández sostuvo que “hay preocupación de la Cámara”.</p>
<p>“Esta normativa no es nueva para nosotros, ya que la reglamentación de este régimen data del año 2012, momento en el cual la Cámara ya empezó a trabajar con las autoridades y con las empresas -en particular, con el comercio minorista- por el impacto que este régimen podría tener en el sector”, recordó.</p>
<p>Luego “fueron transcurriendo los años, este régimen se fue modificando -en muchos casos en respuesta a diferentes planteos realizados por la Cámara- y llegamos a estos últimos tiempos donde, efectivamente -para que ustedes tengan una idea de por qué se ha exacerbado la preocupación respecto del impacto de este régimen en el sector, en el comercio minorista-, el promedio mensual en los últimos años fue de unos 45.000 envíos”.</p>
<blockquote><p><span style="color: #0000ff;"><strong>Según los últimos datos que tenemos, dijo Fernández, “en marzo 2025 hubo alrededor de 166.000 envíos y en enero 170.000. O sea que, efectivamente, estamos registrando un crecimiento casi del orden del 300% en la comparación interanual desde el mes de julio de 2024 a la fecha”.</strong></span></p></blockquote>
<p>Como consecuencia “esto ha generado una preocupación en el sector comercio porque, claramente, impacta en los resultados de las ventas de las empresas y genera un desvío del consumo. O sea, el ingreso disponible de las familias es finito, con lo cual acá se está generando un desvío del consumo y, por lo tanto, un efecto en los resultados de las ventas del sector comercio, del comercio minorista, y en algunos rubros con mayor incidencia”.</p>
<p>Para que tengan una idea, los principales rubros -«las categorías», como las define la Dirección Nacional de Aduanas- que ingresan bajo el régimen de franquicias son: vestimenta, juguetes, artículos del hogar, calzado y pequeños artículos electrónicos; vestimenta y juguetes son los que tienen una mayor incidencia, con lo cual el impacto es aún mayor en las empresas de los rubros mencionados.</p>
<p>Por lo tanto, “la propuesta del proyecto de ley de incrementar el monto de cada franquicia de US$ 200 a US$ 500, para nosotros, claramente, no es una buena decisión; es una mala decisión que no ha tomado en cuenta el impacto que está teniendo el régimen, precisamente, en el sector comercio”.</p>
<blockquote><p><span style="color: #0000ff;"><strong>“Hablé de 166.000 envíos: ¿cuánto representa esto en el valor de la mercadería? Estamos hablando de que en un mes, por ejemplo en marzo, hubo US$ 15 millones que dejaron de comprarse en el mercado local por compras en el exterior. Si hacemos una simple cuenta y multiplicamos por 12, en un año estamos hablando de US$ 180 millones de desvío de consumo”, enfatizó Fernández.</strong></span></p></blockquote>
<p><strong>Inequidad fiscal</strong></p>
<p>Por lo tanto, “para nosotros, realmente, esta es una preocupación, y así también nos lo hacen saber las empresas allegadas a la Cámara. Quizás en primer lugar las más impactadas fuero las micro y las pequeñas empresas, pero hoy el impacto ya llega a todas, incluso a aquellas de mayor porte”.</p>
<p>Y se preguntó: “¿Cuál es la posición de la Cámara respecto a esta situación? Primero, que el comerciante formalmente establecido se enfrenta a una inequidad fiscal. Tengamos en cuenta que esta mercadería que entra bajo el régimen de encomiendas ingresa sin el pago de tributos y aranceles, pero también, en muchos casos, sin el cumplimiento de las normativas en materia de seguridad”.</p>
<p>Y expuso como ejemplo, los juguetes. “Conforme al régimen general, los juguetes en nuestro país tienen la obligación de cumplir con una certificación, con un análisis del LATU, en pos, precisamente, de cuidar la salud de los niños. Sin embargo, los juguetes que ingresan bajo el régimen de encomiendas no tienen la obligación de cumplir con esta normativa, y lo mismo sucede con otras exigencias que hoy están vigentes en nuestro país, y que no es obligatorio que las cumplan los productos que ingresan bajo este régimen”.</p>
<p>Según Fernández “ahí la competencia se hace más desigual aún, porque no solamente hablamos de inequidad fiscal y de inequidad en lo que refiere al tratamiento de aranceles, sino también respecto a normativas, regulaciones y exigencias a nivel local”.</p>
<p><strong>Tasa consular y aranceles</strong></p>
<p>Por lo tanto, “la Cámara entiende que es imperioso trabajar en minimizar esa competencia bajo diferentes condiciones, y desde ella abogamos para que, por ejemplo, se reduzcan la tasa consular y los aranceles. Para que tengan una idea, el arancel que hoy paga la vestimenta es del 20%, más una tasa consular del 5%; hablamos de mercadería que ingresa fuera del Mercosur. Por ejemplo, el arancel promedio que aplica Chile en su economía es del 6%, o sea, un punto porcentual por encima de nuestra tasa consular para productos que ingresan de fuera del Mercosur.</p>
<p>“En la Cámara –indicó la economista Fernández- entendemos que debemos trabajar en estos puntos y también en las normativas, regulaciones y exigencias; no hablamos de desregulación, sino de regular de forma más eficiente y de hacer el cumplimiento de forma menos gravosa para las empresas, así como también del cumplimiento de estas normativas, porque sino también se genera una competencia desleal en el mercado interno que afecta aún más el resultado de las empresas”.</p>
<p>Agregó que “estos son algunos de los puntos que preocupan a la Cámara, con la cual estamos trabajando con las autoridades; la Dirección Nacional de Aduanas también desarrolla un rol clave en este sentido, en el cumplimiento y en el control de la mercadería que ingresa bajo este régimen, porque también allí hay una preocupación”.</p>
<p>Puedo poner el ejemplo de los productos oftalmológicos, que según la normativa vigente no podrían ingresar bajo el régimen de franquicias; hablamos de lentes pregraduados, lentes de contacto, armazones”.</p>
<p>Sin embargo, “los empresarios, en particular del rubro ópticas, día a día nos informan respecto de clientes que les dicen: ‘Mirá: me traje estos lentes; el aumento no me sirvió. ¿Me podés arreglar el armazón, porque se me rompió?’. En realidad, hoy la normativa no permite el ingreso de esta mercadería, pero sabemos que está ingresando, y existe multiplicidad de ejemplos que podemos poner sobre la mesa”.</p>
<p>Por eso, añadió Fernández “desde la Cámara trabajamos con la Aduana, a quien le manifestamos nuestra preocupación. Recientemente, la Aduana ha brindado respuestas respecto a este tema y ha puesto a trabajar una nueva unidad, cuyo objetivo, precisamente, es mejorar o controlar de forma más eficiente y efectiva en los puntos de frontera, en particular, en la Aduana de Carrasco, que es por donde ingresa mayormente esta mercadería”.</p>
<p>El diputado Gerardo Sotelo (Partido Independiente) opinó sobre el asunto. “La economista Fernández estimaba que US$ 180 millones por año salen del país por concepto de compras a través de las encomiendas, pero ¿sobre un monto de cuánto? Es decir, ¿estamos hablando de un mercado de comercio de cuánto? Este es el mismo tema que el anterior, y lo pregunto para determinar si es mucho o poco. Brevemente, me quedo con lo de reducir los aranceles y la tasa consultar como una manera de dar mayor posibilidad de competir al comercio uruguayo que es, en algún sentido, tomador de precio, porque la mayor parte de los productos que vende se producen en el exterior, así que ambas cosas pueden redundar en beneficio del consumidor”.</p>
<p>A su turno, el nacionalista Pablo Abdala manifestó que “la respuesta que hemos recibido ha sido clara y categórica en cuanto a que hay razones que yo catalogaría como de fondo, de carácter permanente, que en la situación actual llevan a la Cámara a transmitir una visión más bien refractaria o reticente”. Pero, desde el punto de vista de la oportunidad, “quisiera saber si la circunstancia que hoy estamos enfrentando o a la que estamos asistiendo en el ámbito internacional, en cuanto a esta guerra comercial incipiente o ya en pleno desarrollo -no sabríamos cómo catalogarla-, que agrega una dosis de incertidumbre muy importante en el horizonte -nos lo transmitió aquí el propio ministro de Economía y Finanzas, cuando compareció hace pocos días-, es una razón adicional, en todo caso, para reafirmar la oposición de la Cámara, teniendo en cuenta -repito- la incertidumbre que deviene de esto, de lo que todos los días nos traen noticias nuevas en cuanto a aranceles que suben, que bajan, que quedan en suspenso, que van acompañados de invitaciones a negociaciones bilaterales entre los países”.</p>
<p>Para Abdala “no está muy claro si para el Uruguay eso representa una ventana de oportunidad o, en tal caso, una dificultad asociada a la realidad que ya enfrentamos hoy de costos altos para el ingreso de nuestros productos. Me gustaría saber si en tal caso -reitero-, desde el punto de vista de la coyuntura, este es, además de lo que ya se ha dicho, un momento complejo como para tomar una decisión de estas características. Y no pretende ser esta una pregunta inductiva, aunque puede parecerlo, pero me parece oportuno conocer cuál es la visión de la Cámara en ese aspecto, específicamente”.</p>
<p>La legisladora Julieta Sierra (Frente Amplio) consideró que “nosotros, puntualmente, respecto al proyecto de las encomiendas y el aumento de tope de las compras recibimos un informe de Jurídica del Parlamento que dice que, en realidad, esto requiere iniciativa del Poder Ejecutivo”.</p>
<p>De hecho, obviamente, “en el llano del proyecto estamos un poco atados, pero como decía el diputado Adala, la intención también es poder profundizar la discusión en base a un mundo que ya se vino y en el que con algunas cosas no queremos ir corriendo de atrás porque, claramente, la coyuntura o la situación que ustedes manifestaban es la misma que nosotros estamos viendo; nos llega por todos lados y vemos un desborde de los organismos competentes frente a esta situación, lo que también es de recibo”.</p>
<p>Y agregó Sierra: también vemos -no sé si decirle «necesidad»- un contexto donde la gente empieza a conseguir por otros lados productos mucho más baratos que los que puede encontrar a la vuelta de la esquina en los comercios locales, en los que también hay una diferencia. Entonces, “nosotros ahora estamos como en un proceso de poder conocer bien la información que tienen los actores involucrados para ver de qué forma continuar. Seguramente, no sea esta, así como dice el proyecto, con este talante, porque, justamente, esta debe ser iniciativa de otro Poder, pero no queremos ir de atrás respecto a un mundo que genera determinada incertidumbre. Así que en ese sentido estamos abiertos”.</p>
<p>“No tengo una pregunta puntual, pero sí quiero dejar claro que estamos en un contexto de escucha y, claramente, tomé bastantes apuntes de lo que mencionó principalmente la economista Fernández, para ver cómo podemos seguir profundizando esta discusión y generar algunas alternativas que sí, en todo caso, a futuro sean competencia de este espacio y puedan contemplar las necesidades de la gente a la hora de necesitar consumir precios más baratos, pero que tampoco intercedan ni sean contraproducentes para el comercio local”, afirmó Sierra.</p>
<p>Fernández contestó la consulta de Sotelo y “algunos datos que capaz que nos pueden ayudar a dimensionar ese impacto. Si tomamos, por ejemplo, algunos números que hicimos desde la Cámara, en el caso de la vestimenta hoy la mercadería, o la vestimenta que está ingresando bajo el régimen de franquicias, representa en torno del 10 % de las importaciones bajo régimen general. En el caso de juguetes, el 17 %”.</p>
<p><strong>Vía Argentina</strong></p>
<p>Otro dato que también nosotros manejamos, -indicó Fernández- “para tener un reflejo del impacto en el sector comercio, es que, como ustedes todos sabrán, el año 2023 fue muy complejo para el sector comercio dado el corrimiento del consumo que se registró de los uruguayos hacia Argentina, en particular. Hablamos de 1200 millones de gasto de uruguayos en el exterior, en particular en Argentina”.</p>
<p>Es decir que “en 2023 hubo 1200 millones de desvío de consumo de uruguayos hacia Argentina. Entonces, ahí también tenemos algunas cifras para dimensionar.</p>
<blockquote><p><span style="color: #0000ff;"><strong>En el último año, 2024 respecto a 2023, el aumento del consumo de uruguayos en Argentina fue de 450 millones. </strong></span></p></blockquote>
<p>Siempre, para comparar con estos 180 millones anuales de los que hablábamos, representaría el valor de la mercadería que ingresa a nuestro país. Son 180 millones valuados en mercadería simplemente por pasar la frontera. Luego, el valor de esa mercadería en el mercado local claramente está muy por encima”.</p>
<p><strong>Incertidumbre</strong></p>
<p>Con respecto al tema de los aranceles y al contexto internacional, Fernández evaluó que “claramente es un contexto de plena incertidumbre -si bien el futuro siempre es incierto, en este caso la incertidumbre está exacerbada- quisiera hacer un simple comentario porque más allá del contexto, la situación y teniendo en cuenta que los momentos no siempre son los mismos, desde la Cámara entendemos que hay decisiones que más allá de la realidad externa necesitan de una decisión política de parte de nuestro país en esto de pensar en una apertura de nuestra economía hacia el exterior, pero también en una apertura de la economía hacia la interna, es decir, lo que entra en nuestro país, pensando no solamente en bienes de consumo, sino también en insumos para la industria local”.</p>
<p>Al respecto “pongo simplemente un ejemplo: el caso de la vestimenta. Yo les decía que la importación de la vestimenta fuera del Mercosur paga 20% de arancel, 5% de tasa consultar, 22% de IVA, 10% de adelanto de IVA, 15% de adelanto de IRAE; tiene la tasa más alta de adelanto de IRAE: la general es del 4%, la vestimenta tiene un 15%. Esto implica un sobrecargo sobre el precio en origen del 8%”.</p>
<p>A eso le tenemos que agregar “tasa de escáner, certificado VUCE, licencias automáticas de importación que todavía siguen existiendo sobre vestimenta y calzado, gastos de despacho, gastos logísticos, siempre pensando en mercadería que llega al puerto, luego está todo lo que implica la distribución y la comercialización de esa mercadería”.</p>
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		<item>
		<title>Aduanas y Correo puntualizan ante Encomiendas Postales Internacionales de Entrega Expresa</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2016/01/aduanas-y-correo-puntualizan-ante-encomiendas-postales-internacionales-de-entrega-expresa.html</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 25 Jan 2016 17:12:35 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[Exodo Oriental]]></category>
		<category><![CDATA[Aduanas y Correo]]></category>
		<category><![CDATA[Encomiendas Postales]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Dirección Nacional de Aduanas, ante información errónea -que circuló en los últimos días- relacionada a las Encomiendas Postales Internacionales de Entrega Expresa (Decreto N° 336/015), comunica a la opinión pública que: &#8211; Las encomiendas postales internacionales de entrega expresa cuyo valor de factura o declaración de valor no supere los 200 USD (Doscientos dólares [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="/wp-content/uploads/2016/01/encomiendas.jpg"><img decoding="async" class="alignright  wp-image-91926" src="/wp-content/uploads/2016/01/encomiendas.jpg" alt="encomiendas" width="396" height="247" srcset="https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2016/01/encomiendas.jpg 459w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2016/01/encomiendas-300x188.jpg 300w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2016/01/encomiendas-150x94.jpg 150w" sizes="(max-width: 396px) 100vw, 396px" /></a>La Dirección Nacional de Aduanas, ante información errónea -que circuló en los últimos días- relacionada a las Encomiendas Postales Internacionales de Entrega Expresa (Decreto N° 336/015), comunica a la opinión pública que:</p>
<p>&#8211; Las encomiendas postales internacionales de entrega expresa cuyo valor de factura o declaración de valor no supere los 200 USD (Doscientos dólares americanos) quedarán exentas del pago de tributos.</p>
<p>&#8211; Por valor de factura se entiende, el monto total detallado por el vendedor del exterior en la correspondiente factura comercial de la compra, con o sin gastos de envío según corresponda en cada caso. Por declaración de valor se entiende el monto total que el destinatario hubiera tenido que pagar, de tener que comprar la misma mercadería a un vendedor del exterior.</p>
<p>&#8211; Por último queda aclarar que en caso de que lo facturado supere los 200 USD por tener el envío incluido, el destinatario deberá abonar los impuestos correspondientes, por no ampararse en la franquicia.</p>
<p>&#8211; Asimismo, se recuerda que se modificó la cantidad de veces que una misma persona podrá hacer uso de los beneficios del régimen de franquicia (no pagando tributos), pasando de 5 a 4 veces por año, amparando los envíos postales de entrega expresa, por un valor de factura o declaración de valor de hasta USD 200 y los envíos postales de entrega no expresa por un valor de USD 50. Se reitera que los envíos no expresos y EMS (servicio express del Correo Uruguayo) deben ser declarados por los usuarios a través del formulario que se ha implementado en la página Web de Correo Uruguayo.</p>
<p>Fuente Imagen: expertoslogistica.com.ar</p>
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		<title>Comunicado aclaratorio de la DNA sobre compras en el exterior</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2013/05/comunicado-aclaratorio-de-la-dna-sobre-compras-en-el-exterior.html</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 29 May 2013 19:46:46 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[Exodo Oriental]]></category>
		<category><![CDATA[compras en el exterior uruguay]]></category>
		<category><![CDATA[dirección de aduanas dna]]></category>
		<category><![CDATA[Encomiendas Postales]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Dirección Nacional de Aduanas (DNA), ante información de prensa –que circuló en los últimos días- relacionadas a las Encomiendas Postales Internacionales de Entrega Expresa (Decreto N° 184/012), quiere comunicar a la opinión pública que: &#8211; En primer término la Dirección Nacional de Aduanas se hace responsable por información errónea trasladada a las empresas couriers. Los [&#8230;]</p>
<p>The post <a href="https://www.sociedaduruguaya.org/2013/05/comunicado-aclaratorio-de-la-dna-sobre-compras-en-el-exterior.html">Comunicado aclaratorio de la DNA sobre compras en el exterior</a> appeared first on <a href="https://www.sociedaduruguaya.org">Sociedad Uruguaya</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La Dirección Nacional de Aduanas (DNA), ante información de prensa –que circuló en los últimos días- relacionadas a las Encomiendas Postales Internacionales de Entrega Expresa (Decreto N° 184/012), quiere comunicar a la opinión pública que:</p>
<p>&#8211; En primer término la Dirección Nacional de Aduanas se hace responsable por información errónea trasladada a las empresas couriers. Los conceptos equivocados son los referidos a la consolidación de las encomiendas internacionales y el valor ficto de los fletes de las mismas.</p>
<p>&#8211; Con relación a la consolidación de encomiendas internacionales se aclara que, en todos los casos, no importa cuantos artículos o de cuantos lugares provengan éstos; siempre que se trate de una sola encomienda tramitada en condiciones normales, ésta será computada como 1 (una).</p>
<p>&#8211; Con relación al valor de los fletes, la versión periodística señaló textualmente que: “Hasta ahora, en este cálculo el valor ficto del flete era de US$ 5 por kilo de mercadería. A partir del 17 de junio será de US$ 20”. En este caso enfatizamos que el valor del flete es de pura y exclusiva determinación del courier y, bajo ningún concepto, la Aduana tiene potestades para fijar el precio de este servicio, ni de ningún otro. Por lo tanto esta versión es totalmente errónea por cuanto asigna facultades de incidencia en la fijación de precios de los couriers, sobre los cuales la Aduana no puede actuar.</p>
<p>Asimismo, hacemos propicia la oportunidad para reiterar cuando se consideran envíos de encomiendas postales internacionales en condiciones normales y, por lo tanto, están exentos por decreto del pago de tributos aduaneros e IVA:</p>
<p>&#8211; Estas encomiendas, cuando sean tramitadas en condiciones normales, su peso unitario no exceda los 20 kilogramos y no superen el valor de U$S 200 (doscientos dólares americanos), estarán exentas de pago de los tributos aduaneros, así como del IVA.</p>
<p>&#8211; Para la determinación de este valor se deberá tener en cuenta el precio total de la o las compras en origen, más los costos de flete y seguro necesarios hasta el punto de introducción al territorio aduanero nacional.</p>
<p>&#8211; Los costos de flete se integran con los gastos internos en el país de salida, monto de flete hasta nuestro país y todo otro gasto relacionado con el envío de la encomienda.</p>
<p>&#8211; El costo de seguro se integra con el costo real del seguro contratado para el envío, y en casos de no contratarse seguro se estimará el mismo en un 1% (uno por ciento), del precio de la o las compras enviadas. Este porcentaje (1%) surge de las normas del Régimen General de Importación.</p>
<p>&#8211; Estas no podrán tener fines comerciales.</p>
<p>&#8211; Los envíos deberán estar acompañados por la factura original de compra, así como de la documentación que justifique los correspondientes montos de flete y seguro. En caso de que se trate de envíos que contengan obsequios familiares, ropa usada o equipaje no acompañado de uso personal, estos deberán estar acompañados de la declaración de valor correspondiente.</p>
<p>&#8211; Deben disponer de los datos de la persona física que recibe la encomienda: Cédula de Identidad, Nombre y Dirección, Descripción de la mercadería, Valor en Aduana y peso bruto.</p>
<p>&#8211; Deben ser recibidos en destino por la misma persona física a título</p>
<p>personal, hasta 5 veces por año civil (se exceptúan medicamentos de uso personal que cuenten con autorización de la autoridad competente). En lo relativo a este último control, se considerará 1 (una) encomienda postal recibida por cada guía Courier a nombre de una misma persona física, aún cuando se encuentre más de una en el mismo manifiesto a nombre de esa persona.</p>
<p>&#8211; No pueden contener productos que se encuentre gravados por el Impuesto Específico Interno (IMESI). A modo de ejemplo mencionamos: bebidas alcohólicas, cosméticos, cigarrillos, lubricantes y otros.</p>
<p>&#8211; Las mercaderías de estas encomiendas no pueden corresponderse con las prohibidas por la normativa o requieran licencias no automáticas (certificados sanitarios, fito-zoo sanitarios, juguetes, neumáticos, entre otros).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>The post <a href="https://www.sociedaduruguaya.org/2013/05/comunicado-aclaratorio-de-la-dna-sobre-compras-en-el-exterior.html">Comunicado aclaratorio de la DNA sobre compras en el exterior</a> appeared first on <a href="https://www.sociedaduruguaya.org">Sociedad Uruguaya</a>.</p>
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